REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000236
ASUNTO : XP01-D-2009-000236
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL
En fecha 26 de julio de 2011, se dio inicio al debate Oral y Privado en la presente causa signada con el N° XP01-D-2009-000236, seguida al adolescente acusado, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el último aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con artículo 84.1 del Código Penal, en esta misma fecha verificado como fue la inasistencia de funcionarios, testigo y expertos el tribunal suspendió la continuación para el día 05AGO2011 a las 10:00 horas de la mañana, llegado el día constituido el Tribunal se ordeno verificar la presencia de las parte, dejándose constancia de la inasistencia del joven acusado quien no fue trasladado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal 1 de Juicio de la Sección Ordinaria de esta Circunscripción Judicial, comprobado que el 05AGO2011 era el día 8, se procedió a diferir el presente acto para el 09AGOSTO2011 por ser este el último día hábil para que pudiera tener lugar la continuación del Juicio, llegada la fecha constituido el Tribunal, se verificó la incomparecencia del joven acusado por los mismos motivos. Si bien es cierto que se había adelantado actos del debate, no menos cierto es, que quien suscribe debe preservar incólumes los principios que forman el sistema, se atiende específicamente a lo dispuesto en los artículos 16, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
“Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente…”
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así las cosas, este Tribunal vista la imposibilidad de continuar la celebración de la audiencia de Juicio dentro del lapso previsto DECLARÓ INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado, iniciado en la presente causa el 26JUL2011, seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello se fijó audiencia para la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 30AGO2011, a las 11:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes notificadas. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 26JULIO2011, en contra del acusado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20. 437.248, fecha de nacimiento 20/05/1992, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Carinagua Sucre calle N° 2, casa N° 41 cerca de la cancha, hijo de Yamileth Gaitán (v), y de Carlos María Gaitan, recluido actualmente en el Centro de detención Judicial Amazonas (CEDJA); en consecuencia se ordena comenzar desde el inicio el mencionado Juicio. SEGUNDO: Se fija audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 30AGOSTO2011, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio Comisario Jefe de la Subdelegación de Puerto Ayacucho, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios actuantes. CUARTO: Líbrese oficio al Jefe de la Subdelegación del estado Apure para que se haga comparecer al toxicólogo Héctor Solórzano. QUINTO: Cítese a los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. SEXTO Se acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, solicitando el traslado del joven adulto Carlos Gabriel Gaitan, para el día miércoles 30AGO2011, a las 11:00 a.m., asimismo solicitarle a dicho Tribunal que requiera al Director del CEDJA que indique los motivos por los cuales no se realizo el traslado del joven adulto para el día y hora fijado. Cítese a los testigos que deban comparecer a rendir declaración en el presente juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIANA COROMOTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR