REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000079
ASUNTO : XP01-D-2010-000079
AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA
Corresponde a éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal Adolescentes, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito de fecha 11AGO2011, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto, Caso Nº F5A-040-10, seguido al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de nacionalidad Colombiana, Tarjeta de Identidad N° 292070751444.
A tal fin, anexa en el escrito de solicitud copia simple EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 29 de Marzo de 2011, practicada por el Lic. En Química Rafael Bautista Noguera Rengel y la TSU en Química Industrial, la ciudadana Nereida Mariela Mengua Tabare, expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, para practicar experticia a la droga que se identifica en el Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias, de fecha 24 de Marzo de 2010, en la causa que se le sigue al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, antes identificado.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:
“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, señala en su solicitud que anexa copia simple de la Experticia Botánica, de fecha 22 de Abril de 2010, suscrito por el Jefe del Laboratorio Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la destrucción de la Droga solicitada por la abogada Yraima Viviana Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el asunto seguido al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de nacionalidad Colombiana, Tarjeta de Identidad N° 292070751444, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE,
ABOG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA,
ABOG. IRIS SALAZAR MORALES.
|