REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201 y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001281
ASUNTO : XP01-P-2007-001281



SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este TRIBUNAL UNIPERSONAL ACCIDENTAL 23,en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública, donde con el debido respeto a las partes, con las garantías Constitucionales y Procesales, se llevó en varias audiencias visto que fue difícil ubicar a testigos y expertos fuera del Estado Amazonas sobre todo se trato de buscar la información de la ubicación de los testigos militares, no teniendo oportuna respuesta, ni las resultas de una citación efectiva, pero esto no impidió que con los argumentos de testigos y expertos, documentales y de las actas procesales y las mismas victimas se hallaran los elementos suficientes y esta Juez llegara a la convicción para determinar el grado de participación del ciudadano acusado JESUS CALZADILLA. Es de aclarar que para el año pasado 2010 se estuvo llevando la audiencia con una serie de pruebas evacuadas pero se interrumpió por situaciones de la defensa privada, para los meses de noviembre y diciembre 2010 se nombró un defensor público, luego en enero 2011, volvió el mismo defensor privado que no es del estado Amazonas, sino se tenía que trasladar del Estado Bolívar teniendo en cuenta este Tribunal su situación. Para esta Juez fue de gran satisfacción y orgullo el comportamiento con ética que tuvieron ambas partes en este proceso desde el Fiscal que fue cambiado en 4 oportunidades, la querellante, las victimas, el joven acusado y sus defensores tanto el público como el privado, se tuvo un contradictorio, pero a la vez con un alta calidad humana, a la hora de entender los problemas o situaciones de cada quien, como del mismo Tribunal. Se dio APERTURA A JUICIO en fecha 11 de enero del 2011 luego de imponer al ciudadano, de nuevo, el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, de admisión de los hechos, lo cual señaló que “no admitía”, teniendo debidamente notificada a las partes, las audiencias fueron continuando los días: 21-01-2011, 04,14 y 25 de febrero 2011, 10 y 24 de marzo 2011, el 05 y 18 de abril 2011, el 04, 16 y 30 de mayo 2011, 10 y 27 de junio 2011, 04,13 y 15 de julio 2011, y culminado con la sentencia el mismo 15 de julio del 2011; guardándose los diez días de despacho siguientes para su fundamentación, en la causa seguida al ciudadano JESÚS MANUEL, CALZADILLA SALAZAR titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 22 años de edad en el momento de los hechos, con residencia en el sector el terreno segunda calle N° 37 San Antonio del Golfo Municipio Mejias, del Estado Sucre, su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v),donde al ciudadano acusado se le CONDENÓ como COAUTOR a la pena de veintidós (22) años y once (11) meses por la comisión de los delitos de 1-HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. 2-HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, 3- HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 11. 4- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA artículo 279 del Código Penal, en relación con el 274, ejusdem. 5- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Venezolano. 6- TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo, este último fue por ampliación de la acusación, habiendo también otro delito de HURTO CALIFICADO, nombrado como calamitoso señalado por la querellante y luego revisando el acta de apertura a juicio fue señalado, pero a la hora en que condenaron al otro acusado Marcos Pereira no fue tomado en cuenta, del cual este Tribunal al sustentar el derecho se referirá. Por lo tanto queda privado de la libertad, como coautor de los delitos señalados debidamente concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la occisa y demás victimas que andaban esa noche en el auto y de los militares que estaban en la sub-estación eléctrica que quedaron privados de la libertad, tramitada dicha causa por el procedimiento ordinario, y desarrollándose el JUICIO ORAL y PUBLICO, con el debido proceso y la tutela judicial requerida, asegurándose de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la igualdad, la defensa y control público, tanto de la actuación de todos los intervinientes como del modo de presentarse la prueba, siendo así fue que este TRIBUNAL UNIPERSONAL CONDENÓ al ciudadano acusado.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CALZADILLA SALAZAR, JESÚS MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, natural de Cumanacoa, de fecha de nacimiento 29/05/1984, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, de 22 años de edad, con residencia en el sector el terreno segunda calle N° 37, su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v)

VICTIMAS: CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE (victima –occisa) AKIRA ESPINOZA, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, (víctima y testigo), La niña ESMERALDA DEL CARMEN FERNANDEZ ESPINOZA (victima), JULIAN MIGUEL ESPINOZA RIVAS (víctima y testigo), JOVANIS MIGUEL ACOSTA CEDEÑO (victima –testigo-.cubano, fuera del país), JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ (hijo de la occisa, victima y testigo), CESAR RAFAEL FERNANDEZ (nieto de la occisa, victima y testigo) MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ (hijo de la occisa, victima) y los militares sargento JOHAN DANIEL URBINA PIRELA (víctima y testigo) y JOHAN ALEXANDER DIAZ SARACUAL(víctima y testigo) .

QUERELLANTE: ABG. KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.849.320 e Impreabogado Nº65.723, actuando en su nombre y en nombre de su familia y del ciudadano Julián Miguel Espinoza Rivas.

REPRESENTACIÓN FISCAL: el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG.
LUIS PERDOMO en la mayor parte del juicio. (comenzó la ciudadana Elizabeth, Navarro luego la Dra. Andrea y la Dra. Astrid Gelves).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALI MARTÍNEZ BLANCHE titular de la Cédula
de Identidad N° 5.695.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.431,
mayor de edad, de transito en esta ciudad, con lugar de trabajo Estado Bolívar,
dando una dirección en este Estado: El Escondido I, calle 3, casa N° 39.

POR PARTE DEL TRIBUNAL: JUEZ PRESIDENTE Abog. MARÍA MALDONADO DE RINCONES, Secretario ABG. YENNY ALCAL Ä, el Alguacil WINDRY BRAVO.


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal se declara competente para conocer por los hechos que se ventilan ya que como Juez Accidental, cumplo las veces de Juez natural, y así sean los acusados efectivos militares, los delitos cometidos se siguen por el presente Tribunal de Juicio Accidental, tanto por los delitos imputados como por la jurisdicción correspondiente, a la vez por las circunstancias que rodearon los hechos, es de menester de la jurisdicción ordinaria conocer, investigar y juzgar por los tribunales ordinarios y no militares. Todo esto es por la misma reestructuración de las funciones de la Fiscalía luego de promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y de acuerdo a los cambios y actualizaciones de los delitos que eran llevados por la Jurisdicción militar, que si son cometidos a civiles, se paso a la jurisdicción ordinaria, hubo un cambio, por lo tanto la Legislación militar no es competente en conocer de los delitos de funcionarios militares contra civiles, sino la jurisdicción ordinaria, la misma Constitución lo establece en su
Articulo 261 “ La jurisdicción penal militar es parte integrante del poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia…La comisión de delitos comunes, la violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar .”
En el artículo antes referido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se determina claramente de quien es la competencia en el caso de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, por lo tanto los delitos comunes y los de derechos humanos quedan excluidos de la jurisdicción militar, teniendo sustento en la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia de la Sala de Casación Penal en caso Sicat se aclaró lo del conflicto de Competencia Causa Nº 0750 del 23 de Octubre del 2001, que dice: “La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción”.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL PROCESO EN GENERAL

- En fecha 09 de julio 2008.se celebró la audiencia de presentación y la cual la transcribo por los acuerdo allí señalados “…se decreta aprehensión en flagrancia de los imputados Pereira Marcos Daniel, titular de la cedula de identidad Nº 25.131.695, y el ciudadano Calzadilla Salazar Jesús, titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, por la presunta comisión del delito de Agavillamiento , en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal quienes se encontraran recluidos en el Comando de la Policía del Estado Amazonas. TERCERO: en cuanto a la solicitud de la Defensa se ordena la realización de un examen toxicológico por lo que se solicitara al CICPC y el examen psiquiátrico. CUARTO: Se acuerda la prueba anticipada para tomar la información de la ciudadana Akira Espinoza, quien se encuentra recluida en la Hospital Clínicas Caracas, en virtud del estado de salud en que se encuentran todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisionara un juzgado del área metropolitana para que realice la prueba anticipada y será el ministerio publico se hace responsable en este acto de enviar por el servicio de MRW la comisión para el Tribunal de Control del área metropolitana para la realización de dicha prueba…” En esta misma fecha fue fundamentada la audiencia quedando establecida la dispositiva de la siguiente manera “ PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, los ciudadanos, PEREIRA MARCOS DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 25.131.695, y el ciudadano CALZADILLA SALAZAR JESÚS, titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESMERALDA LÓPEZ BERNABÉ,(fallecida) AQUERA ESPINOZA, JULIÁN ESPINOZA y la niña ESMERALDA FERNÁNDEZ. SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, PEREIRA MARCOS DANIEL, y CALZADILLA SALAZAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso…”

El 22 de julio de 2008-Se levanto acta a los fines de tomar el juramento de ley al Abg. Alí Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.695.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.431, mayor de edad, que dio como domiciliado en el estado Amazonas el escondido I calle 3, casa N° 39, a fin de aceptar la designación hecha por los ciudadanos Jesús Manuel Calzadilla Salazar y Marcos Daniel Pereira-

-El 23 de julio del 2008. Se recibió en la URDD, de Abg. Alí Martínez, en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos: Jesús Manuel Calzadilla y Marcos Daniel Pereira, la solicitud de copias, que fue acordada.

-30/7/08, solicita prórroga la Fiscalía, El 04 de Agosto se realizó auto dando respuesta a escrito del 30 de julio 2008 y se fijo la audiencia de prorroga la cual fue concedida.

-El 31 de agosto del 2008, mediante auto y previa solicitud de la defensa se solicitan los antecedentes penales de Jesús Calzadilla

-En fecha 08 de Agosto 2008 se hace la Audiencia de solicitud de prórroga para la Fiscalía presentar la Acusación de 15 días por un lapso de quince días, el cual vencía el día 23/8/2008.

-En fecha 22/8/08, se recibe la acusación Fiscal Respectiva. presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro, constante de 49 folios.

En fecha 19/9/2008 mediante auto, se fija audiencia PRELIMINAR, para el 10 de Octubre 2008.

El 23 de septiembre 2008 se recibe de la Dirección DIV. ANTECEDENTES PENALES oficio donde se señala que el ciudadano CALZADILLA SALAZAR JESUS NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES.

El 26 de septiembre 2008, se pronunció el Tribunal señalando que faltaban los recaudos que sustentan la acusación.

El 29 de septiembre 2008 es presentado por la Fiscalía el Auxiliar Abog.David Aumaitre Romero, los recaudos de la Acusación constante de 148 folio.

El 30-09-2008 se presenta escrito de Acusación particular propia que se dio por recibido por el Tribunal el 01 -10- 2008 constante de 22 folios, la misma fue consignada dentro del lapso Legal oportuno.

-El 10-10 2008 no se realizó la audiencia Preleminar.

-El 24 -10 2008 el defensor privado presenta un escrito promoviendo pruebas testimoniales basándose en el artículo 328 ordinal 6.

-Para 31 de Octubre de 2008 se acuerda el diferimiento ya que no hicieron el traslado de los imputados y en la misma fecha se recibe de un Juez del Tribunal de Control de Valles del Tuy un Traslado del ciudadano Jesús Calzadilla..

-El 01 de diciembre del 2008 mediante auto el tribunal señala que difirió la audiencia fijada para 27-11-2008 y el tribunal da respuesta a un oficio de la defensa de fecha 27 de 11-2008 donde señala que no se le notificó y que se difirió la audiencia preliminar por 3 veces, y el tribunal le responde que dos es por no estar presente la defensa.

-El 17 de diciembre 2008 se difirió la audiencia por no estar presentes la defensa privada.

El 09 de Enero 2009 solicito el diferimiento la querellante por no estar presente la Fiscal.

El 04 de Febrero 2009 no se presentó el defensor privado y se difirió la audiencia

El 04 de marzo del 2009 se difirió la audiencia Preliminar por solicitud de la querellante.

En fecha 31 de marzo del 2009 la querellante solicita nueva oportunidad para que esté presente la victima Akira Espinoza ya que la misma se encontraba en Caracas en Terapia. Y por auto se difirió la audiencia ya que la Juez se encontraba también en Comisión, para el 28 de abril del 2009

El 16 de abril del 2009 el acusado marcos Pereira revoca a su defensor privado por no tener medios económicos.

El 28 de Abril del 2009 día fijado para la audiencia Preliminar la defensa pública solicita diferimiento por no haber tenido acceso al expediente ya que fue informado el 17 del mismo mes, la victima tampoco estaba en condiciones.

El 21 de mayo 2009 el defensor solicita revisión de la medida de Privación de Libertad de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-05-2009, se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR y donde las partes presentan todos sus argumentos en las acusaciones y las pruebas de donde se decide: “PRIMERO: En cuanto a la admisión de la Acusación de la Fiscalía, y de la Querellante, se hacen los siguientes señalamientos; Se observa, de la revisión del expediente que, en fecha 30/7/08, solicita prórroga la Fiscalía, la cual fue concedida en Audiencia de solicitud de Prórroga, por un lapso de quince días, el cual vencía el día 23/8/2008. En fecha 22/8/08, se recibe la acusación Fiscal Respectiva. En fecha 19/9/2008, se dicta auto, en el cual se fija Audiencia preliminar, para el día 10/10/2008 a lo cual fue interpuesta la Acusación Particular propia en fecha 30/9/08 e ingresada al sistema Juris 2000 en fecha 01/10/2008, por lo que la misma fue consignada dentro del lapso Legal oportuno, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, y así se declara. SEGUNDO: En relación a las presuntas violaciones de los Principios del Debido proceso, Derecho a la Defensa, se determina de la revisión del expediente que las mismas, que no hay tal VIOLACIÓN, ya que las partes han tenido la oportunidad de ejercer todos los alegatos respectivos en todo estado y grado del proceso, por lo cual tal SOLICITUD se desestima TERCERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal contra los ciudadanos MARCOS DANIEL PEREIRA y JESUS CALZADILLA SALAZAR, admitiéndose y así se declara, los delitos siguientes; Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, Hurto Calificado en la Modalidad de Hurto Calamitoso art. 453 numeral 11, Homicidio calificado con alevosía, de los artículos 405, concatenado con el 406, numeral 1, Privación ilegítima de Libertad, art. 176. CUARTO Se desestima el delito de Agavillamiento, presentado por la Acusación Fiscal, por considerarse que el mismo, no se encuentra configurado. QUINTO: Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto a los Delitos de: 1) Homicidio intencional calificado consumado, art. 406 numeral 1, Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto calificado, art. 453 numeral 2, en cuanto al ciudadano Marcos Daniel Pereira. Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto a los Delitos de: 1) Homicidio intencional calificado consumado como cooperador inmediato, art. 406 numeral 1, concatenado con el art. 80 del código penal, 2) Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, concatenado con el art. 80, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, 3) Hurto calificado, art. 453 numeral 2. SEXTO Se desestima el delito de agavillamiento en la acusación Particular Propia, por considerar que no esta configurado. SEPTIMO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, y por la Querellante Privada, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano defensor Alí Martinez manifestó su adhesión a la comunidad de pruebas promovidas por la Fiscalía. OCTAVO: En relación a la solicitud de revisión de Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue dictada en fecha 9/7/2008. Se ratifica la Medida privativa Preventiva Judicial de Libertad. …”

-El 03 de junio del 2009 se dicto el AUTO DE APERTURA AJUICIO por la juez tercera de control, donde se señaló : “ PRIMERO: En cuanto a la admisión de la Acusación de la Fiscalía, y de la Querellante, se hacen los siguientes señalamientos; Se observa, de la revisión del expediente que, en fecha 30/7/08, solicita prórroga la Fiscalía, la cual fue concedida en Audiencia de solicitud de Prórroga, por un lapso de quince días, el cual vencía el día 23/8/2008. En fecha 22/8/08, se recibe la acusación Fiscal Respectiva. En fecha 19/9/2008, se dicta auto, en el cual se fija Audiencia preliminar, para el día 10/10/2008 a lo cual fue interpuesta la Acusación Particular propia en fecha 30/9/08 e ingresada al sistema Juris 2000 en fecha 01/10/2008, por lo que la misma fue consignada dentro del lapso Legal oportuno, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, y así se declara.-…SEGUNDO: En relación a las presuntas violaciones de los Principios del Debido proceso, Derecho a la Defensa, se determina de la revisión del expediente que las mismas, que no hay tal VIOLACIÓN, ya que las partes han tenido la oportunidad de ejercer todos los alegatos respectivos en todo estado y grado del proceso, por lo cual tal SOLICITUD se desestima.- Así se declara.- TERCERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal contra los ciudadanos MARCOS DANIEL PEREIRA y JESUS CALZADILLA SALAZAR, admitiéndose y así se declara, los delitos siguientes; Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, Hurto Calificado en la Modalidad de Hurto Calamitoso art. 453 numeral 11, Homicidio calificado con alevosía, de los artículos 405, concatenado con el 406, numeral 1, Privación ilegítima de Libertad, art. 176 todos del Código Penal Vigente.-Así se decide.- CUARTO Se desestima el delito de Agavillamiento, presentado por la Acusación Fiscal, por considerarse que el mismo, no se encuentra configurado.-Así se decide.- QUINTO: Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto al acusado JESUS CALZADILLA SALAZAR, por los Delitos de: 1) Homicidio Intencional Calificado consumado como Cooperador Inmediato, art. 406 numeral 1, concatenado con el art. 80 del Código Penal, 2) Homicidio Calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, concatenado con el art. 80, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, 3) Hurto Calificado, art. 453 numeral 2 todos del Código Penal.- Así se decide.- SEXTO: Se desestima el delito de Agavillamiento en la acusación Particular Propia, por considerar que no esta configurado.-Así se decide.- SEPTIMO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, y por la Querellante Privada, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano defensor Alí Martínez manifestó su adhesión a la comunidad de pruebas promovidas por la Fiscalía.- Así se decide.- OCTAVO: En relación a la solicitud de revisión de Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue dictada en fecha 9/7/2008. Se ratifica la Medida privativa Preventiva Judicial de Libertad.- Así se decide. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal y de la Acusación Particular propia, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado JESUS CALZADILLA SALAZAR, acerca de si desea ADMITIR LOS HECHOS. El acusado manifestó, en presencia de su abogado, libremente, sin presión de ningún tipo, lo queda escrito: “…NO, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público…”. NOVENO: En cuanto al Ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, una vez admitidos los hechos, se le realizó la dosimetría Penal, a lo cual se le impuso la pena a cumplir.-Así se decide.-DECIMO: Con respecto al Ciudadano JESUS CALZADILLA SALAZAR, Se ordena la APERTURA A JUICIO. Se instruye al secretario administrativo, a los fines de que se remita la causa, a la U.R.D.D. para que la distribuya en uno de los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial.-

El 19 de Junio del 2009 la Juez realizó el Auto de admisión de los Hechos con el mismo contenido que el anterior pero a la hora de la calificación de la pena se hizo por los siguientes delitos “En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal y de la Acusación Particular propia, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, MARCOS DANIEL PEREIRA, acerca de si desea ADMITIR LOS HECHOS. El acusado manifestó, en presencia de su abogado, libremente, sin presión de ningún tipo, lo que queda escrito: “…SI, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la Querellante y solicito se me imponga la pena…”.
En virtud del Acusado de autos acogerse a la formula de auto composición procesal como lo es Admitir los Hechos el Tribunal se procede imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría:
1) Homicidio intencional calificado consumado, de los artículos 405 concatenado con el art. 406 numeral 1, tiene como limite mínimo 15 y el máximo 20, que al hacérsele la sumatoria de los términos 15 + 20 = 35 siendo el termino medio 17 años, 6 meses, que al aplicarle la rebaja de un 1/3 de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 12 años, 2 meses.
2) Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, tiene como limite mínimo 15 y como limite máximo 20, que al hacérsele la sumatoria de los términos 15 + 20 = 35 siendo el termino medio 17 AÑOS, 6 meses, que al aplicarle la rebaja de 1/3 de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 12 años, 2 meses
3) Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, siendo el limite mínimo SEIS (06) AÑOS y el máximo DIEZ (10) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 6 + 10 = 16 siendo el termino medio 8 años, que al aplicarle la rebaja de 1/3 de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 5 años, 4 meses
4) Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, siendo el limite mínimo CINCO (05) AÑOS y el máximo OCHO (08) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 5 + 8 = 13 siendo el termino medio 6 AÑOS, 6 meses, que al aplicarle la rebaja de 1/3, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene el resultado de 4 años, 4 meses
5) Privación ilegítima de Libertad, art. 176, siendo el limite mínimo CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y el máximo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, se hace la conversión de años y meses a días, lo cual se obtuvo como resultado 1.275 días, que al hacérsele la sumatoria de los términos 45 + 1275 = 1320 siendo el termino medio 660 días lo que equivale a 1 año, 10 meses
Ahora bien, al tenerse las penas de cada uno de los delitos admitidos por el acusado de autos, se debe hacer la aplicación del artículo 88 del Código Penal, siendo la sumatoria de todas las penas 35 años, 10 meses, de acuerdo a la pena tan elevada, la cual sobrepasa lo establecido en el articulo 44 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, es de TREINTA (30) AÑOS de PRISION, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado Consumado, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1, Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con la agravante del art. 77 numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 2 y 11 todos del Código Penal, cumpliendo dicha pena el 08-07-2038, aproximadamente.- ASI SE DECIDE.”

El 15 de Julio de 2009 el Juez de ejecución por parte del que admitió los hechos ordenó la devolución de asunto en vista que se observa que en fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal Tercero de Control, se celebró audiencia preliminar, en la cual resultó condenado el ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 25.131.695, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía; Hurto Calificado en la modalidad de Hurto Calamitoso y Uso Indebido de Arma de Guerra, la publicación el 30JUN2009, evidenciándose que la citada decisión no se encuentra definitivamente firme, toda vez que es a partir de la notificación efectiva de todas las partes y consignada en el expediente la última de las notificaciones libradas, cuando empieza a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal en atención a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la DEVOLUCIÓN de la causa al Tribunal que emitió la condenatoria, a los fines de que el citado fallo adquiera efectivamente firmeza

El 20 de Julio del 2009 se inhibió la Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, del tribunal Segundo de Juicio con lo previsto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, fue declarada por el Superior con lugar.

El 29 de julio del 2009 se dio Auto de Entrada al tribunal Primero de Juicio.

El 03 de agosto 2009 se inhibió del conocimiento de la presente causa la Juez Norisol Moreno Romero por ya haber conocido de la presente causa y haberse pronunciado sobre el fondo de la misma, fue declarada por el superior con lugar.

El 07 de Octubre 2009, se aboco al conocimiento de la Presente causa la Abog. María Daniela Maldonado como Juez Accidental del tribunal 23 de Juicio. Se notificaron a las partes.

El 06 de Noviembre 2009 estando todas las partes presentes se procedió a realizar el sorteo de escabinos.

El 01 de Diciembre 2009 se realizó la audiencia de selección de escabinos y se depuro a la Ciudadana Martha Cecilia Gallardo que fue seleccionada y visto que no habían más personas para seleccionar, se le participó a la de participación ciudadana que hiciera un nuevo sorteo.

El 11 de Enero del 2.010 se deja constancia de la Incomparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Elizabeth Navarro, el Defensor Privado Ali Martínez Planche, de los escabinos. En presencia de la Dra. Kaly Barrios, representación privada de la querellante y la victima Akira Espinoza de Fernández y la representante de Participación Ciudadana, Detzy González y el acusado de autos. En este estado, verificada la incomparecencia de las partes, el Tribunal acuerda el diferimiento que se citen de nuevo a los escabinos de la lista y a la seleccionada para el día 25 DE ENERO DE 2010 A LAS 3:00 P.M.

Para el 25 de Enero del 2010. Se constituye el Tribunal en Unipersonal por la incomparecencia de los escabinos, ya en dos oportunidades y siguiendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la apertura a juicio. La Defensa Privada el Abog. Ali Rafael Martínez Planche,solicito sea cambiada la fecha del Juicio considerando que no vivía en la ciudad. La representación fiscal, anexa oficio de la nueva dirección del ciudadano Johan Daniel Urbina. El Tribunal recibe el oficio y señala que hace falta el sello húmedo. Y fue firmada por otro efectivo.

22 de Febrero de 2010 Audiencia de apertura a juicio se difiere, Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Elizabeth Navarro, quien se excusó de asistir en escrito introducido el día Viernes 19 de febrero de 2010, así como el Defensor Privado Ali Martínez Planche.

10 de Marzo de 2010. Se difiere la Audiencia para el día 24 de marzo de 2010, a las 8:00 A.M., . por no estar presente el Defensor Privado Alí Martinez Blanche y el acusado de autos, por falta de traslado desde el CEDJA

El 19 de Marzo de 2010, la fiscal presentó escrito de ausentarse desde la fecha 18/3/2010 hasta el 25/03/2010, lo cual por auto el tribunal señala que ya no se podrá realizar la audiencia de Apertura de Juicio pautada para el día 24/3/2010, es por ello que, este Tribunal de Juicio Accidental 23, ordena; PRIMERO: el diferimiento de la audiencia y que se notifíquese a las partes y a la defensa por teléfono y fijar nueva oportunidad para la fecha de apertura de Juicio, el día 12 de abril de 2010, a las 8:00 A.M.

El 12 de Abril 2010 se difirió la Audiencia, se presento la Fiscal Auxiliar Andreina Gomez e informó que la Fiscal Elizabet Navarro andaba de Comisión para Parima B, por un caso de los Yanomamis.

El 27 de abril del 2010 se difirió la audiencia de Apertura a juicio para el 11 de mayo del 2010, donde no se presentó el defensor y llamó a la Fiscal para que participara los motivos. (Se había presentado como testigo el Coronel Moreno Landa)

El 11 de mayo 2010, se apertura por primera vez el Juicio Oral y Público cumpliendo todas las formalidades legales donde cada una de las partes hizo su exposición y el acusado declaro.

24 de mayo del 2010 se dio continuación de Juicio, donde se evacuaron para esa oportunidad los testigos Julio Cesar Fernández, Akira Nacarid Espinoza de Fernández y Urbina Pírela Johan Daniel y Adarmes Pacheco, Eduardo José

El 03 de junio 2010 se Difiere la audiencia de Continuación de juicio por no estar presentes el defensor y estaban dos expertos Alexander Gil y Pérez Kelvis.

El 08 de junio del 2010 se dio continuación al Juicio Oral ya iniciado y se presenta el experto Amaury Nuñez y es evacuado, quedando la continuación de juicio para el 21 de Junio 2010.

El 21 de junio 2010 se dio continuación al debate de juicio oral con la presencia de Alexander Gil (experto) y el Coronel Rafael Ignacio Moreno Landa.

El 21 de Junio 2010 se celebro la Audiencia de SOLICITUD DE PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 244 Del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, segunda parte, en fecha 098-07-2008 sé le dicto medida de privación, esta medida fue otorgada de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar, y hasta la fecha no se ha podido concluir el juicio donde junto a la Querellante manifestaron los motivos y la defensa refuto los que para el eran válidos , acordando el Tribuna que otorgaba un lapso de prórroga de TRES (03) AÑOS y que la fundamentación la hacía por auto separado

En 08 de julio 2010 se fundamentó la Prorroga señalando CON LUGAR la solicitud de PRORROGA, quedando a salvo que la presente prorroga no declina si hay dilaciones por parte de la defensa y el acusado. Como también haciendo la aclaratoria que de acuerdo a como se produjeron los hechos se está determinando la violación de los Derechos Humanos por parte de unos ciudadanos que prestaban servicio como Guardias Nacionales al Estado, lo cual no tiene beneficio y no procede la declinatoria, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 29, 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y los Convenios y Pactos internacionales suscritos por Venezuela.

-El 09 de Julio 2010 fecha para dar continuación al juicio oral y público donde ya siendo el undécimo día, por incomparecencia del abogado defensor y habiendo agotado hasta el último día se interrumpe el juicio por falta de asistencia del abogado defensor. Sin firmar el imputado señalando que por no estar presente el defensor.

-El 23 de julio 2010 el juez le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, a los fines de que informe al Tribunal si se ha comunicado con su defensor: a lo que manifestó que no se ha podido comunicar, el Tribunal solicita que se le solicite un defensor público.

-El 13 de agosto 2010 se conoce que fue asignado como defensor Público el Abg. Jesús Quilelli, las parte querellantes en vista de la inasistencia de testigos y expertos para dar inicio a el juicio oral y público solicita diferimiento y pide unos días más para dar inicio y las partes entre ellos la defensa p. y hasta el mismo fiscal señalan que no conoce la causa le están entregando la causa y el acusado y todas las partes, están de acuerdo de no dar inicio al juicio en la presente fecha y que se fije nueva oportunidad a mediados de septiembre por si el acusado decide admitir los hechos.(376 CPP).

-El 30 de septiembre 2010, no está presente ni las víctimas, ni el Fiscal y tomó la palabra el Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expone sobre el acuasdo: “Respeto su criterio, si desea un abogado privado lo respeto puesto que es su derecho, igualmente acato lo que disponga este Tribunal”. Se difiere la audiencia para continuar el 20-10-2010.

-El 20 de Octubre 2010 Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos quien lo solicito, quién manifestó: “yo hable con mi familia para ver si me nombraban un abogado privado, y ellos me dijeron que si que para el día iba venir el abogado pero no se que paso, pero solicito se difiera la presente audiencia para yo comunicarme con mi familia nuevamente si va venir ese defensor o para continuar con el defensor público”. Es todo, La juez informa que para la próxima audiencia si no se ha nombrado un abogado privado, continuara conociendo del asunto la defensa pública.

-El 10 de Noviembre 2010, de parte del agualcilazgo se manifestó que el ciudadano JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, no se dejo realizar el respectivo cacheo, a lo que la juez le pidió al alguacil de sala que se dirigiera a constatar la situación y a indicarle al acusado que cumpliera con las normas establecidas en este circuito judicial, para poder presentarse a una audiencia publica, lo cual el alguacil así lo hizo volviéndose a presentar en la sala de audiencia manifestando que el acusado se rehusó a cumplir con las normas, siendo así, la juez procedió a diferir la audiencia, la juez deja constancia que la conducta del acusado dilata el proceso, y es imputable al mismo acusado a la vez insta a la defensa pública que se ponga en contacto con su defendido para saber la situación de irrespeto al tribunal. Se difirió la audiencia.

-El 01 de Diciembre 2010, solicita el derecho de palabra el acusado de autos lo que manifestó lo siguiente: “ratifico en este acto el deseo de que el Dr. Jesús Quilelli siga siendo mi defensor de la presente causa”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía Cuarta quien manifestó lo siguiente: “No tengo objeción a lo planteado por el acusado”. En razón de la incomparecencia de la Querellante y las victimas se fija como nueva oportunidad.

En fecha 11 de enero 2011 se dio inicio al presente juicio el cual se desarrolla sus audiencias en los capítulos posteriores.


CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA PRESENTE CAUSA
HECHOS según algunas Actas que reposa en autos del expediente respectivo, y de acuerdo a información suministrada por el funcionario actuante manifestaron:
“En fecha, 06 de Junio del año dos mil siete. misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada, compareció por ante el Funcionario Sub-inspector GIL Alexander, adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quién de conformidad con establecido en los Artículos 111, 112, 169 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 12:45 horas de la mañana, se presento comisión de la Policía del Estado Amazonas, en la sede de este Despacho, informando que en la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub-Comisario GONZALEZ FÉLIX, y los Agentes, PALOMO JESÚS, SALAZAR JESÚS, y PEREZ KELVIS, a bordo de la unidad margue móvil, con la finalidad de trasladarnos hacia la el referido nosocomio, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Doctor LUGO Clemente, médico forense de este Despacho, quien nos permitió el acceso hacía la morgue del referido Hospital, donde pudimos apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quedando identificada como LOPEZ BERNABE Carmen Esmeralda, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 55 años de edad estado civil Divorciada, de profesión u oficio Abogada, presentando las siguientes características, color de piel blanca, cejas escasa, cabello color rojizo, orejas endorsadas y mediana, nariz perfilada, labios grueso, boca grande, mentón ancho, de 1.64 metros aproximadamente de estatura, de contextura gruesa, presentando como vestimenta una franelilla de color anaranjado, una licra de color marrón, una prenda de vestir intima de las denominadas como blumer de color blanco, la misma presentando las siguientes heridas, una herida en la región escapular izquierda, y supraescapular derecha, una herida en la región dorsal, una herida en la región del hombro derecho una herida en la región del pómulo derecho, una herida en la región del supra externo una herida en la región del pómulo izquierdo, una herida en la región maxilar derecha, una herida en la región dorsal de la mano derecha, una herida en la cara exterior de mano izquierda, asimismo el precitado medico nos manifestó que el C.D.I de esta ciudad ubicado en la Avenida Perimetral, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encontraba una ciudadana que estaba siendo intervenida quirúrgicamente producto del mismo hecho, asimismo pudimos obtener información que el hecho ocurrió el la vía hacia el burro, a la altura del club campestre "El Botalón", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, posteriormente nos trasladamos hacia el lugar de los hechos, una vez en dicho sector fuimos atendidos por el efectivo Militar, Teniente (Ej) ZERPA DASILVA Manuel, titular de la Cedula de Identidad V-12.876.638, adscrito al batallón Urdaneta de esta Ciudad, quien nos señalo el lugar de los hechos, asimismo nos informó que se habían fugado de la Sub Estación Ecléctica de Puerto Ayacucho, dos efectivos militares (alistados) donde prestaban sus servicios de vigilancia militar, adyacente al sitio de los hechos, y que había similitud entre los casquillos que se encontraban en el sitio del suceso, con el tipo de munición que son utilizados en los fusiles de asaltos que se habían llevado dos (02) efectivos militares (alistados) y que ya habían efectivos militares en persecución de estos militares desertores, procediéndose a realizar inspección técnica al lugar, apreciándose en el lugar de los hechos diez (10) casquillos calibre 7.62x39, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalística, de igual forma se observa un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, de color BEIGE, placa MEW-24N, serial de carrocería JTEZU14R278068656, asimismo se aprecia en la parte del parabrisas delantero, cuatro orificios, de forma circular, hacia el lado lateral derecho, específicamente en el retrovisor del lado del conductor, el mismo se aprecia en mal estado, presentando un orificio de forma irregular, cerca de la base del mismo se aprecia un orificio de forma circular, en ese mismo sentido se aprecia en la puerta del lado derecho detrás del piloto, una abertura de aproximadamente siete centímetros de largo y dos de ancho, posteriormente en la parte trasera del vehículo se visualiza cerca de la puerta de la parte de atrás, un orificio de forma circular, asimismo se observa en el vidrio parabrisas de la misma otro orificio de forma circular, hacia la parte de abajo del antes mencionado, cerca de la base del limpia para brisa, se aprecia un orificio de forma circular, en sentido se visual iza otro orificio, de forma circular, ..se visualiza una chapa, la misma elaborada en material de metal, de color con las inscripciones VENEZUELA, MEW-24N, MIRANDA, en letras azules, ente se obserla en la parte del guarda fango del lado lateral izquierdo, mente detrás del asiento del copiloto, un orificio de forma circular, asimismo la tres orificio, uno de forma circular y los otros dos de forma irregular en la del vidrio protector del asiento trasero del lado lateral derecho, observándose uno de forma circular en la parte de la base de la puerta, del lado lateral derecho, cerca de la puerta del copiloto se aprecia un orificio de forma circular, posteriormente se visualiza en el vidrio protector del lado del copiloto, dos orificio de forma circular, es ese mismo sentido, cerca de la manilla de la puerta del copiloto, se aprecia una abertura de aproximadamente tres centímetros de largo y uno de ancho, posteriormente una vez en el interior de dicho vehículo, se logra observar alrededor del asiento del piloto, copiloto, tablero y piso de dicho vehículo, una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se aprecia en el espejo retrovisor interno y parte del techo, la sustancia antes mencionada, asimismo se aprecia en la parte de la palanca de cambio de velocidades la misma sustancia, de igual forma se aprecia cerca de la palanca de cambio de velocidades un estuche, elaborado en material sintético y textil, de color blanco, con las inscripciones de TOYOT A, a su vez se aprecia al lado de este un rollo de hoja de papel de color blanco, de los denominados como papel higiénico, asimismo se aprecia en la parte de la guantera un cartera, la misma utilizada para guardado de agendas y tarjetas de distintos tipos, elaborada en material de hoja, de color azul, a su lado se aprecia un teléfono móvil celular, de color morado y gris, con las inscripciones numéricas del 1 al 0, y el abecedario alfabético español, de igual forma se aprecia en la parte superior del mismo las inscripciones NOKIA N73, el mismo provisto de su pila, serial 06705053932130254120661561, de igual forma se aprecia en la parte interna de dicho móvil su serial; 0543741 G009B2, posteriormente se aprecia en la parte del asiento del piloto cinco orificio de forma irregular los mismo con una separación uno del otro de cinco centímetros aproximadamente, de igual forma se aprecia en la parte posterior del antes mencionado, hacia el lado lateral derecho se aprecia el cinturón de seguridad del se observa en el vidrio parabrisas de la misma otro orificio de forma circular, hacia la parte de abajo del antes mencionado, cerca de la base del limpia para brisa, se aprecia un' orificio de forma circular, en sentido se visual iza otro orificio, de forma circular, de formularse visualiza una chapa, la misma elaborada en material de metal, de color con las inscripciones VENEZUELA, MEW-24N, MIRANDA, en letras azules, ente se observarla en la parte del guarda fango del lado lateral izquierdo, mente detrás del asiento del copiloto, un orificio de forma circular, asimismo la tres orificio, uno de forma circular y los otros dos de forma irregular en la del vidrio protector del asiento trasero del lado lateral derecho, observándose uno de forma circular en la parte de la base de la puerta, del lado lateral derecho, cerca de la puerta del copiloto se aprecia un orificio de forma circular, posteriormente se visualiza en el vidrio protector del lado del copiloto, dos orificio de forma circular, es ese mismo sentido, cerca de la manilla de la puerta del copiloto, se aprecia una abertura de aproximadamente tres centímetros de largo y uno de ancho, posteriormente una vez en el interior de dicho vehículo, se logra observar alrededor del asiento del piloto, copiloto, tablero y piso de dicho vehículo, una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se aprecia en el espejo retrovisor interno y parte del techo, la sustancia antes mencionada, asimismo se aprecia en la parte de la palanca de cambio de velocidades la misma sustancia, de igual forma se aprecia cerca de la palanca de cambio de velocidades un estuche, elaborado en material sintético y textil, de color blanco, con las inscripciones de TOYOT A, a su vez se aprecia al lado de este un rollo de hoja de papel de color blanco, de los denominados como papel higiénico, asimismo se aprecia en la parte de la guantera un cartera, la misma utilizada para guardado de agendas y tarjetas de distintos tipos, elaborada en material de hoja, de color azul, a su lado se aprecia un teléfono móvil celular, de color morado y gris, con las inscripciones numéricas del 1 al 0, y el abecedario alfabético español, de igual forma se aprecia en la parte superior del mismo las inscripciones NOKIA N73, el mismo provisto de su pila, serial 06705053932130254120661561, de igual forma se aprecia en la parte interna de dicho móvil su serial; 0543741 G009B2, posteriormente se aprecia en la parte del asiento del piloto cinco orificio de forma irregular los mismo con una separación uno del otro de cinco centímetros aproximadamente, de igual forma se aprecia en la parte posterior del antes mencionado, hacia el lado lateral derecho se aprecia el cinturón de seguridad del lado del copiloto desgarrado, en sentido sur específicamente en el tablero de dicho vehículo se aprecia cinco orificios de forma irregular, posteriormente en la parte trasera del vehículo, específicamente en los asientos de la parte posterior se aprecia cinco orificios de forma irregular y desgarre en unos de los asientos, seguida mente se visualiza en la parte posterior del antes mencionado, y detrás de los asientos antes descrito, cuatro orificios de forma irregular, todos producido por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, posteriormente se aprecia dicho vehículo desprovisto de unos en los espejos visores trasero, presentando en el lugar donde va, un orificio de forma irregular, con un aproximado de cuatro centímetros de ancho, asimismo se a aprecia un par de sandalia para niña, de color rosada, dos toallas de color blanco, y una sandalia para dama de color gris, observándose la misma en la parte del piso de dicho vehículo, asimismo se deja constancia que al lugar de los hechos, se presento comisión del estacionamiento el Puerto, con la finalidad de trasladar el vehículo antes mencionado a nuestro despacho, ya que el mismo guarda relación con la presente averiguación. De igual forma se deja constancia que el lugar se encontraba funcionarios de la Policía del estado Amazonas al mando del Inspector Jefe GUIDO LOPEZ Agudelo, seguidamente regresamos al Despacho a fin de poner en conocimiento de la superioridad e integrar comisión conjunta con los demás organismos”.
Asimismo dejan constancia de las siguientes actuaciones:

“Siendo las 00:48 horas de la madrugada salió comisión integrada por un (01) oficial subalterno y cinco (05) efectivos de tropa profesional al mando del tcnel.,. (gnb) Manuel Francisco Quintero Contreras, en vehículo militar tipo tritón, placas gn-927 y toyota land cruser beigs, placas 1588, con destino al sector el botalón del eje carretero norte, en las adyacencias de la estación eléctrica ubicada en este sector de la, ciudad de Puerto Ayacucho, con la finalidad de obtener información sobre los hechos ocurridos en ese sector, una ves en el sitio se pudo obtener información de que personas desconocidas interceptaron mediante el empleo de armas de fuego, un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4 ruunner, de color dorado, placas m ew-24 n , ocasionando la muerte de la aboga. Esmeralda López quien es consultor jurídico del comando regional nro.9. a consecuencia de dos impactos de bala, igualmente se trasladaban en mencionado vehículo tres personas quienes resultaron heridos, los mismos obedecen a los nombres de . Aquira Espinoza de 33 años de edad, Julián Espinoza de 30 años y la menor Esmeralda Fernanda de 01 año, quienes fueron trasladados al hospital José Gregorio Hernández de puerto Ayacucho a fin de recibir la atención medica correspondiente. Igualmente en la sitio del suceso se apersono el cap (ejb) Manuel Vivas. Informando que dos alistados de nombre; Calzadilla Salazar Jesús y Pereira Marcos Daniel adscritos al 521 batallón de infantería de selva Gral.Div. (ejb) Rafael Urdaneta se encontraban evadidos del servicio que prestaban en la sub estación eléctrica ubicada en dicho sector, los mismos se hablan llevado el armamento, fusil AK 103 utilizado para el servicio con su respetiva carga básica mas seis (06) cargadores, una vez que los funcionarios del C.I.C.P.C. procedieron al levantamiento del sitio se pudo constatar que las vainas bacías que se encontraban en el sitio coincidían con el calibre del fusil AK 103, por tal motivo se presume que los responsables del hecho pudiese ser los alistados antes mencionados.”

