REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001709
ASUNTO : XP01-P-2010-001709
INFORME DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ASUNTO Nº XP01-P-2010-001709
DIRIGIDO AL DEFENSOR DELEGADO DEL PUEBLO DEL ESTADO AMAZONAS
INTRODUCCIÓN
Visto Oficio signado N° 4102-11, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con anexo de Escrito de fecha 01 de Agosto de 2011, recibido por este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de “011, siendo las 04:29 horas de la tarde, suscrito por el ciudadano Abg. Ing. PEDRO LUIS CABELLO, quien en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo del estado Amazonas, expone: “...…Esta Defensoría Delegada recibió comunicación suscrita por la ciudadana Nelly Morillo, titular de la cedula de identidad N° V- 10.922.739 mediante la cual expone que desde el mes de Junio del año 2010, el ciudadano Oscar Euclides Rivas Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.835.755 se encuentra privado de libertad en las instalaciones del centro estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal Venezolano.
Asi mismo señala la peticionaria que en fecha 5 de Octubre de 2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar del ciudadano Oscar Euclides Rivas Guerrero, en la cual se realizo el cambio de calificación del delito de Robo Agravado a Robo Genérico, además se ratifico la medida de Prevención Judicial Preventiva, ordenándose la apertura de Juicio en el asunto XPO1-P-2010-001709.
Igualmente, manifiesta la peticionaria que una vez comenzado el Juicio Oral y Público, a cargo de la Abogada Norisol Moreno Romero, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el mismo ha sido suspendido en varias oportunidades, por diversas causas tales como: la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la no presencia de la otra persona acusada en el caso y la no entrega de la boleta de traslado en el Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, tal es el caso que en fecha 19 de Julio de 2011, se suspendió nuevamente la audiencia de continuación de Juicio por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, y que ni siquiera la Juez Norisol Moreno Romero, bajó a indicarle al ciudadano Oscar Euclides Rivas Guerrero, el diferimiento de la audiencia y, le negó a la defensa a través de la Secretaria que solicitara la revisión de medidas en sala
En tal sentido, esta Defensoría Delegada, de conformidad con sus atribuciones contenidas en los artículos 280 y 281, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y numeral 8 del articulo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en aras de le efectiva promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la constitución, solicita muy respetuosamente a ese despacho información sobre los hechos planteados, asi como la adopción de medidas tendientes a garantizar el acceso a la Justicia y la tutela efectiva previstos en la Constitución……”.
INFORMACIÓN AL CIUDADANO DELEGADO DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA PRESENTE CAUSA
En el presente Informe se suministra una óptima ilustración a la respetada Defensoría del Pueblo del estado Amazonas, para que a bien pueda conocer la realidad del proceso legal que se viene llevando en el Tribunal que represento, y que se le sigue a los ciudadanos: OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 31/10/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, titular de la cédula de identidad N° V-18835755, hijo de Oscar Manuel Rivas y de Rosa Elena Guerrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio casa N° 04, venta de aceite Inversiones Chery de esta ciudad e ISABEL PONARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 15/03/1983, de estado civil soltera, de Profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 18506867, hija de Rubén Ponare y de Yolanda González, residenciada en el Barrio Monte Bello, casa s/n, al lado de la Herrería Oscar; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio JOSE BLADIMIR CARVAJAL, el cual está estructurado en Cuatro (04) Piezas, en el que se hace un correlato desde que pasé a conocer el referido expediente como Jueza de este Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial hasta los actuales momentos, en que se le debe dar respuesta a la solicitud y que por la premura del caso, no alcanza para el trámite de sacar copias fotostáticas, que se pudieran anexar a este informe, dejándose constancia que este Tribunal hará llegar las mismas si así lo solicitare esa Institución, en un lapso prudencial y oportuno, el cual presento de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21, 23, 27, 46, 49, 51 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I PARTE
DEFINCIÓN DE RETARDO PROCESAL
Se tiene como una de las causales de destitución del Juez venezolano o Jueza venezolana, específicamente en el artículo 33 del Código de Ética, en el ordinal 23 que expresa: “el incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de éstos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías fundamentales en el marco de la tutela judicial” (subrayado y resaltado de negrillas de la suscribiente).
