REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005290
ASUNTO : XP01-P-2011-005290
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FAVIO SAIS BAUTISTA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada CARMEN ZULAYMA GARCIA, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...de conformidad con el articulo 24 en concordancia con el articulo 32 de la Ley Sobre el Contrabando, solicito a este Tribunal la declinatoria de competencia a la oficina Aduanera de la jurisdicción, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo y las sanciones correspondiente, si bien es cierto que los hechos están dentro del acto de contrabando los mismos corresponden a infracciones administrativa. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FAVIO SAIS BAUTISTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 19.002.117, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, natural de Cumario Vichada- Colombia, nacido el día 20/09/1972, de 38 años de edad, residenciado en la comunidad de matraca-colombia, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó “no desear declarar”.
Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, quien expuso: “Buenas tardes, en vista de que no, nos encontramos en un delito penal, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que estamos en presencia de un delito o procedimiento administrativo, Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha solicitado en el proceso seguido al ciudadano FAVIO SAIS BAUTISTA, ha solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 en concordancia con el artículo 32 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se decline la competencia en la Oficina Aduanera de la jurisdicción, a los fines que se aplique el procedimiento administrativo y las sanciones correspondientes, señalando para ello, que si bien es cierto que los hechos están enmarcados dentro del acto de CONTRABANDO, los mismos corresponden a infracciones administrativas. Por su parte, la representación de la Defensa no se opuso a las peticiones del Ministerio Público.
Así las cosas, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que la solicitud planteada por el Ministerio Público debe declararse CON LUGAR, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 24, en concordancia con el artículo 32 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, declina la competencia en el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que se evidencia que las mercancías retenidas no alcanzan las 500 unidades tributarias establecidas en la norma sustantiva antes referida, para que continúe conociendo del proceso instaurado en contra del ciudadano FAVIO SAIS BAUTISTA. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la declinatoria de competencia a la oficina Aduanera de la jurisdicción, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo y las sanciones correspondiente de conformidad con el articulo 24 y 32 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por lo que se ordena remitir la totalidad de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano FAVIO SAIS BAUTISTA. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. IRKA ARVELO
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