De otra Acta del día 08 de julio siendo lo correcto 2008 se señala como hechos:.
“ Puerto Ayacucho, 08 de , Julio del año dos mil siete,- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub•lnspector GIL Alexander, adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quién de conformidad con lo establecido en los ,Articulos 111, 112, 169 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el Artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial:" Encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del teniente ZERPA OASILVA Manuel, titular de la cedula de Identidad V-12.876.638. adscrito al Batallón Urdaneta del Ejercito, informando que habían practicado la detención de los ciudadanos PEREIRA Marcos Daniel y CALZADILLA SALAZAR Jesús Manueí, quienes guardan relación. Como presuntos investigados en el expediente H¬770.976. El cual se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), en agravio de la Ciudadana LOPEZ Carmen Esmeralda (Occisa). de inmediato me traslade en compañía de los funcionarios Inspector CAMEJO Wilfredo y Agente QUILELLI Renzo, en vehículo particular, hacia el batallón Urdaneta de esta Ciudad, una vez en el lugar me entreviste con el Coronel MORENO LANDA Rafael Ignacio, titular de la Cedula de Identidad V-7.387.771, Comandante de la Unidad, quien nos informó que en horas de la mañana, funcionarios militares, adscritos a la referida base militar, se encontraban continuando con la persecución de los ciudadanos CALZADILLA SALAZAR Jesús Manuel y PEREIRA Marcos Daniel, militares activos, quienes son presuntos investigados en el presente caso, recibieron la información sobre el paradero de los precitados efectivos militares, y procedieron a dirigirse hacia la Comunidad indígena, Payaraima, casa sin numero, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, y al llegar al lugar, avistaron a los sujetos, quienes portaban los fusiles y emprendieron veloz carrera al percatarse de la presencia de la comisión cuanto le dieron voz de alto, logrando aprehenderlos, y recuperar las siguientes de fuego Un Fusil, marca AK-103, calibre 7,62 x 39, serial 061702741 y otro fusil AK-103, calibre 7,62 x 39, serial 061723735, 09 cargadores calibre 7,62 x 39, capacidad para 30 balas cada uno, quienes se encuentran solicitadas, por relación con el presente caso, asimismo lograron recuperar 02 chalecos de color verde y dos porta cargadores militares, asimismo los ciudadanos detenidos quedaron identificados como PEREIRA Marcos Daniel, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 19 años de edad estado civil soltero de profesión u oficio militar activo, con el rango de Soldado, titular de la cedula de Identidad V-25.131.695, y CALZADILLA SALAZAR Jesús Manuel, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con el rango de Cabo Segundo, lar de la cedula de Identidad V-17.313.577, asimismo nos informó que los mismos serán trasladados a este Despacho a fin de que le sean practicas las experticias medico legal y quedaran a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”
(También existen otras Actas policiales que refieren como fueron detenidos tempo, circunstancias y las armas y material militar que entregaron los funcionarios militares, como el Acta suscrita por el Comandante MORENO LANDA)

De los hechos señalados por la Fiscalía en la misma audiencia preliminar “se le imputan son los de fecha 05 de Julio siendo aproximadamente las 11 de la noche quienes se encontraban de guardia en la sede de instalación eléctrica y estos encerraron a un funcionario en su dormitorio y sacaron dos fusiles y diez cartuchos y posteriormente a la evasión se dirigen al eje carretero norte por el botalón y se aproximaron a este sector y avistan una camioneta y le hacen señas de que baje la velocidad a la conductora y ella disminuye la velocidad y cuando se da cuenta que está en peligro su vida y sus acompañantes ella acelera el vehículo y fue interceptada por estos ciudadanos que se colocaron a ambos lados de la carretera y le disparan con sus armas de guerra y la ciudadana Akira sale del vehículo con su hija en brazos y ella recibe cuatro impactos de bala por la espalda y se suben al vehículo y le dicen a la tripulante que no los miren… y le disparan en el dedo pulgar derecho y posteriormente se conforma una comisión mixta de funcionarios del estado para custodiar la zona y apresar a los ciudadanos y en el sector Payaraima se encontraban en la vivienda de una concubina de uno de ellos donde fueron detenidos por funcionarios de la Batallón Urdaneta…”

CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

1.1-RESUMEN GENERAL
Se dio inicio el día 11-01-2011 luego de haberse interrumpido en una oportunidad, dando la APERTRA A JUICIO de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal donde el Fiscal y la Querellante expusieron sus acusaciones, el defensor su defensa, como a la vez se le dio el derecho al acusado de acuerdo a lo pautado en el artículo 347, con las debidas garantías constitucionales y procesales, permitiendo el derecho de ser interrogado por las partes y el Juez.
En fecha 21-01-2011 se dio continuación del Juicio no habiendo expertos se alteró el orden y se escucharon a los testigos (que también son victimas) los ciudadanos Espinoza Fernández Akira y Cesar Rafael Fernández.
En fecha 04- 02-2011 se dio continuación al no estar presentes testigos y expertos se alteró el orden para no interrumpir y se presentó una: 1º Prueba documental de fecha 06-08-2008 suscrita por Pérez Kelvin con su respectiva lectura. Folio 14 y 30 segunda pieza
En fecha 14-02-2011 se evacuaron los expertos: Carlos José Suárez Luna y Alexander Gil V.; y el testigo Julio Cesar Fernández López-
En fecha 25-02 2011 se escucharon al experto Amaury Antonio Núñez.
En fecha 10-03-2011 sin testigos ni expertos, se altero el orden y se presentaron pruebas documentales: 2º Documental suscrita por el Dr. Amaury Núñez de fecha 06-07-2011- Autopsia de ley del folio 45 al 55; 3º Informe del Dr. Carlos Suárez de fecha 08-07-2008 oficio Nº 9700-300.531 que corre a los folios 58.
En fecha 24-03-2011 se presentaron y se escucharon al Experto Félix Antonio González, y al testigo (VICTIMA) Espinoza Rivas, Julián Miguel.
Se dio continuación el 05-04-2011 en la cual sin haber ni testigos ni expertos y no teniéndose resultas efectivas de las citaciones se altera el orden y se presentan las siguientes pruebas documentales: 4º Fotografías de la occisa, 5º Planilla de resguardo de evidencias de teléfonos y casquillos de balas, 6º Ocho fotografías del vehículo, 7º Recibo de Armamento folio 22 de Marcos Pereira, 8º Recibo de armamento de Jesús Calzadilla, 9º Planilla de Alistamiento marcos Daniel Pereira 10º Fotografías de Marcos Pereira (Jesús Calzadilla), 11º Registro de recepción de vehículos, 12º Acta de cadena de custodia de objetos recolectados de uso militar.
Se siguió el juicio el 18-04- 2011, no se presentaron testigos ni expertos y se paso a presentar las siguientes documentales: 13º Copia certificada del acta de defunción de la fallecida Esmeralda López, el cual corre inserta en el folio 89 de la pieza dos (02), 14º Informe Pericial Planimétrico, realizado por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Contenido: signado con el Nº 1786, suscrito por el Detective Navas, de cinco folios contando el oficio. .15º: Informe Periciales comparaciones Balísticas, realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21-06-2008, de siete (07) folios. Suscrito por TSU Marianella Figueredo, original aparece en el folio 97 de la pieza 02. Se deja constancia que al folio 98 al 104 están todos lo de las experticias pero en papel tipo fax.
En fecha 04-05-2011, se continuó el juicio, el tribunal realizó inspección del lugar donde hacían resguardo público los funcionarios militares que es la sub. Estación eléctrica y también se trasladó el tribunal al lugar de los hechos, sector Corocito. Vía el burro, Eje carretero Norte.
En fecha 16.05-2011, se continuaron con las pruebas documentales a no estar los testigos y expertos, las cuales se procedieron a dar lectura del: 16º Informe de trayectoria Intra Orgánica, signada bajo el numero 1787, de fecha 29-07-2008, el cual riela desde el folio 136, al folio 140 , de la pieza Nº 2.; así mismo se le da lectura 17º la experticia, informe iones de nitrito y nitrato, signada con el Nº 9700-1331165, de fecha 21-08-2009 la cual no consta en las actuaciones , por cuanto el resultado de esta prueba ase recibió el día 19-08-2009, siendo que la celebración de la audiencia preliminar fue en fecha 21-05-2009.
El fecha 30-05-2011 se dio continuación al juicio se prescindieron de los testigos y expertos donde se señaló que sólo se citarían a los expertos de balística y planimetría, para no interrumpir al no haber testigos y expertos, se altero el orden 18º.- A las placas y su informe tomados a la victima AKIRA ESPINOZA, de la cual se evidencia, el área del brazo, donde se alojo un proyectil, que cursan en el expediente al folio 108, 109 y 110, de la pieza Nº 02. Del presente asunto., dicha prueba se promueve con la finalidad de probar el grave riesgo sobre la vida a la niña esmeralda del Carmen Fernández Espinoza, quien iba en el vehículo en brazos de la madre, por lo que se acompaña informe médico que corre inserto a los folios 107, 111 y 112 de la pieza Nº 02.
En fecha 10-06-2011, se le dio la palabra a las partes y revisando que no fueron efectivas las citaciones, se acordó volver a insistir y colocar que si no se presentan a la audiencia se va a solicitar una investigación por la Fiscalía por desacato al Tribunal. Se continuó con la presentación de pruebas documentales 19º Exámenes médicos de la ciudadana Akira Espinoza y 20º el informe de la niña Esmeralda folio.

El fecha 27-06-2011 se dio continuación, se presentó la víctima y testigo el militar Johan Díaz Saracual, luego se evacuaron otras pruebas documentales. Sin prescindir aun de testigos y expertos de armas.
En fecha 04-07-2011, que se fijó la continuación no se dio se difirió por no asistir defensor, ni el traslado del acusado, la querellante asistió luego de presentar reposo médico, pero el juicio no se interrumpía porque quedaban más de 5 días hábiles por lo tanto se colocó su continuación el 13 de julio del 2011.
El 13-07-2011, se dio por terminada la etapa de pruebas y se dieron las conclusiones por cada parte, donde solicitaron que se les dejara expresar lo que iban a referir cada uno (Fiscal, Querellante y Defensa Privada) y que en la réplica y contrarréplica si les colocara su tiempo, donde se procedió de esa manera dando las conclusiones.(pasando las 7 de la noche, se decidió concluir para que el acusado pudiera hablar el 15-07-2011.
El 15-07-2011, tuvieron la oportunidad cada una de las victimas presentes de expresarse sobre el caso, lo sucedido y lo que solicitaban al Tribunal; luego también el acusado expresó lo que pedía y señaló lo que sentía. Declarándose luego el Cierre del debate y pasando el Juez a decidir, dictando la sentencia a las 5.30pm.


1.2- RESUMEN DETALLADO

1º (se observa que el sistema juris algo pasó con el Acta de inicio de Juicio, quedando un acta posterior en lugar del acta correcta, por lo tanto en el físico del expediente y en su copiador, como las copias entregadas a las partes está el acta correcta)
-INICIO DEL JUICIO. El 11 de enero 2011. Cumplidas las formalidades del de ley, estando todas las partes presentes para dar inicio al juicio, el defensor privado solicita la palabra y manifiesta el motivo de su inasistencia originando la interrupción del juicio la vez anterior “…no me presente al juicio en la última oportunidad por cuestiones de pago de honorarios …” pidiendo que los testigos y expertos que no vengan sean citados por la fuerza pública a lo que el Juez le señala el es el Director del Juicio y para todo hay sus normas,…luego antes de la apertura al debate se impuso al acusado del artículo 376 del Código orgánico Procesal Pena, se hace lectura del mismo y si desea admitir los hechos de lo que respondió “No deseo admitir los hechos que señala el Ministerio Público es todo.” , luego de Juez DECLARA ABIERTO EL DEBATE.

El Fiscal del Ministerio Público expone su acusación y los motivo de la acusación narrando los hechos y sustentándolos con la misma acusación que presentó en la audiencia preliminar. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog, Luis Enrique Perdomo” “…respectivamente como corresponde al Ministerio Público con las prueba s promovidas y admitidas en su oportunidad que solicita en este acto se evacuen a los fines de confirmar que el día 05 de julio 2008 , el ciudadano acusado Jesús Calzadilla, se encontraba prestando guardia en la subestación, quienes solicitaron permiso para salir lo que es negada, en compañía de su compañero en vista de la negativa el ciudadano presente, toman la decisión de desertar de su lugar dejando encerrados a sus demás compañeros, en esa misma hora la ciudadana Esmeralda López en compañía de Jovanny Acosta, Akira Fernández, Julián Espinoza y la niña Esmeralda Fernández, venían del fundo en su vehículo tipo Runner…”

-La Queréllate la Abg. Kaly Barrios hace su exposición “… actúo en este acto en mi carácter de apoderada judicial de las victimas, y en el mío propio y en mi carácter de victima, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad correspondiente se interpuso acusación particular en contra de los acusados, en virtud de haber sido responsables en las investigaciones por el hecho ocurrido en fecha 05-07-2008, ese día en la carretera vía el burro , los ciudadanos Jesús calzadilla y su compañero, portando armas de guerra, le causaron la muerte a la madre de mi poderdante, siendo la causa de la muerte un paro cardíaco agudo, según certificado médico expedido por el doctor Amaury Nuñez, siendo extraído…” se expone toda la acusación indicando a lo último “en el desarrollo de este juicio se logrará demostrarse que el ciudadano es responsable como autor y cooperador inmediato en el homicidio de la doctora Esmeralda López por lo que deberá ser condenado por este Tribunal y así como por los delitos referido a las demás victimas.
-El Ciudadano Defensor Privado toma la palabra y expone sus argumentos: “… buenas tardes me voy a referir en primer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público, haciendo referencia a los delitos que hace minutos le imputa a mi defendido, la defensa privada del ciudadano Jesús Calzadilla , presente en esta sal, rechaza y niega y contradice en toda y cada una de sus partes , tanto en los hechos como en el derechos , la acusación presentada por el fiscal en contra de mi defendido, quiero agregar y solicitar muy respetuosamente, revisar el expediente ya que en la audiencia preliminar que se realizó anteriormente . la Juez de control tenía el caso le eliminó a mi defendido el delito de Agavillamiento , además considera la defensa de que por parte del Ministerio públicohay exceso de acusación en lo que respecta al delito de hurto, ya que un mismo delito, el de hurto calificado , contenido en el artículo 453 del Código Penal, lo califica dos veces en contra de mi defendido…” siguiendo su exposición y diciendo a lo último “…y está confirmado en el expediente que salieron 5 disparos y del occiso 7 disparos , si sumamos serían 12 disparos como es posible que tenga 59 impactos , lo que probaremos en juicio, por estas razones es que rechazo, niego y contradigo, en todos y cada uno de los términos , tantos en sus derechos como en el derecho, sus dichos en ambas acusaciones presentadas…”

-Luego el acusado impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, señala que si va a declarar y en presencia de las partes, siguiendo lo establecido en el artículo 347 no 348 del Código Orgánico Procesal Penal por ser un solo acusado
DECLARACION DEL ACUSADO: JESUS CALZADILLA SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, natural San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 29/05/1984, , con residencia en el sector el terreno segunda calle N° 37, su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v) el que manifestó: “ …El día 5 de julio acompañaba a Marcos Pereira, pero lo que quiero decir es que no le disparé a la camioneta, y él si le disparó, por eso asumió los hechos en la audiencia , disparé fue al aire, mi conciencia está limpia, no le quite la vida a nadie…” Es todo
A preguntas del Fiscal: responde: (algunas transcribo) “…el día 5 de julio de 2008 estaba de guardia pero ya había terminado mi hora, que era de siete a nueve, luego le tocaba al otro; no solicité permiso pero tenía posibilidad de salir;… para visitar a mi concubina; en el lugar de los hechos andaba caminando por allí, mi compañero tenía mala conducta, escuche los disparos pero como era de noche no los vi; estaba como a 3 o 5 metros de distancia…di los disparos al aire cuandoo la camioneta venía el sintió que se le venía encima por eso disparó, ¿En algún momento el Sr Pereira busco detener el vehículo?...¿el sr. Pereira andaba con usted? Si…”
A preguntas del Querellante: (algunas transcribo); ¿.. a qué hora del día abandonó su puesto de trabajo? Como a eso de las 10 de la noche, prestaba servicio en el Urdaneta pero nos mandaron a la subestación eléctrica de Corpoelec, de allí salí a eso de las 10, nos encontramos la camioneta como a las 11:00 de la noche, mi guardia terminó a las 9.00,..y Marcos como a las 9 también, pero le tocaba a otros y nos dejaron allí, debería terminar la guardia a las 12.00, no teníamos permiso de salir,por el Coronel no pero por el sargento si…pero me tocó la guardia con él, no sabia que era un chamo con antecedentes, era demente …no el la vió primero, el disparó … 30, proyectiles , usa un cargador y nos dieron 5 cargadores ¿ese día cargaba su arma de guerra con 5 cargadores? Si ¿el arma que se le asignó dispara ráfagas? Tiro a tiro, salen las que apreté , si aprieta y suelta salen como cinco, es por el tiempo que presioné porque es automática …”

A preguntas del Defensor: no tiene preguntas que formular
A preguntas del Tribunal: (algunas transcribo); ¿Diga el testigo si en algún momento el ciudadano lo obligó a ir al sitio? El actuó por si solo, ni lo comunicó conmigo, lo conocí en el momento de la guardia, no se de donde venía, no se que clase de persona era;yo era conductor en el batallón ayudaba a la gente de Mercal y ese día me cambiaron para allá, ¿bajo que ordenes estaba usted en ese lugar de guardia? Del sargento Urbina pírela y otro, estaban en el sitio 5 personas con el sargento, mi persona…habían cumplido la guardia marcos y yo y le tocaba a Diaz y Irwin Ilvanosqui ¿cuáles son los tiempos de guardia? Dos o tres horas… , al cumplir la guardia se deben ir al dormitorio y se puede quedar si uno quiere, ¿Están autorizados de salir del sitio asignado? El Comandante no lo permite ni el código, pero el sargento lo permite para buscar la comida, el sagento es Urbina Pirrela ¿le dio autorización a usted de salir? No …; No vi quien estaba dentro del vehículo, supe porque aquí se presentaron ¿Diga el testigo si prestó auxilio a las personas que estaban dentro del vehículo? No… estaba asustado y tuve que irme de allí…”
Se suspende para continuar el 21 de enero 2011 a las 10am.

2ºCONTINUACIÓN DE JUICIO EL 21 DE ENERO 2011.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto seguido al ciudadano JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de todas las partes y cumplidas las formalidades de ley el tribunal procede a dar un resumen de lo sucedió en la audiencia anterior. Se procede a la continuación de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no comparecieron expertos en la presente causa, por lo que se procede a alterar la recepción de las pruebas, por lo que se hace comparecer a la testigo que asistió a la presente audiencia. Toma la palabra la querellante Abg. Kaly Barrios, quien manifestó que en virtud que no hay expertos, y los testigos son los promovidos por dicha parte solicita se haga pasar primeramente al ciudadano Cesar Rafael Fernández. Por lo que se procede a hacer comparecer al ciudadano:
PRIMER TESTIGO (Victima): CESAR RAFAEL FERNANDEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.505.252, nacido en fecha 21-09-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado Urb. Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal casa N° 9, de esta ciudad, a quien se le tomo juramento, y se le informo de las generales de Ley, ello en virtud de haber sido promovido como testigo, quien manifestó: Todo comenzó con una llamada que me hizo mi tía Kira Espinosa, estaba yo en un fundo de nosotros que se encuentra en agropa, y comienzo a recibir una llamada telefónica como era un numero desconocido no conteste la llamada hicieron cinco intentos y no conteste la llamada, hasta que por curiosidad decidí devolver la llamada, luego conteste, era mi tía Akira, ella me dijo cesar mataron a tu abuela y a mi hermano, por el botalón yo estoy herida cargo a la bebe, a su hija, estaban unos amigos de la familia y un tío, yo les di la información, volvimos a llamar a Akira y nos indico que era por los lados del botalón, nos montamos en el carro y nos fuimos al sitio, llame a kali en el transcurso del camino y le dije lo que había pasado, yo no hallaba que hacer, era una noche lluviosa, cuando llegamos al sitio estábamos buscando el carro vimos el carro, y estaba el carro de mi papa, estaba el carro de mi abuela encunetado y el cuerpo de mi abuela sin vida estaba tirado en el suelo, nosotros en la desesperación como la vimos muerta no queríamos creer que estaba muerta, la agarramos y la montamos en el carro y la llevamos para el hospital, eso fue lo que yo viví.
A preguntas de la querellante, contestó: Cuando llega al sitio del suceso en que parte estaba el cuerpo: Estaba tirado en el suelo del lado del piloto, en el suelo. Recuerda en que posición estaba: Boca arriba. Donde estaba Julián espinosa: Estaba del otro lado, estaba intentando revivir a mi abuela, estaba desesperado, el fue el que nos hizo seña, pero ya habíamos visto el carro de mi papa. Más o menos recuerda la hora de la llamada: Pasadas las once. Ella se comunica contigo al número y te manifestó si había recibido un impacto: Si ella me dijo que habían matado a mi abuela, a su hermano y que ella estaba herida y que se iba desangran. Que te manifestó sobre la niña: Que ella estaba bien que no le había pasado nada. Quienes iban en el vehiculo: Mi abuela, Julián, Akira y la bebe. Quien iba de copiloto: El amigo de mi abuelo. Akira iba detrás del copiloto, y Julián detrás de mi abuela. Después de esos hechos que otro conocimiento tuviste: No solo esos. Que ocurrió con Akira: Después que como cuando llegamos al sitio volvimos a llamar al teléfono una la señora nos manifestó que se la habían llevado al hospital, y se la llevaron fue para el CDI, ahí fue cuando me entregan a la niña. Tuviste conocimiento de la intervención, que paso: Bueno este, si tuvimos toda la noche al final fue que le realizaron la operación donde una de las balas le había traspasado el intestino y le tuvieron que recortar unos centímetros.
A preguntas del Fiscal, contestó: Recuerda usted la fecha y hora en su abuela se retiro del fundo: 5 de julio de 2008, se retiro pasada las once de la noche. Pudo observar cunado se monta en su vehículo: Si. Mi abuela venía de piloto, el amigo de copiloto, Julián detrás de mi abuela, Akira atrás y la niña también atrás. Como se llama el fundo: San Miguel Arcángel. En agropa sur. Que tiempo transcurrió: Unos veinte minutos. Pudiste ver si la camioneta presentaba impacto de balas: Presentaba tu abuela lesiones>: Si. Que tipo de lesiones: Tenía lo que pude observar, la parte de la cabeza orificios de bala, y una que nunca se me va a olvidar en el medio del pecho. Presentaba muchos impacto de balas la camioneta: A mi parecer muchos. Por la parte del piloto. Observaste la camioneta por el otro lado: No.
A preguntas de la defensa privada, contestó: Diga el testigo su nombre completo, apellidos y número de cedula: Cesar Rafael Fernández Rivas. Diga el testigo su parentesco con la victima: Era su nieto. Diga el testigo si para el momento que ocurren los hechos estaba presente: No. Diga el testigo como se informo de los hechos que se averigua: Por la llamada que me realizo mi tía Akira. Diga el testigo si tenía conocimiento por algún medio si su abuela tenía enemigos en puerto ayacucho: No, jamás. Diga el testigo, cuando llegó al sitio del suceso quienes de la persona que venían en la camioneta se encontraban allí: Mi abuela que estaba muerta y Julián Espinosa. Diga el testigo, si cuando llegó al sitio del hecho, pudo notar cuantos impactos de bala tenía la camioneta que venía conduciendo la vicit8ma aproximadamente: Por lo que pude ver más de veinte.
A preguntas del tribunal contestó: Explique a este Tribunal, cual era la trayectoria que llevaba su abuela en cuanto a ubicación: Salió del fundo se dirigía a Puerto Ayacucho. Si sabe describir el lugar donde sucedieron los hechos: A unos doscientos metros de la entrada del botalón. En el momento que se traslado al sitio, fue solo o iba acompañado: Acompañado. Con quien: Dos amigos de la familia y un tío. Diga el testigo, de qué forma observó cómo estaba el carro: El carro estaba encunetado, varios orificios de balas, y echaba mucho el motor. Las personas que estaban en el sitio: Mi abuela estaba tirada en el suelo, boca arriba, mi papa estaba parado frente a ella, viéndola, y Julián Espinosa estaba desesperado, subía y bajaba. Diga el testigo si su abuela, estaba tirada en el suelo, o dentro del automóvil: Estaba tirada en el suelo. Que pudo observar en el automóvil: Que presentaba orificios de bala, el carro adentro tenía mucha sangre, todas las puertas estaban abiertas, estaba más enfocado en abuela. Ustedes se esperaron ahí o esperaron a alguna otra persona: Decidimos trasladarla al hospital con el deseo de salvarla, porque no creíamos que estaba muerta, pero el dolor era muy grande. Diga el testigo al llegar al sitio lo que pudo observar del carro: Que el carro presentaba orificios de bala, por la parte del piloto, la parte del capo del motor botaba mucho humo, y todas las puertas estaban abiertas. Diga el testigo que edad tenían las personas que estaban en ese sitio: Para esa fecha mi abuela 50, Akira 34, Julián 30 y la bebe 2 años aproximadamente. Que otro familiar resultaron perjudicados en ese momento: Mi tía Akira. De que manera observo otros familiares: La bebe estaba bien, Julián tenía una herida en el dedo, un balazo lo rozo, y las otras persona no las vi.
Seguidamente se hace comparecer a la testigo ciudadana:
SEGUNDA TESTIGO (victima): ESPINOZA DE FERNANBDEZ AKIRA NACARID, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, residenciada en la Avenida la Marina, quinta la esmeralda, a quien se le tomo juramento, y se le informo de las generales de Ley, ello en virtud de haber sido promovido como testigo, quien manifestó: El cinco de julio aproximadamente como a las once y cuarenta y cinco de la noche, venimos de regreso del fundo San Miguel Arcángel, mi suegra Esmeralda López, mi hermano y un médico cubano de nombre Joanny, mi hija y yo Akira Espinosa, veníamos por la carretera nacional, y la altura del botalón, se nos aparecen dos ciudadanos vestidos con una franela verde y un pantalón verde, vestidos de militar, portaban arma de fuego, y se atravesaron en la vía, sacan la mano y como ellos se atravesaron mi suegra paro el carro, este señor que esta aquí se acerca hacia la puerta de la chofer y le dice bájate del carro, mi hermano que va detrás de la piloto abre la puerta y el dice que esta pasando, el retrocede hacia atrás, y al mismo tiempo los dos disparan, primero hacia ella, y luego se van disparando por toda la camioneta, siento que me entra una bala en el brazo, ellos van disparando por todo el rededor del carro, eso era puros gritos, vidrios, yo tapo a mi hija conmigo, los tiros me entran por la espalda, ellos siguen alrededor del carro disparando, en momento yo no se que paso allí, mi suegra afincó el pie y el carro se encuneto hacia un barranco que estaba allí, el carro cae choca con una cerca, yo siento que venían corriendo, llegan al carro, y veo cuando ellos llegan, yo estoy dentro del carro, y el otro comienza a registrar el carro, yo estoy tratando de abrir la puerta, el entraba y salía del carro, y vi cuando el señor calzadilla, el la agarra la saca del carro y tira al piso, logro abrir la puerta del carro y saco a la niña y luego salgo yo, trato de agacharme lo que mas podía, logro ver a medida que me voy retirando, veo que este señor tiene a mi hermano arrodillado con la mano hacia atrás, veo y escucho cuando el dice prende el carro o si no te mato, yo me vi en la carretera y a mi suegra tirada en el piso y a mi hermano tirado con la cabeza hacia abajo, yo agarra a mi hija y salgo corriendo hacia donde están los ranchos, alce a mi hija en mis brazos, me faltaba el aire, llegue al caserío que estaba allí, le toco la puerta a la señora, y la señora me dijo que porque estaba así, ella me prestó el teléfono, llamo a Cesar Rafael nos acaban de disparar unos guerrilleros, y yo estoy herida me estoy desangrando y tu abuela está muerta, llega un carro un corsa blanco, señor por favor haga una carrera para el hospital, sale el médico cubano, y llama y dice, llamen a todo el personal, en el CDI te están esperando en el hospital te vas a morir, cuando llegamos en el CDI, estaban todo el personal esperándome, veo que a mi hija la agarran los médicos cubanos, me hacen los rayos x, y me aparece una bala en el abdomen y uno en el brazo, me metieron a quirófano, y le digo a mi hermana dos guerrilleros, nos acaban de herir, mataron a mi suegra, me hirieron y no se si mataron a mi hermano, me internan en cuidados intensivos, y todas las terapias que hice.
A preguntas del Fiscal, contestó: Fecha y hora aproximada que sucedió el hecho, usted observó al señor calzadilla, cuando abrió la puerta del vehículo: Si yo estaba detrás del copiloto y perfectamente lo pude ver. Se ve con claridad las dos personas. Como andaban vestidos: Franela verde, pantalones verdes, botas y cargaban armas. Que le dijo a la ciudadana esmeralda: Bájate del carro, y ella le dijo no y no. Eso fue muy rápido, tres pasos hacia atrás y dispararon. Claro los dos al mismo tiempo y luego se fueron por el rededor del carro. LO que pasa que al momento de disparar, yo lo que hice fue tapar a mi hija, ellos dispararon alrededor del mío. Los dos dispararon alrededor del carro. Todo el tiempo se mantuvieron juntos los dos: Si todo el tiempo. Incluso cuando el carro se encuneta: Llegaron los dos al carro. Abrió la puerta del piloto, agarro a mi suegra y la lanzo al piso. Tuve la oportunidad que tuve para huir, salí del vehículo, vi al señor apuntando a mi hermano y al cubano, a ambos los tenían arrodillados. El otro ciudadano estaba registrando el carro. Reconoce claramente el ciudadano Calzadilla, fue una de las personas que le dispararon: Si, claro perfectamente.
A preguntas de la Querellante, contestó: Recuerda si Julián recibió alguna lesión: Yo cuando salí del carro lo vi arrodillado, en ese momento llegue a la carretera, lo último que vi que lo tenía apuntado, y el cubano le decía que no lo matara. Cuando tu dices que sentiste el impacto en el brazo y en la columna, donde estaba el carro: En la carretera, dentro del vehículo. En que posición estaba Pereira: De la mano derecha. Ellos estaban parados al frente, y después camina hacia la piloto. Pereira siempre estuvo en guardia, los dos al mismo tiempo disparan, primero a la humanidad de ella, y luego a los demás. Siempre los disparos fueron dentro del vehículo. Primero la protejo con m i cuerpo dentro del vehículo, cuando llego a la vía la agarra la alzo y comienzo a correr con ella. Cuando Calzadilla se retira el carro rodó o esta parado: Ella se para porque ellos se atravesaron en la vía. Incluso el hablo con ella, que se bajara del carro y ella le dijo que no, siempre estuvo al volante. En que momento sientes que el carro rueda: El rodó y se encuneto de frente, cerca de una cerca que lo frena. Cuando tu dice que puedes observar cómo estaban los vidrios: El de mi lado aún estaba puesto, el que se rompió fue el del lado izquierdo, al momento que ellos disparaban nos caían los vidrios encima. A parte de la primera operación en el CDI, cuantas otras tuviste que hacer: Cuatro operaciones, me sacaron 30 % de intestinos, yo me fui de aquí gravemente, me operan en el Magallanes de Catia, me infecte tanto que me volvieron a abrir de nuevo, me vuelven a operar, que en cualquier momento de mi vida puedo sufrir de una adherencia intestinal. La bala que entro en tu brazo fue extraída: No, ahí esta. Que consecuencia te ha traído: Tengo una hipersensibilidad en el brazo y en el dedo, porque la bala me esta presionado en nervio radial, que si me hago la operación me va a hace mas daño. Estuve en terapia durante un año, por lo que decide dejarme la bala allí. Como funciona tu cuerpo: Siempre tengo problemas, y en cuanto a los intestinos, cuidándome y comer seis veces a día para tener en movimiento. Como fue la reacción de la niña: Ella lo que hacía era gritar, gritar, y yo lo que hice fue protegerla, cuando estábamos dentro de la casa de la señora decía que cerrara la puerta, ella quedo tan impactada la señora dice que cerrar la puerta, ella siempre tembló hasta cuando llegamos al CDI, después de eso todo los cuentos que echaba era de disparo, ella le tiene miedo a los funcionarios se asusta. El ciudadano Calzadilla, registro el vehículo: No se, lo único que si vi que agarro a la señora esmeralda la agarro y la lanzo. Que armas cargaban: Un fusil, de hecho al disparar se movieron, fue un momento tan intenso hay que vivirlo.
A preguntas de la defensa privada, contestó: Diga el testigo, su parentesco con la víctima: Ella era mi suegra, la madre de mi esposo. Diga el testigo, la hora aproximada en que ocurrieron los hechos: Como a las once y cuarenta y cinco, un aproximado. Diga el testigo, recuerda el día, la hora y la fecha: 5 de julio, a las once y cuarenta y cinco. Diga el testigo, en que parte del asiento de la camioneta venía usted: Detrás del copiloto. Diga el testigo, si esa noche era oscuro o había claridad: Era de noche. Diga el testigo, si pudo observar que mi defendido registró el vehículo donde venían: No observe que haya registrado el vehículo. Diga el testigo, cuando salió del vehículo que se aleja con su niña en los brazos lo hizo observando a los imputados o de espalda: Yo salí del vehículo de espalda en principio, cuando llego a la carretera nacional, agarro a mi hija y corro de espalda. Diga el testigo, si los dos imputados disparaban sus armas de fuego a la vez: Si, los dos dispararon alrededor del vehículo al mismo tiempo. Diga el testigo, en que posición estaban parados tanto el soldado Marcos Pereira hoy occiso, como Calzadilla: En principio de frente, después el señor Calzadilla, llego hasta la piloto y le dijo que se bajara del carro, ella le dijo que no, y después se retiro diagonal al carro. Diga el testigo, cuando el soldado Calzadilla retrocede hacia atrás, escucho impacto de balas: Claro escuche y vi cuando dispararon. Diga el testigo, una vez que vio y escucho cuando dispararon que rumbo tomo la camioneta: Después que los ciudadanos dejaron de dispararnos, la camioneta se encuneto, rodó centímetros hacia la derecha. Diga el testigo, aproximadamente cuantos impactos de bala escucho: Ósea, yo no los conté, escuche, y escuche que eran muchos. Diga el testigo, si tenía conocimiento de que la victima portaba encima o en su camioneta una cantidad de dinero de 500 mil bolívares fuertes: Si ella los cargaba.
A preguntas del Tribunal contestó: En el trayecto hacia que lugar se dirigían: Hacia la ciudad. En el lugar donde sucedieron los hechos habían conos, o aviso: No solamente ellos, que nos dijeron la señal de alto. A que velocidad: Era una mujer que no corría mucho. Desde que distancia observaron a estas personas: Fue muy rápido la camioneta venía y ellos salieron del monte, cerca cerquita. Las personas algún momento pusieron algún aviso: No, en ningún momento sacaron nada. Puede describir al tribunal, como eran los ciudadanos: Buen con lo que se pudo observe al ciudadano Pereira era de piel clara, no era muy alto, más o menos como de la misma estatura, el otro era más moreno, este niño estaba más delgado, porque donde yo estaba los vi perfectamente. Cuando distingue a los ciudadanos en esta sala cual se encuentra: Calzadilla. El carro cuando se paro en la carretera, fue Casi en la mitad o hacia el lado de la carretera: El se encuneto hacia el lado del canal de nosotros, el primero fue en la vía, después que nos dejaron de disparar el se encuneto. Habían otros carros: Al momento no, porque alguien nos hubiese auxiliado, no estaba solo. Como salió del carro, como lo hizo: Yo estoy sentada detrás del copiloto, yo salgo le dijo a mi hija que se callara la boquita, yo me trataba de agacharme lo mas que pude, yo trate de cubrirme detrás del carro, mientras yo retrocedió vi que este tenía a mi hermano arrodillado, todo lo observe cuando me alejaba a la carretera nacional, alce a mi hija y salí corriendo. Hacia qué lugar corría: Hacia la carretera. En algún momento vio si alguno de ellos se fue de ahí: No, porque ellos siempre estuvieron ahí, cuando yo me aleje del sitio de los hechos ellos estaban allí. Uno mandaba al otro: Si. Cuando yo llego a la carretera, Pereira le dice mátalos a todos y vámonos de aquí. Sabe quien fue la señora que la auxilio: Señora alta, de piel morena oscura, su casa era una casa de zinc, toda de zinc, ella me abrió la puerta y me prestó el celular. Después que regrese de caracas, fui a darle las gracias, mi hija tenía tres años cuando fui. Pereira a la derecha y calzadilla a la izquierda. Que distancia tuvo del lugar donde se encuneto: Ellos dejan de disparar y el carro se encuneta relativamente cerca. Los dos ciudadanos que se acercaron estaban armados: Si los dos. Eran armas grandes, negras, era fusiles. En que momento bajan a la ciudadana piloto: Después que el carro se encuneto. Ellos llegan corriendo abre la puerta y la agarra y la saca. En qué momento sacan a tu hermano: El salió solo, yo lo vi que salió solo. Cuando estaban arrodillados quien lo apunto: El señor que está aquí, y el otro estaba registrando el carro. Cuanto tardaron para auxiliarla a usted: Como media hora. Como se traslado del lugar hasta el centro hospitalario: En un taxi, recuerdo que era un corsa cuatro puertas. La señora sale a buscar auxilio, y en ese momento llegó un taxi con dos parejitas, ellas sale corriendo y le dice señor, señor hágame una carrera para el hospital.
AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal, quien manifestó: Si bien es cierto que de las actuaciones y de la declaración de la víctima, se pudo observar que l ciudadano presente le dice que se baje del vehículo, pero en la misma declaración observó y escucho, que amenazaba a los ciudadanos que les prendiera el vehículo, es por que de conformidad 351 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéramos estar presente en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 80 de la ley que rige la materia.
Seguidamente toma la palabra la Querellante, quien manifestó: En este estado escuchada la ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público. De conformidad con el primer aparte del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en representación de las victimas de la doctora Carmen Esmeralda López, me adhiero a la ampliación de la acusación del Fiscal, por el delito de Robo de Vehículo en Grado de Frustración, que esta ampliación en virtud de haber escuchado la declaración de la víctima y testigo presencial de los hechos Akira Espinosa quien en la fase de investigación no pudo rendir declaración por el estado grave de salud en que se encontraba y con su declaración se ha evidenciado un hecho nuevo que es la clara intención de los acusados especialmente el ciudadano Calzadilla, cuando le dice a la conductora del vehículo que se baje y entregue la camioneta y posteriormente arrodilla a Julián Espinosa que le prenda el vehículo o lo mata, que se frustra el delito debido a que no pudieron sacar el vehículo del sitio donde se había encunetado. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: La defensa rechaza niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la nueva acusación presentada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, y en la cual se adhiere la querellante, la defensa probara en su debida oportunidad legal en le transcurso del desarrollo del juicio, que en ningún momento mi defendido tuvo intensiones de robar ningún vehículo. Es todo.
Este tribunal en vista de la solicitud hecha por la fiscalía da lectura al mismo artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala hasta la forma de proceder en tal situación, como pide la ampliación el tribunal que dar el derecho de palabra al imputado, se le da lectura al mencionado artículo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos Jesús Manuel Calzadilla Salazar, quien manifestó: Será para después, que voy a declarar. Ese tribunal vista la solicitud del Fiscal, y revisado lo solicitado de lo cual aseguró los derecho que tiene el acusado y la defensa, le da el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó: Manifiesta de que en el debido lapso legal antes de la audiencia preliminar, los cinco días antes que le concede la ley, no promoví ningún tipo de prueba sino mas bien la defensa se basa en base a las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal y la acusación, a la cual yo me adherí, la defensa alega que con respecto al nuevo delito que se le está imputando a mi defendido que el tribunal en su debida oportunidad cuando finalice el juicio y a los fines de asegurar la realización del mismo, y Para no suspender el juicio, solicito continuarlo dentro del lapso que establece la ley. Este tribunal escuchado a la defensa, se le concede el derecho de palabra al fiscal: No se hará uso de la suspensión, para promover pruebas, por cuanto los medios de pruebas ya están promovidas en cuanto a la declaración de víctima. Por lo tanto este Tribunal escuchada a las partes dando los debidos derechos establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y señalando las partes no hacer uso del derecho, y solicitando que se continué el juicio, tomando como prueba las ya promovidas. Se da continuación resolviendo todo en la definitiva.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó, que en vista que los familiares de su representado vienen de lejos, solicita que las visitas del mismo sean en el turno de la tarde, ya que las visitas se realizan en dos turnos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó que necesita un traslado, por cuanto tiene problemas con una pierna y fuerte dolor, solicita el traslado. Se procede a verificar si se encuentran presentes otros testigos o expertos, a lo que una vez verificada la misma, no se encuentran otros testigos o expertos. Visto que no comparecieron más testigos o expertos este Tribunal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda SUSPENDER el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día VIERNES 04 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), a los fines de autorizar el cambio de la visita del acusado de autos. TERCERO: En a la solicitud del traslado solicitado por el acusado por cuanto presente fuerte dolor en la pierna, este Tribunal acuerda fijar la fecha por auto separado. CUARTO: Líbrese boleta de citación a los testigos faltantes y expertos.

3º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 04 DE Febrero 2011.
A las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04, estando presentes todas las partes y cumpliendo con las formalidades establecidas se da un resumen y Toma la palabra la Defensa, Abg. Martínez Blanche, quien solicitó las copias acordadas en la audiencia, es todo. Toma la palabra la querellante Abg. Kaly Barrios, quien manifestó; Quiero suministrar los teléfonos de los expertos, Daniel Navas, adscrito a Balística, solicitamos se oficie al CICPC, Subdelegación Amazonas, para que informe las resultas de la citación de testigos y expertos, por cuanto esto está originando retrasos en el proceso, por cuanto no comparecen testigos y expertos. La Fiscalía solicito se Oficie al Ciudadano Jefe de la Subdelegación a fin de que informe acerca de las citaciones de testigos y expertos adscritos a dicho cuerpo, es todo. El Tribunal acuerda; Oficiar al Ciudadano Jefe de la Subdelegación Amazonas, a fin de que informe acerca de las citaciones de testigos y expertos adscritos a dicho cuerpo, en caso de ser negativas y no estar presentes, que se informe cual es su situación (si están activos o no, suspendidos, detenidos) y ubicación actual. Asimismo, Se acuerda consignar los números ofrecidos por la Querellante y la Fiscalía Cuarta, a los fines de gestionar la citación de los expertos, los cuales se ordena al secretario actualizar en este mismo momento. Se ordena Oficiar al comandante de la 52 Brigada de Puerto Ayacucho, a fin de que informe situación y dirección del Cnel. Moreno Landa. . Asimismo, acuerda conducir por la Fuerza Pública, a los testigos y expertos, que hacen vida en la Ciudad Puerto Ayacucho, de los que están debidamente citados. El Tribunal deja constancia de que, revisadas las resultas de las citaciones de los testigos y expertos, se observa que los adscritos al CICPC, están siendo recibidas por la Subdelegación, no en forma personal y esta subdelegación no informa resultas de las mismas, lo cual esta trayendo retrasos a la celebración del Juicio. Asimismo, no se tienen resultas de la citación del Ciudadano Cubano, Jovanni Acosta. Asimismo, no se agregó al expediente informático, en Juris 2000, a Cesar Rafael Fernández. Asimismo, no se cambio el estatus de Cesar Fernández, quien no aparece en informático dos veces como victima y debe ser testigo y víctima.
Se procede a la continuación de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no comparecieron expertos en la presente causa, por lo que se procede a alterar la recepción de las pruebas, y a petición de la Fiscalía, la prueba que va a ser exhibida e incorporada, en esta oportunidad y manifestó; Buenos Días, en aras de continuar el proceso que se le sigue al ciudadano Jesús Manuel Calzadilla, esta representante Fiscal, procede a evacuar la siguiente prueba documental:

DOCUMENTAL Nº1- Planilla de resguardo de evidencias, del fecha 6/07/08, dejando constancia del depósito en el CICPC, de una prenda textil de elaboración industrial y material licra, dicha planilla, dice, textual; Una prenda textil de fabricación industrial, elaborado en material textil, de color gris, tipo licra, Una prenda textil de fabricación industrial, elaborado en material textil, tipo una franela, entregada por Pérez Kelvin, credencial 31669, nro caso H-770976, del CICPC, suscrita por el mismo funcionario, adscrito al CICPC, subdelegación Amazonas, la cual esta corre inserta, Pieza Dos, folio catorce; El tribunal ordena que sea exhibida a las partes para su revisión.
Estando de acuerdo todas las partes se suspende para continuar el LUNES 14 DE FEBRERO DE 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE.Y se acuerda todo lo referido en la audiencia.

4º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 14 DE FEBRERO 2011.
Siendo la 01:00 a.m., se constituyó el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03, estando presentes todas las partes y cumpliendo con las formalidades establecidas se da un resumen de las anteriores audiencias.
Se continúa con el proceso de recepción de Pruebas y al llamado del ciudadano alguacil, hace acto de presencia el Ciudadano:
TERCER TESTIGO (Victima) JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 8948207, quien es testigo y víctima, en esta causa, el mismo declara, previo juramento con el protocolo de Ley, y se le instruyó acerca de su conocimiento sobre los hechos, quien declaró; “aproximadamente a las 12 y 20 de la madrugada del día 6 de julio de 2008, me encontraba en casa con mis hijos y mi esposa, recibí una llamada de mi hijo Cesar Miguel Fernández, que me manifestó que mi mamá, Esmeralda López estaba siendo tiroteada, por personas uniformadas, con uniforme militar y con armas de guerra, inmediatamente, tomé el vehículo junto con mi esposa y me dirigí rápidamente hacia el lugar el cual mi hijo me había dicho que estaba ocurriendo el hecho, en el camino me encontré con una patrulla de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a la cual le informé sobre lo que estaba ocurriendo y proseguí al sitio del suceso, al llegar al sitio que queda en las inmediaciones de Corocito, frente de PDVSA, eh, pude observar el carro de mi señora madre que estaba encunetado hacia un barranco, me encontré en el sitio, estaba muy oscuro, a Julián Espinoza, estaba en shock, no se entendía lo que decía, no sabía que decía y lo que le pude entender es que estaba mi madre en el barranco, baje allá y encontré a mi madre tirada en el suelo, hice los esfuerzos por levantarla, estaba muy llena de sangre, y me costaba mucho levantarla, por que pesaba mucho, constaté de que estaba muerta, puesto que no respiraba y no tenía signos vitales, pude observar que tenía orificio de balas y estuve allí con ella, hasta que quince minutos después llegó, unos amigos que llegaron del fundo, que estaban con ella, y fue allí que la trasladamos al hospital Dr. José Gregorio Hernández, en el hospital, los médicos nos informaron de que ella estaba muerta, es todo.
A preguntas de la Fiscalía Cuarta, responde; Buenas tardes, ¿puede señalar que distancia existe desde su casa hasta el sitio de Corocito en kms o tiempo? 9 o 10 diez kilómetros, en tiempo quince minutos. Yo me tardé menos, ¿Cuándo llegó al sitio, que personas estaban en el sitio? Únicamente Julián Espinoza y mi madre muerta. ¿Ud. señaló que sostuvo una conversación con Julián Espinoza, que personas estaban acompañando a su madre? me dijo que unos militares les habían disparado sin mediar conversación, que Kira se había escapado y que mi madre estaba muerta, el divagaba mucho. ¿Qué profesión tenía Julián Espinosa? el estaba estudiando bachillerato, el es familia de la esposa de mi hermano ¿puede describir del sitio del hecho? Primero que todo estaba oscuro, había vidrio, marcas del vehículo entrando al barranco, el vehículo estaba con las puertas abiertas, la luz interna encendida, Julián Espinoza estaba en el borde de la carretera, desesperado ¿Qué pudo observar con más detalle? Los vidrios de la camioneta, observe unas cosas de mi madre, las sandalias, algunos al parecer habían registrado el carro, estaban desordenado, porque al parecer habían registrado el carro ¿señale Ud. la posición en que estaba su madre? Estaba fuera del vehículo, la puerta abierta, boca arriba las piernas un poco dobladas hacia el lado, ¿diga Ud. Cuantas personas, si tiene conocimiento, acompañaban a su madre? Mi madre, Julián Espinoza, Akira Espinoza, la niña que tenía menos de dos años, un amigo del cual desconozco el nombre. ¿diga Ud. cuando tuvo conocimiento de la ubicación de estos acompañantes? Ya al momento, próximo como a los veinte o treinta minutos, ya se sabía quienes venían allí, ellas venían del fundo y ellos nos dijeron quienes venían allí ¿Qué distancia hay del fundo de su madre hasta el sitio del hecho? En distancia no sé, en tiempo unos 35 minutos. ¿Ud. señaló que habló con una comisión? Sí, pero ellos nunca llegaron, si llegaron, llegaron después ¿no tuvo contacto que organismo llegó? Después se llenó de funcionarios, policías, DICIP, PTJ. Se me olvidó decir que les dije a la alcabala del ejercito y les notifique y ellos me dijeron que ya iban, estuve veinte minutos y nunca llegaron tampoco ¿es la única vía para trasladarse a ese fundo, pasan con frecuencia? No, solo cuando vamos de viaje, vamos cuando le llevamos algo al que cuida, una o dos veces al mes ¿en esas veces que se traslada al fundo, han tenido que pararse en ese sitio por alcabalas móviles? Es difícil que existan alcabalas móviles, no niego, pero yo no me acuerdo en mucho tiempo. ¿Cuándo llegó al sitio del hecho, de qué lugar se encontraba el vehículo? De Corocito hacia el pueblo a mano derecha.
A preguntas de la Querellante, responde; ¿tú dices que observaste el vehículo, puedes describir como quedó el vehículo con respecto a los impactos de balas? El vehículo estaba completamente ametrallado, un sinnúmero de impactos de balas, no las conté, se veía que por diferentes lados, lo habían ametrallado, varias ráfagas ¿colocó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la muerte de su madre? Si como a las seis y media de la mañana. ¿conocimiento acerca de las heridas de Akira Espinoza? Un impacto de bala por la espalda, se alojó en un intestino, estuvo en un estado de gravedad, casi de muerte, tres operaciones le practicaron de alto riesgo, en Puerto Ayacucho y dos o tres en Caracas. ¿A qué distancia estaba del carro, su madre? A centímetros del vehículo, las piernas estaban debajo de la puerta del vehículo ¿a eso de las siete de la mañana, ya la DICIP tenía fotografías tenía de los implicados en el crimen, hubo un funcionario de los presuntos homicidas, en vista de que habían relacionado los hechos ocurridos con la deserción de dos soldados de la brigada de Puerto Ayacucho y ya ellos tendían la seguridad de que ellos habían sido los que habían matado o acribillado a mi madre. ¿Qué distancia hay desde el sitio de los hechos al batallón Urdaneta? Como 3 o 4 kilómetros, en tiempo UD se coloca allí en tres o cuatro minutos ¿sabe donde está ubicada la estación de CORPOELEC? A doscientos metros de la brigada ¿y de allí hasta Corocito el sitio del hecho? La misma distancia. ¿Cuándo llegó al sitio observó casquillos? No detallé, estaba oscuro, yo baje al barranco y me quedé con mi madre allí.
A preguntas de la defensa, responde: ¿ud insiste que estaba muy oscuro, es cierto? Estaba muy oscuro. Solicita se deje constancia de ello el defensor y así se hace ¿Cuántos impactos había aproximadamente?Del lado que observé, izquierdo, habían muchas perforaciones, ¿parentesco con la victima? Hijo ¿en su declaración dijo que le avisaron de los hechos por teléfono UD estaba allí? No estaba allí presente. Solicita el defensor se deje constancia de que el testigo no se encontraba en el sitio.
A preguntas del tribunal, responde ¿llegó alguna patrulla, la patrulla que ud señala, llegó? Ninguna ni la de la brigada tampoco ni la que yo avisé. ¿Qué tiempo estuvo allí? Como treinta o cuarenta minutos ¿a quien encontró primero? Al bajarme del carro, al primero que veo es a él y me dijo que mi madre estaba muerta ¿Quiénes eran los amigos? Son unos amigos que estaban Wilmer Perales, Rafael Requena, mi hijo César Rafael, ellos se vinieron en un toyota descapotado, ellos informaron también a la guardia nacional que estaba en la vía, en las proximidades de la UNEFA, se demoraron bastante porque ese carro no tenía condiciones. En ese momento que llegaron trasladamos a mi madre ¿su madre tenía signos vitales? No, no tenía signos vitales. En algún momento pasó otro vehículo en esa vía? Mira, No recuerdo, de verdad no estaba pendiente de eso. Solo sé que cuando llegó el auxilio, fue cuando me enteré, al llegar el auxilio, que tenía a alguien. ¿la persona que le señaló la DISIP, en las fotos esta presentes? Si está aquí corresponde con el imputado que está aquí ¿Qué información le dieron? Que eran dos desertores, que habían huido de CORPOELEC, y que habían desertado ellos estaban haciendo guardia allí, ¿Qué sabe de las personas que iban con su madre, en ese momento? Nos informaron, en ese momento, de que Akira Espinoza estaba en el CDI, gravemente herida, Julián Espinoza, el si estaba para horas de la mañana, se había repuesto un poco, la niña, Akira Espinoza, llegó con su hija al CDI, allí se encargaron de entregarla a la familia. ¿Qué otro conocimiento tuvo de los responsables? El ejército comenzó a buscarlos, y nos mantuvieron informando, que estaban siguiendo el rastro, que habían estado en un fundo, y luego cuando los capturan cerca del sector en una comunidad cercana, también nos informaron.
Al llamado del ciudadano alguacil, hace acto de presencia el Ciudadano:

PRIMER EXPERTO: ALEXANDER GIL VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11062464, quien es EXPERTO, en esta causa, el mismo declara, previo juramento con el protocolo de Ley, y se le instruyó acerca de su conocimiento sobre los hechos, acerca de decir solo la verdad y nada mas esta, quien declaró; encontrándome de guardia de jefe de grupo, recibimos la información de que había una ciudadana fallecida en la morgue del hospital y se conformo una comisión integrada por varios funcionarios y mi persona y nos dirigimos a la morgue del hospital y pudimos corroborar que se encontraba una ciudadana sin vida en dicho nosocomio, luego de ser identificada la misma, nos entrevistamos con los familiares y nos manifestaron que había una señor ciudadana herida en el CDI, velozmente nos trasladamos hacia el burro, no recuerdo como se llama la carretera, y al llegar allí estaban varias comisiones de cuerpos policiales del estado amazonas, DISIP, ejercito, al realizar la inspección se recobraron varios casquillos y no recuerdo el calibre, una camioneta que había sufrido varios impactos producidos por el impacto de proyectiles, nos entrevistamos con un funcionario de apellido Zerpa, quien nos manifestó que dos soldaos que se encontraban de guardia se habían fugado, llevándose dos fusiles, y que los mismos le habían causado la muerte a loa hoy occisa, esmeralda López, posteriormente, nos informo el mismo que una comisión del ejército había capturado a los soldados, en una comunidad no recuerdo la comunidad, se conformo otra comisión y nos trasladamos al ejercito, y posteriormente, trasladamos a nuestra sede, para su debida reseña y unas armas, es todo.
A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿con respecto a la primera acta, folio 10 y 11, en la morgue, que se hace la primera revisión corporal, puede informarnos los impactos de bala, la inspección externa? Eran varios, no recuerdo, pero esta plasmado en el acta. Dice el acta que eran nueve. ¿Cuál era el cargo que ocupaba? Jefe de grupo de guardia y ahora soy jefe de área. Soy subinspector. ¿Uds. se dirigieron al sitio del hecho? Si com. Feliz González éramos varios ¿se encontraban otros órganos? La policía, disip y ejercito. ¿Quiénes le informan uds sobre el hecho? No recuerdo ¿evidencias de interés criminalística que observaron y que pudieron recolectar el hecho que allí? Colectamos varias conchas percutidas por un fusil, la camioneta de allá para acá, estaba metida en un monte, productos de los impactos de bala. Ella se encontraba del lado derecho. ¿Qué se visualizaba? Impactos de bala y sangre en el interior de la misma, alrededor de la misma que otra cosa recolectó?. No recuerdo ¿había otras víctimas? En el sitio no. ¿Estos miembros de otros organismos policiales le dijeron quien? Primero se dijo que era una venganza y luego, funcionario ejército nos informan, que dos soldados habían escapado amarrando a un sargento y que ellos le habían dado muerte a la ciudadana esmeralda. Allí fue que comenzamos a pesquisar sobre que ellos eran los presuntos responsables. ¿provenían de un arma, que podrían haber causado estos orificios? Un arma de alto calibre, podría ser que? fusil militar solicito se deje constancia de esto ¿la petejota no participó en esa aprehensión? Recibimos la llamada y nos dirigimos al ejercito no participamos en la aprehensión. Folio 15 y 16. preguntó, está allí, Ud. puede confirmar que lo que esta allí, fue la experticia que uds, practicaron al vehículo. ES la FIRMA del comisario Félix González, y confirmo lo que está allí que es exactamente, lo que yo vi, yo estuve en dicha actuación. ¿Cuántos orificios hubo? Ocho orificios aproximadamente dice el acta. ¿Estaba de lado la camioneta, en dirección hacia acá, pero viendo al monte ¿ud tuvo denuncia acerca del hecho? No recuerdo.
A preguntas de la Querellante, responde: inspector, inspección técnica n° 216, como hacen para dejar constancia de los orificios, como hacen? Primeramente se hace inspección general, luego fue trasladado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Pérez Kelvis, el hace una inspección minuciosa de todo lo que se encontraba allí. ¿Uds. dejan constancia de los impactos de bala que encontraron en el cuerpo de Esmeralda López? Nosotros y el médico forense, nos va diciendo y nosotros, el técnico va dejando constancia de las mismas. ¿Quiero que deje constancia si reconoce y considera cierto lo que se dice en las siguientes actas: Se deja constancia de que se exhiben los siguientes al expertos, y a las partes, a los fines de que el experto, reconozca su firma y manifieste si reconoce su contenido;
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 6/07/2008, FOLIO 10 Y 11, PIEZA DOS
2.-INSPECCIÓN TÉCNICA CADÁVER N° 215 PIEZA DOS, FOLIO 12 Y 13
3.-INSPECCIÓN TECNICA DE VEHÍCULOS N° 216, FOLIO 15 Y 16, PÍEZA DOS
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 6/7/2008, de hora 5:10 A.M. PIEZA DOS, FOLIO 20.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 6/7/2008, de hora 7:00 A.M. PIEZA DOS, FOLIO 21
6.- Cadena de custodia de fecha 8/07/2008, pieza dos, Folio 32,
7. Recibo de evidencia, de fecha 8/07/2008 y 8/08/2008, folio 33 y 34 de la misma pieza;
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 8/7/2008, FOLIO 77 PIEZA DOS. Y manifestó, que las firmas son de él y que reconoce- SI LAS RECONOZCO Y DOY FE DE LO ALLI PLASMADO ES CIERTO. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA Y ASÍ SE HACE. Es todo.
A preguntas del defensor responde; Según su declaración bajo juramento, las actas que aparecen allí firmadas por Ud. no se encontraba presente en el lugar de los hechos? Estaba de guardia y solicito se deje constancia de que no estaba en el lugar de los hechos ¿Cuándo llegó al sitio, estaba claro, oscuro el lugar de los hechos? Estaba oscuro, solicito se deje constancia y así se hace. Con respecto al folio quince y dieciséis, fue realizada por UD, o por otro experto? Yo estoy presente como jefe de grupo y encargado de la investigación, el técnico era Kelvis Pérez y yo era el investigador del caso. Posteriormente, cuando va a la morgue, cuantos impactos tenía, eran varios, pero no recuerdo. ¿Cuántos impactos de bala? Lo que dice el acta es que eran ocho, si no conté mal, pero eso es lo que se dejó constancia. Solicito se deje constancia de esto y así se hace Según la inspección técnica, realizada por ud. Según esta fotografía, esto es un impacto de frente, de proyectil? Por la foto no puedo determinarlo, pero de eso se dejó constancia de que fue. Déjese constancia de que no puede dejar constancia por la foto, de lo preguntado. El funcionario manifestó; en su momento se hizo el acta respectiva y eso lo describe ¿ud dijo que se trataba de una arma larga de alto calibre, en el caso que investigamos se trata de un ak103 kalasnikov. ¿Qué tiempo tiene Ud. en el cuerpo? Quince años. ¿cree Ud. Que ese armamento se halla disparado en ráfaga? No podría saber. Hago OPOSICIÓN afirmó a la pregunta, porque este experto fue promovido por las actas y no como expertos en balísticas, el defensor se está excediendo, solicito intervenga, la juez solicito a la defensa, que reformulara la pregunta. ¿ese vehículo se encuentra en el cuerpo policial? Fue entregado a los familiares, primero al estacionamiento el puerto y luego a ellos. Solicito el defensor se deje constancia de este hecho y así se hace Es todo.
A preguntas de la Jueza, responde Vistas las actas, que UD. Observó, UD las suscribió, algunas o estuvo presente. Estuve presente en todos, y suscribí algunas de ellas. Solicitó la Querellante, que se deje constancia de que el acta folio 15 y 16, que el funcionario experto manifestó que estuvo presente y que dicha acta la firmó, en aquel momento, el subcomisario Félix González y así se hace. Pregunta el Tribunal, ¿a qué hora llega al sitio del hecho? No recuerdo, por que cuando recibimos la información, nos dirigimos a primero a la morgue y luego allá al sitio del suceso. Nos alumbrábamos en el sitio con las luces de los carros, era de noche. Cuando a Ud. le informaron de las personas, que eran las presuntas o presuntos, en ese momento, que habían ocasionado el hecho Uds. Los vieron? No, una vez que los habían capturado, es que los llevaron al ejercito, nosotros no lo llegamos a ver. Ud. llegó a ver las armas? Esa las vio el técnico ¿se realizaron las experticias? Si se analizaron y se devolvieron al ejército. Incluso creo que había ropa también, no recuerdo. ¿Cuándo elaboraron el acta, del vehículo? Si, lo que había en el sitio, luego al día siguiente mediante grúa trasladan el vehículo y con luz solar se le hizo una inspección detallada. ¿Dentro de su investigación hubo algún otro hecho de relevancia? Que yo recuerde, no. ¿ que efectivos le informaron a Ud. sobre las presuntas personas que habían cometido el hecho? Apellido Zerpa, creo fue, era capitán o teniente. ¿Ud. cuando hace el acta, quien le aporta los datos? Ellos nos aportaron foto, filiación completa, eso se lo dieron al comisario Félix González, quien era el jefe de nosotros. ¿Había algo más de cómo se fueron del lugar y como se entregaron? Nos manifestó que el sargento que estaba de guardia en su oportunidad, nos manifestó, que uno de ellos tenía una novia y le pidieron permiso al sargento y este se lo negó, luego de varias horas, estos amordazaron al sargento y escaparon, y de eso se dejó constancia en el acta correspondiente. Es todo. Se retira este testigo.
Al llamado del ciudadano alguacil, hace acto de presencia el Ciudadano:

SEGUNDO EXPERTO: SUAREZ LUNA, CARLOS JOSE titular de la Cédula de identidad Nº V- 4121643, CARGO experto III, adscrito como Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es EXPERTO, en esta causa, el mismo declara, previo juramento con el protocolo de Ley, y se le instruyó acerca de su conocimiento sobre los hechos, acerca de decir solo la verdad y nada mas esta, quien declaró; “la actuación en este caso, se limitó a evaluar a la ciudadana Akira Nacarid Espinoza de Fernández, a quien evalué después de una intervención de emergencia, y ello le hago en base a la deposición del cirujano que la intervino en este caso, que manifiesta una herida lumbar, que entró por lado posterior, produce perforación de cuatro vísceras huecas y que se evidenció en laparotomía y una herida en región axilar derecha, luego a esto se le efectuó la laparotomía exploradora. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía, responde: ¿indique al Tribunal su cualidad como profesional del gremio médico? Soy médico internista e intensivista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Cuándo Ud. evaluó a Espinoza Akira? Ya había sido intervenida ¿una vez dos veces? Yo la vi, una vez. Solicitaron el traslado a Caracas, ella estaba en malas condiciones y debía ser re intervenida, se requerían recursos y aquí son escasos, por lo cual se le traslado. ¿Puede señalar al tribunal donde es al herida? La región lumbar y en la axila derecha de entrada. ¿Ud. señala cuatro perforaciones? Se producen cuatro perforaciones en órganos huecos, a una distancia de una y otra de diez cms. ¿Nos puede instruir que yeyuno e íleon? Es parte del intestino delgado, es uno de órganos huecos que estaba perforado ¿ubicación del orificio de entrada y salida? Axila derecha con salida por la ¿Qué es la laparotomía exploradora? Procedimiento que hace el cirujano para revisar las lesiones producidas y corregidas. Se aspiran 800 cc de sangre de la cavidad, además de eso se le practicó una resección termino Terminal, se le quitó una porción de intestino y se pegó con la otra. Se pegaron los dos cabos y se le practica una colostomía, o sea es una porción de intestino hacia fuera, para que pudiera excretar las heces hacia fuera. ¿este tiempo de incapacidad es límite? Más de treinta días, se extendió más allá, por que supe por informaciones, eso se prolongó por más tiempo, por una convalecencia porque eran críticas. ¿Según declaraciones de la victima Akira, estuvo un tiempo de incapacidad de un año y tiene secuelas? Es correcto ¿este tipo de lesión podría ser gravísimo, uno pone un promedio, que es grave, pero de acuerdo a la evolución de la paciente se puede justificar que es gravísima. Por ello es que se sugirió su salida del estado, es todo.
A preguntas de la Querellante respondió; esas heridas que UD describe en su informe, pueden ocasionar la muerte? Sí, claro, si no hay una intervención inmediata, causar la muerte ¿Cuál es el tiempo que puede durar para curar el paciente con colostomía? Depende del paciente, hay pacientes que en dos o tres meses se les puede restituir a los dos o tres meses, hay otros que se complican, y hacen que se complique y pueden durar un año o más para restablecerse el tránsito, al hacer la reconstrucción, ¿el paciente puede infectarse después de la reconstrucción? Si el intestino tiene flora bacteriana, puede producir necrosis y puede producir peritonitis, todas intervención es un riesgo uno sabe como entra el paciente pero no sabe como va a salir después de ello, ¿estos pacientes que son sometidos a este tipo de intervención, pueden volver a la normalidad? Va a depender del paciente Ens., su convalecencia, de la respuesta inmunológica, hay paciente que responden bien y tienen al poco tiempo una evolución normal como hay pacientes que se complican y llegan a la muerte. Es todo.
A preguntas de la Defensa, responde. NO DESEO PREGUNTAR
A preguntas de la Juez, RESPONDE: Primero quiero que observe el acta y diga si es su firma y si reconoce el su contenido: SI ES MI FIRMA Y RECONOZCO SU CONTENIDO. ¿Cuándo OBSERVÓ El orificio de entrada, pudo distinguir o de acuerdo a lo indicado a la criminología, que tipo de bala? Nosotros cuando hicimos el examen, vemos si hay tatuaje por quemadura, el tamaño de la herida, era más grande que la de un treinta y ocho o nueve mm. Y hace una perforación más grande, un arma de fuego grande, además de los proyectiles conseguidos en la escena, confirmo el tipo de armamento utilizado. ¿Por la forma de entrada, se determina la velocidad? Hay que hacer otras técnicas que no se hacen aquí. ¿UD estaba o sabe si alguno de los proyectiles quedó en el cuerpo de esta persona? Hubo un proyectil que entró y se quedó, o sea por entrada y no salió. ¿Cuál es el que no salió? Es el de la región Lumbar. ¿Por los orificios de entrada, puede averiguar la dirección? Eso lo hace el patólogo y el dice todos estos datos, por donde pasó, que pasó, hay cirujanos no hay recursos y para la recuperación del paciente, en este estado no hay recursos, tiene que salir un paciente de estos a Terapia Intensiva. ¿a qué se refiere el tiempo de recuperación en la experticia? Nosotros ponemos un tiempo promedio, Se requieren los informes constantes de los especialistas, para actualizar este tiempo, y por la información se extendió más allá de un año, por complicaciones de la paciente. Es todo.
Solicitó la Fiscalía que se practiquen las boletas a su Oficina, para los fines de tramitar viáticos con derechos fundamentales de la Fiscalía. A los efectos manifestó, la defensa; “Cuando un Oficial, es cambiado, hay una oficina que ellos le pueden suministrar a la Fiscalía, cual es el nombre de dicha oficina, que es la que hace los cambios de los Oficiales, y ella puede informarle acerca de donde fueron. Quiero sugerirle, que pregunte a ellos, la ubicación del coronel Moreno Landa. Solicitó la palabra la Querellante, y manifestó Consigno la dirección de Ciudadano Sargento Johan Díaz Saracual, quien se encuentra ubicado en Batallón de infantería Mecanizada, Estado Yaracuy, San Felipe. El Tribunal ordena que se le notifique de forma personal al Doctor Amaury Nuñez, para que comparezca ante este Tribunal. Asimismo, ordena Oficiar al Jefe Guarnición para que informe ubicación actual del Cnel. Moreno Landa cia. Se ordena Oficiar al Jefe de Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, a los fines de que colabore en la citación del Ciudadano Johan Díaz Saracual, quien se encuentra ubicado en Batallón de infantería Mecanizada, Estado Yaracuy, San Felipe. Por cuanto no comparecieron más expertos en la presente causa; Se acuerda SUSPENDER el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011, A LA 10:00 DE LA MAÑANA.

5º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 25 DE FEBRERO 2011.
Siendo la 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04, estando presentes todas las partes y cumpliendo con las formalidades establecidas se da un resumen de las audiencias anteriores. No había traslado y al encargado estaba saliendo de viaje. Se deja cuenta de la gestión de la Ciudadana Juez, quien conversó vía telefónica, con la Ciudadana Adriana González, de la Gobernación del Estado Amazonas, esta se comprometió a enviar el vehículo para este traslado, en treinta minutos, siendo las 10:45 a.m. Se suspende la audiencia hasta las 11:20 A.M. Se reanuda la audiencia a las 11:26 de la mañana. Se continúa con el proceso de recepción de Pruebas y a preguntas del Alguacil, hace acto de presencia el Ciudadano:
TERCER EXPERTO: AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la Cédula de identidad Nº 15009241, Experto Profesional III, adscrito al CICPC, Sub-delegación Amazonas, quien fue juramentado mediante el protocolo de Ley, y fue impuesto de los preceptos de ley. Se le solicitó manifestara, cuanto sabe acerca del caso y se le exhibió la prueba documental; “Buenos días, el primer proyectil región posterior media del tórax, (y lo señala en el Alguacil de la sala para ilustrar su exposición) dicho proyectil lesiona lóbulo derecho hígado, y riñón derecho, orificio entrada sin salida, trayectoria es de arriba hacia debajo de atrás hacia delante y de izquierda hacia la derecha, el otro proyectil, región pre-auricular izquierda, con orificio de salida en la región pre-auricular derecha, trayectoria izquierda a derecha, ligeramente hacia arriba y hacia atrás. El tercer proyectil, en la región media superior anterior del Tórax, con orificio de salida en el trapecio, entrada media anterior izquierda, zona del trapecio, la cuarta bala, región posterior superior del brazo derecho, sin orificio de salida. Este proyectil le va a producir fractura de humero, costillas, pulmón, pericardio pulmón y costillas, trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, quinta herida, región posterior derecha, región del omóplato, sin orificio de salida, trayectoria, pulmón derecho, hemotórax , queda en cavidad, región posterior del trapecio superior izquierdo, sin orificio de salida. Este, se aloja debajo de la clavícula izquierda. Causa de la muerte, paro cardio -respiratorio agudo por herida de arma de fuego a tórax.

A preguntas de la Fiscalía Cuarta, responde el experto; ¿ud hacía una explicación gráfica, en relación a los orificios en la fallecida, al señalar la primera herida ¿nos puede hacer una referencia en cuanto a por donde ingresó el proyectil, aunque sabemos que no es experto en balística? La primera, izquierda, lo cual indica que estaba atrás de la víctima, y es por eso que le hice el señalamiento, ¿sucesivamente con la segunda, la tercera, la posición? No creo que haya sido un solo victimario, porque para producirla tendría que ser flash, la cuarta que es la que perfora corazón, todas las heridas son en vivo, no hay heridas postmorten, una persona normal, no puede hacer heridas en región anterior y posterior, en la derecha y en la izquierda, ya que hay diferentes direcciones de las heridas y sus trayectorias. Las heridas se catalogan de acuerdo de abajo hacia arriba o de donde hay más ¿puede señalar cuál es el orden en que estas heridas pueden causar la muerte? No creo que sea un solo victimario, porque no se cual de los orificios fue el primero, pero si sé, el que le produjo la muerte inmediata, que fue el que le produjo la ruptura de aurícula y ventrículos. ¿Con el protocolo de autopsia, según su explicación, nos puede científicamente decir, cuál de ellas causa la muerte inmediata? La herida del brazo derecho es la que le causa la muerte inmediata, la del omóplato, le produce una muerte más tardía, por ser del cayado aórtico, luego la que le produce la ruptura del lóbulo de hígado, la otra que le produce el colapso pulmonar. ¿alguna fue por otra cosa que no sea arma de fuego? Todas son por arma de fuego.

A preguntas de la querellante, responde; ¿a excepción del preauricular izquierdo, todas son de atrás hacia delante? Uno de ellos estaba del lado derecho, reformulo, la victima esta sentada en un vehículo como conductor, para que nos explique la trayectoria intraorgánica; esta sentado (señaló las heridas en el alguacil sentado en una silla), que tenemos, dos aquí, dos aquí, y una anterior izquierda, un tirador en el lado y un tirador detrás. (Se deja constancia de que el forense patólogo, ilustró al tribunal, acerca de la suposición imaginaria, de la forma como fue herida la víctima, las trayectorias de las balas y su impacto, señaló que habían dos tiradores, y que los dos producen causa de muerte. ¿Cuál herida produce la causa de la muerte? La causa de la muerte es la herida que produce el paro cardíaco. También se produce la muerte con la lesión del tallo cerebral, pero esta es más tardía. ¿podemos concluir que la herida número cuatro, es la que produce el paro cardíaco? Si esa es, eso está en las conclusiones, allí detalla las heridas, que pasan los diferentes tejidos, allí yo jerarquizo las heridas, uno describe, para que la fiscalía y defensa sepan por donde se producen las heridas y luego jerarquizo, en las conclusiones, porque allí, ya he revisado las heridas externas y las internas y detallo las lesiones completas. ¿por eso es que las numero y coloca así, a1, a2…? Si porque yo las ubico en orden jerárquico, para que sepamos cual es la causa de la muerte.

A preguntas de la Defensa privada, responde; según el informe en pieza número dos, folio, contentiva desde los folios 45 al folio 55 ¿Cuándo examinó a la víctima, cuantos proyectiles tenía en su humanidad? Tres o cuatro, creo. No recuerdo bien, eso sale en la última página. ¿Según su declaración, también afirma que el proyectil número cuatro, fue el que causó la muerte instantánea? Acuérdese que cuando hay una herida de arteria, eso depende de la persona, presumimos que, un minuto en tiempo, pero depende de la persona y de su hemoglobina, ella puede tener 8 y yo tengo 14 de hemoglobina ¿al hacerse los disparos, el objeto no era fijo sino que estaba en movimiento, venía del burro en movimiento, Ud. dice que habían dos tiradores? Dije más de uno, ¿de qué lado estaban los tiradores? Yo supongo, suponer, las heridas, viniendo en velocidad, esta tiene muchas respuestas, no puedo suponer cómo va la persona, por que yo tengo las heridas en el cadáver, las heridas de bala, no son oscilantes, a menos que choquen con objetos duros que las desvíen, si va a velocidad supersónica, donde entre el proyectil, ahí va a quedar, por que el va recto, o sea no influye, mas cuando tenemos seis proyectiles en diferentes direcciones, nos podemos conseguir un proyectil en diferentes lugares, porque la victima haga movimientos, esto no se puede suponer, porque yo hago es según lo fisiológico ¿Cuántos proyectiles, DR AMAURY quedaron sin orificio de salida? Cuatro ¿sin salida? Cuatro sin salida. ¿Es un arma militar como médico forense y habiendo encontrado en la victima, cuatro proyectiles sin orificio de salida, podría UD explicar al tribunal, más o menos a qué distancia estaban los victimarios? Le puedo decir, que no soy experto en balística, la balística sin nosotros no hace nada, porque la que decide la trayectoria completa, es la intraorgánica, UD puede tener un orificio aquí y otro aquí, pero si el experto en balística no sabe los datos que le damos nosotros no tiene nada. Le puedo decir que fue a distancia. Balística le puede decir más datos. Un ak 103, parados en fila, perfora a diez personas, por la potencia de ese armamento, ¿fue a larga distancia o a corta distancia? A larga distancia, solicita el ciudadanos defensor que se deje constancia de esta respuesta y así se hace.
A preguntas de la juez, responde; reconoce Ud. La firma y su contenido del acta, de la experticia inserta, pieza dos, folios 45 al 55? SI LA RECONOZCO, contenido y firma. Ud. encontró alguna lesión o golpe adicional en la victima? Hematoma en parpado superior derecho, en región mamaria izq. Otra en región submentoniana y región pre auricular izquierda. ¿Estas heridas que UD señala cual puede ser el motivo? Puede que sean partes del vehículo que producen las lesiones y también con los proyectiles ¿alguna la produjo el pavimento? No hay lesiones de piel, se consiguen rupturas sanguíneas producidas probablemente por golpes. En cabeza y cara, hematomas en planos musculares es producto de las mismas lesiones de los proyectiles, porque yo hablo de una lesión interna, en cráneo. ¿las demás heridas pueden producir la muerte? No ¿según el orden señalado cual es en jerarquía? La cuatro. La que dice la región posterior del brazo derecho, la otra es la región del torax, que me produce el daño de la arteria aorta. Este es el calibre de la aorta es como una tubería de ocho pulgadas, pueden ser simultáneas, porque, esto que produce la ruptura de la aorta, va a llenar las cavidades, que el hemotórax derecho 500 cc, y el izquierdo trescientos, si no hubiera lesión corazón, la ruptura de la aorta, me va a producir, como mínimo, 1500 cc, o por lo menos 1000 cc, dependiendo de la persona y su hemoglobina. Para que me produzca shock hipovolémico, es un tiempo más largo, diez o quince minutos, hasta menos, si es a mí, que me la bajan de golpe la hemoglobina a siete, que tengo catorce, me muero, pero lo que indica es que hubo la muerte por una ruptura de las cavidades torácicas, hubo el llenado, la perforación, pero hubo otro evento más violento, que fue la perforación del corazón ¿todas las heridas fueron en vivo? Las heridas Post morten, tienen otras características ya que no es igual en vivo que en muerto, le recuerdo que no hay signos vitales, si yo me hago esto, me pongo rojo, pero en muerto es amarillo. ¿Pudo haberse salvado la persona? No porque tenía lesiones de corazón, de pulmón, perforación del encéfalo, que es más lenta, porque tienen que producirse inflamación del encéfalo, que al enclavarse la amígdala del cerebro, produce la muerte, perforación de hígado, riñón, pulmón, no era posible salvarse. Tiene que tener la paciente todo el material necesario, su ¿su profesión es? Anatomopatólogo forense ¿Qué tipo de balas? No soy experto en balística. Hago una descripción del proyectil. ¿cómo era? Proyectil no blindado, 0.8x0.5 cms. Gris, no deformado proyectil blindado, bronce rosado, blindado, deformado, 2,8 x 2.2 proyectil blindado bronce rosado de deformado ¿deformado en que sentido? Deformado (ilustrado con una hoja) ¿de armas de alta potencia? Ese proyectil tuvo que haber impactado sobre algo duro que le produjo esa deformidad. ¿de lo que describe, de las balas señaladas? Cuando entrego los proyectiles, yo les hago donde se consiguió el proyectil y su proyección, para el balístico. No hay mas preguntas. No hay más testigos o expertos. Se informó a las partes, las resultas en folio 83, pieza número 12, de citación de Jovanis Miguel Acosta Cedeño, de quien se informó que esta en la República De Cuba. Es por ello que se acuerda prescindir de este testigo. De resultas, del 1TTE. Chacón Páez, quien informó El Comandante de la Guardia Bolivariana Nacional del Co-re 9, se fue de baja por propia solicitud y se desconoce el domicilio. Este Tribunal acuerda tratar estas boletas de citación de las partes faltantes, como URGENTE. Se acuerda SUSPENDER el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día JUEVES 10 DE MARZO DE 2011, A LA 11:00 DE LA MAÑANA.


