REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002126
ASUNTO : XP01-P-2010-002126

AUTO-DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto, que en fecha 18 de Julio de 2011, fue recibido por ante este Tribunal, La causa signada N° XP01-P-2010-002126, la cual se le sigue al ciudadano NIKO MALDONADO, plenamente identificado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es el caso, que revisado minuciosamente el presente asunto, se pudo constatar, que en fecha 28 de Julio se recibió información mediante oficio N° 1849, emanado del Tribunal Segundo de Juicio, mediante el cual informan, previa solicitud, que el ciudadano acusado de marras, tiene pendiente por ante ese Tribunal, la causa signada N° XP01-P-2011-000278, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, se hace necesario para esta juzgadora, hacer alusión al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

Significando lo anterior, que a claras luces se puede verificar, que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es de mayor pena que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse ambas causas en la misma etapa de juicio, es necesario y ajustado a derecho que este Tribunal debe acordar DECLINAR LA COMPETENCIA, para que el presente caso pase al Tribunal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que conozca del presente procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA y acuerda REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que conozca del presente procedimiento. Seguido al ciudadano NIKO MALDONADO, titular de la Cedula de Identidad N° V – 23.646.426. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. NATACHA SILVA