REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001391
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero (e) del Ministerio Público Abg. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 04MAR2011, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ante este Despacho, notificación de Apertura de Investigación en contra del ciudadano NELSON GUZMÁN GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DEL DERECHO
En fecha 01JUL2011, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos dentro de as previsiones del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece el delito de VIOLENCIA FÍSICA, no obstante esta Representación Fiscal estima que por ahora no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación solicitadas para establecer su responsabilidad en los hechos nos ocupa, no fueron practicadas por el órgano policial comisionado, En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de los ciudadanos NELSON GUZMÁN GARCIA, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano NELSON GUZMÁN GARCIA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de AGOSTO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001391
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