6º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 10 DE MARZO 2011.
Siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03 estando presentes todas las partes y cumpliendo con las formalidades establecidas se da un resumen de las audiencias anteriores. En consecuencia este Tribunal ordena conducir por la fuerza pública específicamente al Comandante de la Guardia Nacional de este estado a los testigos y expertos que residen en este estado y Oficios dirigido a la Guardia Nacional con sede en Caracas Distrito Capítal para los testigos y expertos ubicados fuera del estado Expertos Daniel Navas, David Carrero y Maria Elena Figueroa Navas , oficiar al general de la brigada (con su respectivo nombre) de la 52 Brigada de Infantería y Selva a los fines de que preste la colaboración para la comparecencia de las victimas en virtud de que no han hecho acto de presencia a los actos, ya que hay delitos militares, se libren las demás boletas a testigos, victimas y expertos de lo cual no se ha obtenido respuesta. A los fines de no interrumpir el Presente Juicio y no habiendo testigos y expertos con el fin de asegurar su continuidad se acuerda cambiar el orden y el Tribunal permite que el Ministerio Público ABG. ANDREINA GOMEZ presente documentales “Buenos días dando esta Representante del MINISTERIO Público presenta:

DOCUMENTAL Nº2 a Documental suscrita por el Dr. Amaury Núñez. Toma la palabra el Ministerio Público: experticia 36-08, de fecha 06-07-2008, Nº de cadáver, donde el doctor Amaury Núñez rinde resumen de la autopsia practicado a la ciudadana Esmeralda López. Edad 55 años. Muerte 06-07-08.
Autopsia de igual fecha hora 08:00 a.m, la cual consta en la pieza Nº 2 folio 45 al 55, 01-07. la ciudadana fiscal hace un resumen del mismo, descripción del folio 49, ( se deja constancia que no es la lectura total sino parcial de las pruebas documentales, en virtud del acuerdo entre a las partes ) descripción prevista en el folio 49 (relativo al abdomen) descripción de la pelvis y extremidades cursante al folio 50 descripción interna se hizo la lectura deforma parcial, seguidamente continua con la conclusiones de dicha autopsia, las cuales constan a los folios 51 al 55 .El ministerio Público señala que una vez escuchada la explicación del Doctor Amaury Nuñez el cual señalaba que las conclusiones estaba referida al orden de gravedad que presento la victima por ultimo la data de la muerte es de menos de ocho horas , se extrajo cuatro proyectiles, la causa de la muerte fue por paro cardiaco agudo por perforación de la aurícula izquierdo del corazón, es todo” Tiene el derecho de palabra la Querellante Abg. Kaly Barrios quien expone: en cuento a la prueba documental presentada por el Ministerio Público haré lo propio en la conclusiones, es todo” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ali Rafael Martínez Blanche, quien expone: “Con respeto a la prueba documental leída por el Ministerio Público la defensa alega a favor de mi defendido de que en la misma , en estas pruebas presentada por el Doctor Amaury Nuñez, en ningún momento existen pruebas tales como huellas dactilares u otras de interés criminalistico que culpen o hagan responsable directamente a mi defendido de esta prueba documental es todo”. (El Tribunal revisa que estaba debidamente suscrita por el médico que la realizo y que fue presentado el original de la misma )
Continuación de las pruebas documentales toma la palabra el Ministerio Público:
DOCUMENTAL Nº3 documental de fecha 08-07-2008 Nº 9700-300- 53, dirigida al Lic. Comisario jefe de la Delegación del Estado Amazonas, realizado en la persona de Akira Espinoza, de 34 años de edad, suscrita por el Dr. Carlos Suárez , leída como ha sido el reconocimiento que cursa al folio 58 y una vez evacuada la testimonial del experto Carlos Suarez, el Ministerio Público señala que el tiempo de curación, incapacidad y el carácter de dichas lesiones , el tiempo de curación podía exceder del tiempo señalado en dicho informe, como ciertamente sucedido en el caso de la ciudadana Akira Espinoza ya que fue tratada por mas del tiempo establecido, padeciendo hasta la presente fecha de dichas lesiones y que esto dependía del organismo humano de cada persona es todo” Tiene el derecho de palabra la Querellante Abg Kaly Barrios quien expone: con respecto a la documental dejo observar al Tribunal en la declaración realizada por el médico forense tal como lo señalo el Ministerio Público el tiempo de curación de incapacidad y el carácter de las heridas fue mayor que el señalado en la documental debido a que fue la primera revisión realizada a la víctima, y que de hecho por el carácter de la herida podía ocasione la muerte es todo;” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ali Rafael Martínez Blanche, quien expone: con respecto a la prueba documental presentad por el Dr. Carlos Suarez la cual fue leída por la representación Fiscal la defensa considera y le solicita al Tribunal muy respetuosamente que se le haga a la ciudadana Akira victima en este proceso un nuevo examen médico forense con respecto a las heridas la defensa considera que el forense Carlos Suárez, estipulo un tiempo de curación de 21 días y posteriormente este tiempo fue alargado el Código Penal establece en los art. 413, 414 y 415 de acuerdo al tipo de lesión cual es el delito la defensa alega que si posteriormente a estas lesiones pudiera sucederle a la victima esperando que no sea así, las responsabilidad penal no alcance a mi defendido ya que estaríamos en una con causal del delito de lesiones que a veces se puede dar bien sea con la secuela de la lesión de lo que lesiono dentro del organismo o por culpa de la misma victima por no acatar a lo sugerido por los médicos, alego asimismo que en esta prueba documental no existen pruebas tales como huellas dactilares u otras de interés criminalístico que incriminen a mi defendido es todo”, (El tribunal señala que se encuentra la documental el original y debidamente suscrito) En relación a lo solicitado por la defensa refiere el Tribunal que eso sería nuevas pruebas y seria delicado y que no puede señalar mas nada, por lo que podría surgir otra acción y otra calificación. Donde se acuerda SUSPENDER el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2011, A LA 09:00 DE LA MAÑANA.

7º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 24 DE MARZO 2011.
Siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 se deja constancia de que faltando el defensor que llamo que venía en camino. Es por ello que el Tribunal le concede el tiempo necesario, para su llegada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del acusado, por lo cual la ciudadana Jueza suspende la audiencia hasta tanto llegue el Defensor Privado. Siendo las 9:55 A.M., se deja constancia de que hace acto de presencia, el ciudadano Defensor Privado Abg. Alí Martínez Blanche, por lo cual se reanuda el acto. Verificada como ha sido la presencia de las partes y de acuerdo a las formalidades Se declara abierta la continuación del Debate. El ciudadano Alguacil, hace llamado a las puertas del tribunal y comparece:

CUARTO EXPERTO: FELIX ANTONIO GONZÁLEZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 3692171, nacido en fecha 08/07/1957, de estado civil Soltero, Comisario Cicpc, adscrito como Jefe de la delegación Zaraza, Estado Guarico, quien fue debidamente juramentado, con el protocolo de Ley, quien acude en calidad de Experto, a la presente causa, niega tener grado de consanguinidad y afinidad con las partes, a quien se le impuso acerca del contenido del Código Penal y el Código Orgánico procesal penal, acerca del Falso testimonio y el delito en audiencia y declaró, lo que queda escrito; “se le presentó acerca de la acta de investigación penal, que riela inserta en el folio 77 y una vez revisada, manifestó a viva voz; dicha acta fue suscrita por el difunto comisario Gerardo Andrade”. “Se le presentó la del folio número 32 y manifestó, esa no es mi firma, es la del funcionario, cuya credencial aparece allí y puede ser rastreado a través de ella”. Se le presentan las actas que rielan insertas en los folios 10, 12, 15 y 20 quien manifestó lo siguiente: “son cosas que uno como profesional le llaman la atención, en el despacho se recibe una llamada como a las doce y treinta del 2 de julio de 2007, que informó que habían unas camioneta con impactos de bala, en el botalón, sitio que era muy oscuro, siento que estoy caminando sobre cotufas, me llama la atención la cantidad de casquillos que estaban sobre el asfalto, eso fue algo monstruoso, la saña, agavillamiento, no se, una mente desquiciada, para dispararle con tanta saña, a una familia, donde iban niñas, familia, ningún ser humano merece morir en las condiciones que murió dicha señora, la otra cosa que me llamó la atención que cuando yo la muevo, y el brazo estaba desprendido se movía a todos lados, tenía un tiro en la clavícula, que le desprendió, estaba un teniente de apellido silva, que hace mención a los casquillos, yo recojo un casquillo y observo que es un calibre de los que usa la fuerza armada, hubo alevosía, agavillamiento, alevosía, sangre fría en este acto. Yo ratifico las actas, en todas y cada una de sus partes, la del Alexander gil, yo ratifico contenido de las mismas, a la señora que era la nuera de la fallecida, a ella le quitaron 30 cms. De intestino, me entrevisté con el médico cirujano quien yo lo entrevisté y me mostró el tejido del intestino, que tenía tres perforaciones, también recibió un disparo otro señor, menos mal que la niña no salió lesionada.
A preguntas del fiscal ¿ud colectó los casquillos? Se colectó cierta cantidad, creo que varios cinco ¿un estimado de cuantos casquillos habían? Habían muchos, al bajarme de la camioneta, se pisaba sobre casquillos, en el asfalto, ¿Qué tipo de vehículo era? era una camioneta toyota, tenía tiros cruzados, de lado, de frente y por detrás. ¿por el lado del copiloto habían disparo? Tengo que ver la foto pero creo que sí. ¿Cuántos impactos le vio a la camioneta? Más de cuatro. ¿al llegar al lugar, las victimas? Cuando llegamos las víctimas habían sido trasladadas, al CDI por un conductor que pasó, al CDI, que es donde están construyendo el hospital nuevo.
A preguntas de la Querellante. Quien manifiesta; quien solicita se le muestre al experto, la inspección técnica 216 y 215, folio 12; y pregunta: ¿Cuántas perforaciones o impactos de bala recibió la victima Carmen Esmeralda López? Más de tres disparos. OBJECIÓN, manifestó el defensor Privado Alí Martínez Blanche y manifestó después; “el testigo esta divagando, que sea más claro, por favor, el tiene las actas, por favor”. La Juez instruye al experto para que lea bien las actas. El experto al leer y verificar las actas, manifestó; nueve disparos. Continúa el interrogatorio la querellante y manifiesta; por favor revise el acta 215 (el experto procedió a la lectura y manifestó); “que dejan constancias en la inspección? Catorce impactos en diferentes lugares. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso y revisan el vehículo como observa los vidrios del mismos? El parabrisas tenía como cuatro perforaciones y esta inclinado hacía el lado derecho, dirección provincial Puerto Ayacucho. ¿una vez trasladado el vehículo al estacionamiento el puerto, Ud. participo en alguna otra inspección? No recuerdo ¿Qué le dijo el doctor que entrevistó en el CDI? Que no se daba mucha esperanza de vida, el me mostró treinta centímetros de intestino que le amputaron. ¿Cómo llegan a tener conocimiento a identificar a los causantes del hecho? Los pone a la orden, sus jefes naturales, ya que los capturan en una vivienda, una comisión mixto, en el sitio creo que se llama Payaraima, y estos los ponen a la orden. Yo no participé en esta captura. Solicita y así se hace, se deje constancia de que la información suministrada por el comisario, está reflejada en el acta de fecha 6 de julio de 2008, de las 5:10 horas de la minuto. Es todo.
A preguntas de la defensa Privada, responde; ¿para el momento en que ocurren los hechos, que cargo ocupaba? Supervisor de investigaciones. ¿Cómo tuvo conocimiento de dichos hechos? Mediante llamada telefónica de un funcionario policial. ¿a qué hora, comisario, recibió esa llamada? Entre doce y media y una de la mañana ¿no estaba presente en el lugar? No, por supuesto que no, nosotros llegamos después, si estuviera presente en el hecho, yo fuera partícipe o coautor de los hechos horrendos, llegue después que me participaron. ¿Dice que al momento que llegó, a las doce y treinta? OBJECIÓN, EL NO PUEDE ASEGURAR LA HORA QUE LLEGÓ. ¿a qué hora llegó al sitio? Serían como la una aproximadamente. Solicita el defensor y así se hace. ¿estaba demasiado oscuro? No hay alumbrado eléctrico, demasiado oscuro, solicita se deje constancia y así se hace. ¿Según su declaración, que acaba de dar, en este momento, Ud. dice que habían demasiado casquillos en el sitio el lugar del incidente, aproximadamente que cantidad? Cualquier cantidad ¿un aproximado? No le puedo decir cantidad, acuérdese que estaba demasiado oscuro, recogimos diez. EL EXPERTO DIVAGA CIUDADANA JUEZ. ¿Ud. afirma que se hizo un fuego cruzado? No ponga palabras en mi boca que no he dicho. Reformulo la pregunta ¿Qué entiende por fuego cruzado? De ambos lados del vehículo. ¿Tiene conocimiento Ud. que tipo de armamento portan los soldados? Depende del componente militar. Cambio la pregunta. OBJECIÓN MANIFESTÓ LA QUERELLANTE. El experto no estuvo presente en experticia de armas. La jueza manifestó; Esperemos la pregunta. Manifestó entonces el defensor privado, ¿Qué tipo de armamento usa el ejército? Usa el ak 103 y el fusil automático liviano, depende de donde se encuentre, en frontera. Ciudadano Comisario, ¿según la experticia doscientos dieciséis, que Ud. Firmó, que está en pieza dos, folio quince, inspección al vehículo? Catorce doctor. Catorce impactos ¿Cuándo llega al sitio le informan cuantas personas participaron en el hecho? NO, Se desconocía, no sabíamos hasta ese momento, quienes habían participado en el hecho. ¿posteriormente, que se conoció el hecho, cuantos participaron? Por la pesquisa que hizo el batallón, se determinó que se habían fugado dos efectivos, que cuidaban la sub-estación eléctrica, y que cada uno se había ido con un fusil. ¿por su experiencia en el CICPC, y acaba de declarar al tribunal, que era un ak 103, cuantos municiones tiene el cargador? Mas de treinta, nosotros no disponemos de dicho armamento, no estamos familiarizados, con dicho armamento, solicito el defensor se dejara constancia y así se hace. ¿Cuándo declaró al principio, ud informa al tribunal al tribunal que hubo una balacera, como si hubiera sido una guerra, que casi se caía de tantos casquillos y que parecían cotufas, mi pregunta es ¿si cada cargador… ME OPONGO CIUDADANA JUEZ, MANIFESTÓ LA QUERELLANTE, por que el ciudadano no es experto en armas. La juez manifestó aténganse a las actas por favor. ¿en su declaración habló de alevosía, puede decir que es alevosía? OBJECIÓN CIUDADANA JUEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 242 DEL CÓDIGO, el experto esta para explicar no para responder este tipo de preguntas. La juez aclara el punto, y manifiesta que deben atenerse a las actas. El defensor manifestó que el experto hizo un drama en su declaración, a lo que la juez responde; es necesario saber que el juez valorará. Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, que la declaración que hizo el comisario, Félix González, sea declarada SIN LUGAR, que no sea valorada por el Tribunal, ya que él no se encontraba presente en el lugar cuando se presentaron los hechos. Solicito, la palabra la Querellante, considero que el Defensor debe abstenerse de hacer estas conclusiones, que deberán ser hechos en su oportunidad, debe aclarársele al defensor acerca de cuál es el acto que se está realizando. La jueza manifestó, aclarando el punto; esta es la oportunidad de solo preguntar.La defensa señala, le pido respeto a la defensa, para esta representación, que tiene 23 años de graduado. Solicito y me referí a la declaración que no tiene que ver con las actas, es todo. Quiero señalar algo, esto no es un drama, dos soldados que se supone que son defensores de nuestro país, de nuestro estado, que ellos utilicen ese armamento, para matar a la familia. No puede haber drama. La juez solicitó que se mantenga el respeto a todas las partes.
A preguntas del Tribunal y responde: ¿en qué momento tomaron las fotografías en el expediente, doscientos dieciséis? Fue la misma comisión que estuvo en el lugar donde se suscitaron los hechos ¿hay unas fotografías, esas donde fueron hechas? Entre dos y tres de la madrugada, en el lugar de los hechos. ¿a que lugar se dirigió la comisión? Nos trasladamos a la Morgue del hospital, donde estaba la occisa. ¿Estas fotografías fueron tomadas por la misma comisión, folio 13? Si doctora, se trata de la misma comisión. ¿Qué funcionarios conformaban la comisión que hizo, que fueron a estos sitios? Pérez kelvis, Jesús palomo, Jesús Salazar y Alexander Gil. Del acta de investigación penal, del 6 de julio de 2007, 12 y 30 de la madrugada, indique cuando se refiere a los orificios, que señala, que indicaron, que realizaron, si ese es el vehículo, como estaba? ¿en que posición? Preguntó el experto, si quiere revise el acta, que orificios? Estaba inclinado hacia el lado derecho en sentido el burro Puerto Ayacucho, detenido por una tela de alambre de púas, presentaba impactos de bala en parabrisas, impactos de bala en los asientos, y en la puerta del copiloto, cerca del club el botalón, la camioneta quedó encunetada, había una pequeña pendiente, y la detuvo una tela metálica de púas, que detuvo al vehículo, inclinada en el sitio. ¿ud reconoce que las actas aquí, lo que esta ahí señalado es cierto? Las ratifico en toda y cada una de sus partes. ¿el experto algunas otras cosas consiguieron en el vehículo? Muestras de sangre, detalles no recuerdo en este momento doctora. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Testigo:

CUARTO TESTIGO: ESPINOZA RIVAS JULIAN MIGUEL titular de la Cédula de Identidad N° 13325830, en calidad de testigo y víctima, quien fue debidamente juramentado, declaró lo que queda escrito; “ como a las once de la noche, o doce, estaba lloviendo, veníamos, mi hermana yo la finada mi sobrina de dos años y otro señor, no tenía confianza, veníamos a la altura de Corocito, no sé si saben dónde queda, llegando al pueblo, veo al señor y a su compañero, que nos hacen señas, pensé rápido, no tenían guerreras, no habían conos, patrulla ni nada, le digo no se pare siga de largo, el otro se paró al frente de la carretera, el señor que este aquí le abre la puerta, le dice, bájese, yo me bajo, y les digo que está pasando aquí, cerramos las puertas y cuando comienza a circular la camioneta, estos señores comienzan a dispararnos en ráfaga, de forma circular, por todos lados, nos vamos hacia el barranco y nos dicen los que esten vivos que salgan del carro, nos bajamos, y nos pusieron de rodillas, entonces el señor que está aquí (y lo señaló) OBJECIÓN DEFENSOR, que no señale con los dedos, por favor. La jueza aclara que no se instruyó al testigo. Continúa declarando el testigo, me iba a disparar y el otro señor le dijo, no le dispares, no chamo, luego, en eso salen corriendo mi hermana con la niña y el otro señor, en eso me van a matar, el otro le dice, mátalo chamo, mátalo tú, entonces uno de ellos dispara a través de la camioneta y yo me zumbo sobre la señora Esmeralda y me quedé quieto, entonces él le dice, remátalo chamo, me voltean con el fal y ellos ven la sangre de la doctora Esmeralda, en mi, luego, uno de ellos se agacha y le quita la cadena a la doctora Esmeralda, luego requisan el carro, sacan cosas y luego se van y se meten al monte, yo esperé como diez minutos, me levanté y llamé a la doctora Esmeralda, pero ella estaba muerta, y traté de encender el carro, pero no respondió, estaba espichado, bueno, ese señor que está allí y el otro, mataron a la doctora Esmeralda, es todo.
A preguntas del Fiscal, responde; ¿Cómo anda vestida la persona que ud señala en la sala? Blue Jean, zapatos deportivos y chemise naranja. Solicita el Fiscal se deje constancia de a quien identificó esta persona. ¿ud observó cuando esta persona disparó en contra de Uds.? Si. Esta seguro? Si los vi, estoy seguro ¿ud observó al ciudadano que esta presente, que ud identificó, cuando le disparó? Si ¿en qué posición y a qué distancia estaba de uds.? A metro, metro y medio ¿pudo mantener contacto visual cuando disparaba? Si ¿el disparó a la doctora esmeralda y luego al vehículo? Si ¿el otro ciudadano donde estaba? De frente al carro y luego queda en la puerta de la doctora? ¿Cuándo avanza la camioneta sigue disparando?
A preguntas de la querellante, responde; Julián, explica al tribunal la posición dentro del vehículo de cada uno? La dra esmeralda iba manejando, el otro señor al lado, yo detrás de ella y mi sobrina de dos años y medio y mi hermana a mi lado ¿Cuándo vez o logras observar a Calzadilla? Cuando veníamos en la vía ¿Cuándo dices el otro, cuando viene rodando el vehículo, en que posición estaban? El señor allá se fue al lado derecho, el otro puso el fusil así y nos hizo señas. ¿Quién le abre la puerta a la doctora esmeralda? El señor que esta aquí, ¿ud sabe como se llama el? No se. ¿Cuándo el vehículo dice ud que se cae al barranco, en que momento llegan ellos al mismo? Nosotros quedamos allí, ellos decían, los que hayan quedado vivos que salgan. ¿Quién le abre la puerta a la dra esmeralda? El señor que está allí presente. Recuerda que yo venía del lado de ella, yo vi cuando el la abrió ¿Cuándo tu observas que akira se baja del carro, que haces? Uno de ellos volteó y el otro le soltó dos tiros, ¿Quién le disparó, el que está en la sala o al otro? Al otro. ¿ud. Observó quienes registraron la camioneta? si ¿a quien viste registrando el vehículo? A los dos y uno de ellos le arrancó la cadena a Esmeralda, pero no sé quién. ¿hacia dónde se van, se van juntos o separados? Se van juntos, y se meten al monte. ¿Cómo eran las armas que ellos cargaban, que vistes? Fusil ¿Cómo andaban vestidos? Sin gorra ni guerreras, solo el pantalón, las botas y la camioneta verde. ¿ellos disparaban en ráfaga, a que te refieres? Cuando se sueltan todas.
A preguntas de la Defensa, responde; ¿diga el testigo, su nombre completo? Espinoza Rivas Julián Miguel, Oficial de seguridad. ¿para el momento que ocurren los hechos se encontraba dentro del vehículo que conducía la señora Esmeralda? Si. ¿En que posición dentro del vehículo se encontraba? Me encontraba sentado y agachado ¿en que parte? Detrás de la finada. ¿la parte donde ocurrieron los hechos, era claro, oscuro? Era claro, había luz. Yo lo vi como estaban vestidos. ¿Cuántas personas más venían? Mi hermana un doctor cubano y mi sobrina de dos años y medio. ¿en qué parte dentro de la camioneta? Al lado de la doctora, de copiloto. ¿en ese momento, para aquel entonces, cuando sucedieron los hechos, de que parte venían? El hijo de la doctora, tenía o tiene un fundo, veníamos del fundo hacia Puerto Ayacucho, ese día que sucedieron los hechos, Uds. celebraban algo? No, porque, esa, nosotros siempre íbamos al fundo los fines de semana, como tenía que ir a trabajar, se quedó un compadre, ellos son gente de poco… son gente….¿tenía ud conocimiento si la doctora esmeralda López tenía algún armamento, ¿ no tiene, porque una vez su hijo se compró una y ella le dijo, que no le gustan las armas. ¿en qué posición estaban los soldados? En el croquis, que va a presentar, no se puede hacer, ciudadana juez, objeción manifestó el Fiscal Cuarto. En dado caso, que solicite una reconstrucción de los hechos, en dado caso. La jueza manifestó; que responda el testigo sin que intervengan croquis. Cuando se trasladaban desde el fundo que avistan a las dos personas venían, a que velocidad venían? Como a ochenta. Solicita el defensor se deje constancia y así se hace ¿Cuándo uds avistan a los soldados el carro se detuvo? Estamos en el medio de la calle, no nos paramos, el otro soldado, se paró en el medio (marcos pereira) el otro se puso del lado del carro, le abrió la puerta a la doctora calzadilla. Dejese constancia dice el defensor y así se hace ¿pudo ud notar cuando estaban en el fundo si le entregaron una cantidad de dinero? No, porque nosotros llegamos allá desde todo el día y ella llegó a las seis de la tarde. ¿ Según su declaración, rendida hoy y anteriormente, mi defendido es el soldado Jesús Calzadilla, que soldado, que persona vio y escuchó, que decían que los matara a todos? El otro, el otro es el soldado Marcos Pereira y le pedía a Calzadilla, que me rematara. ¿Dice que recibió un disparo en el pie? En el dedo y esquirlas de los vidrios ¿ud no resultó en ese acto? Con los vidrios las esquirlas, me produjeron heridas, pero gravemente no. ¿Ud. dice que pudo observar a los dos soldados que se encontraban en el sitio, quien disparó primero? El otro soldado. ¿y en el momento en que dispara, que dirección toma el vehículo? Hacia la derecha, todo el carro. Eso fue después que pasamos. ¿Quién le disparó en esa forma de ráfaga? Los dos. Déjese constancia y así se hace. ¿pudo notar ud, en ese preciso instante, si los soldados intentaban llevarse el vehículo en que venían? Me imagino que sí, pero escuche la pregunta. ¿se dirigió mi defendido hacia la camioneta con intención de prenderla? Objeción, aclare la pregunta, porque la pregunta debe ser precisa. Juez, aclare la pregunta. El llegó hasta allá y bajo a la doctora, y bajo a todas las personas, a mi, ¿a qué distancia estaba aproximadamente, fueron hechos los disparos? Depende, porque uno estaba más cerca al carro que el otro, el otro tenía como tres metros y este estaba a metro y medio. ¿en el momento del hecho, como escucho ud, como sonaban los armamentos? Respondió el testigo. Ud ha escuchado un fosforito? imagínese Ud. veinte de esos, al mismo tiempo. ¿en el mismo momento hacia donde se dirigían? Se meten al monte hacia el fundo, ellos agarraron al monte, ¿siguieron o no siguieron disparando después? No. ¿pudo ud observar en la carretera, cuantos casquillos de proyectiles habían? No se la cantidad pero si se que habían bastantes. Solicita el defensor que se deje constancia de que eran bastantes. No me voy a poner a contar los casquillos en esa situación, manifestó el defensor.
A preguntas de la jueza, responde; ¿diga el testigo si en algún momento los dos funcionarios se separaron, antes del otro? No. ¿estuvieron juntos ambos, en el hecho? Si. ¿diga el testigo si observó si alguno de ellos dirigía o mandaba al otro? Si ¿Qué observó? Que el otro que le decía lo que tenía hacer ¿ud observó que el ciudadano calzadilla, se negó a hacer? Si, cuando el otro dijo que me rematara y el que esta aquí, dijo no, ya esta muerto, déjalo quieto. ¿hacia que parte los arrodillaron? Hacia el frente de la carretera. (Describió como) ¿Cuándo se van las personas? a mi hermana se va y le sueltan dos tiros a mi hermana, el cubano se fue por otro lado, por abajo. ¿se dio cuenta cuando fue herida su hermana? ,me enteré a las dos horas, porque yo la vi corriendo con la niña en los brazos, me enteré cuando me dijeron los conocidos ¿Qué querían los funcionarios? Que yo o que el cubano, prendiéramos el carro, pero como que estaban tomados, porque no coordinaban bien ¿Cuándo escuchó esto? Cuando se acercaron al carro, que bajaron a la doctora. ¿Pudo el testigo observar como eran las armas? Eran largas, parecían ametralladoras ¿Cómo llegó a visualizarlos? En la claridad de la noche cuando el carro los alumbró, me pareció sospechoso que no había conos, ni patrulla, ¿Ud. dialogó con ambos? Con el señor nada más el otro está de frente ¿Qué le respondió el que estaba presente aquí? Que me callara la boca ¿en qué momento dejaron el sitio del hecho? Después que terminaron de revisar el carro. ¿Quién llegó al sitio del hecho? Los hijos de la doctora Esmeralda, mi hermana iba llamando y ella pensaba que eran guerrilleros, no soldados venezolanos.
A continuación, Se deja constancia que el ciudadano JESUS SALAZAR, funcionario del CICPC, el cual se encuentra detenido a la orden del Tribunal de control, no se ha concretado. Por información de Alguacilazgo, este funcionario se ha negado a ser trasladado a este Centro. Es por ello que, este Tribunal ordena conducir por la Fuerza, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Jesús Salazar, Solicita la defensa, un traslado médico al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de mi defendido. Es todo. Este Tribunal acuerda el traslado del ciudadano. Líbrese lo conducente. Se fija una inspección al lugar de los hechos. Se acuerda SUSPENDER el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día MARTES 05 DE ABRIL DE 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE. SEGUNDO:

8ºCONTINUACIÓN DE JUICIO EL 05 DE ABRIL 2011.
A las 01:42 p.m., se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio y se realizan las formalidades establecidas, el resumen de las audiencias anteriores y las revisiones de las actuaciones enviadas y citaciones verificando si fueron efectivas y si las distintas instancias a las que se les solicitó hacer uso de la fuerza pública enviaron las resultas, verificado el negativo resultado de que no consta en el expediente las notificaciones de los diferentes Organismos, este Tribunal hace la solicitud de las resultas de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de Código Orgánico Procesal Penal, si no cumplen las ordenes del Tribunal se le informará al Ministerio Público. El Tribunal observando el no cumplimiento de lo solicitado por parte de las instancias pide que los testigos y expertos sean ubicados por el GAES de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con la finalidad de que los hagan comparecer a la presente Audiencia para mantener la garantía procesal. A los fines de no interrumpir el Presente Juicio y no habiendo testigos y expertos con el fin de asegurar su continuidad se acuerda cambiar el orden: A continuación el ciudadano Fiscal Cuarto Abg. Luís Perdomo manifiesta que el Ministerio Público oficiará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con la finalidad de que hagan comparecer a los expertos y a su vez remitan la actual dirección laboral de los mismos. El Tribunal permite que la Defensa solicite nuevamente el Traslado del Experto Jesús Salazar con la Fuerza Pública, se cambiala inspección para la audiencia siguiente por no estar el experto solicitado, el Tribunal pasa a hacer lectura de las documentales asegurando el principio de continuidad alteramos el orden de las pruebas, el ciudadano Fiscal solita se haga mención de ellas, estando de acuerdo tanto la Querellante como el Defensor. El Ministerio Público Promueve las siguientes documentales:
DOCUMENTAL Nº4 (Primero): Cuatro fijaciones fotográficas del cuerpo sin vida de la ciudadana hoy (Occisa) Carmen Esmeralda López Bernabé, pieza 2 folio 13.
DOCUMENTAL Nº5 (Segundo): Planilla de Resguardo de Evidencia física de fecha 06-07-2008, un teléfono móvil, modelo Nokia morado y gris y diez casquillos en la parte trasera, corre al folio 17, pieza 2.
DOCUMENTAL Nº6 (Tercero): Ocho fijaciones fotográficas al Vehículo relatado en los hechos, las cuales corre en los folios 18 y 19 de la pieza 2. El Defensor señala, observa en esta prueba presentada que el vehículo en el cual se desplazaba la victima tiene tres impactos de proyectiles de frente, o sea en el vidrio delantero, un impacto en la puerta del lado izquierdo impacto de bala en el vidrio trasero de la camioneta, mas no en el lado derecho del vehículo en sentido de El Burro a la ciudad de Puerto Ayacucho.
DOCUMENTAL Nº7 (Cuarto): Recibo de armamento al Soldado Pereira Marcos Daniel hoy difunto, está en los folios 22 de la pieza 2.
DOCUMENTAL Nº8 (Quinta): Recibo de Armamento del Cabo Segundo Calzadilla Salazar Jesús Manuel, AK-103 Cal. 7,62 x 39 mm., Serial 23735, folio 23 de la pieza 2.
DOCUMENTAL Nº9 (Sexta): Planilla de Filiación de Acta del Alistado Marcos Daniel Pereira, folio 24, pieza 2.
DOCUMENTAL Nº10 (Séptima): Fijación Fotográfica del Alistado Pereira Marcos Daniel, folio 25, pieza 2. Las partes señalan que la fotografía no es de Marcos Daniel Pereira y que pertenece al ciudadano Jesús Manuel Calzadilla.
DOCUMENTAL Nº11 (Octava): Registro de recepción de Vehículos Recuperados Exp: H-770.976, folio 29 de la pieza 2.
DOCUMENTAL Nº12 (Novena): Acta de cadena de custodia en donde el Ejército hace entrega de las evidencias colectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se entrega objetos recolectados de uso militar, suscrita por el Tnte. Ejercito Manuel Zerpa Da Silva de fecha 08 de Julio del año 2008 folio 82, pieza 2. Visto que no hay testigos ni expertos y sugiriéndole a las partes toda la colaboración posible para continuar, ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL 23 DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda suspender el presente acto para la continuación del presente Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el día Lunes 18 de ABRIL DE 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: El Tribunal ordena conducir por la fuerza pública al ciudadanos testigos y expertos con la colaboración del GAES igualmente al ciudadano Jesús Salazar, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se ordena oficiar al general de la brigada (con su respectivo nombre) de la 52 Brigada de Infantería y Selva a los fines de que informe las resultas de lo solicitado. Cítese a los testigos y expertos que no han comparecido, remitiendo al Ministerio Público, Fiscalía Cuarta, las boletas de citación de los testigos del CICPC, de planimetría y balística, de Caracas. De forma urgente…

9º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 18 DE ABRIL 2011.
Se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a la 01:00 p.m. en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de casi todas las partes, se dio un lapso de espera, por comunicación por parte del Defensor Privado Abg. Ali Rafael Martínez Blanche, por cuanto el mismo manifestó vía telefónica al tribunal, que estaba en camino, dejándose un lapso de una (01) horas, así cumpliéndose las formalidades y con el resumen de las audiencias pasadas, el Tribunal hace las revisiones correspondientes de las actuaciones enviadas y citaciones verificando si fueron efectivas y si las distintas instancias a las que se les solicitó hacer uso de la fuerza pública enviaron las resultas, verificado el negativo resultado de que no consta en el expediente las notificaciones de los diferentes Organismos, este Tribunal hace la solicitud de las resultas de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de Código Orgánico Procesal Penal, si no cumplen las ordenes del Tribunal se le informará al Ministerio Público. El Tribunal observando el no cumplimiento de lo solicitado por parte de las instancias pide que los testigos y expertos sean ubicados por el GAES de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con la finalidad de que los hagan comparecer a la presente Audiencia para mantener la garantía procesal. A los fines de no interrumpir el Presente Juicio y no habiendo testigos y expertos con el fin de asegurar su continuidad se acuerda cambiar el orden: A continuación el ciudadano Fiscal Cuarto Abg. Luís Perdomo manifiesta que el Ministerio Público oficiará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad de que hagan comparecer a los expertos y a su vez remitan la actual dirección laboral de los mismos. El Tribunal permite que la Defensa solicite nuevamente el Traslado del Experto Jesús Salazar con la Fuerza Pública. Vista la incomparecencia del funcionario Alexander Gil, quien se citó para que acompañara la comisión a la Inspección, el Tribunal pasa a hacer lectura de las documentales asegurando el principio de continuidad alteramos el orden de las pruebas, el ciudadano Fiscal solita se haga mención de ellas, estando de acuerdo tanto la Querellante como el Defensor. El Ministerio Público Promueve las siguientes documentales: Se deja constancia que ambas partes están de acuerdo de omitir la lectura de las mismas:
DOCUMENTAL Nº13 (Primero): Copia certificada del acta de defunción de la fallecida Esmeralda López, el cual corre inserta en el folio 89 de la pieza dos (02). DOCUMENTAL Nº14 (Segundo): Informe Pericial Planimétrico, realizado por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Contenido: signado con el Nº 1786, suscrito por el Detective Navas, de cinco folios contando el oficio. Esta al folio 124 y 125, de la pieza Nº 02.
DOCUMENTA Nº 15 (Tercero): Informe Pericial comparación Balísticas, realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21-06-2008, de siete (07) folios. Suscrito por TSU Marianella Figuererdo, original aparece en el folio 97 de la pieza 02. Se deja constancia que al folio 98 al 104 están todos lo de las experticias pero en papel tipo fax. Quedan pendientes otras documentales. Visto que no hay testigos ni expertos y sugiriéndole a las partes toda la colaboración posible para continuar, ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL 23 DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda suspender el presente acto para la continuación del presente Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2011 A LA 01:00 HORA DE LA TARDE, previa revisión de la agenda única llevada por este Juzgado. SEGUNDO: El Tribunal ordena conducir por la fuerza pública a los ciudadanos testigos y expertos que aun no se han presentado y de los cuales no tenemos las resultas con la colaboración del G.A.E.S, TERCERO: Se le solicita al Juez Temporal Primero de Control que ordene el traslado del ciudadano JESUS SALAZAR, de la causa XPO1-P-2010-001751 manifestándole que es con carácter obligatorio (Uso de la fuerza pública) al mismo C.E.D.J.A, CUARTO: Se ordena oficiar al General de la Brigada (con su respectivo nombre) de la 52 Brigada de Infantería y Selva a los fines de que informe las resultas de lo solicitado por que solo ha enviado comunicaciones indicando los errores en las mismas y no el contenido de lo solicitado que es lo mas importante, para este tribunal es urgente que nos llegue esa información. QUINTO. Cítese a los testigos y expertos que no han comparecido, remitiéndolos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las boletas de citación de los testigos del C.I.C.P.C, de planimetría y balística, de Caracas. De forma urgente y se revise las comunicaciones enviadas a este tribunal, sobre los testigos y expertos requeridos. SEXTO: Líbrese todo lo conducente para la realización de la Inspección a la sub. Estación Eléctrica, donde estaba adscrito el aquí imputado y al lugar donde ocurrieron los hechos, particípese a la Policía para que realice la respectiva custodia al tribunal y al acusado, del día de la realización de la misma al ciudadano Alexander Gil, para que acompañe a la Comisión como Miembro del C.I.C.P.C. y experto en este caso. También particípese a la D.A.R, para el traslado el tribunal, para que envié el transporta para e traslado del tribunal. Ofíciese al Alguacilazgo y al C.E.D.J.A, para la custodia del acusado de autos. SEPTIMO: Solicítese a las instancias que entreguen las resultas de las comunicaciones enviadas, donde se solicito el uso de a fuerza pública. Quedan los presentes notificados de la presente audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a suscribir el acta solo los miembros del tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:58 p.m.

10º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 04 DE ABRIL 2011.

