REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002038
ASUNTO : XP01-P-2008-002038


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

La representación del Ministerio Público solicitó el decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CARMEN ANDREINA AZUARTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.388.090, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y este Tribunal en fecha 08NOV2008, acordó dichas Medidas Cautelares, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días .

En fecha 30MAR2011, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de la presentación del acto conclusivo.

En fecha 03JUN2010, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra la ciudadana CARMEN ANDREINA AZUARTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.388.090, y ordena el cese de la condición de imputada, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputada de l ciudadana CARMEN ANDREINA AZUARTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.388.090. TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 08NOV2008. CUARTO: Se advierte que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO