REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000096
ASUNTO : XP01-P-2008-000096
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana LUISA ALCIRA MEJIAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de ocurrir los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe al acta policial de fecha 18/01/2008, donde funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de la ciudadana LUISA ALCIRA MEJIAS, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 21 de enero de 2008, es celebrada por este Juzgado audiencia de presentación para oír a la imputada LUISA ALCIRA MEJIAS, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Una vez constatados por este Tribunal los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: Luisa Alcira Mejías, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, titular de la cédula de identidad N° 14.564.729, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la Comunidad Morichalito, via a la comunidad La Esperanza, casa s/n, sin frizar, por la pre-calificación del delito previsto en el artículo 254, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que tipifica el “Trato Cruel”. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y constatados los supuestos de ley, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo solicitado por el titular de la acción penal, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas mensuales ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, durante el periodo laboral, entre las 08:30 AM y 03:30 PM, a partir del 23/01/2008. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.”.
Es de observar, que al imputado de autos le fue atribuida la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, ilícito penal éste que comporta la aplicación de una pena de uno a tres años de prisión, cuya acción penal prescribe al transcurrir TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se celebró la audiencia para oír a la imputada de autos, esto es 21-01-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra la ciudadana LUISA ALCIRA MEJIAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de ocurrir los hechos, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LUISA ALCIRA MEJIAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 21-01-2008.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Control
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria
ABG. IRKA ARVELO
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