ACTA DE INSPECCION OCULAR


En esta misma fecha, siendo la 01:35 PM, se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en LA SUB ESTACION DE ELECTRICIDAD-DEPENDIENTE DE CORPOELEC, con el fin de realizar inspección al sitio donde el hoy acusado cumplía servicios de vigilancia y control de apoyo en la sub. Estación de corpoelec, situada en la carretera nacional de puesto Ayacucho, al lado de los terrenos del Basurero Municipal, se encuentran presentes en el sitio, la Juez ABG. MARÍA MALDONADO DE RINCONES, La Secretaria Abg. JENNY C. MANSO DE ROA, el alguacil NERIO MORENO, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. LUIS CORREA, el Defensor Privado del Acusado ABG. ALI RAFAEL MARTINEZ BLANCHI, la Abogada Querellante ABG. KALY BARRIOS, el Experto funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ALEXANDER GIL, el Supervisor del Centro de Detención Judicial Amazonas JOSE LUIS SILVA y el Acusado en la presente causa ciudadano JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, se procedió a realizar la inspección del lugar, dejando constancia que es un espacio cerrado con cerca de Alfajor, con dos únicas entrada y salidas con portones del mismo material, una construcción donde realizan las labores de Guardia, los funcionarios que sean designados, la misma esta compuesta por una habitación de dos ambientes conformada por una sala – cocina y una habitación amplia, donde duermen los funcionarios designados, se deja constancia que el especio donde duermen los militares, consta de puertas de hierro las cuales cierran por fuera y se encuentran en buen estado, son de metal color azul, actualmente se encuentran 3 efectivos militares en custodia del lugar, los cuales son 2 soldados bajo la orden de un profesional, los mismos siempre se encuentran armados con AK-103, con cargadores de 30 cartuchos cada uno, a cada funcionario militar le dejan asignados 4 cargadores, los funcionarios militares que se encuentran en el lugar, tienen orden expresa de no salir del lugar, los mismos son rotados semanalmente. En esta oportunidad, la defensa privada del acusado, realiza una pregunta, al profesional militar a cargo de la comisión de resguardo y seguridad del lugar, a lo que contesto: ¿ustedes pueden salir de este lugar libremente? No, solo sale el soldado a buscar el almuerzo. ¿Ellos salen con su armamento? No, ellos salen sin armamento. ¿Ustedes están bajo la orden de quien en este lugar? Bueno, nosotros estamos bajo la orden del General, que es el general de la 52 brigadas, aquí se realiza servicio de vigilancia todo el día por turno los cuales son de 9:00 AM a 12:00 m, luego de 12:00 m a 3:00 PM y por ultimo de 3:00 PM a 6:00 AM. ¿Esto es guarnición militar, se lo pregunto de acuerdo a la ley que existe sobre el tema y donde se enuncia específicamente que es guarnición militar? Bueno esto depende del General de la Brigada, aquí la guardia las hacen la armada, la guardia y nosotros como apoyo, y bueno esto es de una empresa del estado, es de una empresa nacional, nosotros debemos darle apoyo de custodia y seguridad. Se deja constancia que en este momento se encuentra un Vigilante privado prestando apoyo en la seguridad del lugar. En este momento se deja constancia que nos retiramos del lugar, para realizar la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos que hoy se debaten, la distancia recorrida en vehiculo desde la sub. Estación de corpoelec hasta las adyacencias del sector corocito, lugar donde ocurrieron los hechos, se llevo un tiempo de 5 minutos aproximadamente. Siendo la 1:40 horas de la tarde, nos encontramos en el sitio antes señalado, lugar este donde OCURRIERON LOS HECHOS QUE SE LLEVAN EN ESTE JUICIO todas las partes antes identificadas, así como la Victima ABG. AKIRA ESPINOZA, quien llego a este lugar para dejar evidenciado con su testimonio, lo sucedido el día de los hechos. Una vez verificada las partes se inicia con la inspección del lugar, se deja constancia que es un lugar abierto, es la carretera nacional de acceso a la ciudad de puerto Ayacucho, es una carretera de asfalto, con doble vía, la cual en los bordes esta cubierta de vegetación baja, no hay casas cerca del lugar. Por la información que otorgo el Experto del CICPC ALEXANDER GIL, se pudo verificar en el lugar, donde quedo el vehiculo incurso en este hecho, dejándose constancia que el mismo se salio de la carretera hacia el lado derecho, tomando como referencia la vía desde el burro hacia puerto ayacucho, queda parado cerca de una Cerca de palos y alambres que hay en el sitio, por el mismo lugar se evidencio un paso de ganado, esta carretera por donde venia el vehiculo mencionado, es una recta con amplia visibilidad en ambos sentidos, el experto también manifestó que se encontraron en la carretera una considerable cantidad de conchas, no pudo especificar la cantidad exacta porque no la recuerda, pero dejo claro que en el acta levantada el dia de los hechos, se indica la cantidad exacta de conchas recolectadas. En esta parte la Victima AKIRA ESPINOZA, expresa de manera verbal y espontánea los hechos: …” nosotros veníamos del fundo con dirección hacia la ciudad de puerto ayacucho, salen y se apostan en la carretera uno de frente y el otro del lado izquierdo, unos ciudadanos vestidos de militar con sus armas, los mismo nos hacen la voz de alto, mi suegra no se para y ellos comenzaron a dispararle al carro, en eso el carro rueda hacia fuera de la carretera y cae, quedando parado con los cauchos espichados en el monte, yo Salí como pude del carro con mi bebe, mi hija pequeña, yo le decía que se callara, yo observaba como Pereira iba y venia del monte, ellos registraron el carro, abrieron la guantera, cuando yo me subí para salir del lugar, todo esto lo hice como pude porque estaba herida de bala por la parte de la espalda y la cadera, me arrastre como pude y logre subir a la carretera, en ese momento veo cuando Calzadilla saco a mi suegra del carro y la tira al piso, ahí dejo el cuerpo tendido en el monte, arrodillan a mi hermano y al cubano, pidiéndole que prendieran el carro, amenazándolos que los van a matar, yo Salí de ahí hacia el pueblo, pero cerca de ahí había un caserío poco poblado con ranchos, yo llegue al primer rancho; le pregunta la defensa privada y el tribunal, la ubicación de los militares: bueno como les dije antes, veníamos del fundo, Calzadilla le abre la puerta a mi suegra, ella le dice que no, ellos retroceden apuntando siempre, Pereira apuntaba desde el frente y calzadilla estaba del lado izquierdo, en eso ellos comenzaron a disparar de manera conjunta contra el vehiculo, yo estaba sentada prácticamente detrás de mi suegra, estaba en la puerta de atrás de mi suegra mi hermano, luego yo, yo estaba detrás recibí los tiros por detrás en la espalda y caderas. Le pregunta el abogado querellante, la señora esmeralda callo en la carretera: no, la señora estaba en el carro, ella con los tiros después de que el carro cae hacia la orilla de la carretera, mi suegra cae sobre el volante del carro, en eso es el señor aquí presente (señala al acusado) Calzadilla, es el quien la saca del carro, la tira y deja el cuerpo tirado en el monte. Yo Salí del carro como dije arrastrándome como pude, escuchaba mas tiros pero no voltie de verdad, bueno de ahí llegue al ranchito que les dije, le pedí auxilio a la señora y fue ella quien me presto un celular y llame a mi sobrino y avise de lo sucedido, quiero dejar bien claro que ellos “jamás apuntaron al cielo, siempre apuntaron y dispararon contra el carro”. A pregunta del Tribunal contesto: ¿al momento en el que los ciudadanos se acercaron al carro, se movieron los dos juntos o solo uno? Los dos, ellos siempre se movieron juntos, dispararon juntos. En esta oportunidad, el acusado manifiesta que quiere expresar su explicación de lo sucedido: …” bueno yo voy a decir donde estaba yo parado, si tomamos el sentido e aquí para allá (de puerto ayacucho hacia el burro) yo estaba del costado derecho de la carretera, Pereira estaba en frente, en medio de la carretera, yo solo dispare al aire, lo voy a decir de verdad dispare pero solo al aire. Tomo la palabra la representación fiscal quien manifestó: …”solicito se deje constancia del lugar, donde el acusado manifestó que se encontraba parado…”. Verificada pues la inspección del lugar, y escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal da por terminada la presente Inspección, y ordena retirarnos del lugar y dirigirnos hasta la sede del Circuito Judicial del estado, a los fines de realizar el acta de continuación y de igual forma transcribir el acta de inspección la cual firmaran las partes asistentes. Se culmina la presente siendo las 2:38 horas de la tarde. Firman las partes presentes.-


10.1 º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 04 DE ABRIL 2011.

En esta misma fecha se levantó Acta de Continuación de juicio y las partes presentes acordaron que habiéndose evacuado la prueba de inspección se continuara el juicio en otra oportunidad fijándose para el 16 de Mayo 2011

11º CONTINUACIÓN DE JUICIO EL 16 DE MAYO 2011.

Se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, siendo la 1:00 PM, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de las partes necesarias para dar continuación inicio al presente juicio, cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la Jueza DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, prosiguiendo con la recepción de las pruebas, conforme al 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita información al alguacil si se encuentran en la sede testigos y expertos, respondiendo este que no comparecieron los testigos y expertos convocados, siendo que el tribunal realizó las respectivas notificaciones, es por lo que prescinde de los testigos y expertos que residen en el municipio Atures del estado Amazonas. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quién señaló: …” Que las boletas recibida se tramitaron sin tener respuestas por escrito de las resultas de dichas notificaciones. Es todo.-“De inmediato se le concede la palabra la querellante, Abogada Kaly Barrios, quien manifestó: …”No tengo nada que agregar, solo solicito copia certificada de la pieza 2, de la acusación, de la audiencia preliminar y de las actas de juicios. Es todo…”.- De seguidas se le concede la palabra al defensor privado: Quien manifestó que se le indicara que testigos el tribunal decide prescindir. Seguidamente la ciudadana jueza proceder a enunciar los nombres de los testigos de los que se prescinde, los cuales son los siguientes: 1.- ANDRES BARRIOS TOVAR., 2.-IRWIN IVANOSKI MARTINEZ, 3.- JESÚS PALOMO, 4.-JESÚS RIVERO MONTAÑA, 5.-CARLOS SUAREZ. A continuación se procede a la recepción de otros medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le concede la palabra a la representación fiscal, quién procede a la lectura de las pruebas documentales:
DOCUMENTA Nº 16 (1-)procediendo a dar lectura del informe de trayectoria Intra Orgánica, signada bajo el numero 1787, de fecha 29-07-2008, el cual riela desde el folio 136, al folio 140 , de la pieza N° 2.;
DOCUMENTAL 17- (que no se tomó en cuenta en la misma audiencia porque realmente no cumplió con los requisitos y no consta en el expediente) la experticia, informe iones de nitrito y nitrato, signada con el N° 9700-1331165, de fecha 21-08-2009 , por cuanto el resultado de esta prueba se recibió el día 19-08-2009, siendo que la celebración de la audiencia preliminar fue en fecha 21-05-2009. Es todo.-. Se le concede la palabra la defensa privada: quien manifestó: que solicita que se gestione lo conducente a los fines de su defendido, sea evaluado por un psicólogo. Así mismo solicito copia simple de la informe de planimetría, y trayectoria balistica- Es todo.- visto que no comparecieron mas testigos y expertos, se acuerda SUSPENDER el presente acto para la continuación el día LUNES 30 DE MAYO DE 2011 A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, previa revisión de la agenda única llevada por este Juzgado. SEGUNDO: El Tribunal ordena librar citación a los testigos y expertos que residen fuera del municipio atures, que no hayan sido evacuados., así mismo se le remitirán a la fiscalia del Ministerio Publico., TERCERO: Se le solicita al Juez Temporal Primero de Control que ordene el traslado del ciudadano JESUS SALAZAR, de la causa XPO1-P-2010-001751 manifestándole que le indique al director del cedja, que el mismo deberá ser conducido por ellos, por la Fuerza Publica. y que remita las resultas…”

12º CONTINUACIÓN 30 DE MAYO 2011
Se constituye el Tribunal, estando las partes necesarias para dar continuación, cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, haciendo un resumen de las audiencia celebradas anteriormente. Prosiguiendo de inmediato con la recepción de las pruebas, conforme al 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita información al alguacil si se encuentran en la sede testigos y expertos, respondiendo este que no comparecieron los testigos y expertos convocados, siendo que el tribunal realizó las respectivas notificaciones, es por lo que prescinde de los testigos y expertos que residen en el municipio atures del estado amazonas. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quién señaló: …” solicito que los expertos de balísticas LUIS MORENO, MARIANELA FIGUEROA o ELYS SUAREZ, DAVID CARRERO, DANIEL NAVAS, de la prueba de planimetría sean conducidos por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 Del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que se ha librado las citaciones y ha resultado infructuosa su comparecencia Es todo.-“De inmediato se le concede la palabra la querellante, Abogada Kaly Barrios, quien manifestó: …”No tengo nada que agregar, solo solicito copia certificada de todas las audiencia. Es todo…”.- En este estado la ciudadana jueza considera que se debe prescindir de los demás testigo a excepción de los expertos de balísticas LUIS MORENO, MARIANELA FIGUEROA o ELYS SUAREZ, DAVID CARRERO, DANIEL NAVAS por considerar que es necesaria la evacuación de las pruebas para el esclarecimiento de los hecho debatidos y no sabiendo nada de los militares. A continuación se procede a la recepción de otros medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden, en virtud de que no han comparecido los testigos y expertos. Se le concede la palabra a la Querellante, Abogada Kaly Barrios, quién procede a la lectura de las pruebas documentales:, dejando constancia que las pruebas ofrecidas en la audiencia preliminar, son las mismas pruebas promovidas y evacuadas en esta etapa de juicio por la representación Fiscal, por cuanto la querellante se acogió al principio de la comunidad de la prueba, así mismo se deja constancia que la misma fue debidamente admitida en esta oportunidad. Procediendo a dar lectura a las pruebas:
DOCUMENTA Nº 18 (1).- A las placas y su informe tomados a la victima AKIRA ESPINOZA, de la cual se evidencia, el área del brazo, donde se alojo un proyectil, que cursan en el expediente de la pieza N° 02.
DOCUMENTA Nº 19 (2) Informe de la niña Esmeralda del Carmen Fernández Espinoza, quien iba en el vehículo en brazos de la madre. Las anteriores pruebas desde el folio 107 al 112 pieza 2
Es todo.- en este estado Se le concede la palabra la defensa privada: quien manifestó: Solicita que estas tres personas que están por citar, comparezcan, si llegado el día para la comparecencia de los expertos y no hubieran comparecido se prescinda de ellos, así mismo solicita se le autorice copias simple de las audiencia anteriores- visto que no comparecieron mas testigos y expertos, Es por lo este TRIBUNAL ACCIDENTAL 23 DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda SUSPENDER el presente acto para la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del COPP y se fija nueva oportunidad para el día VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011 A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, previa revisión de la agenda única llevada por este Juzgado. SEGUNDO: El Tribunal ordena librar mandato de conducción a los expertos de balísticas los funcionarios: LUIS MORENO, MARIANELA FIGUEROA o ELYS SUAREZ, DAVID CARRERO, DANIEL NAVAS, así mismo se le remitirán dichas citaciones a la fiscalia del Ministerio Publico.,


13º CONTINUACIÓN 10 de JUNIO DE 2011

-Se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, estando presentes todas las partes se dio continuación iniciando con la lectura de las actas de las audiencia celebradas anteriormente. Prosiguiendo de inmediato con la recepción de las pruebas, conforme al 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita información al alguacil si se encuentran en la sede testigos y expertos, respondiendo este que no comparecieron los testigos y expertos convocados, siendo que el tribunal realizó las respectivas notificaciones, es por lo que prescinde de los testigos y expertos que residen en el Municipio Atures del estado Amazonas.
Se le concede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Luís Perdomo, quién señaló: …” buenas tardes ciudadana Jueza, ciudadana secretaria, ciudadano fiscal del ministerio público, querellantes, victimas, imputado, alguacil y público presente, tal cual como lo conversamos anteriormente, la Dra. Kaly se percato de una prueba fundamental, y hasta la presente fecha no se ha evacuado, solicito ml tribunal que se haga su debida evacuación, quedado en solicitar la suspensión para agotar con el ciclo hasta la última herramienta que tengamos en cuanto a las balísticas, que no se sabe a ciencia cierta que unos no trabajan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otros han sido cambiado del lugar de sus labores. Es todo.-“
Se se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado. ABG. ALI RAFAEL MARTINEZ BLANCHI, cual expuso lo siguiente: Buenas tardes ciudadana Jueza, ciudadana secretaria, ciudadano fiscal del ministerio público, querellantes, victimas, imputado, alguacil y público presente, en la reunión que se acababa de sostener con usted, considera la defensa ciudadana juez que es cierto que se han presentados testigos y expertos del delito de homicidio calificado, lesiones, delito frustrado hurto calificado, y como unos de los delitos mas graves de homicidio, considerando la defensa para probar un homicidio con testigos, es importantísimo ciudadana juez que se cite a estos dos expertos que faltan unos , es el de la prueba balística y la de planimetría, para demostrar desde que punto del ángulo, y el de las balística para cuando la víctima , como fueron sacados los proyectiles, para determinar … estamos claro de que una oportunidad la Dra. Astrid Gelves que estuvo como fiscal antes del dr. Perdomo, ella manifestó ante el tribunal que ella había ubicado a esa personas con los gastos, pagos aéreos y refrigerio, solicito se le abra el caso a querellas personas que no comparezcan al acto, tanto como estos expertos como a los militares que han ¿hecho caso omiso a las citaciones que se les hace este tribunal, al TTE. ZERPA, SARGENTO JOHAN Y EL CORONEL MORENO LANDA, como víctimas y testigos, eran militares para esa época ellos tienen la obligación de comparecer ante este tribunal a aclarar esta situación, repito ciudadana Juez de que de la prorroga que se le haga y el que no asista se le habrá un procedimiento penal, es todo.
Se le concede la palabra la querellante, Abogada Kaly Barrios, quien manifestó:…” Buenas tardes ciudadana Jueza, ciudadana secretaria, ciudadano fiscal del ministerio público, querellantes, victimas, imputado, alguacil y público presente, yo me acojo a la solicitud del ciudadano fiscal y de la defensa, sin embargo considero que los expertos una vez que sean logrado la citación de esto que no los conduzcan por la fuerza pública, que se presiendan de ellas, ya que las experticias son valoradas por si mismas, tal que las partes tendríamos la oportunidad de interrogar a esa personas, se haga todo lo posible para que ellos comparezcan ante este juicio.
Se evacuaron las siguientes pruebas documentales:
DOCUMENTA Nº 20 (1) prueba promovida, cursa al folio 59 de la pieza dos (02) del presente expediente. Y que se refiere al reconocimiento médico legal, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Sánchez, en su carácter de Medico director del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de esta localidad, de fecha 14-07-2008, como hemos venidos haciendo lecturas parciales de las documentales, se deja constancia que la prueba hace referencia que la ciudadana AKIRA EXPINIOSA, fue internada en el servicio de emergencia proveniente del C.D.I en el cual ingresa el día 06-06-2088, a las 08:45 p.m, Se deja constancia que la presente prueba se le pone a la vista a las partes presentes en la sala, un informe remitido por el C.D:I, es un poco difícil esa lectura, son las condiciones en que fue recibida Akira Espinoza en el CDI, y la intervención que se le practico, esta prueba fue promovida y evacuada a los efectos de demostrar el grave riesgo de la vida que corrió la niña Esmeralda Fernández, y la ciudadana Akira Espinoza quien iba en el vehículo quien recibió los impactos de bala, y se encontraba en caso de la muerte, quien resulto gravemente herida, en virtud de que la querellante acuso, por HOMIDICIO FRUSTRADO al ciudadano JESUS CALZADILLA, en la persona de la niña ESMERALDA FERNANDEZ, solicito se deja constancia que el anexo la letra del médico es poco legible, se le pedirá el favor a otro médico para que colabore con su lectura. Sugiriéndose al Dr.. Marcos Rojas, quien es funcionarios del Poder Judicial, solicito copias certificadas de las actas de juicio desde la fecha el mes de enero del 2011 hasta la presente fecha. Es todo…”.-En este estado la ciudadana jueza de acuerdo a lo solicitado por las partes y escuchando lo que las partes indicaron, resuelve a citar a los expertos tanto en planimetría y en balísticas, para la próxima audiencia y con respecto a lo señalado por la defensa, en cuanto abrir un procedimiento, si los mismo no exponen su situación y si hacen caso omiso a la comparecencia, se pronunciara. Con respecto con las copias solicitadas por la querellante las acuerda, y pasa de seguidas a suspender para la CONTINUACION 27 de junio 2011.


14º CONTINUACIÓN 27 de JUNIO DE 2011
Se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas con todas las partes presentes con la recepción de las pruebas, conforme al 353 del Código Orgánico Procesal Penal. El alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano, TESTIGO y VICTIMA quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada, como queda escrito:

QUINTO TESTIGO JOHAN DANIEL URBINA PIRELA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15584339, quien manifestó ser Militar Activo en Ejercicio; Sargento Segundo Ejército. Me ubico en el Fuerte Jirajara, San Felipe Estado Yaracuy, Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, acerca del Falso Testimonio. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “Buenos días, me encontraba yo como jefe seguridad de la subestación de Puerto Ayacucho, cuando el 4 de Julio de 2008, ese día me entregaron un cuarto soldado, que era Calzadilla, el día 5 de julio de 2008, al cual yo conozco, y tengo confianza en él, por su comportamiento, ese día se me acerco Marcos Daniel Pereira, para pedir permiso por que quería ir a ver a su novia y llevarla a una reunión, luego me dijo Calzadilla, lo mismo, porque él quería ir a ver a su señora embarazada, yo les manifesté a los dos que no, en ese momento, pero que iba a hablar con el capitán en la mañana, para ver si este se los acordaba. Ellos luego insistieron y les dije que no, que no inventaran que se haría la solicitud en la mañana con el Capitán, después de eso yo me reuní con ellos a las 11 y 20 de la noche, y les dije que no inventarán, que al día siguiente se plantearía lo que les dije, y lo que me pidieron, yo insistí, antes de irme a descansar, yo me retiré a dormir, por que había diseñado yo, los cuatro turnos, para que, empezando por Calzadilla por ser el más antiguo entonces siguiera con Pereira que era el mas nuevo y luego los otros soldados asignados. Al rato como a las 12 y 30 de la noche, escuché a través de la ventana el llamado de un soldado que estaba haciendo inspección con un oficial, y yo traté de salir pero me di cuenta que estaba encerrado, yo forcé la ventana un poco, porque no podía ver y observé que estaban las guerreras mojándose por la lluvia, pero los soldados no estaban, porque no estaba Marcos Pereira ni el otro Cabo Segundo Calzadilla. El Soldado que me llamó me dijo que, como no había nadie, el tuvo que brincar la cerca para entrar. Yo le contesté al soldado, y él le gritó a mi teniente Rivero Montaña; que si estamos, este le dijo vengase, porque estaba lloviendo, y el brincó la cerca y se fue. Allí en eso que voy a salir me doy cuenta que la puertas estaban cerrada, traté de forzar la ventana y no pude, llamé a Johan Saracual y a Martínez, que eran los soldados que estaban conmigo y con la baqueta del fusil, forzamos la puerta, pudimos salir, ya que estos se llevaron las llaves, y entonces estos soldados con ellos fuimos a pasar revista, yo les dije, busquen los fusiles y cargadores, sargento, me respondieron, no tenemos los cargadores y las armas, yo dije bueno seguro que se me volaron los soldados y ellos escondieron los cargadores, para que al volver ellos no les disparemos, En ese momento, pensé yo, será que están por ahí, será que se fueron a dormir por ahí, y me estaba preparando con mi arma, para salir de comisión. A los minutos procedí a llamar a mis superiores y no pude hablar con ellos y el único con el que pude hablar, fue con el oficial de inspección oficial de día, a quien le notifiqué de lo sucedido con los dos soldados. Inmediatamente, se apersonaron el capitán y el teniente afuera y en eso Paso un muchacho en la calle, no sé si era un teniente de la armada o aviación, y grito que auxiliáramos a una muchacha que la habían apuñalado, que no había entendido bien. Mi capitán se fue a visualizar y me dijo que no habían encontrado a nadie, sino que había más de cuarenta conchas en el piso, y me dijo seguro que esas son de sus soldados. En eso, Llegó el General Rubio Silva, me relevaron y me mandaron a la Comandancia. Es todo..

A Preguntas del Ministerio Público:¿ cuantos soldados tenía? Tres antes del viernes, ese día me llevaron a Calzadilla. ¿Qué tiempo tenía prestando servicio en la estación? Desde el viernes y el transcurso del día sábado. ¿Qué turno tenía Calzadilla? De 9 a 11 ¿Pereira? De 11 a 1 A.M. ¿Cuándo ud dice que se retiró a descanzar, estaba Pereira y calzadilla haciendo que? Estaban hablando, yo les dije no inventen, yo mañana hablo con el capitán. ¿Qué ubicación en el anexo? Eso es un anexo, una sala y la habitación de descanso. ¿Dónde estaban hablando calzadilla y Pereira? Donde nosotros comemos ya que allí se tiene la visual de toda la zona. ¿Dónde se encontraban los otros dos funcionarios? Descansando por que les tocaba de 1 a 3 y de 3 a 5 A.M. ¿Cuándo se retira a descansar UD vio las llaves? Estaban las llaves en el llavero, tanto de los portones como del anexo. ¿Cómo es la puerta que le da seguridad al anexo donde estaba descansando? Esa es una puerta del estar? Es una puerta normal con llave. ¿estaban encerrados UD y los dos funcionarios? Si, cuando me llamó el soldado, por que el no pudo salir ¿Qué tiempo duró encerrado? 11:30 hasta las doce y cuarto, duramos como veinte minutos luchando para salir. ¿tuvieron que forzar la puerta, la reventaron? Si ¿cada funcionario tiene asignado un fusil? Un fusil ak 103 mm, cada soldado le corresponde una compañía y este le asigne. Cada uno tiene su asignación una vez pasa el entrenamiento correspondiente, siempre se le asigna el mismo. ¿a ud también se le asigna un fusil? Si ¿las órdenes que da el Comandante del Ejercito, para el resguardo de la Estación Eléctrica? Si, todo lo que tiene que ver con el orden tiene que ver conmigo ¿Cuál es el orden? Resguardo y seguridad de la planta, no estamos autorizados a disparar, no salir de la misma, no los tenemos aprovisionados ¿Cuántos cargadores tiene el chaleco? Cuatro ¿Qué capacidad tiene cada cargador? Treinta cartuchos. ¿al momento que se le entrega el fusil cuantos cargadores? Si vamos a base carga completa, cinco, en otros casos como Divisé y resguardo dos, eso a criterio del jefe ¿ese día cuantos tenían asignados? Cada uno tenía, calzadilla tenía cuatro ¿esta seguro si o no que Calzadilla tenía los cuatro cargadores? Si ¿esta seguro que Pereira tenía dos? Si estoy seguro. ¿Cuándo se dio cuenta, que no estaban los cargadores? Cuando mando a buscar el armamento, nos dice los soldados, que tenemos los fusiles pero no los cargadores. ¿su fusil tenía los cargadores? Si porque yo los pongo como almohada y mi fusil va conmigo. ¿Aproximadamente a que hora una persona le pide auxilio? Como a la una ¿Qué tiempo había pasado desde que se fueron Calzadilla y Pereira? Yo me percaté a las 12 y 15 P.M. ¿quien le dijo lo de la persona herida? Pasó como a las una aproximadamente, que no se, si era de la aviación o de la marina, que dijo que, eso fue lo que escuchamos que había una persona apuñalada adelante pidiendo auxilio y ellos se fueron hasta allá, estaban mis capitán vivas y el teniente Zerpa volvió de la diligencia de, informando lo de las conchas, y que no habían visto a nadie. ¿Quiénes tenían ak 103 para ese momento? Solo el ejército, la guardia tenía FAL todavía ¿el funcionario Zerpa le dijo donde vio las conchas? El me dijo un poco mas delante de la curva, donde esta PDVSA, ¿Qué distancia hay hasta allí? Cerca de un Kilómetro. ¿UD tuvo conocimiento si recuperaron las armas? No porque fui relevado, me llevaron al CICPC, entonces inició el procedimiento de búsqueda del ejercito, de los soldados evadidos, se tuvo conocimiento de que un funcionario del ejercito manifestó que ellos amenazaron a un señor y este le informó y que estaban en una casa detrás del Botalon, ellos manifestaron que se iban a entregar pero con el DIM, mi teniente Adarmes me contó que se entregaron con el armamento y los cargadores, me dijo que, yo escuché que se habían entregado con dos cargadores uno con un cartucho y el otro vacío, o sea que se dispararon 59 cartuchos. ¿Qué tiempo le da a UD para cambiar el cargador? En un tiempo de tres segundos, es la norma, el chaleco tiene una forma específica, nosotros metemos con las balas hacia abajo, nada mas de sacarlo y meterlo ¿ese ak103 dispara ráfagas? Tiene tres selectores uno bloqueado, el primero es ráfaga o automático y el otro es tiro a tiro. ¿Qué alcance, que potencia tiene? El ak viene para un alcance 700 metros o un kilómetro, puede llegar a mil setecientos metros, pero no llegue es lo mas probable que se caiga la bala, el ak se hizo para causar bajas, para que el compañero pueda cargar con uno, en caso de que uno salga herido, porque andamos en casal, está hecho para causar bajas. La bala como tal es hueca, si hubiese sido con un fal, atraviesa un poste. Si es un material duro no lo pasa, una lata si lo pasa, en cambio el fal pasa hierro macizo, el ak no, pero pero si latas si puede atravesar.
A preguntas de la Querellante Urbina los soldados y funcionarios de la fuerza armada reciben instrucción del ak103? Nosotros para ser disparados, cuando así ocurren debemos utilizar cinco pasos, el primer paso, cuando somos atacados por armas contundentes segundo paso atacados por francotiradores, tercer paso, peligra la misión cuarto paso, al fallar las medidas de coerción, quinto cuando se nos de la orden escrita ¿Uds. reciben instrucción para ser tiradores expertos? A nosotros nos dan un pav, nos preparan para ser tirador experto, ¿Cuándo Uds. distinguen a un funcionario como soldado? El soldado esta en servicio militar dos años y se le da la baja, nosotros cumplimos misión de seguridad, ¿Cuántos soldados tenía? Martínez, Saracual, Calzadilla y Pereira ¿Qué significa cabo segundo? Son jerarquías por buen comportamiento, conocimiento, por cumplir comisiones de muy buenas formas, adquiriendo los requisitos, empieza por alistado, sigue soldado, luego cabo segundo. ¿entre Pereira y Calzadilla quien era superior? Calzadilla ¿Cuántos cargadores se llevaron de la estación? Diez en total, por favor solicito se deje constancia ¿Dónde colocan los soldados los fusiles? Tienen un correaje y los colocaron al lado de la cama. ¿Cuándo Uds. logran salir del anexo, salen con las armas o sin las armas? Sin las armas, con el fusil mío fue que forzamos la puerta. Entramos, me manifestaron tengo los fusiles mas no los cargadores, manifestaron los soldados. ¿Por qué si el cabo segundo Calzadilla estaban juntos con el soldado Pereira? Ellos les toco el turno y yo les manifesté que no se pusieran a inventar, Calzadilla me manifestó que el iba a estar en el turno con Pereira, yo les dije por favor no inventen que yo mañana habló con el capitán ¿tiene cerca? Si la subestación ¿hasta dónde son sus funciones? Hasta la cerca, como no me enviaban la comida yo los mandaba a buscar, yo me quedaba con el armamento, sin cargadores. ¿Por qué se iba el soldado sin armamento? Un arma de guerra es un trofeo, caminando solo con el armamento, yo los enviados sin el armamento, por ser Puerto Ayacucho. ¿Ud. estaba autorizado para conceder permiso para visitar a sus novias? No estoy autorizado para dar permisos. ¿Ud. dice que el arma ajk103 sirve para dar bajas, pero puede matar? Si puede matar. Pero es para causar bajas ¿Cuánto tiempo estuvieron encerrados? como veinte minutos ¿si un soldado se ausenta con el armamento es delito? Si es ausentarse del puesto, todo el armamento que portamos es de guerra, el recibo que nos entrega el armamento, dice el artículo y que les puede pasar si hacemos violación de ello. ¿En el momento que Ud. conversó con los soldados Calzadilla y Pereira observó algo anormal? No estaban normal, si yo los capto, yo los reporto. Ellos estaban conciertes. ¿Cuándo Ud. dice que el soldado le tocó la puerta o la ventana, porque brincó la cerca? Porque el soldado que llegó, no observó a nadie, y este al constatar que yo estaba dentro, le manifestó al teniente que si estábamos, mi teniente le dijo vengase, este brincó la cerca y se fue ¿Por qué ese soldado se fue tan rápido? Porque estaba lloviendo, el teniente lo llamó y este le dijo si están, el saltó la cerca y se fue ¿además de las armas y los cartuchos se llevaron? Ellos dejaron la guerrera, se llevaron los chalecos de ellos, los cargadores las armas, ellos estaban de rajucho. ¿Cuándo tuvo conocimiento de que ellos causaron la muerte? Objeción señoría de la defensa, reformule la pregunta. Tuve conocimiento luego de que me llevaron al batallón, porque fui relevado y me llevaron al CICPC. ¿Cuándo tuvo conocimiento de la comisión? Una vez que fue excluido primariamente, me mandaron en comisión ¿se abrió en una averiguación? Si en el DIM Y en el CICPC, por que sospechaban que yo hubiese dado la orden de matar. ¿Qué era la comisión? Buscarlos, nosotros rastreamos el escondido PDVSA etc. ¿Tenían dinero ellos? No ¿Cómo cobran los soldados? Por libreta de ahorro banco industrial, a ellos les depositan cuatrocientos mensuales. ¿tiene conocimiento de la fecha de pago? No hay fecha exacta. Cuando ellos salen de permiso tienen el dinero aproximadamente 680 bsf. ¿desde cuando llegó Pereira? Era contingente nuevo, yo estaba cambiado a Carora, a mi me mandaron para refrescar al sargento, resulta que eso fue un lunes y era sábado estaba allí todavía. ¿Qué otro personal hay en la estación? Técnico de planta y el portón. ¿Ud. se comunicó con ellos para preguntar por su personal? Si. Pero ellos dijeron que no los habían visto.

A Preguntas de la Defensa Privada :¿ para el momento en que ocurren los hechos que cargo tenía? Sargento segundo y allí era jefe de seguridad de planta subestación. ¿para el momento que ocurren los hechos que tiempo tenía de servicio? Ya tenía tres años, del 2003, al 2008, cinco años. ¿conoce Ud. como militar la ley de guarnición militar? Si ¿la estación eléctrica, según esta Ley, es territorio militar? Si, por que pasa a ser como una base militar ¿tenía Ud. alguna orden por escrito acerca de esa seguridad? Si. ¿Calzadilla tenía un tiempo en la fuerza armada, y que Ud. lo conocía? Para llegar a ser cabo segundo, tiene que ser excelente y para ser conductor de unidad, tiene que ser excelente, porque se les envía a realizar operaciones solos. El no se enviaba casi a base por ser conductor de unidad ¿tenía algún conocimiento de Pereira? No porque era una persona que estaba llegando de base, el era callado, aislado del grupo. Era nuevo ¿ese día cuando los dos soldados se evaden de la subestación, pudo Ud. notar en que condiciones estaban, estaban consumiendo algo, licor? El que tenía más prisa era Pereira, el siempre pedía yo voy y vengo, Calzadilla lo pidió como dos oportunidades, porque su señora estaba embarazada. ¿Ud. afirmo que se le asigna armamento y cuatro cargadores, eso es cierto? Si. ¿para ese día, a esa hora y en ese momento cuantos cargadores tenía Calzadilla? Cuatro cargadores, déjese constancia ¿Cuántos tenía Pereira? Dos. ¿Estaba presente cuando se entregaron al general Silva? No. ¿Cómo tuvo conocimiento de que se entregaron voluntariamente? Porque estábamos reunidos para formar la comisión, que iba a salir hacia allá. Entonces recibió llamado de que si iban el general Silva ellos no iban a disparar y se iban a entregar, entonces se fue el y…luego volvieron con ellos. ¿en el momento en que ocurren los hechos el día y la hora, ud observó a través del sentido de la vista, quien fue que lo encerró? No, yo hablé con ellos, como hasta las once y media y me metí. Solicita deje constancia del defensor. ¿a Ud. le taparon la boca, le amarraron las manos, los pies? No, solicita se deje constancia y así se hace ¿Cuánto tiempo estuvieron encerrados? Cuando entré a las once y media y salí como a las 12 y cuarenta. ¿o sea que solo estaban encerrados bajo llave? Si déjese constancia solicita el defensor y así se hace ¿Qué tipo de armamento usa el ejército? Ak 103 y 9 mm, ¿Qué tipo de armamento tenían al momento? Ak103 mm ¿cuántos seguros tiene el ak103 kalasnikov? El primer paso cargarlo o aprovisionarlos el segundo paso, pasarlo a ráfaga o a tiro a tito, el tercer paso es cargado y el cuarto dispararlo. ¿Cuántos proyectiles posee cada cargador? Treinta. ¿Cómo testigo y como victima, podría ud responderme en ráfaga y en tiro a tiro? Si, Para poder disparar en ráfaga, si está cargado, el automáticamente comienza a disparar, en cuestión de cinco segundos, los dispara todos. En tiro a tiro, el dispara y hay que volver a hacerlo. ¿el ak103 tiene cámara de gases? Ese es el que hace presión, bota el cartucho y carga nuevo proyectil. ¿si el soldado presiona el percutor tiro a tiro y luego lo retira, aproximadamente, cuantos pueden salir? Uno solo déjese constancia y así se hace. ¿para que salgan varias balas a la vez? Tiene que están en ráfaga, y en tiro a tiro tiene que presionar una y otra vez para que dispare. Déjese constancia ciudadana Juez ¿un ak 103, a distancia de veinte o veinticinco metros puede perforar a una persona? Cuantas personas atraviesa un ak 103 en fila? Uno solo, el FAL liviano y pesado, si varios. ¿el proyectil automático no es tan mortífero como el del FAL? El del ak103 si pega y se deforma en hierro macizo ¿un ak103 traspasa un hierro a tres metros? Si es lata si, si es aluminio déjese constancia y así se hace ¿ud dijo que había como cuarenta cartuchos, según su experiencia como militar, como pudo ser? No se apunta, se agarra así y se dispara en la oscuridad, solicita el Fiscal se deje constancia en nuestra experiencia se hacen tiradores expertos, si el soldado no pega veinte disparos se vuelve a pasar al polígono. ¿el ak 103 puede perforar el vidrio de un vehículo, siempre que no sea blindando? Si ¿esa noche estaba lloviendo? Si ¿era clara o estaba oscura? Estaba lloviendo ¿Ud. afirma que el soldado salió con el armamento, que tiempo según el código de Justicia militar, hay para decretarlo desertor? Desde el mismo momento que sale, cuando se va solo sin armamento, 72 horas, cuando es con armamento, comete el delito de una vez y de una vez se acusa. ¿a quien le compete esa acusación? Esas leyes son militares, déjese constancia y así se hace
A Pregunta de la Juez respondió ¿en algún momento UD firmó alguna acta informe, a UD le tocó transcribir alguna novedad de los hechos? Si se lo hice al coronel Moreno Landa, y el pidió que lo hiciese lo que allí aconteció ¿el coronel Moreno Landa? Era el comandante de la unidad, del 521 brigada infantería General Rafael Urdaneta. ¿es eses batallón el que está encargado de la subestación? Para ese momento si. Éramos responsables de la seguridad de la subestación, actualmente no sé. Se le presentó al Sargento, el folio N° 124 pieza Esta hoja es el libro de revista de los puestos, es la firma de ellos, y esta es mi firma manifestó ¿Quién realizo esa inspección? El Jesús Alberto Rivero Montaña Teniente Ejercito ¿Quién pasa la novedad y deja constancia de ello,? Llamé al capitán Vivas Martínez, llame a Rivero montaña y ellos no respondieron, llama a mi teniente Zerpa y el me dijo que estaba ocupado pero él fue el que me dijo que pasaba y yo le pasé la novedad ¿Cómo hicieron los soldados para llevarse los demás cargadores? Yo uso los cargadores como almohada, ellos entraron se llevaron los cargadores, y se fueron ¿Cuál era el seguro de la puertas? Una llave, pero simplemente nunca se pasaba, las llaves estaba en el tablero. ¿Cada cuanto cambian la comisión y los grupos que envían a la subestación? No tengo conocimiento eso lo decide el comandante de guarnición, cuando vamos a base salimos cada cuarenta y cinco días, con 15 de permisos. En este tipo de bases no hay tiempo estipulado ¿Quién le abrió investigación? El DIM. ¿esto le trajo algún problema? Si, estoy retardado, tendría que ser sargento primero, pero En el expediente aparece una boleta de veinte días de arresto severo, yo tengo dos años de retardo en ascenso por este motivo. ¿los ciudadanos que salieron del sitio en algún momento manifestaron que se iban ambos? Ellos me manifestaron que querían salir, Pereira para ver la novia, el me lo dijo varias veces y reiterado, Calzadilla, para ver a la esposa embarazada, yo les dije que no. ¿Guardias de día? Yo asigno los puestos, en el día estamos todos despiertos, yo designo quien va a realizar las órdenes que recibo. En la noche se designan los turnos. ¿Adarmes esta donde? Esta en Maracay, el coronel Moreno Landa de baja médica, Rivero montaña, esta Girardot falcón, mi mayor vivas Martínez segundo comandante en Carora, Manuel Zerpa, lo mataron en un enfrentamiento. ¿la primera persona que fue a hacerle inspección, se dio cuenta que estaban encerrados? No, el teniente Rivero Montaña, le dio orden que revisara. Este saltó la cerca y me llamó cuando le contesté, yo escuché que él le dijo, si están mi teniente, gritó él, y el teniente le dijo, vengase, saltó la cerca y se fue, es todo.

