REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004512
ASUNTO : XP01-P-2011-004512


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos YESSICA LIZET NIÑO y PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado ANGEL JOEL PARADA, en representación de los ciudadanos YESSICA LIZET NIÑO y JOSE MARTINEZ, manifestó que: “...Buenas tardes a todos, en esta oportunidad, con motivo de esta audiencia especial con la finalidad de ratificar solicitud, ya que en fecha 19-07-2011 se solicito por ante la fiscalía segunda en donde se solicito la devolución de los víveres y el día 20-07-2011 se realizo la solicitud del vehiculo, ahora bien el día 22-07-2011 se observo que no reposaba en el expediente las solicitudes realizadas en el ministerio publico, en vista de ellos el día 28-07-2011 se ratificaron las solicitudes, en virtud de ello el ministerio publico libro oficios al CICPC a los fines de que le realizaran experticias a lo solicitado, ahora bien ya que no se ha recibido respuesta oportuna procedimos a realizar la solicitud por ante este tribunal, así mismo quiero dejar constancia que se pudo saber y constatar que los víveres están en estado de descomposición ya que no se le dio la referida y correcta cadena de custodia, así mismo se pudo verificar que el seniat no estaba al tanto de las diligencias realizadas, aunado a ello posteriormente se constato con experticia realizada que parte de la mercancía se perdió, en vista de que llevo agua y sol. Ahora bien en vista de la negligencia que se observo por parte de los funcionarios actuantes, presento en esta oportunidad escrito en donde se realizo la diligencia por ante la fiscalía segunda con fecha 05-08-2011, ahora bien ciudadano juez, solicito que sean entregados los vivieres así como el vehiculo, dejándose constancia de igual forma que esta defensa técnica posee en este momento los documentos originales del camión, Es Todo”.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “buenas tardes a todos los presentes, en esta oportunidad ciudadano juez el ministerio publico luego de recibir el procedimiento por distribución de fecha 18-07-2011, de manera inmediata realiza las diligencias referentes, dentro e ella solicitar las experticias al seniat, que es a quienes les compete, se ha podido evidenciar que los productos retenidos no cumplen con los requisitos que establece la ley, siendo pues que no superan las 500 unidades tributarias, evidenciándose que no están reguladas por la ley, en esta oportunidad solicita el ministerio publico la declinatoria de competencia, y consignare el informe técnico emanado del Seniat, Es Todo”.

De inmediato le es concedido el derecho de palabra a la defensa, quien refirió: “ciudadano juez en el mismo oficio del seniat s evidencia la fecha en que el ministerio hizo las diligencias, ahora bien sin mas en particular voy a solicitar en este mismo acto el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos imputados PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.991, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector Puente Cataniapo, calle principal casa sin número de color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y YESSICA LIZETH NIÑO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.115.855.033, de nacionalidad colombiana, de 22 años de edad, de estado civil, soltera, residenciada en el Barrio Aramare, calle principal, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciando del informe técnico, así mismo solicito sea remitido el asunto al seniat para que el mismo a la brevedad posible la entrega inmediata del vehiculo y de la mercancía, así mismo solicito copia certificada de la totalidad del expediente, Es Todo”

Por su parte, el Titular de la Acción Penal afirmó: “que no tiene nada que agregar Es Todo.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha presentado en esta oportunidad, 11 de agosto de 2011, oficio N° SNAT/INA/APEPA/GA/2011 645, de fecha 08AGO2011, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, anexo al cual remite experticias técnicas y avalúo practicado a las mercancías retenidas en el presente procedimiento, donde se deja establecido por el funcionario que practica dicho peritaje, que la mercancía retenida tiene un valor total general de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.140,00), lo que equivale a 41,32 U.T., en consecuencia, el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, dispone que cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda de quinientas unidades tributarias serán considerados como falta, y el valor de la mercancía retenida en el presente asunto no alcanza las unidades tributarias antes señaladas.

Ahora bien, a los ciudadanos YESSICA LIZET NIÑO y PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, en audiencia de presentación celebrada el 16JUL2011, se les impuso la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, no obstante, es de advertir, que una vez obtenido el informe técnico elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se puede evidenciar que los supuestos establecidos para el decreto de la medida de coerción a la cual se encuentran sometidos los imputados de autos, no están acreditados, toda vez que no hay delito, y al no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos YESSICA LIZET NIÑO y PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, aún y cuando se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa referida al decreto del sobreseimiento de la causa, en consecuencia, se ORDENA APLICAR el procedimiento penal especial para los casos de falta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, para lo cual deberá remitirse el presente asunto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley sobre el delito de Contrabando, declina la competencia en el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que del Informe Técnico practicado a las mercancías retenidas, se evidencian que las mismas no alcanzan las 500 unidades tributarias, establecidas en la norma sustantiva antes referida; para que continúe conociendo del proceso instaurado en contra de los ciudadanos imputados PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.991, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector Puente Cataniapo, calle principal casa sin número de color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y YESSICA LIZETH NIÑO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.115.855.033, de nacionalidad colombiana, de 22 años de edad, de estado civil, soltera, residenciada en el Barrio Aramare, calle principal, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, y se decreta la libertad sin restricciones de los imputados de autos. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO