REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1829, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.

DEMANDANTE: DIANA LUCIA VALENCIA
C.I. Nº V-25.830.817

DEMANDADOS: OCTAVIO RONDON y GABRIEL RONDON
C.I. Nº V-15.998.971 y V-15.046.414

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
VIA INTIMACION

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
I
Se inicia el presente proceso por demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación incoada por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.542.076, actuando con el carácter de Tenedor Legítimo de una letra de cambio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) emitida a favor de la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA, por los ciudadanos OCTAVIO RONDONN y GABRIEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.998.971 y V-15.046.414, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 25-02-2011, que riela a los folios 07 y 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada y codemandada.
Consta al vuelto de los folios 13 y 23, consignación del recibo de intimación de fecha 14 de Marzo de 2011 libradas al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar a los demandados por cuanto en la dirección suministrada por el demandante no pudieron ser ubicados y a tal efecto dejó sendas constancias.
Por auto de fecha 15-03-2011, folio 32, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al demandado y codemandado de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-03-2011, cursante al folio 19, fue colocado en la puertas del tribunal los carteles de intimación librados al demandado y codemandado, así lo hizo constar el tribunal.
En fecha 13 de Abril de 2011, cursante al folio 37, auto del Tribunal ordenando dejar sin efecto el cartel de intimación librados a los ciudadanos OCTAVIO RONDON y GABRIEL RONDON, parte demandada y codemandada y se acordó librar nuevamente boletas de intimación a la parte demandada.

Consta al vuelto de los folios 40 y 50, consignación del recibo de intimación de fecha 09 de Mayo de 2011 libradas al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar a los demandados por cuanto en la dirección suministrada por el demandante no pudieron ser ubicados y a tal efecto dejó sendas constancias.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 22-02-2011 fecha del recibido del libelo de demanda por cobro de bolívares, vía intimación hasta el día 03-08-2011, cinco (5) meses y doce (12) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado y codemandado, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del Mes de Agosto de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
EXP. Mercantil. Nº 2011-1829