REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004987
ASUNTO : XP01-P-2011-004987


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE SILVEIRO GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...precalificando el delito como delito de Transporte de sustancias Peligrosas, art. 83 de la Ley sobre sustancias y desechos peligrosos, y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre la delincuencia organizada. Es por ello que, Solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y que se le impongan Medida Cautelares de Libertad, cada treinta días, de conformidad con el artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico procesal Penal, es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOSE SILVEIRO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 6805062, de nacionalidad venezolana, de cincuenta y dos años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació 15/02/1958, estado civil Concubino, profesión u oficio Taxista, residenciado actualmente en el Fundo El Progreso, Casa S/N, hijo de Ismael González (F) Trina González (f), procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó “no deseo declarar”.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado ANGEL JOEL PARADA, y al efecto expuso: “Me opongo a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en relación al delito de delincuencia organizada, ya que no existen los elementos necesarios para que se aplique esta norma o esta Ley, me adhiero, no me opongo a las medidas cautelares, con el fin de esperar que el Ministerio público haga las averiguaciones a los hechos que se le imputan a mi defendido, Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE SILVEIRO GONZALEZ GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, solicitando se calificara la detención del imputado de autos como flagrante, y se siguieran las reglas del procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación, no obstante, la defensa se opuso a la imputación del delito de Asociación para Delinquir, siendo de advertir, que este Tribunal considera satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar la detención del imputado de autos como flagrante, y que a los autos existen elementos que hacen presumir la comisión del delito Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, lo cual no ocurre, en esta etapa del proceso, para calificar el delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que se desestima dicho ilícito penal.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que es PROCEDENTE el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por lo que se declara CON LUGAR. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se califica como flagrante la detención del imputado de autos y se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE SILVEIRO GONZALEZ GONZALEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, ello conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestima la calificación jurídica de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, esto sin violentar los derechos del Ministerio Público ya que estamos en la etapa de la investigación. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público referida a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad, al imputado JOSE SILVEIRO GONZALEZ GONZALEZ, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO