REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°

Por solicitud de fecha 13-07-2011, los ciudadanos: LUIS ALBERTO DIAZ AZAVACHE y MARIA ANGELICA MEDINA SIFONTES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, comerciante y del hogar respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.964.888 y V-10.922.506, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JAIRO DANILO MENDEZ, Abogado en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.399, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día Veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Atures, hoy Municipio Autónomo Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 104, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: “LUIS ANGEL”, “ANYELIS DAYAN” y “LILA AMAZONAS”, todas mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento consignan en fotocopia, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 14-07-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En diligencia de fecha 18-07-2011, comparece el alguacil del Tribunal, ciudadano Ambrosio Martín Blanco y consigna boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Dionismar Pantoja, en fecha 18-07-2011.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 14-07-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO DIAZ AZAVACHE y MARIA ANGELICA MEDINA SIFONTES, se ordenó emplazar únicamente a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no compareció a manifestar su opinión en relación a dicha solicitud.-
TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ AZAVACHE y MARIA ANGELICA MEDINA SIFONTES, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Departamento Atures, hoy Municipio Autónomo Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 104.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC
Exp. N° 2011-1892
Esneida.-