REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000432
ASUNTO : XP01-P-2011-000432
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ y PEDRO MANUEL ARANA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.558.446 y Nº 1.569.363, respectivamente, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los imputa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, en perjuicio de la niña JESSICA DESIREE CAÑA APOTO, se observa que en fecha 27JUN11, se dio apertura al juicio oral y reservado, el cual fue continuado en diversas sesiones siendo que en última oportunidad se acordó continuar el día 29JUL2011, oportunidad en la cual no se materializó el traslado de los acusados, motivo por el cual fue imposible reanudar el debate.
Ahora bien, si bien es cierto se han adelantado actos del debate, resulta imposible garantizar la concentración y continuidad del juicio dado que el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia exige que el debate sea reanudado dentro de los cinco días siguientes, lo cual no ocurrió en el presente asunto, dada la incomparecencia de los acusados, por lo que estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida a los ciudadanos: JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ y PEDRO MANUEL ARANA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.558.446 y Nº 1.569.363, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando los principios de inmediación, concentración y continuidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
MARGELYS CASANOVA
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