REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004217
ASUNTO : XP01-P-2011-004217
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, Abg. ANGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ, por la cual solicita, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 307 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal “se traslade al Estacionamiento “El Puerto C.A.”, a los fines de que este Tribunal deje constancia el estado en el cual se encuentra una Moto con las siguientes características … para lo cual solicito que este Tribunal designe experto Fotográfico. Esta Prueba es con el fin de dejar constancia en formato digital del estado del a Moto y poder demostrar que la misma no podría funcionar al momento en que ocurrieron los hechos. (…) que este Tribunal se traslade a la Residencia la “NENA”, … con le fin de dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos e inspeccionar las habitación del ciudadano LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ (…) Esta prueba se solicita con el fin de dejar constancia en formato digital del lugar donde ocurrieron los hechos y poder demostrar como ocurrieron los hechos y poder promoverlos. Solicito que este Tribunal se constituya en el GAES Nro. 9, con el fin de verificar las dimensiones de las presuntas panelas y de los potes de pintura donde se encontraban las panelas, (…) La presente prueba es con el fin de dejar constancia en formato digital de las panelas y los potes de pintura.”.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La defensa del imputado de autos, fundamenta su petición en cuanto a que las circunstancias de los hechos pueden desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo, por ello, lo realiza bajo los supuestos señalados en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, este juzgador advierte, que la norma adjetiva penal utilizada por el peticionario consagra que cuando sea necesario un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, las partes podrán requerir al Juez de Control que lo realice, por lo tanto, el acto que ha de realizarse debe reunir tales características, es decir, si lo que se busca es la inspección de determinado bien, éste tiene que estar en un estado que haga presumir que el mismo va a desaparecer, como ejemplo sería el caso la inspección de una edificación que está en ruinas, que por el transcurso del tiempo en el desarrollo del juicio el mismo pueda desplomarse, esta es la interpretación que la da quien aquí decide a la norma en comento, y en vista que tales circunstancias no fueron alegadas por la defensa, aunado a la facultad consagrada en el artículo 125, numeral 5, eiusdem, que permite al imputado solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, forzosamente conllevan a la consecuencia que se declare SIN LUGAR el pedimento de la defensa, puesto que las solicitudes que ha formulado se enmarcan más en dicha disposición legal, ya que estás tienen como finalidad proporcionar los medios probatorios necesarios para la inocencia de su representado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ANGEL JOEL PARADA PEREIRA, en su carácter defensor del ciudadano LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ, en fecha 27 de julio de 2011.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) día del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Segundo de Control,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria
ABG. IRKA ARVELO
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