Luego se procedió a dar continuación a las pruebas documentales promovidas por la querellante que faltaban de lo cual la querellante señaló Alexander Gil, se les puso a la vista en fecha 14 de febrero de 2011, Alexander Gil y Félix González, todas estas documentales, no se le s ha dado lectura a estas por cuanto son de la acusación privada, aparecen como n° 27, 28, 30, 31, 33, 34, 38, 39, 40, son las actas que fueron suscritas por Alexander Gil y por González Félix y otros funcionarios, por lo tanto la Querellante, solicita que se incorporen las documentales y señaló que el Fiscal era el que había desistido de unas pruebas que.
GRUPO DE DOCUMENTALES QUE LA FISCALIA INDICA QUE DESISTE Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Yo le hago mención, en la acusación, en las documentales Nº 12, oficio 1056-08, de fecha 9 de junio de 2008, la documental Nº 13, oficio signado con 1057-08, de la misma fecha, la catorce AMAZ-F4-2008, 11 DE JULIO DE 2008, la documental Nº 15, correspondiente al escrito de presentación ante el tribunal de Control. La Nº 22 que es la declaración del imputado Marcos Daniel Pereira, la Nº 23 que es declaración del Ciudadano Jesús Calzadilla. La Nº 24 experticia magnetofónica. Estas pruebas de las cuales el ministerio Público se refirió pero al Tribunal le toca revisar, por ser admitidas para el juicio.
Al concedérsele el derecho de palabra a la Querellante manifestó: Todas las actas policiales, desde el folio 10 de la pieza 2 en el escrito de acusación privada, aparecen las pruebas documentales:
DOCUMENTAL Nº21 señaladas con los números, 27, que es actas policiales de fecha. - 6/7/2008, suscrita por el inspector Gil Alexander, y Subcomisario González Félix y otros funcionarios, que cursa al folio diez y once de la pieza dos. (al no haber acuerdo entre las partes, para prescindir de la lectura integra, se procedió a dar lectura por la Querellante de cada una de las pruebas empezando por la presente)
DOCUMENTAL Nº22 folio 6 acta de investigación de fecha 5 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Subtte. GNB Chacón Páez Alexander. Constante de un solo folio. (a la cual se le dio lectura integra).
DOCUMENTAL Nº23 El acta de inspección técnica Nº 215, de fecha 6 de julio de 2008, folio 12 y su vuelto, pieza dos (a la cual se le dio lectura integra) causa Nº H-770976,
DOCUMENTAL Nº24 con la acta de inspección técnica Nº 216, folio 15 y 16 de la pieza dos, (se procede a su lectura integra por la Querellante).
Solicita la palabra a la defensa y manifiesta; Solicita esta defensa que las pruebas sean leídas pero que no sean valoradas, ya que son pruebas que tuvieron su origen en la investigación, pero que deben ser evacuadas con la persona que las produjo, a fin de que se cumpla, con el principio de inmediación, contradicción y control, según la dicotomía de la prueba, esta defensa pueden ser leídas pero no valoradas. la prueba de planimetría, tienen que venir las personas que las hicieron, para que yo tenga la oportunidad de interrogar a los expertos, para decantar la prueba, me opongo a que se suspenda, yo vengo de lejos y no estoy agotado, además la suspensión se solicita por causas extrañas al juicio, me opongo a la suspensión, es todo
DOCUMENTAL Nº25 el Acta de investigación penal, de fecha 6 de julio de 2008, Folio 20, Pieza dos (se deja constancia de su lectura íntegra).
DOCUMENTAL Nº26 Acta de investigación penal, que cursa al folio 21 del expediente pieza dos, suscrita por Inspector Alexander Gil, 6 de julio de 2008. (Se deja constancia de su lectura íntegra).
DOCUMENTAL Nº27 Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de junio del año 2007, hay un error material en el acta, que cursa al folio 77, pieza dos expediente. suscrita por Inspector Alexander Gil. (Se deja constancia de su lectura íntegra).
DOCUMENTAL Nº28 Acta Policial de fecha 6 de julio de 2008, identificada con el número 06-07-08-01, suscritas por el Cáp. (Ej.) Manuel Vivas Martínez, que riela inserta en el folio 80 pieza 2, (se procedió a su lectura íntegra).
DOCUMENTAL Nº29 Al folio 85 de la pieza dos, Acta policial, 8 de Julio de 2011 Nº 08-07-08-01, suscrita por el Cnel. Rafael Ignacio Moreno Landa, Tte. Jesús Alberto Rivero Montaño, y el subtte. Eduardo José Adarmes, (Se deja constancia de su lectura integra
DOCUMENTAL Nº30 Al folio, 35, Informe policial de reconocimiento legal, numerado 004 de fecha 08/07/2008, suscrita por Pérez Kelvin.
DOCUMENTAL Nº31. Al folio 127 al ciento 135, Pieza Dos, de fecha 29/07/2008, Trayectoria Balística, Nº 9700-029-439, de fecha 28 de julio de 2008, relacionan la ubicación de cada orificio con las del vehículo y habla también de la trayectoria intraorgánica, por acuerdo de las partes, se prescinde de la lectura Integra, solo las conclusiones, y así se hace Con esto considera la Querellante que ha evacuado la totalidad de las pruebas de su acusación.
Luego señala la Fiscalía , manifestó que los expertos Marianela y Daniel Navas, ellos pueden venir el día 4 de julio de 2011, por cuanto son expertos nacionales y tienen otros casos, no han comparecido por tales motivos y consideran no estar en desacato por lo antes manifestado, Se le concede la palabra a la Querellante, y manifiesta; Me adhiero a la solicitud fiscal y pido que se considere, demostrado que nos llevamos una mañana declarando un solo testigo, visto que son dos expertos, pudiera ser que se fijara una fecha posterior para las conclusiones, ya que mal podríamos hacerlo ese mismo día, cerrar las conclusiones y esperar una sentencia de una Juez evidentemente agotada, para sacar sentencia ese mismo día, por el deseo de la Defensa de finalizar todo el mismo día, es todo. Se le concede la palabra a la defensa y manifiesta; la defensa pregunta si no hay más pruebas por evacuar, por parte del Ministerio Público o por parte de la Querellante. Se le respondió que sí, la defensa entonces manifestó; en cuanto a las pruebas promovidas por la Querellante hoy, la cual cursa en cuanto al folio sesenta y pieza dos, del expediente respectivo, hace oposición, por cuanto la misma no está legible, y con respecto a la prueba de los expertos de la trayectoria balística y la planimetría, hace oposición la defensa, haciendo la salvedad, de que estos expertos, se presenten ante el Tribunal, a reafirmar o a alegar algo con respecto a esas pruebas, dándosele así, los principios constitucionales que tiene el imputado, sobre el derecho a la defensa, y el derecho al debido proceso, para que según la dicotomía de la prueba, tenga mi defendido, en este Juicio Oral y público y el defensor, la oportunidad, de tener estas pruebas importantísimas, se realicen en base a los principios de inmediación contradicción y concentración, de la prueba, según la dicotomía de la prueba, según el Dr. Pérez Hernández y que fijado el día, que supuestamente va a ser el cuatro de julio, si estos expertos no se presentan al juicio, se proceda a las conclusiones en cuanto al argumento que presenta la querellante la defensa alega lo siguiente la querellante alega que estoy apurado por que debe terminar esto, en verdad no lo estoy, si quisiera que se diera ese día, porque en tres continuaciones del Juicio Oral anteriores, ud, nos ha manifestado ciudadano Juez, que tengamos listas las conclusiones, no veo ningún apuro por cuanto estamos sobre advertidos, ciudadana Juez. Es todo. Si bien es cierto, que esta Ciudadana Juez, les ha sugerido estas conclusiones, revisando el expediente se aprecian situaciones que tienen que ser revisadas y por ello nuestra insistencia. La victima Díaz Saracual, será citado nuevamente. El testigo manifestó las siguientes direcciones y situaciones de los testigos y expertos. (Esta en Maracay) el coronel moreno landa de baja médica, Rivero montaña, esta Girardot falcón, mi mayor vivas Martínez segundo comandante en Carora, Manuel Zerpa, lo mataron en un enfrentamiento. Se fija continuación el 04 de julio a las 11.


15º CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 04 de julio 2011
Se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a las 11 pm donde se deja constancia de reposo médico de la querellante, pero igual comparece . Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. ALI RAFAEL MARTINEZ BLANCHI, y las victimas, el acusado JESÚS MANUEL CALZADILLA por no realizarse traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, y se fija nueva oportunidad para el día 13 de julio de 2011, a las 02:00 P.M., por lo tanto este juzgado deja constancia que en virtud de la incomparecencia de las partes señaladas, y por cuanto no se ha vencido el lapso legal de los diez días para la continuación del debate oral y público se acuerda fijar nueva fecha. Se ordena Oficiar al Fiscal Luís Perdomo a los fines de que solicite al CICPC, subdelegación Amazonas, mediante Oficio según causa H-770976, los proyectiles colectados, por el patólogo y por el CICPC, a los fines de exhibición en las partes, anexando la copia de la cadena de custodia respectiva. A la vez de nuevo las boletas de los expertos y efectivos Militares pasando la misma a la Fiscalía.


16º CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 13 de julio 2011 Se constituyó el Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a las 2pm y señala que Finalizada la fase de recepción de pruebas al no presentarse los expertos que habían llamado que asistían y no llegaron ni avisaron a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:
CONCLUSIONES FISCALIA: “Estando en la etapa de presentar las conclusiones, parte de la buena fe, durante el desarrollo del debate, pudo observar que este Tribunal garantizó tanto el debido proceso como el derecho a la defensa al ciudadano Jesús Calzadilla, de igual manera se evacuaron conforme a derecho las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de control, excepto algunas que escaparon del alcance del Ministerio público, y a pesar del esfuerzo del Tribunal. No obstante con los medios de prueba en referencia, perfectamente, se pudo inferir que el Ciudadano Jesús Calzadilla, quien no presentó pruebas contundentes para por lo menos debatir, el hecho planteado por el Ministerio Público, se pudo comprobar que el ciudadano Jesús Calzadilla y el difunto Marcos Pereira, el día 5 de julio de 2008, cuando ocurre el hecho por el cual se les acusó, siendo las 12 y 30 de la noche, en la estación eléctrica de ELECENTRO, de esta ciudad, ubicada en el eje carretero norte, se escaparon de esta, con las armas asignadas para defender la patria, no sin antes, para asegurar su intención de desertar de su lugar de trabajo, privaron de libertad ilegítimamente a los ciudadanos Johan Alexander Díaz Saracual, y a su Superior, el Sargento Johan Urbina Pírela, quienes se encontraban reposando en dicho lugar, para posteriormente tomar el rol de guardia. Igualmente quedó comprobado que para el Momento, los acusados de autos, se apoderaron igualmente de los cargadores repletos de proyectiles del armamento asignados a sus compañeros, dejándolos privados de su libertad en ese momento, hecho que fue corroborado ante este Tribunal por el ciudadano Johan Daniel Urbina Pírela quienes fue célebre al decir, que estos ciudadanos le habían manifestado en horas tempranas de la tarde, que querían salir a visitar a sus novias y que fueron privados de la libertad por estos para configurar su intención de desertar de su lugar de trabajo con el objeto de cumplir con el objeto antes mencionado, de igual manera manifestó el ciudadano Urbina, que en ningún momento se les había autorizado de manera escrita o verbal, para salir de la estación eléctrica y mucho menos con el armamento asignado, como lo manifestó el ciudadano Calzadilla, en el momento de sus declaraciones, estando desertados de esta estación eléctrica donde prestaban su servicio bajo las ordenes del ejército venezolano, ambos ciudadanos se dirigen hacia el sector Corocito, ubicado en el eje carretero norte de esta ciudad, al lugar donde inspeccionó este tribunal, por lo cual tiene conocimiento detallado del mismo, en ese lugar, siendo aproximadamente las once de la noche, del cinco de julio de 2008, los ciudadanos Jesús Calzadilla y Marcos Pereira, interceptaron el vehículo propiedad de la ciudadana Esmeralda López, cuando venía de un fundo, propiedad de su hijo, en compañía de Giovannys Miguel Acosta, como copiloto, la ciudadana Akira Nacarid Espinoza, en el lado derecho del asiento posterior del vehículo, el ciudadano Julián Espinoza, del lado izquierdo del vehículo detrás de la ciudadana Esmeralda López, quien era la que conducía el vehículo en aquel momento el vehículo y la niña…que venía entre Akira y Julián Espinoza, en ese lugar y a las 11:00 noche aproximadamente, intentan y logran detener el vehículo a esa hora y es cuando el ciudadano Calzadilla, abre la puerta donde se encontraba la ciudadana Esmeralda López, le solicita que se baje del vehículo, mientras estos está ocurriendo, el ciudadano Marcos Pereira, tal como lo refirió el señor Calzadilla, que se encontrada del lado derecho de la vía, en sentido norte sur, apoyando la actuación de su compañero, tal como lo expreso al momento de la inspección, la doctora Esmeralda al observar la actuación irregular de los funcionarios, quienes no tenían conos en la vía, al ver el uniforme irregular de estos y el sitio oscuro, manifestó la misma que no se bajaría del vehículo y procede a cerrar la puerta, procediendo entonces de manera injustificada a disparar contra el vehículo, tanto calzadilla como Pereira a disparar, contra este vehículo, logrando quitarle la vida a la ciudadana Esmeralda López, herir como lo manifestó el ciudadano Julián Espinoza en un dedo, y a la ciudadana Akira Espinoza, quien de acuerdo a la medicatura forense y los informes médicos, evacuados debidamente por resta Fiscalía, la misma estuvo al borde de la muerte, en el momento en que la ciudadana Esmeralda López pierde el conocimiento el vehículo queda sin control, precipitándose hacia el borde de la vía, en el sentido norte sur, vehículo que para su marcha, en virtud de las condiciones del terreno, que el tribunal observó en la inspección, acercándose al vehículo Marcos Pereira y Jesús Calzadilla, bajan a los ocupantes del vehículos, marcos Pereira. Jesús Calzadilla hala y baja a la ciudadana Esmeralda López, con intención de ponerlo en marcha, no sin antes registrar todo el vehículo todas las pertenencias, entre las cuales poseía esmeralda López la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes y una cadena de oro, a la cual hizo referencia, el testigo y victima Julián Espinoza, si vemos dentro de los hechos narrados, en la acusación presentada por esta Fiscalía, podemos ver que en razón a los testimonios de los testigos y victimas pudieron variar pero fue en lo mínimo, no obstante ese es el propósito de un juicio oral y público, que no es otro que la búsqueda de la verdad, pero en si cada uno de los expertos y testigos corroboraron los dichos del Ministerio Público, debidamente promovidas, comprobado el hecho el Ministerio Público, el ministerio público ratifica todos y cada uno de los delitos por los cuales acusó, aunado al delito de Hurto de vehículo automotor, que el MINISTERIO Público, EN UNA AMPLIACIÓN presentada ante este Tribunal, las cuales no aparecían reflejadas, para el momento de presentar la acusación, pero basado en los víctimas y testigos, por ello siendo así solicita se condene al ciudadano Jesús Calzadilla Salazar, primeramente por la comisión del delito de Privación ilegítima de libertad de Johan Urbina Pírela y Díaz Saracual, toda vez que quedó demostrado, que estos ciudadanos acusados, trancaron bajo llave, a estos ciudadanos en el cubículo que descansan lugar que fue inspeccionado y pudo percatarse de que coincidía por la victima testigo y experticiado por los expertos y funcionarios actuantes, manifestando el testigo victima que estos ciudadanos se llevaron las llaves una vez trancado en el cubículo y se retiraron del lugar, logrando salir por sus propios medios, lo cual se enmarca perfectamente dentro de lo establecido en el artículo del código Penal al prohibirle el libre desplazamiento o el libre desenvolvimiento a estas personas. De igual manera se le solicita sea condenado por el delito de Hurto de cosas destinadas a la defensa pública, toda vez que los acusados, al desertar de la estación eléctrica, donde tenían la obligación de permanecer, llevaron consigo, los fusiles asignados por el Ejercito Venezolano, únicamente para su posesión para estar dentro de la estación eléctrica, al igual que los proyectiles y cargadores de sus compañeros, los cuales al momento de la colección de sus victimarios fueron colectados, no como quiso hacer entender al Tribunal el ciudadano Calzadilla quien en todo momento se contradijo en sus actuaciones, cuando decía que se encontraba realizando un patrullaje por órdenes superiores, o que estaba en cumplimiento de servicio. Se solicita que se le condene igualmente por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de alevosía y en grado de frustración en perjuicio de Akira Espinoza, en su condición de cooperador inmediato, toda vez, que participó activamente en la detención del vehículo, con seguridad las víctimas, Julián Espinoza y la misma ciudadana Akira Espinoza, observaron como el Ciudadano Calzadilla disparaba al vehículo y dijo Calzadilla en un momento que los disparos que realiza son al aire, pero es obvio que a través de la declaración de las víctimas y hasta del mismo superior, este ciudadano utilizó los conocimientos impartidos para la defensa de su país para ensañarse en contra de estas personas inocentes como un fin, que a cualquieras es injustificado. Del levantamiento Planimétrico se puede inferir que el vehículo presenta entradas y salidas de proyectiles con un ángulo de disparador distinto, y hace referencia a dos ángulos solamente, corroborando lo manifestado por las víctimas, cuando expresa que las personas que dispararon son dos, y reconoce, con plena seguridad, como lo hicieron en esta sala al ciudadano Calzadilla como una de esas personas, en cuanto a las experticias que no fueron ratificadas como lo establece el artículo…según lo establece el código, no es obligatorio para el tribunal tomarlas como un medio de prueba, pero tiene la facultad para hacerlo, tal como lo expresa el Tribunal Supremo de justicia en varias oportunidades, estos expertos a pesar de haber sido notificados por el Ministerio Público buscó en todo momento y colaboró con el tribunal para su comparecencia, no comparecieron a raíz de la realidad procesal de que estos expertos no dan abasto para trasladarse a todos los tribunales donde son solicitados a nivel nacional, pero estas experticias se valen por si solas y se puede inferir se puede deducir que perfectamente son comprensibles y es por lo que se le solicita al tribunal que sean valoradas en su decisión. De igual manera el Ministerio Público le solicita al Tribunal sea condenado el Ciudadano Jesús Calzadilla por la comisión del delito de hurto calificado en grado de calamitoso al apropiarse de las pertenencias como son los 500 BSF y del bolso de la ciudadana Esmeralda López. Se le solicita se le condene por el delito de uso indebido de arma de guerra, delito que quedó ampliamente demostrado con las testimoniales de las víctimas, al disparar contra ellos, por la misma declaración del enjuiciado y por la falta de proyectiles al momento de su detención, Por último, dentro de los delitos solicito sea condenado por el delito de Hurto de vehículos en grado de frustración, toda vez que a la luz de la declaración de los testigos, la conducta del ciudadano Marcos Daniel Pereira, la intención era de despojar a la ciudadana Esmeralda López, todos estos delitos están previstos y sancionados, 453 numeral 11, artículo 286 y 287, 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, 453 numeral 2, 287.1 en relación con los artículos 283 y 284 del Código Penal. En cuanto al delito de Hurto de vehículo automotor, en grado de cooperación, disculpe la precalificación fue por Robo, previsto y sancionado por el artículo 5, concatenado con el artículo 80 del Código Penal. Para complementar, en cuanto al delito de Homicidio en grado de frustración, es ineludible hacer mención y tener en cuenta la intención que tenían los ciudadanos Marcos Pereira y Jesús Calzadilla, la cual a través de las evidencias y del resultado como fue la muerte de la Ciudadana y las amenazas de la muerte según lo dijo Julián Espinoza no era otra sino causarle la muerte a todos los ocupantes del vehículo de la ciudadana Esmeralda López”, es todo.

CONCLUSIONES DE LA QUERELLANTE “Buenas tardes, ciudadana juez hoy hemos llegado al final de este largo juicio que se inició el once de enero y usted ha escuchado la declaración de todos los testigos del Ministerio Público, y asimismo escuchó la incorporación de las pruebas, al escuchar además las conclusiones de las partes, las partes que están aquí víctimas directas y victimas indirectas por ser hijos de la fallecida, y sus hijos (y los nombró) confiaron en la justicia, confiaron en la honestidad de usted como juez y por eso decidieron acatar todo el desarrollo de este proceso y dejar como usted dirigiera el juicio en una forma transparente e imparcial hoy le toca decidir la responsabilidad penal quien ha sido acusado por delitos gravísimos, que tienen una pena muy alta porque nadie tiene derecho a quitarle la vida a una persona, de conformidad con el artículo 2, Ud. aplicará los conocimientos científicos, sana crítica y demás para llegar a una decisión conforme a lo probado, en este juicio el Ministerio Público y la querellante o acusadora, hicieron promesas de demostrar la culpabilidad del acusado, porque trajimos a testigos y expertos, incorporamos pruebas para demostrar la culpabilidad, y cumplimos, el defensor hizo sus promesas, pero no incorporó ninguna prueba que demostrar la inocencia de su defendido, no cumplió. Como el Fiscal ya narró los hechos, voy a limitarme a hacerle ver como quedó demostrada la comisión de los hechos punibles por los cuales cometió los mismos, quedó demostrado con la declaración de Akira Espinosa y Julián Espinoza, que Calzadilla Jesús estuvo presente en el sitio de los hechos en el Botalón y que conjuntamente con Marcos Daniel Pereira, el que detuvo el vehículo y que fue el que le abrió la puerta a la conductora del vehículo y le dijo bájese y como ella no quiso bajarse, se echo hacia atrás y a un metro cincuenta, disparó conjuntamente con Marcos Pereira disparó a mansalva. A preguntas del Fiscal, responde la testigo Akira, como esta manifestó que vio al acusado y lo describió cuando el disparaba y describió su vestimenta, le preguntaron que si reconocía al acusado, y dijo que sí, le preguntaron si habían disparado al mismo tiempo y ella manifestó que estaban disparando alrededor del vehículo, al principio estaban los dos parados al frente del vehículo y luego se movió diagonalmente al carro y accionó el arma en contra de las víctimas, este actuó con alevosía, sobre seguro, engañando a la victima por cuanto estaban vestidos de militares y portando armas, estos medios no representaron ningún peligro para ellos sino para las víctimas. Quedó demostradas el artículos 77 numerales 11, en virtud de la superioridad que le otorga el arma al agresor, al igual que el sitio donde hacen los hechos, quedo demostrado que no hay casa, en despoblado y de noche, eran las 11 y 45 P.M., las noche facilita el delito, y brinda la posibilidad de fugarse ellos se fueron hacia el monte hasta el día que decidieron entregarse. En cuanto al delito del 453 numeral 2, como cooperador, por que colaboró en el hurto de los quinientos bs.f. Que sustraen del vehículo, de su guantera, la doctrina denomina este hurto como calamitoso, por que se valen de la desgracia de la víctima, porque valiéndose de ese infortunio le hurtan la suma de los 500 bs.f y de acuerdo de la declaración de Julián Espinoza le arrancan una cadena de oro, esto queda demostrado por la preguntas del defensor, diga si tenía conocimiento que la victima cargaba una cadena de oro y quinientos bs.f, y esta dijo que si las cargaba, en la declaración de Calzadilla dice que si el dinero estaba en las botas de Marcos Daniel Pereira y en las actas del ejercito manifiestan que en las botas de Marcos Pereira estaban quinientos bolívares, quedo demostrado que Calzadilla arrodilla a Julián Espinoza, y le apunta en la cabeza y le dice, préndeme el vehículo o te mato, se ve la intención de cometer el delito, inclusive agravado, que no se completa por el vehículo estaba encunetado, asimismo se evidencia dentro del vehículo de acuerdo a la declaración de Akira Espinoza, y la distribución de cada uno de ellos, la intención de estos al disparar a todo el vehículo, era matarlos a todos y llevarse el vehículo, se evidencia la intención de matar a Esmeralda del Carmen, eso era puros gritos y vidrios, los tiros me entran por la espalda ellos siguen disparando por todos lados y queda evidenciado el homicidio frustrado de Julián Espinoza, con la declaración de la victima Akira Espinoza, yo vi a mi hermano de rodillas y a mi suegra tirada en el piso, vi apuntando a mi hermano y al cubano. De la declaración de Julián Espinoza Rivas, se evidencia que Jesús calzadilla que participó y detuvo el vehículo y que le dijo a la victima bájese, Julián le dijo que pasa? El señor que está aquí, refiriéndose a Calzadilla, abre la puerta y le dice bájese y comienzan a disparar circularmente, el dijo a preguntas del fiscal, está seguro que disparó calzadilla si, el lo hizo, el disparó a metro y medio, cuando venían en la vía, ya los había visto, a preguntas del defensor el respondió que el había recibido un disparo en el dedo, con la declaración de Fernández, se demuestra que fue cerca del botalón, que cuando llegaron al sitio era de noche y que el vehículo estaba encunetado y que estaba su abuela muerta, y que recibió llamada que le dijeron que estaba muerta…manifestó a preguntas de la jueza que pudo observar en el automóvil, que el carro tenía muchos impactos de bala, que había mucha sangre en el carro y las puertas abiertas, quedo demostrado en las inmediaciones de Corocito, que era de noche y muy oscuro, dijo Fernández, de que estaba su madre en el suelo y constató que estaba muerta y que Julián estaba en schok pude observar que ella tenía muchos impactos de bala y pude observar que el vehículo estaba totalmente ametrallada. Con la comparecencia de Alexander Gil quedaron reconocidas todas las actas incorporadas de los funcionarios actuantes dejando demostradas todos los hechos de los cuales se dejó constancia, de que recolectaron las conchas, proyectiles y las que se extrajeron de la victima Carmen Esmeralda López, que cuando llegaron al sitio había muchos casquillas, eso lo manifestó Félix González, con la declaración de Carlos Suarez se demostró el Homicidio Frustrado de AKira Espinoza y la niña Carmen, y la sentó en sus piernas y ella. Akira recibió impactos en el brazo en el cuerpo, que estuvo en peligro de muerte que la operaron varias veces y que estuvo en peligro de muerte, por la declaración de Amaury Nuñez el patólogo demostró como murió la fallecida y que trayectoria intraorgánica tuvo, que pensaba que una persona no puede a menos que sea flash hacer disparos con diferentes trayectorias y que todas las heridas eran mortales y que fueron hechas en vivo, concatenado ciudadano juez, con la experticia realizada a las balas se demuestra que cuatro de ellas pueden ser determinadas y que dos no, no se pudo demostrar cuales fueron estas, pero se demuestra que el estuvo allí y disparó, esta prueba la debemos concatenar con la balística y antes de comenzar a analizar las pruebas documentales al Tribunal, debo señalar que, a pesar de que los expertos que practicaron la planimetría y practicaron la trayectoria intraorgánica que no acudieron a ratificarlas, pero en base a sentencia 352, 2005, (y leyó el extracto) asimismo, la sentencia 490 del 6 de agosto de 2007 ( y leyó el extracto) lo traigo a colación para que valore las pruebas documentales y científicas que paso a concatenar y analizar. Trayectoria balística 1783, suscrita por David Carrero quien señala en sus conclusiones que el tirador, en el número dos, (y lo leyó) y en el desarrollo de la experticia menciona los orificios el uno parte posterior izquierda, del marco del vidrio trasero a uno57 cms. El orificio número dos, localizado en el vidrio de la camioneta, a uno 21 localizado en la compuerta posterior, cercado a la placa del vehículo y los otros se encuentran ubicados en la puerta trasera donde iba sentado Julián Espinoza, el número diez, se evidencia que la posición de los tiradores, que fue señalada por Akira y Julián, y por el mismo acusado que él estaba del lado izquierdo a las puerta del conductor y los otros impactos de bala … de esto se evidencia que de acuerdo orificios identificados como 1, 2 3 y 10, que fueron producidos por el Ciudadano Jesús Calzadilla. Claramente también lo señala la posiciones de cada uno de los ocupantes del vehículos y la posición en el puesto seis y en el puesto nueve, señalando en el ultimo dibujo que había tirador de este lado del vehículo y del lado del conductor, debo resaltar también que los expertos en balística Figueroa al analizar las pruebas indicadas, le suministran diez conchas colectadas en el sitio del suceso y además seis, pernotadas cuatro, que fueron extraídas, conto 1, 2 3 4 y 5 que fueron extraídas del cuerpo de esmeralda y dos del vehículo en total diecisiete conchas, de las mismas solo diez fueron identificadas, siendo diez Jesús Calzadilla quedando demostrado que participó en dicha hecho punible y siete restantes que no fueron identificadas, ya que no dejaron huellas de campo o de estría, u otras características que identifiquen a las mismas. Quedó demostrado que a Jesús Calzadilla con el recibo, se le suministro un fusil kalasnikov serial de orden 061723735. El protocolo de autopsia debemos concatenarlo con la practicada por Daniel Navas, el cual graficó con dibujos de un cuerpo, las entradas y salidas de proyectiles que fueron alojados en el cuerpo. El doctor Amaury señaló que fueron varios, que el proyectil cuando entra en el cuerpo humano, no se desvía a menos que choque con algo contundente que lo desvía, algunos proyectiles entraron por los vidrios y otros por la carrocería por lo cual se deforman por lo cual algunos no pudieron ser identificados. De la declaración de Johan Urbina Pírela se demostró que se habían llevado además de sus armas, diez cargadores y que cada una tiene treinta balas, concatenado con el acta policial solo se recuperaron cargadores, de lo cual se evidencia, que fueron utilizadas 57 balas por los acusados, lo cual guarda relación con las entradas de balas, y al ser estudiados por los especialistas expertos ellos alcanzan relación con el numero de balas, uno de los impactos de bala que recibió el vehículo, fue y se incrustó en el asiento de Julián Espinoza. Quedó plenamente demostrado con el acta de defunción, la muerte causada a Esmeralda López y la causa de la misma. Quedó plenamente demostrado que se recuperaron los quinientos bolívares, con el acta policial. Quedo plenamente demostrado con los informes médicos suscritos por Juan Carlos Sánchez, por el Dr. Aron realizado a Akira Espinoza, de las operaciones que se le realizaron a Akira Espinoza, se demostró del estado ansiedad por la Doctora Milena Herrera, quedo plenamente demostrado que la niña sufrió muchos traumas que al ver un funcionario militar la niña se altera, se estresa. Quedó plenamente demostrada la intención dolosa de los hechos punibles que le fueron imputados a Jesús Calzadilla, se evidenció que la defensa presentó como única prueba la declaración de su defendido que confesó quien el día 5 acompañó a Marcos Daniel Pereira y alegó que había exceso en la acusación y quedó demostrado el día de hoy, la existencia y ocurrencia de los delitos imputados, quedó plenamente demostrado la intención de entregarse cuando llamaron a su comandante, el dijo que disparó al aire pero las pruebas demuestran lo contrario que disparó contra las víctimas, esto demuestra que hizo todo lo necesario para lograr el objetivo pero que no se verifico porque el vehículo sirvió de colchón y lo evito. Es evidente que la conducta es antijurídica y culpable y que la victima jamás volverá a reunirse con sus familiares, jamás podré perdonar esa conducta injusta de este señor. Que sea el señor que le perdone por cuanto yo no podré hacerlo nunca y por eso solicitamos justicia y que su decisión sea la más ajustada a los hechos. Solicitamos que sea condenado por todos los delitos demostrados por la fiscalía y esta acusadora, encontrará usted al hacer juicio de reproche, la conducta antijurídica y culpable de este señor…objeción ciudadana jueza, me opongo a ello, por cuanto que la acusadora la conmina a tomar una decisión…no ha lugar manifestó la jueza…Continúa la acusadora, la ley ordena el juicio de reproche, porque para poder llegar a una conclusión o una condena, debe llegar y valorar si las conductas fueron dolosas o no, la pena que solicito al tribunal sea impuesta se ajusta al contenido de las normas por los cuales fue acusado calzadilla, por lo tanto solicito sea condenado por el homicidio intencional con alevosía en Carmen Esmeralda López, de conformidad concatenado con el artículo 83, (y lo leyó) tipificado en el artículo 406 ordinal 1, 405 con las agravantes genéricas del artículo 77 11 y 12 del código penal demostradas. Debo señalar al Tribunal para ilustrar por que la acusación va dirigida al artículo 83, el doctrinario Arteaga Sánchez (y señaló el extracto) por lo tanto deben ser sancionados por la misma pena del autor. Solicito sea condenado por el hurto calificado por cuanto Calzadilla colaboró con Marcos Daniel en el mismo y no quedó demostrado quien se apropió con la cadena. Solicito que sea condenado en relación con la niña Carmen y Julián Espinoza, por el delito de homicidio intencional frustrado del artículo 406 con los agravantes del artículo 77 ordinales 11 y 12, esta decisión quedará marcadas para siempre en la memoria de las personas que en son víctimas en este caso. Esa conducta causó un daño irreparable, por no va a devolvernos nunca, ni siquiera la pena que le apliquen al acusado, a la ciudadana Esmeralda López, que era imagen de la Colectividad amazonense, que la vio crecer, en esa cantidad de piezas que están allí, quedó demostrada la culpabilidad de Calzadilla, Solicito como dice Ulpiano se le dé a cada quien lo suyo, solicito que se le declare culpable, es todo

