REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002875

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FELIPE ARVELO C, titular de Cédula de Identidad V- 4.780.665, mediante la cual requiere la entrega de UN MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: SUZUKI, MODELO: 30HP, COLOR: NEGRO CON FUNDA ROJA; SERIAL: 371422.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que cursa oficio Nº AMAZ-F1-150-2011, de fecha 25ENE2011, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

“…1.- Que no posee el serial que identifica el Motor SUZUKI, modelo 30HO, color negro,
2.- Que no posee la placa identificadora, la cual no permite identificar si efectivamente es el mismo motor que presenta la factura expedida por Ferreconi Ayacucho Nº 79170, de fecha 11/12/2002…" (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 25ENE2011, NIEGA la entrega del precitado motor en virtud: “…1.-Que no posee el serial que identifica el Motor SUZUKI, modelo 30HO, color negro. 2.- Que no posee la placa identificadora, la cual no permite identificar si efectivamente es el mismo motor que presenta la factura expedida por Ferreconi Ayacucho Nº 79170, de fecha 11/12/2002…”; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega del motor, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano FELIPE ARVELO C, titular de Cédula de Identidad V- 4.780.665, mediante la cual requiere la entrega del motor FUERA DE BORDA, MARCA: SUZUKI, MODELO: 30HP, COLOR: NEGRO CON FUNDA ROJA; SERIAL: 371422., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de AGOSTO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



XP01-P-2011-002875