REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000982
ASUNTO : XP01-P-2008-000982
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA TANDIOY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia suscrita por la ciudadana SOBELLA MAYERLIN HERRERA CASTILLO, de fecha 11-06-2008, quien afirmó que su hijo el adolescente JUNIOR JOSE HERRERA MONTAÑO, fue agredido en la mano izquierda con un tubo por parte del ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA; así como también al acta policial de esa misma fecha, donde funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
En fecha 13 de junio de 2008, es celebrada por este Juzgado audiencia de presentación para oír al imputado JOSE DOMINGO GAVIRIA, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se califica La Aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA TANDIOY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-14565012, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Júnior José Herrera. SEGUNDO: Se Acuerda continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, en un horario comprendido 8:30 AM y 4:30 PM, a partir del día 17 de junio de 2008. ”.
Es de observar, que al imputado de autos le fue atribuida la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de constar a los autos reconocimiento medico legal donde se deja constancia que la característica de la lesión sufrida por la víctima es leve, ilícito penal éste que comporta aplicación de una pena de tres a seis meses de arresto, cuya acción penal prescribe al transcurrir UN (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se celebró la audiencia para oír al imputado de autos, esto es 13-06-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA TANDIOY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA TANDIOY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 13-06-2008.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Control
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria
ABG. IRKA ARVELO
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