REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001475

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació en fecha 31/10/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Nuevo Mexico, casa s/n, en la casa de Marconi Montero, San Fernando de Atabapo estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 08JUN2011, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…De la denuncia interpuesta considera la Representación Fiscal que los hechos objetos del proceso no se realizaron, por cuanto la denunciante si bien es cierto manifestó que fue agredida física por su pareja, no es menos cierto, que la misma no se presento ante el funcionario competente como lo es el Medico Forense a los fines de que fueran valoradas las presuntas lesiones, aunado al hecho que hasta la presente fecha el denunciante no ha acudido al Ministerio Público a fin de realizar los respectivos reconocimientos, los cuales resultarían inoficioso en esta etapa de la investigación por cuanto ha transcurrido un tiempo, que han permitido la desaparición de rasgos o elementos de interés criminalísticos que permitan sustentar los dichos de la denunciante, ello deriva si requiere de la conducta negligente o desinteresada de la parte recurrente. En consecuencia al no existir evidencia de interés criminalísticos que establezcan procesalmente la posibilidad cierta de presumir la existencias de las lesiones que son a fin de cuenta el objeto del presente proceso, la conclusión ineludible es que el hecho objeto del proceso no existe o no se realizo...” (Sic)


Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació en fecha 31/10/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Nuevo Mexico, casa s/n, en la casa de Marconi Montero, San Fernando de Atabapo estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació en fecha 31/10/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Nuevo Mexico, casa s/n, en la casa de Marconi Montero, San Fernando de Atabapo estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de AGOSTO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001475