CONCLUSIONES DEL DEFENSOR PRIVADO: Buenas tardes, ciudadana juez, secretario, fiscal Ministerio Publico, ciudadano Kaly Barrios, alguaciles y victimas, en primer lugar, antes de dirigirme directamente a las conclusiones que tocan el presente juicio, quiero dirigirme a la Familia Fernández, no en mi calidad de abogado defensor, si uno como persona natural, en verdad lamentar la forma como murió ese día, su legítima madre, yo sé que eso es duro como lo demostraba la acusadora Kali Barrios, no es fácil perder un ser querido, no sé si alguno habrá pasado por tal situación, más que todo una madre de los cuales están presentes aquí sus hijos, voy a ser categóricos y muy concreto, con respecto a las conclusiones que voy a presentar, mi defendido, es un soldado de la república, como lo fue Marcos Pereira, hoy muerto en circunstancias que no fueron aclaradas en este estado ellos como militar que eran para ese entonces, la tarea de ellos para lo cual son entrenados, no es ningún momento el de usar un armamento de alta peligrosidad como es el kalasniokov contra el publico ya que el mismo es para la defensa de la patria y así lo recibe el soldado al ser juramentado, esas funciones de orden público, las fuerzas armadas se las atribuyen a la guardia nacional que este cuerpo de seguridad si está autorizada para arremeter contra civiles, no voy a negar aquí que es cierto el se encontraba prestando servicio en la estación eléctrica de esta ciudad conjuntamente con Díaz Saracual y Marcos Pereira, refiriéndose al primer delito que se le imputa que es la privación ilegítima de la libertad en contra de los soldados Johan y Díaz Saracual, ciudadana Juez, en el acta que antecede cuando fue interrogado el Sargento del ejército Johan Urbina, cuando la defensa lo interrogó, preguntando que si él había observado con el sentido de la vista cuando mi defendido lo encerró en el cuarto, donde ellos prestaban ese servicio en la subestación eléctrica el manifestó que no, además de la defensa le preguntó, interrogándole si el había sido amordazado, si se le había tapado los ojos con cinta adhesiva, se le habían amarrado las manos y los pies, y dijo que no, y digo porque para que se configure el delito de privación ilegítima de libertad, el sujeto activo tiene que ejercer algún medio de presión para que el sujeto pasivo quede privado de la libertad, tiene que haber un acto de presión de violencia, con la persona, en el caso de ellos que eran militares al momento, ellos tienen un reglamento de castigo disciplinarios, cuando uno de ellos arresta a otro por una falta, no lo venimos a acusar en un tribunal porque son normas regidas por el Código de justicia militar. Segundo con respecto al delito que le imputa el ciudadano fiscal y la Querellante de , Hurto Calificado tipificado en el artículo 453 la defensa ha venido manteniendo el criterio durante todo el juicio de que hay exceso en la acusación fiscal y privada, porque no se le puede imputar, un mismo delito por cada ordinal que viole mi defendido, la pregunta de la defensa es, ¿si mi defendido hubiese violado los once ordinales hubiese violado cinco ordinales, entonces el estado le va a calificar cinco hurtos? Jamás y nunca he visto que se le imputen varios delitos, tenía que imputar uno solo basándose en el ordinal 2 y 11, por estas razones la defensa considera que hay exceso en esta calificación jurídica, si analizamos el delito de Hurto, artículo 451 tipifica este delito, y dice (lo leyó) luego va al artículo el calificado el artículo 453 en su ordinal dos, para que este ordinal se cumpla el código Penal es muy claro, dice…que para que se de este delito, para que se cumpla con los requisitos de este delito tiene que ser que el sujeto activo, que comete el hecho, ya que el hurto es un delito doloso, igual que el robo, es un delito culposo y doloso, tienen que darse las circunstancias que haya una inundación, un terremoto o un acontecimiento de una inundación, para que este delito de hurto calamitoso, proceda y en el caso que investigamos no se dan en ningún momento estas circunstancias que establece el código y con respecto al ordinal once, (y lo leyó) con las cosas sustraídas para la defensa pública, en ningún momento, y no está probado en autos, mi defendido hurtó el armamento que le asigna el ejercito, todo lo contrario, consta en el expediente, en la primera pieza el acta de entrega que le hace el ejercito a mi defendido y el tiene la obligación de portar ese armamento a donde quiera que vaya, inclusive calificaba aquí el ciudadano Fiscal, la palabra desertor, de mi defendido, ya eso es un delito que lo tiene que calificar los órganos competentes militares y para que este se dé, deben pasar más de setenta y dos horas, que el soldado abandone su puesto, desde el momento en que lo abandone al momento que se entrega, no pasó más de setenta y dos horas en el caso que nos ocupa. Con respecto ciudadana Juez, a los otros delitos, que se le imputan a mi defendido, como es el hurto de una cadena de oro, en el expediente no consta ninguna cadena de oro y ese delito en la oportunidad legal no fue presentado ni por el fiscal ni por la querellante, segundo con respecto al hurto del dinero, en la primera pieza de este expediente al folio cincuenta y siete, no perdón al folio treinta, treinta y uno y treinta y dos, está el acta policial donde se le interrogó al Coronel Moreno Landa para aquel entonces Comandante del Batallón 21 de infantería Rafael Urdaneta y el manifestó en esa acta policial que él estuvo presente en la comisión cuando estos dos soldados se entregaron voluntariamente, y pudo observar cuando le hicieron la requisa al soldado Marcos Pereira de una de sus botas le sacaron 500 bs.f en ningún momento se la sacaron a mi defendido y el no tenía ningún conocimiento de ello, tanto es así como dice el Código Penal, cuando se refiere al Hurto dice, que tiene que sacar la persona que hurta el sujeto activo tiene que sacar un provecho ajeno, lo cual Marcos Pereira no lo hizo, porque si bien en el supuesto caso de los casos, que marcos Pereira hubiese hurtado ese dinero de la camioneta de la victima porque la persona que hurta debe sacar un provecho ajeno, con respecto a la investigación de los testigos y de los expertos, ciudadana juez, solicito la defensa, que en la definitiva no sean valoradas las testimoniales de los testigos que no se encontraban presentes en el acto cuando se cometió el delito, ya que son únicos testigos referenciales los únicos dos testigos presenciales son la ciudadana Akira Espinoza de Fernández, como víctima y el ciudadano Julián Espinoza que no se encuentra presente. Cuando se le interrogó a la ciudadana Akira, en el acta de apertura a juicio de fecha 21 de enero de 2011, en la pagina, seis, perdón ya va, no es la página nueve (9) dijo lo siguiente; el señor que está aquí, que es mi defendido, apuntó a Julián Espinoza, y al otro ciudadano, de nacionalidad Cubana, mientras que el otro, al referirse al otro ciudadana juez se está refiriendo a Marcos Pereira, registraba la camioneta y dice y afirma la Victima Akira de Fernández, que ella escuchó cuando Marcos Pereira, le ordenó, ni siquiera le dijo, le ordenó mátalos a todos y vámonos de aquí, orden que mi defendido no acató, porque si la hubiese acatado, estas personas no estarían vivas, lo que significa, que en ningún momento se le pude atribuir a mi defendido a mi defendido la categoría de cooperador en este homicidio, afirma en su declaración la ciudadana Akira de Fernández, que Calzadilla se le acercó al Carro de la víctima, y le abrió la puerta al carro, mientras que Marcos Pereira estaba parado de frente a la camioneta, es decir en el medio de la carretera, afirma que discutieron en ese momento la victima cierra la puerta de la camioneta Calzadilla se retira hacia atrás dos metros tres metros, afirma que cuando la víctima cierra la puerta acelera el vehículo según la declaración que da la ciudadana Akira, Calzadilla esta de lado frente a la puerta de la camioneta y es imposible de que cuando la doctora arranca, que del ak 103 kalasnikov de mi defendido, hayan salido los disparos que le quitan la vida de la victima por que en el expediente consta las fotografías que están, y son de frente, impactados en la humanidad de la conductora, en la fotografía esta un tiro al corazón, es imposible que mi defendido le dé en el pecho, es imposible, el asegura, mi defendido que disparó a discreción al aire y si en un supuesto negado, como al arrancar la camioneta, la víctima es desplazado hacia atrás de la runner y de esa posición es posible que haya impactado los vidrios traseros pero no de frente doctora, la defensa ataca el testimonio del médico forense de Amaury cuando declara en este Juicio como médico forense que es, el tiene que referirse a la trayectoria balística intraorgánica es decir si entro y salió o si no salió, sin embargo el doctor Amaury, como experto, y pido que no valore esto, que él no tenía que hacer referencia al hecho, de que habían más de dos tiradores, el no está autorizado para ello, y que si uno estaba en la derecha y otro en la izquierda, por lo que pido que no sea valorada y además dice, que si como dice Akira y Julián, como estaba en la puerta es imposible, como dije esto, que se convierta en un flash y que cuando cambió como superman para disparar por la lado del otro. Existe un dios y el juzgará y él manifiesta que él le extrajo cinco proyectiles y que uno de esos proyectiles fue hecho por un tirador a quemarropa, del lado derecho y esto no fue demostrado en este juicio, y dice que fue hecho desde el lado derecho, o sea del lado del copiloto y en la autopsia, se demuestra que presenta un disparo en el lado derecho (y se apuntó en la axila derecha) y que le perforó el corazón, así lo afirmó el patólogo Amaury Núñez en esta sala. El 21 de enero del año 2011, atestiguó en esta sala, Cesar Rafael Fernández Rivas, el cual es nieto de la víctima, y dijo estas palabras ciudadana juez cuando fue interrogada, y lo dijo con sentimiento, jamás se me va a olvidar, el disparó que tenía de frente en el pecho que le perforó el corazón, la defensa pide esta declaración en la definitiva para la cuestión del homicidio por cuanto no se encontraba presente en el lugar de los hechos. Con respecto a la declaración del 24 de marzo del año 2011, del experto Félix Antonio González Caraballo, solicito que sea desestimado por que como experto actuó también como testigo como si él hubiera estado allí, y afirmó que cuando llegó al sitio de los hechos, habían tantas vainas, las vainas son las conchas, como cotufas, que el jamás había visto tantos proyectiles y emitió una opinión jurídica y él como experto no puede hacer ese tipo de declaraciones ya que se salió de su posición. Con respecto a la declaración de Julián Miguel Espinoza Rivas, de fecha 24 de marzo de 2011, en su declaración ciudadana Juez, este ciudadano y victima afirma que el escuchó también como también lo hizo la victima Akira de Fernández, cuando Marcos Pereira dio la orden de matarlos a todos y más adelante manifiesta en el interrogatorio hecho por la defensa, que Jesús Calzadilla desobedeció esa orden, por lo tanto no se le puede tipificar como cooperador, por que jurídicamente, que el individuo quien coopera es aquel que actúa, por ejemplo una discusión o una pelea, y le pasa un arma para que mate a esa persona, allí está cooperando, cuando a mí en una discusión viene el victimario me da dos puñaladas y me mata, en este caso no porque el tenía su ak103 kalasnikov y el desobedeció la orden que le dan, en las declaraciones que dan las victimas más importantes, en este caso, ciudadana juez, Akira y Julián Espinoza afirman, que mi defendido, tanto como Marcos Pereira disparaban en ráfaga, ese armamento tan peligroso, como es el armamento Kalasnikov, miren le pueden preguntar a todos los militares, que si se van en ráfaga allí no quedan ninguno vivo, si ellos se fueran cruzados, no hubiera quedado nadie vivo es más, hubiera explotado la camioneta, del kalasnikov de mi defendido salieron cinco proyectiles y del ak 103 de Marcos Pereira salieron siete disparos, si analizamos matemáticamente, de los disparos que salieron de cada uno de ellos, siete más cinco son once, que fueron los proyectiles disparados, la defensa se pregunta ¿de dónde salieron los cincuenta y siete impactos de bala que habla el experto? Si hubiese recibido cincuenta y siete disparos no hubiese quedado nadie vivo, con ese tipo de armamento, yo entiendo su situación, porque la doctora Kaly es víctima, yo estoy contigo porque a nadie se le puede quitar la vida de esa manera, debemos estar claros de no buscar uno dos o tres personas, de los cuales uno ya pago y eso no ha sido investigado, a mi defendido le imputan el delito de homicidio calificado con alevosía y el delito de homicidio calificado con alevosía pero en grado de frustración, para aquellos que tripulaban ese momento el vehículo, el homicidio calificado en este caso que nos ocupa que es lo que nos ocupa que es lo que lo califica, la cantidad de impactos que presentó la víctima en ese momento, que fue cinco impactos de bala, la víctima, yo para matar a una persona con un disparo que le dé en la frente o en el corazón, por supuesto si le doy cónico o mas disparos, será entonces la agravante de la alevosía que está tipificado en el artículo 7 ordinal uno, ejecutándolo con alevosía luego dice, hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, supone dos casos en materia penal, para que se dé la alevosía en el sujeto activo, que actué a traición o sobreseguro, ¿Cuándo actuó sobre seguro en una víctima? Cuando el homicida comete el homicidio en una viejita de 100 años, o en un niño de tres o cuatro años o en un ciego, o dormido, eso es actuar sobre seguro, o le de cuarenta impactos de bala, eso es actuar sobreseguro, a traición que lo mata por la espalda, no le da ventaja al sujeto activo no le da oportunidad porque lo mata a traición y supone y habla este, cuando se da por motivos fútiles o innobles, por motivo fútil cuando el sujeto activo, mata a una persona, porque esa persona le debe dos bolívares, eso es motivo fútil y el motivo innoble es cuando esa persona mata a otro por un motivo de fanatismo político, religioso, lujuria, el profesional asesino y matón que mata a otra persona, en el caso investigado, en la posición de tiro que estaba mi defendido es imposible que le haya dado muerte a la doctora esmeralda López, y que si en supuesto negado, el tribunal usted en su libre albedrío y visto el debate de este juicio se le tenga que hacer algún calificativo a mi defendido, que no se le haga el de homicidio calificado con alevosía, porque en la posición de tiro que tenía y de donde quedó el parado cuando la camioneta arranca puede existir la posibilidad de que haya impactado, porque el disparo que tiene lo recibe en la espalda y ella iba sentada detrás del copiloto aparte de que la defensa utiliza otro tipo de calificativo jurídico el que es delito frustrado, porque en el Código Penal vigente nuestro el delito de homicidio frustrado con alevosía no existe, existe el delito frustrado, artículo 80 segundo aparte, como existe también la tentativa, con respecta a aquellos pruebas experticias, las prueba de balística, la planimetría, (solicito la pieza dos del expediente) la defensa solicita que de que estas pruebas no sean valoradas en la definitiva, ya que en la información que le suministra en el experto fue hecha por uno de lo hijos de la victima que no estaba presente en el lugar de los hechos, por lo tanto no se puede tener veracidad, si hubiese sido Akira de Fernández o el ciudadano Julián Espinoza, otra cosa fuera, porque ellos si estaban presentes en ese momento, y tanto el Fiscal como la querellante hacían referencia a una bendita sentencia obsoleta en lo que se refiere a las pruebas de evaluación, nuestro proceso es acusatorio y las pruebas según el principio de la dicotomía de la prueba y de la decantación, las pruebas se hacen en el principio de las pruebas y luego se promueven cinco días antes de la audiencia preparatoria, después esas mismas pruebas tienen que valorarse en el juicio Oral y Público porque que certeza existe, de que por ejemplo el acta de balística o el acta de la planimetría, es la firma del experto? Para eso uno lo trae y así el imputado, o presunto imputado, goza de dos derechos constitucionales importantísimos que son el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, en el debate oral y público es donde las partes el juez tiene la oportunidad de darle al imputado en lo que se refiere a las partes, para que se debatan los principios de inmediación, oralidad de esos medios de pruebas ofrecidos, con respecto a la calificación del delito de robo de vehículo, robo frustrado de vehículo, que calificó a mi imputado para que el robo propio se consume, tiene que haber el apoderamiento de la cosa de una forma violenta y que esa cosa sea llevada a otro lugar, y el delito de robo como es doloso, no admite frustración, si admite tentativa, por que? Por que el sujeto activo en este caso, va a una casa y encuentra un barril de oro que pesa milk kilos, una persona sola o acompañada con otro no puede levantar mil kilos y no se puede llevar esa cosa, así sea hurto o robo, la diferencia en el hurto se apodera de la cosa sin el consentimiento del dueño y en el robo es con violencia física o psíquica, por lo tanto el robo no admite el calificativo de frustrado…objeción manifiesta la fiscalía…no ha lugar, por lo tanto este delito no se materializó por quien la camioneta quedó en el mismo lugar en donde se precipitó y se encuneto y ya para finalizar, en las declaraciones que dio el sargento Johan, manifestó de que el Soldado Calzadilla era de muy buena conducta y que le faltaba un mes para cumplir con el servicio y de que el ciudadano Marcos Daniel Pereira tenía muy poco conociéndolo y de mala conducta digo esto al folio 92, 93 y 94 Primera o segunda pieza, corren los antecedentes penales emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, a la edad de veinticinco años mi defendido no registraba ningún antecedente penal en ninguna policía de Venezuela, Aparte de que cuando comenzó este Juicio Ciudadana Juez, desde el cinco de julio de 2008, hasta esta fecha, se le imputo a mi defendido, el concurso ideal de delitos tipificado en el artículo 83, debiendo haber tomado el artículo 84, (lo leyó) la defensa alega de que no participo como cooperador y eso está demostrado en juicio, ahora que se le catalogue como cómplice porque en ningún momento tuvo intención de matar, eso lo afirmó el fiscal, de que era la intención robarse el vehículo y tanto es así, que esa intención de matar mi defendido no la llevaba en su mente porque ellos no salieron en ese ánimo, ellos se volaron como se dice en el ámbito militar y a visitar una novia y a una embarazada de Calzadilla, pero no con intención de con ese armamento tan peligroso para matar, circunstancias de la vida que mi corazón no llega hasta allá, hago esta aclaratoria porque en la audiencia preliminar del 21 de mayo de 2009, a las 2 P.M. el ciudadano Marcos Pereira, admitió los hechos, y dijo que si que él era el responsable de todos los delitos, inmediatamente la pena que le impusieron de treinta (30 años de presión o presidio, ensañamiento de parte del juez del Tribunal, por qué? Cuando Marcos Pereira admitió los hechos, ciudadana juez como hay un concurso real de delitos que se castiga el delito más grave, como el admitió los hechos, que se castiga es el homicidios calificado, que va de quince a veinte años de prisión Ord. 1 del artículo 406 del Código Penal. Si nosotros sumamos estos dos términos nos da un total de treinta y cinco años (35) y si se le aplicaba el artículo 37 del Código Penal, cuando dice que el delito oscila entre dos términos y que se aplica el término medio y la pena era de diecisiete años y medio y como marcos Pereira, y como había admitido los hechos tenía una rebaja de pena que le concede y la pena era de diez años. Como se trata de un concurso real de delitos estos eran agravantes de otro delito. Alega que hay una aberración jurídica en ese hecho, que se va a investigar, con la jueza que lo hizo, hago este acotamiento, porque para el momento que planteó en este caso, actúe apegado a los preceptos legales que no lo hicieron los jueces anteriores. Es todo
SE LE CONCEDE LA RÉPLICA A LA FISCALÍA, que manifiesta: La defensa legisló valoró hizo de experto y sentenció. Se refirió a lo dicho sobre privación ilegitima porque no hubo violencia, primera vez que oigo que debe haber violencia para la privación ilegítima de libertad, para privarlos del quehacer de su libre albedrío, el exceso en la calificación del hurto creo que hay una interpretación errada de la defensa, no obstante hay un evento particular, porque hubo un hecho en la estación eléctrica, por que la víctima y el móvil es distinto, manifiesta que no hay hurto de armas, se llevó el arma del sitio donde estaba destinado el uso, por que se llevan las cargadores? Por que se llevan el dinero? Debe haber un provecho ajeno, porque él sabe que para configurar el hurto solo hace falta moverlo de su sitio original, no voy a ser hacer referencia a los testigos que pide no se valore porque el tribunal tiene conocimientos. Dice que el ciudadano no tiene que ver porque no están los elementos dados, cosa que es evidente en el levantamiento Planimétrico y de un anatomopatólogo que científicamente y razonadamente dice que hay diferentes impactos de entrada y salida en un cuerpo, que disparó al aire? Por qué entonces hay trayectorias intraorgánica. Menciona que había otras armas o trata de hacerlo. En ningún momento se habló de otras armas o de otras personas. Hace referencia a frustrado pero no hay esas clases en derecho es todo.

SE LE CONCEDE LA REPLICA A LA QUERELLANTE: hace referencia al hurto calamitoso porque hay un exceso, resulta pues que la norma señala que en su único aparte que si hay más de uno de los agravantes será de seis a once años, o sea que si comete varios ordinales, lo que hace es agravarse, o sea le aumenta la pena. Considera la querellante que no hay exceso, reconoce que el estaba con sus armas y que estaba en la estación. Señala que no hay hurto calamitoso, por que hay o debe ser en una inundación, los comentaristas de las normas mencionan que debe haber una circunstancias grave y que mas grave que ella estaba tirada muerta. Cuando menciona sobre que no cumple la orden de Pereira de matarlos a todos, tenemos que remontarnos a que los dos detuvieron el vehículo, la víctima tenía un disparo en la sien y ese lo hizo Calzadilla y el que estaba allí era Calzadilla, de suposición que queda después atrás, que el mismos lo dice, la victima recibe impactos de bala en la parte de atrás, vemos en que calzadilla confesó que estaba detrás. Que no se tome en cuenta que ellos testificaron los testigos indirectos, me opongo porque considero que si es importante el testimonio porque ellos estuvieron.

SE LE OTORGA EL DERECHO AL DEFENSOR PRIVADO NUEVAMENTE PARA QUE HAGA SU CONTRAREPLICA: esta defensa, insiste en que si hay exceso en la calificación jurídica de los dos hurtos, insiste la defensa, en que mi defendido de que no está demostrado en autos de que haya registrado el vehículo y de que no cargaba el dinero al ser registrado al momento de entregarse a la comisión del ejercito, es todo.
Por ser tarde y más de las 7 de la noche, no puede darse derecho de palabra al acusado previa consulta de las partes se acordó seguir el viernes 15-07-201.

17º CONTINUACIÓN EL DÍA 15 DE JULIO A LAS 2PM
Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función Juicio Accidental Nº 23 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial con la presencia de la Juez ABG. MARIA DANIELA MALDONADO, la Secretaria Abg. JENNY CAROLINA MANSO DE ROA, y el alguacil ALFREDO MORENO, Presentes todas las partes se da CONTINUACIÓN Y CULMINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
- Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a las víctimas, tomando la palabra dos de las víctimas: LA PRIMERA: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, que señaló: …”buenas tardes ciudadana juez y a todos los presentes, yo quiero insistir en pedir justicia, yo soy hijo de la ciudadana a quien el ciudadano acusado le quito la vida, este ciudadano le quito la vida a mi madre, Nunca había entendido tanto porque había existido la ley de Talión, donde se daba lo de ojo por ojo diente por diente, y de porque ahora entiendo que existe un tribunal como este que administra justicia, el cual garantiza los derechos consagrados en las leyes, ahora entiendo que este digno tribunal, hará justicia, justicia a unos hechos inhumanos. Ciudadana jueza me resta pedir al tribunal que pueda sentenciar los hechos cometidos por este ciudadano, por este sujeto, pero le pido que cuando procesa a administrar justicia, cuando este analizando y este decidiendo, no recuerde a este individuo como se presta en esta sala, como en otras ocasiones con cara de inocente y de molestia sino con la actitud que tenía el día que disparo con un arma de guerra hasta causarle la muerte a mi madre, sin medirse aun viendo que en el vehículo estaban 2 damas y una niña, una niña que recuerda todo, que observo todo, de igual forma quiero acotar que los hechos fueron en un vehículo como el que yo tengo que al abrir la puerta se enciende una luz intensa que permite ver quienes estaba, el vio quienes estaban ahí el vio una niña de apenas 2 años, y de igual forma llevo a cabo ese hecho tan horrible donde le segó la vida a mi madre, recuerde a este sujeto como la persona que levanto el arma con su compañero y arremetió a disparos a un vehículo, no lo recuerde con la actitud inocente diciendo que el solo disparo al aire y que fue el hoy occiso el que disparo la bala que cegó al vida de mi madre, en este momento me pregunto para que el disparo al aire entonces, si el mismo ha dicho que su compañero estaba de frente al vehículo disparando…, eso jamás se entendería, lógicamente porque es una vil mentira. Se evidenció según la prueba balista que el sujeto aquí presente alzo el arma para que sus disparaos fueran precisos y más certeros, casi a quema ropa. Ciudadana jueza, le solicito que al juzgar y condenar tome en consideración todos estos elementos, que son elementos fundados los cuales se encuentran en el expediente. En este juicio ha quedado demostrado la responsabilidad de este sujeto, el cual desplegó una conducta ilícita, el cual presento serios problemas, los cuales se han evidenciado durante el tiempo que ha estado detenido, ya que dentro del mismo reten policial ha dejado demostrado sus serios problemas de conducta, ya que tiene serios problemas de adaptación. Ciudadana juez, la sentencia debe ser condenatoria y con un mensaje para los delincuentes y los aprendices delincuentes. El individuo que aquí se juzga no merece vivir en una sociedad como esta, y la sociedad no merece vivir con un ciudadano así, yo creo que jamás este sujeto tendría actitud de incorporarse, regenerarse para así dejar atrás el hecho que cometió, basta con el ver su conducta en el tribunal, en donde el no ha demostrado arrepentimiento, solo ha demostrado con su comportamiento y con su defensa la intención de escapar de las consecuencias de sus actos, dejando la responsabilidad en el otro hombre, en su compañero de crimen que ya no está. Cuando dije que no entendía la ley de Talión, era al momento de darme cuenta que en este país, contamos con un estado de derecho, lo cual claramente sosiega un poco el dolor y la tristeza que siento, evidenciando que siendo yo tan pacifico después que mato a mi madre, sigo confiando en que se hará justicia, la cual será aplicada por usted ciudadana juez, confío en el sistema de justicia venezolano. Estoy seguro que jamás este ciudadano podría ser insertado en la sociedad, y quiero dejar claro que sería injusto y grotesco encontrármelo en una panadería o en un abasto, solo le pido justicia, el debe estar donde esta, tras las rejas, y debe ser así por los 30 años siguientes de su vida y más de ser posible, para que aprenda a ser humano. En nombre de la familia que somos víctimas de lo que hizo este sujeto, solicito que se le condene a la pena máxima que permite el sistema de penal venezolano, ya que existen suficientes elementos de convicción para ser condenado, para que así nuestra solicitud sea satisfecha, Es Todo.
LA SEGUNDA: AKIRA NAKARI ESPINOZA DE FERNANDEZ, quien manifestó: …”buenas tardes a todos, ciudadana jueza, hoy pido primero ante dios y luego ante usted, justicia, justicia porque nadie merece morir en la forma en que murió mi suegra, por una irresponsabilidad de un ser, que jamás en mi vida había visto, que jamás en vida había conocido, no lo conozco, apareció de la nada para hacer un daño irreparable, porque hoy en día no tenemos a esa amiga, amiga fiel, a esa compañera, a esa madre, a esa suegra, a esa abuela, un ser querido, ellos no saben el dolor y sufrimiento que hemos tenido nosotros, porque hoy nos hace falta, por causa de ese hecho monstruoso que el cometió, pido justicia en nombre de mi hija, de mi suegra, de mi esposo, de la familia Fernández, López, Espinosa, por todo ese daño que el causo y que aun causa dolor en nosotros, ya que gracias a ese hecho que el cometió yo soy una persona que no estoy normal, estoy sufriendo porque aun debo estar en terapias y constantes tratamientos, y ciudadana juez hoy le digo justicia porque él estaba allí, el nos disparo a todos en el carro, yo si lo vi yo estuve allí, lo vi cuando acciono el arma, que no diga hoy que disparo al aire eso es falso, y hoy ciudadana juez le pido que este ciudadano sea condenado, a la máxima pena a la que este tribunal. Pueda imponer para así condenar, Es Todo
-Se le pregunta al acusado si quiere hablar recordándole las garantías constitucionales y procesales
SI, SI DESEO DECLARAR”. Escuchada la manifestación voluntaria de rendir una declaración en este momento, Se le concede el derecho de palabra al ciudadano acusado JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, quien manifestó: “…Buenas tardes a todos, para el momento en que ocurrieron los hechos yo era un soldado que le sirve a la patria, nosotros como soldados somos entrenados para salvar la patria, para pelear por la patria, no contra el pueblo, ese día cuando Salí con Marcos Pereira íbamos a Payaraima a ver a nuestras novias, ese día el paro a un carro en la noche como a las 11 y 40, bueno estaba lloviendo, veníamos de Payaraima de visitar a nuestras novias, bueno, venia un carro desde el burro para acá, bueno, mi compañero Pereira estaba de frente, la luz del carro estaba en luz alta, el carro se le vino y el disparo, yo dispare para el aire y después la camioneta quedo hacia allá, el se hizo responsable de los hechos que el mismo cometió, lo que le puedo decir es que yo no he matado a nadie, no tengo antecedentes penales, jamás he cometido delito, soy inocente, me declaro inocente, no tengo más nada que agregar, Es Todo. Al concluir el acusado el tribunal da por cerrado el debate y fija la hora para la dispositiva, dándose lectura de un resumen sencillo de los hechos con el derecho y las pruebas que fueron comprobados por el Tribunal, y se dio la dispositiva.



CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y SU VALORACION:

Este tribunal Unipersonal, luego de todo el procedimiento y de acuerdo a las pruebas admitidas en la audiencia Preliminar y el auto de apertura a juicio, pasa a valorar las pruebas y adminicular las mismas para sustentar la decisión, tomada en cuenta lo señalado en el Artículo 22, el Título VII del Régimen Probatorio, como además señalar lo que motivó a la ampliación de la calificación la apreciación por parte del Juez del delito que se da realmente, como de los delitos con que fue acusado. Todo esto sin dejar de ver general las actas procesales que forman parte del mismo procedimiento en la etapa de control, como relacionar las mismas declaraciones de los testigos presenciales y referenciales con las actas de investigación, viendo si hay contradicción o no, como aquellos oficios de envíos y de ubicación de evidencias con el seguimiento de las mismas, como las novedades que dieron origen al mismo procedimiento en la etapa preliminar, para que llegara a juicio con las Actas de audiencia Preliminar, como la de apertura a juicio y en general el seguimiento que se lleva al mecanismo judicial venezolano .

LA DECLARACION DEL ACUSADO: JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.577, natural de san Antonio de Golfo, Estado Sucre, con residencia en el sector el terreno segunda calle Nº 37 San Antonio del Golfo, Municipio Mejas, Estado Sucre, su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v), la cual la realizó en el momento de la apertura del juicio, con todo el derecho de pedir la palabra en el transcurso del debate, donde antes de dar apertura al juicio se le había impuesto del artículo 376, al que se le indicó sus derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego sus mismos derechos Procesales del artículo 125 y 131 del Código de Procedimiento Civil, pidió también la palabra al finalizar el juicio, sin juramento el decidió declarar, de lo aportado la Valoración y Apreciación de lo informado por este ciudadano con la calidad de acusado, ha sido valorado en su totalidad y apreciado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria lo aportado ilustra al tribunal esta Juez tuvo la convicción de los siguientes hechos “ …El el 05 de Julio acompañaba a Marcos Daniel Pereira” que queda claro que el ciudadano acusado si andaba con el ciudadano que admitió lo hechos, estuvo en el lugar de los hechos el día, la hora y por haberse declarado culpable el compañero Marcos Pereira se constató que el hecho si ocurrió y así fue aceptado por el que admitió, pero que en ningún momento negó lo realizado ni al admitir dejo libre de culpa al ciudadano Calzadilla, que salió de la subestación sin permiso como le contestó al Fiscal “no solicite permiso” y que iba con el ciudadano Marcos Pereira, que está claro de lo sucedido, el día , la hora y el lugar, que no iba obligado porque la juez le preguntó ¿diga el testigo si algún momento el ciudadano lo obligó a ir al sitio? Contesto que actuó por sí solo, ni lo comunicó con él, lo conoció en el momento de la guardia…(el otro, de el no dijo que se le obligó). Este tribunal no entiende como una persona que según información del testigo 5 militar Johan Daniel Urbina P. tenía casi para dos años le iba a seguir los pasos a uno que no conocía, menor que él y menor de rango porque el acusado era de mayor rango, que para el momento estaba libre sin guardia era el mismo Calzadilla de lo que él dice y señala el superior. Además al percibir la Juez por los hechos argumentados que el móvil era el robo del vehículo u objetos (porque no salió a relucir otro hecho) y de lo dicho por el acusado de su experiencia conductor en el batallón, se puede decir que el mismo acusado tenía también la intención el dolo de actuar así, que lo hecho fue más grave de lo que pudieron pensar ya que el tenía poco tiempo allí (se contradice cuando señala que en un primer momento o a veces Johan Urbina lo dejaba salir y a la vez decía que fue trasladado ese día allí… y luego se contradice de nuevo cuando le contesta al Tribunal la pregunta ¿están autorizados de salir del sitio? El comandante no lo permite, ni el código, el sargento para buscar la comida, era rutina salir a caminar, no estaba autorizado hacer patrullaje , pero es costumbre). Queda la convicción del Juez que estuvo en el sitio , vio la camioneta, también vio que se encuneto, que cargaba el arma que le entregaron y disparó, el dice al aire,… no le quite la vida a nadie, estaba allí sin autorización, no está permitido, disparo, eso quedó concatenando con otras pruebas y documentales las balas encontradas dentro del carro dos de ellas eran percutidas por su arma de reglamento entregada a él Ak103 Nº 061723735, lo que no se pude constatar si las balas que estaban en el cuerpo de la occisa Esmeralda López o dentro del cuerpo de la ciudadana Akira eran de su Arma, porque quedaron la gran mayoría deformes y sin detalles que pudieran decir que eran de esa arma, pero si quedó demostrado que no fue al aire, como además por la cantidad de balas que fueron usadas como sus direcciones y las que faltaron en las Cacerinas de las Actas de investigación y de la cadena de custodia de lo entregado se puede constatar, el mismo dijo que disparó, a matar o no disparó, las razones no argumento el actuó, lo otro que señaló que se contradice es que salió corriendo que estaba a 3 o 5 metros de distancia, pero los testigos presenciales vieron cuando el abrió la puerta, cuando luego registró también cuando él disparó, cuando también estaban en la situación de llevarse el carro y sacando a los que allí estaban, que si el otro tenía mala conducta porque salió del sitio de la subestación eléctrica en su compañía, en el momento de los hechos por lo tanto estuvo con el otro participante todo el tiempo y se fue con el porque a los dos los aprehendieron juntos como dicen las Actas de investigación en el sector Payaraima, por lo tanto no salió corriendo vía el basurero, donde los encontraron era un sitio conocido más por Jesús Calzadilla por lo dicho posterior por el mismo su novia vivía por ese sector. (Señala que salió a las diez del lugar que la guardia de ambos terminaba a las 9 pero que los dejaron allí se contradice con los turnos establecidos por el testigo 5, el superior encargado de esa sub estación hasta las doce y que no tenían permiso de salir por el Coronel pero por el Sargento si). A lo demás que le contestó a la querellante esta Juez pudo apreciar que del hecho que cada cargador “tiene 30 proyectiles, usa un cargador y nos dieron 5” cargadores , que cargaba 5, de lo que deduzco por las actas que sí se llevaron 10, que el 5 y el otro podía también cargar 5 más, el superior señala que eran diez, cuando los encontraron sólo habían 9 según actas de investigación policial firmadas por el Coronel Landa y luego recibidos por el experto Alexander Gil del CICPC como evidencias, señala que cargaba su arma de guerra con cinco cargadores (dice que sale tiro a tiro, pero dice que presionó y por el tiempo por ser automática salen como 5 tiros ), la querellante hizo otras preguntas que el mismo acusado no contestó claramente, estando al tanto también que no estaba obligado a contestar, el acusado también le participo al tribunal que el estaba asustado y se tuvo que ir del sitio y lo siguió Marcos Pereira.
En lo que refirió en las conclusiones acusado se vuelve a contradecir o dando a entender que ellos venían “como a las 11 y 40, bueno estaba lloviendo, veníamos de Payaraima de visitar a nuestras novias, bueno, venia un carro desde el burro para acá, bueno, mi compañero Pereira estaba de frente, la luz del carro” De lo referido a lo último le queda al Juez que si era en Payaraima donde vivían las novias ¿de los dos? Se conocían entonces antes y hasta qué punto es negligencia u omisión de los mismos superiores militares lo sucedido.
Es de dejar constancia que cuando el Fiscal del Ministerio Público, junto con la querellante, pidió la ampliación por los hechos que fueron dilucidados, al Juez al aceptar la misma y siguiendo todos lo requerimientos establecidos en la norma Articulo 351 del Código de Procedimiento Civil, por lo que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate se le dio todos los derechos al imputado sobre la misma al igual que a las partes para ofrecer nuevas pruebas, a todas estas el acusado no quiso alegar nada ni declarar fue su voluntad.
DE LA PRUEBA DE EXPERTOS
PRIMER EXPERTO: ALEXANDER GIL VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11062464, quien es EXPERTO, (INVESTIGADOR) Cargo jefe Área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas en esta causa, el mismo declara, previo juramento experto adscrito al CICPC el cual ratifico todas las Actas suscritas por él y que forman parte de las pruebas documentales ya que el conformó la comisión que se trasladó a los sitios de los hechos y recolectó las evidencias criminalísticas, además se trasladó al lugar donde estaba la victimas tanto la fallecida la ciudadana Esmeralda López, como la gravemente herida la ciudadana Akira Espinoza, el lugar donde no estuvo fue en la subestación eléctrica, él como funcionario del CICPC recibió el día 08-07-2008 a los funcionarios militares y las evidencias recolectadas, para que se siguieran los tramites respectivos y se le pasó la novedad, de cuando fueron detenidos los acusados por eso la .Valoración y Apreciación de lo informado por este ciudadano con la calidad de experto, ha sido valorada en su totalidad y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria lo aportado ilustra al tribunal por los conocimientos como experto. El reconoció su firma o su actuación realizada y transcrita en: 1- Acta de investigación penal, de fecha 6/07/2008, folio 10 y 11, pieza dos; 2.-Inspección técnica cadáver n° 215 pieza dos, folio 12 y 13 3-.Inspección técnica de vehículos n° 216, folio 15 y 16, pieza dos; 4.- acta de investigación penal, de fecha 6/7/2008, de hora 5:10 a.m, pieza dos, folio 20.; 5.- acta de investigación penal, de fecha 6/7/2008, de hora 7:00 a.m. pieza dos, folio 21; 6.- cadena de custodia de fecha 8/07/2008, pieza dos, folio 32; 7- Recibo de evidencia, de fecha 8/07/2008 y 8/08/2008, folio 33 y 34 de la misma pieza; 8-.Acta de investigación penal de fecha 8/7/2008, folio 77 pieza dos, que a la vez el tribunal “recibimos la información de que había una ciudadana fallecida en la morgue del hospital y se conformo una comisión integrada por varios funcionarios y mi persona y nos dirigimos a la morgue del hospital”.
Tribunal le pidió su colaboración para que acompañara al tribunal al lugar de los hechos donde se realizó la Inspección aportando información de cómo encontró el auto y en que condiciones estaba el lugar, tanto las actas “Por la información que otorgo el Experto del CICPC ALEXANDER GIL, se pudo verificar en el lugar, donde quedo el vehículo incurso en este hecho, dejándose constancia que el mismo se salió de la carretera hacia el lado derecho, tomando como referencia la vía desde el burro hacia puerto ayacucho, queda parado cerca de una Cerca de palos y alambres que hay en el sitio”,
De lo preguntado con relación a la experticia señaló que al tener conocimiento se trasladó al amorgue “se encontraba una ciudadana sin vida”, dando fe que había una ciudadana fallecida se relaciona con el acta levantada y las fotografías tomadas “velozmente nos trasladamos hacia el burro, no recuerdo como se llama la carretera, y al llegar allí estaban varias comisiones de cuerpos policiales del estado amazonas, DISIP, ejercito, al realizar la inspección se recobraron varios casquillos” de lo indicado o lo dicho se entiende que como era de noche sólo recogieron varios casquillos no indicó todos, se relaciona a qué si recolectaron evidencias del lugar y que estaban unos funcionarios y que también se entrevisto con el del Ejercito Zerpa que le informó de los soldados que habían desertado y luego también le informaron y con acta que los mismos fueron capturados, En el lugar vió como evidencia la misma camioneta impactada “una camioneta que había sufrido varios impactos producidos por el impacto de proyectiles” señalando también “Colectamos varias conchas percutidas por un fusil, la camioneta de allá para acá, estaba metida en un monte, productos de los impactos de bala” se relaciona con el Acta levantada y las fotografías tomadas y lo dicho por los testigos presenciales y referenciales, de las preguntas la exactitud de cantidades no la dio porque como eran como ocho acta las vio por encima pero dio fe de firmarlas de formar parte de la comisión y de era su firma la que estaba en las actas a la vez señaló ¿provenían de un arma, que podrían haber causado estos orificios? Un arma de alto calibre, podría ser que? fusil militar solicito se deje constancia de esto , el señala como obtuvo también la información para las Actas levantadas y “Pérez Kelvis, el hace una inspección minuciosa de todo lo que se encontraba allí. ¿Uds. dejan constancia de los impactos de bala que encontraron en el cuerpo de Esmeralda López? Nosotros y el médico forense, nos va diciendo y nosotros, el técnico va dejando constancia de las mismas”. De las preguntas formuladas por el defensor no estuvo en el momento de los hecho s pero luego si fue al sitio porque el fue con la inspección y dio fe de cómo quedó el carro y que el estuvo allí, lo dicho por este ciudadano y lo ratificado se relaciona con lo indicado y ratificado por el experto Félix González, jefe de la comisión.

SEGUNDO EXPERTO: SUAREZ LUNA, CARLOS JOSE titular de la Cédula de identidad Nº V- 4121643, CARGO experto III, adscrito como Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es EXPERTO, el cual le correspondió evaluar a la ciudadana la situación de salud de la ciudadana Akira Espinoza de Fernández, luego de ponerle a su disposición el Acta suscrita como informe médico evaluar que es la misma documental 3 SI ES MI FIRMA Y RECONOZCO SU CONTENIDO, se le valora y se relaciona con la Acta levantada en el CDI donde el Dr le informa a la comisión que la ciudadana Akira esta gravemente herida y con las demás valoraciones hechas por los médicos del Hospital Clinicas Caracas, donde señala que tuvo una herida lumbar, que entró por lado posterior, produce perforación de cuatro vísceras huecas y que se evidenció en laparotomía y una herida en región axilar derecha, luego a esto se le efectuó la laparotomía exploradora.Valoración y Apreciación total a esta prueba, lo informado por este ciudadano con la calidad de experto, ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria pero lo aportado ilustra al tribunal por los conocimientos como experto.
Aparte de su informe que colocó tiempo de curación 20 días y carácter grave señaló al tribunal que sabía que la ciudadana Akira continuó padeciendo producto de las balas que la perjudicaron al decir: Solicitaron el traslado a Caracas, ella estaba en malas condiciones y debía ser re intervenida, se requerían recursos y aquí son escasos, por lo cual se le traslado.
El mismo señaló que hay pacientes que responden bien y otros no “Si el intestino tiene flora bacteriana, puede producir necrosis y puede producir peritonitis, todas intervención es un riesgo uno sabe como entra el paciente pero no sabe como va a salir después de ello”. Todo esto se relaciona con los informes médicos posteriores presentados por la victima


TERCER EXPERTO AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la Cédula de identidad Nº 15009241, status Activo, credencial o Placa N°29141, Experto Profesional III, adscrito al CICPC, Sub-delegación Amazonas, quien fue juramentado, se le enseño el escrito de autopsia y el informe que envía de las balas encontradas a los expertos de balística, él como experto en criminología tiene que tener una experiencia general sobre cómo un tipo de arma puede producir un efecto especial de acuerdo al impacto, la descripción de la bala, el orificio de entrada y el orificio de salida y la dirección de la bala, de acuerdo a estos informes es que los expertos de balística determinan las direcciones y las demás características, o de donde de que arma fueron pernotadas, el tipo de armas, por su calidad de experticia este Juez le da la Valoración y Apreciación total a esta prueba, lo informado por este ciudadano con la calidad de experto, ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria pero lo aportado ilustra al tribunal por los conocimientos como experto. En lo que refirío primero es importante que reconoción la firma de las documentales por el suscritas sobre todo el del Protocolo de autopsia de la Documental 2 el referido y su explicación profesional realizada en el tribunal donde indico según los orificios de las balas 6 que unas con orificio de entrada y salida , otros no, ilustro al tribunal como por donde entro como por donde salió y dando referencia de la posición ya que este informe es pasado al experto en balística como al de la trayectoria balística para montar sus apreciaciones, al señalart cada bala los daños que ocacionó dentro del cuerpo como a la vez los órganos afectados, pero a la vez haciendo referencia de la bala que produjo el resultado de la muerte como lo expresa correlacionando la conclusión con el el acta de DEFUNCIÓN “PARO CARDIACO AGUDO POR PERFORACIÓN DE LA AURICULA Y VENTRÍCULO IZQUIERDO DEL CORAZÓN DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX” , en la audiencia señaló y dio ilustración al tribunal que los disparos recibidos vinieron de varios ángulos y esto relacionándolo con lo dicho por los testicgos de la posición inicial y luego que se movieron por los lados tiene toda una relación que da certeza al juez que dispararon ambos que pudo alguna bala del ciudadano Calzadilla entrar en la humanidad de la ciudadana Esmeralda Lopez y por la posición que el estaba y las que entraron por el orificio2, luego tenemos que otras tiene la entrada orificio 5 de lo que se admicula con la Trayectoria Intraorgánica 649: por donde ingresó el proyectil, aunque sabemos que no es experto en balística? “La primera, izquierda, lo cual indica que estaba atrás de la víctima, y es por eso que le hice el señalamiento, ¿sucesivamente con la segunda, la tercera, la posición? No creo que haya sido un solo victimario, porque para producirla tendría que ser flash, la cuarta que es la que perfora corazón, todas las heridas son en vivo, no hay heridas postmorten, una persona normal, no puede hacer heridas en región anterior y posterior, en la derecha y en la izquierda, ya que hay diferentes direcciones de las heridas y sus trayectorias”, a la vez este experto ilustra al tribunal con señalar que todas las heridas fueron ocasionadas cuando estaba viva, señalando el orden en cuanto a la que le ocasionó daños que le trajo la muerte que fue el que le produjo la ruptura de aurícula y ventrículos. ¿Con el protocolo de autopsia, según su explicación, nos puede científicamente decir, cuál de ellas causa la muerte inmediata? La herida del brazo derecho es la que le causa la muerte inmediata…¿Cuál herida produce la causa de la muerte? La causa de la muerte es la herida que produce el paro cardíaco…¿podemos concluir que la herida número cuatro, es la que produce el paro cardíaco? Si esa es . De aquí y de lo preguntado por la misma Juez tuvo la convicción de que realmente fue una bala de las pernotadas la que causo la muerte y que con el informe de cómo eran las balas y que las otras igual daño le ocasionaron, por lo tanto el arma utilizada es de alta peligrosidad por los daños producidos y porque fueron dirigidas a esta ciudadana en principio para que el carro se parara y también al mismo carro. De lo dicho por este experto el tribunal también llegó a comprender que las demás experticias depende de lo aportado por este experto, el de balística y el de la trayectoria intraorgánica trabajan con lo aportado por este experto cuando señaló que los datos lo aportan ellos y de allí el informe enviado donde señalan como están las balas. A la vez que la ciudadana no se salvaba y de allí el calificativo de Homicidio calificado con alevosía ¿Pudo haberse salvado la persona? No porque tenía lesiones de corazón, de pulmón, perforación del encéfalo, que es más lenta, porque tienen que producirse inflamación del encéfalo, que al enclavarse la amígdala del cerebro, produce la muerte, perforación de hígado, riñón, pulmón, no era posible salvarse”


CUARTO EXPERTO: FELIX ANTONIO GONZÁLEZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 3692171, nacido en fecha 08/07/1957, de estado civil Soltero, Comisario Cicpc, adscrito como Jefe de la delegación Zaraza, Estado Guarico, quien fue debidamente juramentado, el cual ratifico las experticias realizadas que se relacionan con la comisión ya que el dirigía la investigación se le presentan las actas que rielan insertas en los folios 10, 12, 15 y 20 quien las ratifico Quien manifiesta; quien solicita se le muestre al experto, la inspección técnica 216 y 215, folio 12; y señaló su firma al igual que se le presentaron otras e indicó quien las firmaba, este tribunal pudo apreciar que él dirigía, pero pudo apreciar por su experiencia, que también como experto su experiencia le hacía ver otras cosas, el defensor pidió que no se le valorara, por ser una persona que emitía opiniones, pero esto no desvirtuaba su exposición, se entendió por la experiencia de esta Juez que el ciudadano es de un temperamento expresivo y es su forma de hablar y expresar las cosas, pero lo que expresó no se desvirtúa, lo relacionado con la experticia tiene su Valoración y Apreciación lo informado por este ciudadano con la calidad de experto, ha sido valorada todo y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria lo aportado ilustra al tribunal por los conocimientos como experto. E indica su testimonio de experto que recibe una llamada como a las doce y treinta del 2 de julio de 2007, que informó que habían unas camioneta con impactos de bala, en el botalón, sitio que era muy oscuro, siento que estoy caminando sobre cotufas, lo dicho por este experto da fe de sus actas y su ilustración como jefe de la comisión también es tomada por esta juez al señalar cantidad de casquillos que estaban sobre el asfalto, esto se correlaciona con los dicho por los otros testigos y no sólo fueron 10 que se entienden como recolectados como muestra de la evidencia, da a entender a esta juez que fueron más de diez los pernotadas pudiéndose dar la cantidad de 59 al sumar los que faltan en las cancerinas y el cargador de 30 proyectiles que no fue entregado y de lo manifestado al defensor señaló Cualquier cantidad ¿un aproximado? No le puedo decir cantidad, acuérdese que estaba demasiado oscuro, recogimos diez, (sólo una muestra).. A la ves le señala a pregunta del fiscal Se colectó cierta cantidad, es decir que no fueron todos, recojo un casquillo y observo que es un calibre de los que usa la fuerza armada, .este experto si reconoció el tipo de casquillos que estaban en el lugar a la vez este experto señala que fue el que se entrevisto con el médico que en el CDI intervino a la ciudadana Akira . Señaló el experto también como estaba la camioneta ¿Qué tipo de vehículo era? era una camioneta toyota, tenía tiros cruzados, de lado, de frente y por detrás. ¿por el lado del copiloto habían disparo? El experto dio referencia de la captura de los ciudadanos implicados en el hecho y que esto esta en el Acta de fecha 6 de julio de 2008, de las 5:10 horas de la minuto. De lo dicho por el experto se entiende que al conformar una comisión todos estaban al tanto de lo sucedido y que justo el era el jefe de la misma tenía la experiencia en cuanto a lo observado y que luego fue plamado en las Actas ¿Qué funcionarios conformaban la comisión que hizo, que fueron a estos sitios? Pérez kelvis, Jesús palomo, Jesús Salazar y Alexander Gil.

