REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005441
ASUNTO : XP01-P-2011-005441
Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. ISRAEL EFRAÍN PÉREZ VÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano VILLAZANA LUGO MIGUEL ORLANDO, Titular de la cédula de Identidad V- 15.955.760, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 05 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas al ciudadano VILLAZANA LUGO MIGUEL ORLANDO, Titular de la cédula de Identidad V- 15.955.760, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco a esta Unidad de Atención a la Víctima a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física y la de mi familia, ya que el día 23 de Agosto de 2011, me encontraba en el CEDJA, donde laboro llevando servicio de gas, de repente consigo al ciudadano Juan Carlos Guachupiro, preguntándome que si yo tenia conocimiento de la persona que había disparado en los hechos ocurridos el 23 de Agosto del corriente, yo le manifesté que la persona que disparo fue su hermano de nombre Carlos ANTONIO GUACHUPIRO, en eso el se orno agresivo y surgió una discusión entre nosotros donde el me dijo que si su hermano quedaba preso teníamos que cuidarnos todos, ya que el dueño del armamento era el…”. (Sic)
Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que el ciudadano VILLAZANA LUGO MIGUEL ORLANDO, Titular de la cédula de Identidad V- 15.955.760, es testigo en una investigación que adelanta el Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplados en el Código Penal.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano VILLAZANA LUGO MIGUEL ORLANDO, Titular de la cédula de Identidad V- 15.955.760 y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Director de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ISRAEL EFRAÍN PÉREZ VÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano VILLAZANA LUGO MIGUEL ORLANDO, Titular de la cédula de Identidad V- 15.955.760, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio al Director General de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2011-005441
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