REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000125
ASUNTO : XP01-D-2011-000125
AUTO DECRETANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA CONFORME A LO PREVISTO EN PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 581 DE LA LOPNNA
Constituido este Tribunal Mixto en funciones de Juicio el día de ayer 11AGO2011 en sala de Audiencia N° 3, de este Circuito Judicial Penal con la finalidad de llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en el presente asunto N° XP01-D-2011-000125, seguido al adolescente identidad omitida conforme al principio de confidencialidad previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cerrado el debate oral, previa solicitud, se le cedió la palabra al ABG. JORGE GUSTAVO CAMACHO, inscrito en el Ipsa con el N° 125.840, en su carácter de Defensor Privado, del adolescente de marras, quien solicitó: “Hemos visto mucho retraso procesal en el juicio causándole un daño a Junior, que tiene unos derechos en la Constitución de que se le presuma inocente hasta que no se demuestre lo contrario y solicito a este digno tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la LOPNNA y articulo 37 de la Convención Internacional de los derechos del niño del cual Venezuela es parte y por ende suscribió el mismo, se le conceda una Medida cautelar menos gravosa ya sea de presentación periódica al tribunal, o de cada treinta días o la que tenga a bien imponer el Tribunal, dejo constancia que identidad omitida conforme al principio de confidencialidad previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es un destacado deportista y fue invitado a un campeonato que se realizara en la ciudad de Mérida y el mismo es miembro de la selección de los Criollitos del estado Amazonas, solicito la mayor consideración y se le otorgue esta medida, quien es aquí, tiene su familia y no hay riesgo d e que se vaya del País, es todo”.
Oída como fue la solicitud del Defensor Privado Abg. Jorge Gustavo Camacho actuando en su carácter de defensor del adolescente identidad omitida conforme al principio de confidencialidad previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la declaró con lugar y en consecuencia, impuso al adolescente de las medidas cautelares previstas en los literales b, c, d y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vale decir, b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, es decir, del ciudadano Ortelio Segovia y Elis Yanave; c) obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia de Alguacilazgo; d) prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y g) la presentación de una fianza constituida por tres fiadores que presenten constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez materializada la misma se ordenará la Libertad del adolescente acusado, quedando obligado a cumplir con las medidas cautelares antes señaladas.
Este Tribunal para acordar la referida medida tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que corre inserto a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y tres (153) Acta de Audiencia Preliminar de fecha 12/05/2011 en la que el Tribunal Único de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas ordenó el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida conforme al principio de confidencialidad previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decretó contra el adolescente medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su segundo parágrafo establece:
(…) Parágrafo Segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez u jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyendo la por otra medida cautelar. (Negrilla y cursiva propio del Tribunal).
Que el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la prisión de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley.
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, tomando en cuenta que para el día de hoy 12AGO2011 se cumplen los tres meses de prisión preventiva prevista en el ya mencionado artículo 581 de la ley especial considera que lo ajustado a derecho es decretar el decaimiento de la medida cautelar a la que esta sometido el adolescente acusado y acordar una medida cautelar en sustitución de la medida de prisión preventiva, en consecuencia, impone al adolescente de las medidas cautelares previstas en los literales b, c, d y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vale decir, b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, es decir, del ciudadano Ortelio Segovia y Elis Yanave; c) obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia de Alguacilazgo; d) prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y g) la presentación de una fianza constituida por tres fiadores que presenten constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a cumplir con las medidas cautelares antes señaladas. Como consecuencia de la fianza impuesta por este Tribunal, la libertad del adolescente se materializará luego que se preste la fianza en los términos previstos en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En cuanto a la solicitud del permiso para participar en el XXXVIII Campeonato Nacional de Béisbol que se llevara a cabo en la ciudad de Tovar estado Mérida los días 17 al 24 de agosto del año en curso, este Tribunal instó a los representantes del joven adolescente a que consignara constancia que indicara que el adolescente identidad omitida conforme al principio de confidencialidad previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes forma parte de la selección de de la liga de Béisbol de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, resuelve PRIMERO: Declarar CON LUGAR lo solicitado por el Abogado Jorge Gustavo Camacho, defensor privado del adolescente identidad omitida conforme al principio de confidencialidad previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y acuerda el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impone al joven adolescente de las medidas cautelares previstas en los literales b, c, d y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vale decir, b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, es decir, del ciudadano Ortelio Segovia y Elis Yanave; c) obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia de Alguacilazgo; d) prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y g) la presentación de una fianza constituida por tres fiadores que presenten constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta emitidas por una autoridad civil y que llenen los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Una vez materializada la misma se ordenará la Libertad del adolescente acusado, luego que se preste la fianza en los términos previstos en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal quedando obligado a cumplir con las medidas cautelares antes señaladas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA