REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001433

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Primero (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JESUS ANTONIO ESCOBAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.953, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 01JUL2011, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Primero (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:

“…Esta Representación fiscal, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa, aperturado por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual es un delito perseguible de oficio, y en el que figura como victima la ciudadana Karen Victoria de los Ángeles Guerrero, podemos concluir que según información suministrada por el Dr. José Arianna Mirabal, jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, la victima NO COMPARECIÓ POR ANTE ESE DESPACHO, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por el investigado de autos en el tipo penal antes señalado, e imposibilita a este Despacho Fiscal incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar la participaron cierta del mismo en el delito…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que la victima del presente asunto no compareció por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado amazonas a los fines de realizarse la respectiva evaluación forense, y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO ESCOBAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.953, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JESUS ANTONIO ESCOBAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.953, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el día 06-11-1979, de profesión u oficio fiscal del CNE, hijo de Jesús Antonio Escobar (f) y de Ana la Rosa (v), residenciado en la Urbanización José María Vargas, calle principal, casa numero 04, al lado de taller impar donde arreglan aires acondicionados, casa familia la Rosa de esta ciudad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de AGOSTO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



























XP01-P-2010-001433