II PARTE
MOMENTO EN QUE ESTE TRIBUNAL CONOCE DE LA PRESENTE CAUSA
Para desvirtuar lo indicado en el escrito en cuestión y denuncia presentada por ante la Delegación del Pueblo, tomada por esta juzgadora como presunto retardo procesal y denegación de justicia, en virtud que no se especifica en dicho escrito, cual de dichas figuras jurídicas se me imputa, es importante que se conozca la fecha exacta en que esta juzgadora comenzó a conocer de la presente causa, puede apreciarse que en fecha 23 de Febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente Nº XP01-P-2010-001709, por Secretaría, constante de Dos (02) Piezas y Ciento Treinta y Nueve (139) Folios, en virtud de ROTACIÓN ANUAL DE JUECES.
III PARTE
MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS
En fecha 14 de Febrero de 2011, se difirió el Juicio oral y público, incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Abg. LUIS CORREA, en la cual la ciudadana Abg. Del acusado, Azalia Lugo, solicitó un traslado para el acusado para el Servicio Médico de Odontología, el cual fue concedido, se fijó nueva oportunidad para la apertura del juicio oral, el día 24 de Marzo de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.
Llegado el día el día 24 de Marzo de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, se dio apertura al Juicio Oral y Público, se fijó nueva oportunidad para su continuación, el día 04 de Abril de 2011, a las 03:00 horas de la Tarde.
Llegado el día 04 de Abril de 2011, a las 03:00 horas de la Tarde, se declaró la continuación del Debate, en el cual se acordó la conducción por la Fuerza pública de la victima de la presente causa, se fijó nueva oportunidad para el día 13 de Abril a la 11:00 horas de la mañana.
Llegado el día 13 de Abril a la 11:00 horas de la mañana, se declaró la continuación del Debate, el cual se realizó con toda normalidad y se fijó nueva oportunidad para su continuación, el día 29 de Abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
Llegado el día 29 de Abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, se fijó nueva oportunidad para su continuación, el día 13 de Mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
Llegado el día 13 de Mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, vista la incomparecencia de la acusada de ISABEL PONARE GONZALEZ, en virtud que no se podía dar interrupción al presente juicio, se fijó la continuación del juicio, para el día 16 de Mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
Llegado el día 16 de Mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, se fijó continuación del juicio para el día 30 de Mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
Llegado el día 30 de Mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la victima y el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público encargado, Abg. LUIS CORREA, Se acordó citar al ciudadano Fiscal incompareciente y solicitar al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, informe al Tribunal, sobre el motivo de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público y en virtud de ser el día Décimo (10) de la suspensión del juicio, conforme a lo restablecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó nueva oportunidad para el día 31 de Mayo a las 10:00 horas de la mañana.
Llegado el día 31 de Mayo a las 10:00 horas de la mañana, vista la incomparecencia del acusado EUCLIDES RIVAS GUERRERO, por falta de traslado, a pesar de esta juzgadora haber suscrito, tal como consta en el Expediente, en el Folio 95, de la Pieza N° III, de la Victima y del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público encargado, Abg. LUIS CORREA, por ser indispensable la presencia de de todas las partes para la continuación del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos en el Undécimo (11) día de haberse declarado la suspensión del presente juicio, al no reanudarse en esa fecha, se declaró interrumpido dicho juicio oral y público y se fijó nueva oportunidad para su realización de nuevo, tal como lo contempla la mencionada norma procesal, para el día 21 de junio de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, previa revisión de la Agenda Única llevada por el Circuito Judicial, de igual manera se acordó oficiar al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, informe al Tribunal, sobre el motivo de la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero encargado del Ministerio Público.
Al respecto de las dos (02) situaciones anteriores, esta juzgadora, levantó informe dirigido a la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal, para tomar correctivos al respecto del traslado del acusado y se le informó a las partes.
Llegado el día 21 de junio de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, verificada la presencia de las partes necesarias para la apertura del juicio oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la acusada ISABEL PONARE GONZALEZ, a pesar de haberse consignado la boleta de citación en forma positiva y la incomparecencia del acusado, ha pesar de haberse suscrito por esta juzgadora la boleta de traslado. Se fijó nueva oportunidad para la apertura del juicio oral y público, el día 01 de Julio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, previa revisión de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Se levantó Informe al respecto y se le remitió a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
Llegado el día 01 de Julio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público encargado, Abg. LUIS CORREA, por ser indispensable la presencia de de todas las partes para la continuación del presente juicio y de la acusada de ISABEL PONARE GONZALEZ, por ser indispensable la presencia de de todas las partes para dar apertura al juicio oral y público, se difirió el mismo y se fijó nueva oportunidad, para el día 19 de Julio de 2011, a la 01:00 horas de la tarde. Se acordó oficiar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado para que informe al Tribunal, sobre el motivo de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público.
