REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004898
ASUNTO : XP01-P-2011-004898
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03AGO2011, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público presentó ante este despacho al ANDRES ELOY DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.106.751, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 20/11/1985, de 25 años de edad, profesión u oficio Mensajero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Alto Carinagua, Sector San José, calle principal, casa s/n de color amarillo, la única casa que tiene chaguaramos, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal y el delito de SUSTRACCIÓN DE OBJETO EN RESGUARDO DE ENTES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación esta que fue acogida parcialmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 29AGO2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…En virtud de que en fecha 03 de Agosto del 2011 se llevo a efecto el Acto de la Audiciencia de Presentación en el asunto XP01-P-2011-004898, donde aparece como imputado el ciudadano: Andrés ELOY Díaz HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.106.751, y mediante la cual, ese honorable tribunal decretara con lugar la Privación Judicial Prevenida de Libertas al mencionado ciudadano, empezando a transcurrir el lapso de ley para la interposición del correspondiente acto conclusivo, y en virtud de que estando a la fecha de hoy 29 de Agosto del 2011, en espera de una resultas diligencias que se acordaron evacuar para sustancias el debido acto conclusivo sin que a la fecha no hayan sido consignadas en el presente asunto, es por lo que en consecuencia muy respetuosamente solicito de su competente autoridad la prorroga establecido en el aparte 4 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se puedan recabar las diligencias correspondientes y poder presentar el debido acto conclusivo en la presente causa…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 17SEP2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 17SEP2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2011-004898
|