REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005284
ASUNTO: XP01-P-2011-005284
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ, plenamente identificado en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada CARMEN ZULAYMA GARCIA, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que le atribuye al imputado de autos: “precalifico al ciudadano JOSE ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.056.996, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión de los Delitos de LESIONES CULPOSA, prevista y sancionada en el articulo 420 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO contemplado en el artículo 409 del Código Penal, y que la causa se siga por el procedimiento Ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Libertad sin Restricciones. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las disposiciones legales y constitucionales que lo exime de declarar si así lo desea, a lo que manifestó que no deseaba declarar, quedando identificado como JOSE ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el día 31/01/1980, de 31 años de edad, residenciado Urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa de color verde, al lado de la casa de la señora Miriam, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica del imputado, abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “...Buenas tardes, esta defensa sin asumir la responsabilidad de mi defendido, ya que estamos en la etapa de investigación me adhiero a la solicitud fiscal.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 eiusdem, solicitando además, que se califique la aprehensión del imputado de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa del imputado de autos no se opuso, lo cual trae como consecuencia, que se declare CON LUGAR la solicitud antes referida. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DICESIETE (17) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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