Llegado el día 19 de Julio de 2011, a la 01:00 horas de la tarde, debidamente constituido el Tribunal en la sala de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, vista la incomparecencia de la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no constando en ninguna parte del acta que se levantó al respecto y que la misma está inserta en el Expediente acumulado, se difirió la audiencia de apertura de juicio oral y público, para el día 04 de Agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
Llegado el día 04 de Agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, vista la incomparecencia de la acusada ISABEL PONARE GONZALEZ, y en virtud de haberse recibido en fecha 02 de Agosto de 2011, emanado del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación, la causa signada N° XP01-P-2011-000019, seguida contra el ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, realizándose en esa misma fecha, por cursar en este Tribunal la causa más grave, el auto de acumulación de las causas XP01-P-2010-001709 y XP01-P-2011-000019, aunado a que no compareció la ciudadana acusada ISABEL PONARE GONZALEZ, realizándose el diferimiento de la apertura del juicio oral y público, para el día 25 de Agosto de 2011, previa revisión de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal.
NOTA: Quien aquí suscribe el presente informe, considera necesario, para mejor ilustración del solicitante, que el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciara el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez Presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales de Ministerio Publico podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez Presidente ordenara los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.”
El cual se refiere, a que de manera estricta, debe ser interpretado este articulo, que los juicios una vez iniciados se deben suspender, cuando no pueden terminar el mismo día de aperturados, y que se deben suspender para su continuación, el cual se debe realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a su apertura, pero como en el Circuito Judicial Penal, se lleva, para organizar la realización de las audiencias, una Agenda Única, los juicios y audiencias se deben fijar revisada dicha Agenda, Siendo por ello que los juicios se “ DECLARAN SUSPENDIDOS UNA VEZ QUE SE APERTURAN HASTA SU CULMINACIÓN”, no queriendo decir o interpretar con ello, que los juicios se difieren, por cuanto una cosa es la interrupción: Lo cual ocurre cuando llegado el Undécimo día de la suspensión para la continuación del juicio. Otra es la suspensión: Lo cual significa, que se realizará la continuación del juicio y otra es el diferimiento: Que es el momento cuando debidamente constituido el Tribunal en la sala de juicios, se debe llave a cabo la apertura del juicio oral y público, y que los motivos de su diferimiento, pueden ser diversos, entre los cuales pueden se encuentran: la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público o del querellante, de la defensa del acusado, del o los acusados, de la victima, aun estando citada, entre otros.
En cuanto al Articulo 337 ejusdem, establece: “Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Lo cual se refiere, a que en aras del principio procesal de Concentración, y para no perjudicar uno de los efectos directos del Principio de inmediación, este articulo debería interpretarse también, de una manera estricta por días consecutivos (calendarios), pero nuestra legislación procesal en su articulo 172, indica que después de la FESE preparatoria o de investigación, se computarán según los días de audiencias o de despacho del Tribunal.
CONCLUSIONES
Se puede observar que en todo el proceso que se lleva a cabo por ante este Tribunal administrado por mi persona, con carácter de jueza, en lo que le concierne a la causa XP01-P-2010-001709, y en todas las que cursan por ante este Tribunal, esta Juzgadora siempre ha estado presente dirigiendo los debates y resolviendo las cuestiones que se han ido suscitando, cuestiones que si bien es cierto retardan los procesos, han sido justificados, pero la seguridad que en ningún momento imputables a mi persona como administradora de justicia, y así está demostrado en el Expediente en cuestión y en los que cursan por ante este Despacho, por cuanto quien aquí suscribe se ha caracterizado como profesional del derecho, a ser responsable con mis labores y así ha quedado demostrado en las Inspecciones que a bien han venido haciéndosele a los Tribunales a mi cargo, los cuales no han puesto en ningún momento en tela de juicio mis funciones como administradora de justicia, por cuanto siempre he conservado la moral inculcada y ética profesional.
Esta juzgadora, en todo momento ha hecho efectivo el cumplimiento del orden, derechos humanos y en cumplimiento y conservación de las garantías constitucionales y procesales, tanto de los imputados como de las victimas, siempre con el debido respeto de los principios de igualdad entre las partes del proceso.
Estando siempre a sus órdenes, me suscribo de Usted,
DIOS Y FEREACIÓN
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
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