DE LOS TESTIGOS QUE HICIERON ACTO DE PRESENCIA EN EL JUICIO.

PRIMER TESTIGO (victima): CESAR RAFAEL FERNANDEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.505.252, nacido en fecha 21-09-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado Urb. Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal casa N° 9, de esta ciudad, a quien se le tomo juramento. Valoración y Apreciación: la declaración de este ciudadano ha sido valorada como testigo referencial en general al no estar en el momento en que ocurrieron los hechos y presencial (posterior a los hechos) en cuanto vio cuál fue el sitio, los aspectos físicos, vio las evidencias criminalísticas que quedaron en el lugar, luego de ocurridos los hechos el cual dio fe de todo lo que allí quedó antes de que llegaran las autoridades al sitio. Siendo así este juez le da pleno valor probatorio aunque no estuvo en el momento de los hechos y así tenga parentesco por consanguinidad con la persona muerta (su nieto) y con la herida gravemente (su tía) y con la niña (primo), con los demás que estaban allí amigos y conocidos, sus aportes han sido relevantes y nada contradice con los demás testigos y expertos, ni las documentales porque recibió la llamada, llego al sitio donde ocurrieron los hechos antes que los mismos organismos policiales y observó las evidencias, presenció el hecho de ver a su abuela muerta, lo que le manifestaba el ciudadano Julián Espinoza, observó como quedó el carro, como quedó el sitió, para esta juzgadora, esta declaración tiene el valor de plena prueba es apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en que la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria, este tribunal mixto considera que aporta los detalles de lo que sucedió después y al relacionarlo con lo dicho por los otros testigos presenciales y afectados tiene concordancia, como a la vez guarda concordancia con las pruebas documentales y con lo referido por los expertos en sus informes así el haya ayudado a dar los datos a los expertos, es convincente para poder concatenar con las otras pruebas documentales, como las experticias de vehículo, los informes Planimétrico de balística, con los informes médicos y autopsia de la victima Esmeralda López. A la vez la testifical realizada en el tribunal guarda relación con la entrevista prestada el 08 de agosto 2008 ante la Fiscalía. De lo que relaciona la Juez tenemos lo siguiente “Todo comenzó con una llamada que me hizo mi tía Kira Espinosa, estaba yo en un fundo de nosotros que se encuentra en Agropa, y comienzo a recibir una llamada telefónica como era un numero desconocido no conteste la llamada hicieron cinco intentos y no conteste la llamada, hasta que por curiosidad decidí devolver la llamada, luego conteste, era mi tía Akira, ella me dijo cesar mataron a tu abuela y a mi hermano”, en los documentos de cómo se participaron y se enteraron y pudieron acudir al sitio de los hechos todo se relaciona, guarda relación con lo manifestado en la declaración de Akira que una señora le dio prestado el teléfono y pudo comunicarse, también con relación a los hechos, de quien llegó al sitio y que no podían esperar más que tenían que auxiliar a su abuela y tuvieron que hacerlo sus mismos familiares. Por haber avisado a los organismos de seguridad pero estos no se trasladaron rápido como ellos.
A la vez que llamó a su papá Julio Cesar Fernández y esposa Kaly Barrios que estos llegaron al sitio, ya estaban sus padres, que busco el carro y lo vió encunetado, que el cuerpo ya sin vida de sus abuela estaba en el suelo, pero como familia dijo que no querían creer eso por eso la llevaron al hospital. A la vez dio fe de quien estaba en ese momento auxiliando a su abuela y que persona quedó en el sitio del suceso que era Julián Espinoza. Este testigo dio fe de cómo venían distribuidos en el carro y las posiciones y luego se enteró que a su tía la habían llevado y fue convincente y en nada es contradictorio con respecto a las posiciones en el carro “mi abuela venía de piloto, el amigo de copiloto, Julián detrás de mi abuela, Akira atrás y la niña también atrás”. También de las preguntas realizadas se puede constatar de que en el sitio de los hechos quedo el cuerpo sin vida de la ciudadana Esmeralda López, en que situación se encontraba el ciudadano Julián Espinoza, todo esto lo presenció como las evidencias que allí estaban al señalar, a la vez dio referencia de donde estaba Akira sus condiciones de salud y el fue a recibir a la niña, dio referencia de las secuelas con relación a la ciudadana “Akira le realizaron la operación donde una de las balas le había traspasado el intestino y le tuvieron que recortar unos centímetros.” Como también a dos preguntas de la Fiscalía de cómo se encontraba la abuela y como estaba el carro contesto “…la parte de la cabeza orificios de bala, y una que nunca se me va a olvidar en el medio del pecho. Presentaba muchos impacto de balas la camioneta: A mi parecer muchos. Por la parte del piloto. Observaste la camioneta por el otro lado”, de otra pregunta de la defensa que quien lo acompañaba señaló a otras personas que también llegaron al sitio con él: Dos amigos de la familia y un tío y como estaba el carro “El carro estaba encunetado, varios orificios de balas, y echaba mucho el motor.” Del mismo hecho dijo que se “presentaba orificios de bala, el carro adentro tenía mucha sangre, todas las puertas estaban abiertas, estaba más enfocado en abuela” informa al tribunal detalles relevantes que con las otras declaraciones y las documentales se concatenan todos los detalles como a la vez contesto, que como estaban las otras personas que iban en elautomovil.


SEGUNDA TESTIGO (victima directa ): ESPINOZA DE FERNANDEZ AKIRA NACARID, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, residenciada en la Avenida la Marina, quinta la Esmeralda, a quien se le tomo juramento, TESTIGO PRESENCIAL del hecho y afectada por el mismo, a la vez representando a su propia hija de dos años para el momento de los hechos (Esmeralda del Carmen Fernández Espinoza) que es otra víctima, en cuanto a la Valoración y Apreciación: esta prueba ha sido valorada y apreciada en su totalidad siendo en si víctima y aun siendo familiar de la occisa, porque estuvo en el hecho y ella y sus hija fue afectada por el mismo hecho, haciendo las debidas concatenaciones y adminiculaciones con lo dicho por los testigos y expertos, a la vez con las pruebas documentales todo guarda relación y en nada contradice lo allí referido, todo conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de esta ciudadana fue conteste, convincente para este Tribunal, mas su declaración hecha en presencia de todos sin miedo y con el sentimiento, el dolor y la impotencia de lo ocurrido. De la pregunta Reconoce claramente el ciudadano Calzadilla, fue una de las personas que le dispararon: Si, claro perfectamente. Lo señalado guarda relación con lo que consta en actuaciones de las actas, de los informes médicos y admiculando primero los hechos podemos referir: Siempre se pidió desde la audiencia de presentación la prueba anticipada de la ciudadana lo cual no fue posible y el tribunal no se traslado o comisionó, declaró en la audiencia preliminar y en el transcurso del presente juicio, dando la hora aproximada, el día, el lugar, el porqué circulaban por ese lugar y quienes iban el carro: “El cinco de julio aproximadamente como a las once y cuarenta y cinco de la noche, venimos de regreso del fundo San Miguel Arcángel, mi suegra Esmeralda López, mi hermano y un médico cubano de nombre Jovanny, mi hija y yo Akira Espinosa, veníamos por la carretera nacional, y la altura del botalón” todo esto coincide con lo señalado por las Actas de investigación, de fecha 06-07-2011, firmadas y ratificadas por los expertos Alexander Gil y Félix González, con las demás documentales, los expertos médicos y con los demás testigos presenciales y referenciales, “se nos aparecen dos ciudadanos vestidos con una franela verde y un pantalón verde, vestidos de militar, portaban arma de fuego, y se atravesaron en la vía, sacan la mano y como ellos se atravesaron mi suegra paro el carro” la testigo pudo verlos y si el carro iba de frente a ellos la misma luz del carro lo hacía captar, como estaban vestidos y que siempre al momento de una situación así, en cualquier situación (que alguien quiera pararlos siempre los acompañantes o tripulantes se ponen alerta, por experiencia en las paradas de alcabala es cuando más atentos todos se ponen) “este señor que está aquí se acerca hacia la puerta de la chofer y le dice bájate del carro, mi hermano que va detrás de la piloto abre la puerta y el dice que esta pasando, el retrocede hacia atrás” de una persona como identifica al ciudadano acusado, la forma que iba vestido y que estaba armado el cual se ubicó para el lado izquierdo de la piloto (de la carretera vía Burro-Puerto Ayacucho) da los elementos al Juez para constatar que el funcionario militar Jesús Calzadilla fue el que abrió la puerta, en la pregunta que hizo la que la ciudadana Esmeralda contesto No y no, …” la ubicación que da la ciudadana Akira En que posición estaba Pereira: “De la mano derecha” del lugar donde estaba calzadilla y que el fue el que abrió la puerta de la copiloto coincide con lo que dijo Calzadilla en la misma inspección del tribunal, porque del burro hacia Ayacucho es lado izquierdo y de Ayacucho al burro la ubicación es lado derecho, es correcta la ubicación y no contradice lo dicho por los testigos presenciales, Calzadilla dijo: “bueno yo voy a decir donde estaba yo parado, si tomamos el sentido de aquí para allá (de puerto ayacucho hacia el burro) yo estaba del costado derecho de la carretera, Pereira estaba en frente, en medio de la carretera, yo solo dispare al aire, lo voy a decir de verdad dispare pero solo al aire”. El ciudadano calzadilla dio fe del lugar donde el se ubicó al estar en esa puerta miró a los tripulantes más de cerca, los percibió, estaba participando en el hecho activamente y voluntariamente, al ser de mayor rango que el otro funcionario, ya que el testigo 5, funcionario militar, así lo señaló tenía más años de servicio, el mismo hecho de atreverse a interferir el paso, de acercarse y abrir la puerta, para esta Juez le da el criterio de decir que era más atrevido, el que tomaba la decisión también no sólo se deja mandar del otro, él también asume las actuaciones con lo que hace “y vi cuando el señor Calzadilla, el la agarra la saca del carro y tira al piso” “veo que este señor tiene a mi hermano arrodillado con la mano hacia atrás, veo y escucho cuando el dice prende el carro o si no te mato”, estas actuaciones le dan la convicción al Juez de que el ciudadano es coautor porque también tomaba sus propias decisiones, no sólo Marcos Pereira, señalaba o influía por su comportamiento más rebelde según las declaraciones del superior militar, se entiende por lo dicho por la testigo que el otro comienza a registrar el carro que llevaban la intención de robar o de llevarse el mismo, sino para que saca el cuerpo de la ciudadana Esmeralda López y se asegura de que no este nadie en el carro que se relaciona con lo encontrado al otro en sus botas, que fue el mismo que registró, ellos van disparando por todo el rededor del carro, eso era puros gritos, vidrios, yo tapo a mi hija conmigo, los tiros me entran por la espalda, ellos siguen alrededor del carro disparando, admiculando esto con los resultados con los daños ocasionados la muerte las heridas graves, los impactos en el carro, las balas y casquillos pernotados y encontrados en el sitio, según las Actas de investigación, con relación a lo dicho por la testigo “que el carro se encuneto y quedó al lado de una cerca” da ha entender que la misma piloto no iba a alta velocidad que al recibir los impactos de manera instantánea perdió el equilibrio puso andar el carro pero este se encuneto que todo fue en rápido “Eso fue muy rápido” lo que da a entender a la Juez que las acciones fueron instantáneas, las balas salían rápido y con sistema automático, por perder de una vez el equilibrio la copiloto y quedar encunetado a menos de 3 metros según informe Planimétrico y inspección hecha por el Tribunal en fecha 04 de abril del 2011 y donde acudió la ciudadana Akira e informó donde fueron interceptados y hacia donde agarró el carro. “ yo agarre a mi hija y salgo corriendo hacia donde están los ranchos, alce a mi hija en mis brazos, me faltaba el aire, llegue al caserío que estaba allí, le toco la puerta a la señora, y la señora me dijo que porque estaba así, ella me prestó el teléfono, llamo a Cesar Rafael” lo aquí manifestado coincide con lo dicho por el testigo 1, luego de que se fueron en un libre con el cubano al CDI, esto se relaciona con las Actas de Investigación levantadas por el Experto Alexander Gil cuando acudió al CDI y allí el médico cubano Ramón le informó sobre el estado de salud tanto de la ciudadana Akira que indicó que su vida peligraba y con relación al cubano que tenía lesiones leves pero su vida no peligraba. Luego de lo manifestado por la ciudadana da fe que sabia que estos ciudadanos mataron a su suegra y en el momento cuando fue intervenida no sabía si habían matado a su hermanos, cuando señala que le dijo a su hermana “me aparece una bala en el abdomen y uno en el brazo, me metieron a quirófano, y le digo a mi hermana dos guerrilleros, nos acaban de herir, mataron a mi suegra, me hirieron y no se si mataron a mi hermano” todo esto se correlaciona y es sustentado por los médicos tratantes, el médico forense Carlos Suarez y los que emitieron los informes y la Inspección técnica de los funcionarios de la CICPC. Luego también la ciudadana AKIRA a preguntas de la Querellante aclara lo que sucedió luego cuando el carro se encuneto que pudo observar como apuntaban a su hermano que lo tenían arrrodillado y el cubano decía que no lo mataran, los impactos señala la testigo que los sintió dentro del vehículo, a la vez la ciudadana Akira señala el daño ocasionado con secuelas que tuvo de manera inmediata de las heridas recibidas como las de largo plazo, con los tratamientos y molestias orgánicas como también las terapias “A parte de la primera operación en el CDI, cuantas otras tuviste que hacer: Cuatro operaciones, me sacaron 30 % de intestinos, yo me fui de aquí gravemente, me operan en el Magallanes de Catia, me infecte tanto que me volvieron a abrir de nuevo, me vuelven a operar, que en cualquier momento de mi vida puedo sufrir de una adherencia intestinal. La bala que entro en tu brazo fue extraída: No, ahí está,…” todo esto se encuentra sustentado con las pruebas documentales aquí aportadas en los informes médicos de expertos y especialistas y las placas del brazo donde se deja constancia de la bala alojada y los problemas de movilidad, por lo tanto no son lesiones aquí la intención no era herir, con todo lo dicho la intención era matar, y no sólo a ella sino a su hija que ella protegió con sus brazos, al hermano que ella misma creyó que lo habían matado y el que se tuvo que hacer el muerto, como también el mismo cubano. La ciudadana Akira también manifestó los efectos de este hecho en su hija “ella le tiene miedo a los funcionarios se asusta”, a lo que también en las documentales está el informe levantado por la médico tratante Milena Herrera. Con respecto a si Calzadilla había registro el carro tuvo dudas, le contestó a la defensa “No observe que haya registrado el vehículo”. (no quedó claro si el registro, y el retiro el dinero, de que se llevara el dinero) pero la defensa le pregunto si tenía conocimiento si portaba 500 Bs , ella contestó. Si ella los cargaba. (Sin que lo enfatizara observó el Juez)
La testigo si hizo alusión en varias de las respuestas a que sí dispararon ambos a la vez “Si, los dos dispararon alrededor del vehículo al mismo tiempo.” También le explica a preguntas de la defensa privada “cuando el soldado Calzadilla retrocede hacia atrás, escucho impacto de balas: Claro escuche y vi cuando dispararon”.
De las preguntas hechas por el Tribunal a la víctima quedó claro que en la vía no había aviso, no era lugar de alcabala, sin ningún cono u otra señal externa, sólo los funcionarios esto admiculando con lo dicho por los otros testigos como por las Actas de investigación. También de que distinguió esta testigo y victima a los funcionarios, que los pudo ver y dice que es el que está en la sala lo señala y también señaló que uno mandaba al otro “Uno mandaba al otro: Si. Cuando yo llego a la carretera, Pereira le dice mátalos a todos y vámonos de aquí” dando a entender que Pereira era más decidido que Calzadilla y más agresivo, pero en ningún momento dijo que lo obligaba o estaba sometido a sus ordenes, siendo así el aporte de esta declaración trajo la AMPLIACION DE LA ACUSACION por parte de la fiscalía y de la querellante ya que al referir los hechos se pudo constatar el verdadero motivo de los ciudadanos acusados y que querían hacer en principio como el sacar a las personas del carro y llevárselo, la testigo señaló que llegaron los dos al carro ambos volvieron a llegar al carro cuando este se encuneto, el fiscal le pregunta, para el juez y las partes aunque no quedara transcrito escuchamos de la testigo que dijo, que ellos amenazaban a los ciudadanos que les prendieran el vehículo, luego en la declaración del ciudadano Julián se apreció de lo dicho y el actuar del acusado y su compañero que al querer parar un carro a esa hora de la noche lo que buscaban era llevárselo y circular en el.



TERCER TESTIGO (Victima) JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 8948207, quien es testigo y víctima, en esta causa, el mismo declara, previo juramento, es otro testigo que es familiar de la occisa, y de la ciudadana Akira su cuñada y la niña su sobrina, con relación a los demás eran conocidos, que aunque no estuvo en el momento de los hechos, llegó al mismo antes que las mismas autoridades u organismos de seguridad que ya el mismo les había avisado, con el de auxiliar a su madre, pero ya estaba muerta, es para esta Juez un TESTIGO REFERENCIAL, pero con relación a las evidencias criminalísticas que estaban en el lugar de los hechos es presencial. Pero la Valoración y Apreciación de la declaración de este ciudadano, ha sido valorada y apreciada en su totalidad como testigo referencial del hecho en sí, ya que aporta datos antes y después del hecho, valorado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria.
Lo aportado por el testigo en nada contradice lo contado en las Actas de investigación, por otros testigos antes y después de los hechos por ello al adminicularlo con lo referido por los funcionarios, los investigadores, los testigos referenciales y los testigos presencial no se contradice su declaración. Tenemos que el ciudadano testigo llegó al lugar de los hechos; “aproximadamente a las 12 y 20 de la madrugada del día 6 de julio de 2008, me encontraba en casa con mis hijos y mi esposa, recibí una llamada de mi hijo Cesar Miguel Fernández” Este testigo señalo la hora y cómo se enteró o que lo llamó su hijo Cesar, coincide con lo dicho por el testigo 1 el cual fue informado por la misma Akira, a la vez le participó a las autoridades policiales y a la Guardia en la entrada a Puerto Ayacucho, pudiendo llegar al sitio primero que los demás organismos policiales que tardaron para actuar y llegar, luego de lo informado que resultó cierto “tiroteada, por personas uniformadas, con uniforme militar y con armas de guerra” esto se relaciona con lo admitido por el mismo acusado de que salió con su arma y 5 cacerinas, a la vez con lo dicho por los demás testigos y porque luego las armas fueron devueltas y pasaron a ser custodiadas y tomadas como evidencia, de casi todas, se desprende uso discriminado de armas de guerra en sitios no permitidos y los efectos producidos al ser pernotados. Con las actas de investigación y la de Planimetría se constata lo del uso de las armas de guerra. “inmediaciones de Corocito, frente de PDVSA, eh, pude observar el carro de mi señora madre que estaba encunetado”, da fe del lugar de los hechos de la ubicación del carro hacia donde se había encunetado, y luego en que condiciones estaba su madre y que tenía orificios de bala “constaté de que estaba muerta, puesto que no respiraba y no tenía signos vitales, pude observar que tenía orificio de balas” esto se relaciona con el Protocolo de Autopsia del del Dr AMAURY NUÑEZ que luego al llegar su hijo Cesar, pudo trasladarla al hospital, que en el tiempo que estuvieron allí no llegó ningún organismo de seguridad. Dio fe de la preguntas de la fiscalía que al llegar estaba su madre muerta y el ciudadano Julián Espinoza, “el se entero de este ciudadano que habían disparado unos militares” desde ese momento se enteró. A la vez lo dicho por este testigo de cómo estaba el sitio, que aprecio “estaba muy oscuro, a Julián Espinoza, estaba en shock”, que realmente fue en el lugar que se inspeccionó, de noche oscuro, pero se podía apreciar en general lo que había relacionado con los informes ratificados por los expertos Alexander Gil y Félix González que en ese lugar estuvieron después de haberse llevado a la occisa, estuvieron y levantaron su informe señalando las evidencias que habían y donde quedó el carro, sacaron las fotografías de la documental e inspección técnica 216, Lo que el ciudadano estaba en shok se relaciona con lo dicho por el mismo testigo, que todo fue rápido y que para salvarse hasta se hizo el muerto colocándose cerca de la ciudadana Esmeralda López ya que los militares se retiraron pensando que este ciudadano Julián estaba muerto. Tambien donde y cómo encontró a su madre que estaba fuera del vehículo que coincide de que fue sacada del mismo para llevárselo, que dejaron las puertas abiertas y la luz encendida, que no pudieron llevarse el carro, que con la luz del mismo carro pudieron percibir lo que había dentro y así manifiesta el testigo que estaba desordenado, como registrado, “todo estaba oscuro, había vidrio, marcas del vehículo entrando al barranco, el vehículo estaba con las puertas abiertas, la luz interna encendida, Julián Espinoza estaba en el borde de la carretera, desesperado”; por lo tanto también dio fe de la dirección que llevaba el carro al contestarle al Fiscal de Corocito hacia el pueblo; al preguntarle la querellante como estaba el carro indico que ametrallado, varias ráfagas, permitiendo lo dicho relacionarlo con el arma utilizada y la inspección del vehículo. Este testigo referencial también señaló en que condiciones quedó la ciudadana que fue herida de bala casi de muerte, “tres operaciones le practicaron de alto riesgo, en Puerto Ayacucho y dos o tres en Caracas” esto se relaciona con los informes médicos del que así los sustentaron en las documentales presentadas del Dr CARLOS SUAREZ, Juan Carlos Sánchez y los informes de los médicos de clínicas Caracas Dr Aron Krygier; este testigo también dio referencia de las actuaciones posteriores donde le enseñaron las fotos de los militares que buscaban y le dijo al juez que el de la foto estaba presente, habían “relacionado los hechos ocurridos con la deserción de dos soldados de la brigada de Puerto Ayacucho” que le informaron cuando los detuvieron, también el testigo refirió que con su hijo llegaron otros ciudadanos Wilmer Perales, Rafael Requena, que se encargaron de informarle a la guardia que estaba en la vía, este Tribunal observó con esta declaración de todas las veces que se informó a los organismos de seguridad para que se apersonaran rápidamente al sitio de los hechos, pero tuvieron que Trasladar ellos mismos a su madre porque no estuvieron rápido.

CUARTO TESTIGO: ESPINOZA RIVAS JULIAN MIGUEL titular de la Cédula de Identidad N° 13325830, Valoración y Apreciación ha sido valorada y apreciada en su totalidad, haciendo las debidas concatenaciones y adminiculaciones, todo conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de esta ciudadana fue conteste, convincente para este Tribunal, mas su declaración hecha con todo claridad y estuvo en el lugar de los hechos todo el tiempo, distinguió a los autores del hecho, distinguió como andaban vestidos , como actuaron , que andaban armados, señaló las condiciones del lugar, el lugar, como quienes venían en el carro “estaba lloviendo, veníamos, mi hermana yo la finada mi sobrina de dos años y otro señor”, a la vez da fe de las posiciones dentro del carro al contestarle a la defensa donde estaba ubicado en el carro “¿En que posición dentro del vehículo se encontraba? Me encontraba sentado y agachado ¿en que parte? Detrás de la finada”, al igual que lo dicho por la testigo presencial Akira, de lo que observó “veo al señor y a su compañero, que nos hacen señas, pensé rápido, no tenían guerreras, no habían conos, patrulla ni nada, le digo no se pare siga de largo” también permite su declaración que el Juez llegue a la convicción del grado de participación del ciudadano Jesús Calzadilla porque fue el primero que se ubicó más cerca del carro y se atrevió a abrir la puerta, al señalar a la copiloto bájese, como luego también fue el que apunto el acusado al mismo testigo, también decía que lo mataran, el testigo llegó a observar cuando dispararon, cuando le dispararon a la occisa y luego lo que querían hacer con los que estaban dentro, “me iba a disparar y el otro señor le dijo, no le dispares”, el acusado aquí también tomo determinaciones de liderizar, que aunque el testigo le contestó a la defensa “El otro, el otro es el soldado Marcos Pereira y le pedía a Calzadilla, que me rematara” que le contesto al Juez que observó que el otro liderizaba, para esta juez el otro actuaba locamente tenía 19 años, pero el ciudadano era el que estaba apuntado era Calzadilla, y no se sabe quien disparó luego porque ellos mismos no sabía quien tomar la decisión, pero ambos actuaron de una u otra forma, uno más alocado que el acusado, pero el acusado actuaba y tomaba decisiones, es que ya llevaban la intención de bajar al que fuera y llevarse el carro por lo señalado por el testigo a la Juez “¿Qué querían los funcionarios? Que yo o que el cubano, prendiéramos el carro, pero como que estaban tomados, porque no coordinaban bien ¿Cuándo escuchó esto? Cuando se acercaron al carro, que bajaron a la doctora”. pero no contaron que eran muchos y que la ciudadana copilotó tomó la decisión de irse del sitio “el señor que este aquí le abre la puerta, le dice, bájese, yo me bajo, y les digo que está pasando aquí” el testigo a la vez señala como dispararon a lo que empezó a andar el carro y que los hicieron de forma circular, esto da a entender al tribunal que ellos no se quedaron en el sitio inicial sino que se movieron por todos los lados y que al no querer parar el, “estos señores comienzan a dispararnos en ráfaga, de forma circular, por todos lados”, a la vez con lo dicho por el testigo los que esten vivos que salgan del carro, el que está aquí le iba a disparar, de lo dicho tampoco se pudo dar cuenta quien en realidad le disparó (los dos acusados estaban con la intención de matarlo) por; que revisan si está muerto ambos con el rifle lo voltean, y agregó otro elemento que no había salido a relucir que se llevaron la cadena de la ciudadana muerta cuando dijo; remátalo chamo, me voltean con el fal y ellos ven la sangre de la doctora Esmeralda, en mi, luego, uno de ellos se agacha y le quita la cadena a la doctora Esmeralda. Por lo tanto Calzadilla también liderizaba cuando le dijo al testigo cayese la boca(esto indica mando, carácter, determinación) lo siguiente; al contestarle al Juez ¿Ud. dialogó con ambos? Con el señor nada más el otro está de frente ¿Qué le respondió el que estaba presente aquí? Que me callara la boca Este testigo, observó el Tribunal, que tuvo la fortaleza de decir que se había hecho el muerto ya que no es fácil aceptar que no pudo enfrentarlos, quizás por ese motivo cayó en shok como el hecho de tirarse cerca de la ciudadana Esmeralda López y hacerse el muerto, que el disparo le rozó el dedo pero no le produjo daños. A la vez este testigo le da la convicción a la Juez de determinar el móvil del hecho que era llevarse el carro, al decir que se bajaran al principio, como luego, también cuando el testigo refirió que salieran todos del carro, es aquí donde el Juez junto con otras prueba s llega a la convicción de que se da la tentativa de Robo al no consumarse porque no se pudieron realmente llevar el carro poque este testigo refiere que queria auxiliar luego a esmeralda Lopez y tenía un caucho espichado( a la vez se entiende que hay balas que pernotaron en los cauchos).También le da la convicción al Juez de que el ciudadano acusado estuvo todo el tiempo en el lugar de los hechos y que actuaron sobreseguro, “A preguntas del Fiscal Se van juntos, y se meten al monte…¿ellos disparaban en ráfaga, a que te refieres? Cuando se sueltan todas”, A la vez le da a entender al Juez de que manera dispararon de que de ellos salió los tiros que le quitaron la vida a Esmeralda López y se configuró así el delito de Homicidio Calificado concatenando conlo dicho por testigos y expertos, que no se pudo determinar que si los tiros de el o los de Pereira hirieron a Akira, porque Akira sintió las balas cuando estaba dentro del vehículo, además una aun la tiene alojada en su brazo, pero cuando estaba caminando Marcos Pereira también le disparó. De lo expuesto por el y Akira se configura otro delito el de Homicidio calificado frustrado porque no fue una simple tentativa iba directo a quitarle la vida Al decir el testigo que visibilizo a los ciudadanos y que era claro había luz esta juez no ve contradicción porque también le contestó a la Juez “En la claridad de la noche cuando el carro los alumbró, me pareció sospechoso que no había conos, ni patrulla” con lo dicho por los otros en relación al sitio general que estaba oscuro como noche, por la experiencia al parar y ver los soldados las luces del carro dan visibilidad, para distinguir, al igual que en una alcabala, las luces del carro internas se prenden al abrir la puerta también todo esto permite que en ese sitio haya luz y la oscuridad que da la noche no obstaculizó para que los mismos militares actuaran, como los demás pudieran escaparse del sitio, no es un lugar cerrado y completamente oscuro. Pero el testigo a respuesta del defensor señaló claramente las posiciones iníciales “Estamos en el medio de la calle, no nos paramos, el otro soldado, se paró en el medio (marcos pereira) el otro se puso del lado del carro, le abrió la puerta a la doctora calzadilla”, a la vez cargaban un fusil esto se admicula con los proyectiles encontrados dentro de las victimas , en el carro y en el lugar de los hechos , como en lo dicho en las actas de los funcionarios de la guardia que se les entregaron ese armamento, como también ellos mismos lo devolvieron y eran fuciles AK103, según las experticias y documentales, se entiende para este Tribunal que el que disparó primero y le dio tiempo fue Marcos Pereira , pero también el otro disparó cuando el mismo testigo dice ambos que sonaba como fosforito al decir así también le dio la convicción al Juez de que alguna de las armas fue en ráfaga Ud ha escuchado un fosforito? imagínese Ud. veinte de esos, al mismo tiempo. y dijo a la vez que habían bastantes casquillos de proyectiles, de las evidencias recolectadas en las actas no se dijo si tomaron algunas o recogieron todas, sólo que recogieron 10 casquillos, a la vez el experto Félix González aprecio que al pisar eran muchas(como cotufas), pero fueron recogidas 10, hay una apreciación de esa mismo momento y de la noche que eran bastantes, en las actas recogieron 10 más las balas del cuerpo de la ciudadana Esmeralda y sin apreciar las de Akira que aun tiene una alojada, tuvo que ser en una oportunidad e hicieron uso del cargador que no se entregó, el 10 ,



QUINTO TESTIGO JOHAN DANIEL URBINA PIRELA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15584339, quien manifestó ser Militar Activo en Ejercicio; Sargento Segundo Ejército. Me ubico en el Fuerte Jirajara, San Felipe Estado Yaracuy, Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, acerca del Falso Testimonio.Valoración y Apreciación la declaración de este ciudadano, ha sido valorada y apreciada como testigo presencial y referencial pero aporta datos antes y después del hecho, valorado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria. Es testigo presencial de lo ocurrido en la subestación eléctrica y para apreciar los delitos que de allí se derivan con relación al armamento y del encierro de ellos en el mismo dormitorio (la privación de la libertad) como testigo referencial de lo ocurrido en el botalón con estos ciudadanos, relacionándolos con la salida y el armamento que cargaban. Lo señalado por este testigo en nada contradice lo referido por los presenciales y referenciales y lo que aportan las Actas de investigación aportadas en las documentales, a la vez da referencia a lo que perseguían estos ciudadanos desde temprano de que les diera permiso para cada uno visitar a sus novias por distintos motivos, aporta que era la función que los acusados cumplían en la Guardia Nacional y cómo se les entregó el armamento por otros funcionarios y lo que era su función de mando en ese lugar, con los tiempos de guardia, a la vez refirió el tiempo de servicio de cada uno de los acusados como su comportamiento y el rango, A la vez aspectos militares de cuando se usan las armas y cómo son las armas, quienes estaban en el sitio con el “me encontraba yo como jefe seguridad de la subestación de Puerto Ayacucho, cuando el 4 de Julio de 2008, ese día me entregaron un cuarto soldado, que era Calzadilla”, la transcripción de la novedad , a quien le informó de lo sucedido en ese lugar de a quién le informó, quien era su superior inmediato y cual es su uniforme, con relación a los demás hechos dio referencia de un efectivo que pasó por la vía y le dijo que iba al sitio, en la madrugada del día 6 de cumple con lo allí establecido s fuerzas armadas y lo dicho por este testigo referencial coincide con lo dicho por los expertos y testigos Julián y julio Cesar de que habían bastantes casquillos o conchas en el piso el mismo testigo refirió: “Mi capitán se fue a visualizar y me dijo que no habían encontrado a nadie, sino que había más de cuarenta conchas en el piso, y me dijo seguro que esas son de sus soldados.” Y de lo contestado al Juez “mis capitán vivas y el teniente Zerpa volvió de la diligencia de, informando lo de las conchas, y que no habían visto a nadie”lo que da a entender que estuvieron antes de que recogieran las evidencias por la hora, porque si fue después da a entender que dejaron las evidencias allí y sólo recogieron una parte. La Juez le pareció ilógico que este ciudadano Calzadilla teniendo más tiempo de servicio actuara de la manera que lo hizo y perdiera sus principios al ir y tomar esa determinación que en ningún momento se demostró que fuera obligada o por sólo colaborar, más bien fue de rebeldía contra una persona que ya conocía y le tenía confianza (El superior Urbina Pirela) al cual yo conozco, y tengo confianza en él, por su comportamiento” fue un actuar, fuera de sus patrones de conducta, debería haber tenido un carácter mejor formado por el tiempo que tenía en la milicia, no dejarse llevar por apasionamientos querer ir a ver a su esposa embarazada, perdiendo todo un camino hecho y la confianza que tenían en él, este tribunal señala que Calzadilla tenía que ser el más responsable tenía “Para llegar a ser cabo segundo, tiene que ser excelente y para ser conductor de unidad, tiene que ser excelente y el de mayor experiencia,” a la vez fue el día anterior que fue llevado a ese lugar (que no se entiende la falla del mismo superior al tener con el 5 personas (El superior Urbina Pirela, Marcos Pereira, Diaz Saracual, Irwing Martínez y Jesús Calzadilla), en ese sitio ”Tres antes del viernes, ese día me llevaron a Calzadilla” por una parte el dijo 4 y por otra ese día algo contradictorio pero que no le quita la validez a la prueba, al igual de cómo el no fue el que entrego los cargadores dijo que Calzadilla tenía cuatro y según el reporte de entrega a el le dieron dos y al que le dieron cuatro fue a Martínez Irwing que aparece en la entrega de armamento, a cada uno dos menos a Martínez 4 y a la vez entre ellos los militares (estas entregas así no están claras) y el señaló ¿Cuántos cargadores tiene el chaleco? Cuatro ¿Qué capacidad tiene cada cargador? Treinta cartuchos. ¿al momento que se le entrega el fusil cuantos cargadores? Si vamos a base carga completa, cinco, en otros casos como Divisé y resguardo dos, eso a criterio del jefe ¿ese día cuantos tenían asignados? Cada uno tenía, calzadilla tenía cuatro pero es otro aspecto que no viene a la causa sino de la forma de ellos proceder; quedó claro que Calzadilla estaba cumpliendo un servicio ese día y a esa hora y faltó al mismo, sin permiso ya tenía turno por cumplir¿Qué turno tenía Calzadilla? De 9 a 11 ¿Pereira? De 11 a 1 A.M.
Con lo dicho también determinó que si los dejaron encerrados, que fue sin violencia, pero que la puerta estaba trancada y no podían salir, no estaba la llave, la forzaron que con eso se configura que ellos también fueron victima al dejarlos así para que cuando salieran no los siguieran ; “Allí en eso que voy a salir me doy cuenta que la puertas estaban cerrada, traté de forzar la ventana y no pude, llamé a Johan Saracual y a Martínez, que eran los soldados que estaban conmigo y con la baqueta del fusil, forzamos la puerta”, ¿Qué tiempo duró encerrado? 11:30 hasta las doce y cuarto, duramos como veinte minutos luchando para salir, de lo anteriormente dicho dio fe el testigo de cual fue la situación vivida. Allí el hecho de estar encerrado porque en la inspección esta Juez pudo apreciar donde estaba la puerta y la ventana y cómo era el sitio, que desde la ventana se percibía lo señalado por Urbina, en eso que voy a salir me doy cuenta que la puertas estaban cerrada, traté de forzar la ventana y no pude, que se fueron de su obligación ¿Qué turno tenía Calzadilla? De 9 a 11 ¿Pereira? De 11 a 1 A.M., además el tribunal pudo apreciar que Calzadilla y Urbina se conocían desde antes porque si en algo se pudiera ver con lo dicho de calzadilla que el antes lo dejaba salir, pero a la vez no le dio permiso, que señaló que cuando se dio cuenta que no estaban empezó a formar una comisión para buscarlos y cuando le dijo a los efectivos que buscaran las armas estos “me respondieron, no tenemos los cargadores” con lo señalado se puede advertir que se configura el delito de hurto que sin violencia pero calificado por lo que se llevaron armas de alto calibre y de guerra, se los llevaron sin que se dieran cuenta y lo llevado sirve para los fusiles que son armas de guerra, que tampoco podían salir con ellas fuera del lugar establecido. El testigo señaló que sus cargadores no se los llevó por que los pone debajo de la almohada que es algo de inseguridad percibe la juez, que es inseguro de las personas con que esta.
En cuanto a lo referencial señala que: Adarmes me contó que se entregaron con el armamento y los cargadores, me dijo que, yo escuché que se habían entregado con dos cargadores uno con un cartucho y el otro vacío, o sea que se dispararon 59 cartuchos. El mismo efectivo militar ilustro al tribunal sobre el uso de las armas, su alcance, su forma de cargarse como las alternativas automáticas de lo cual el Juez se ilustro por internet para relacionar lo dicho y llegar a la convicción que son armas peligrosas que pueden haberle quitado la vida a todos al accionarla que a pesar de ser una camioneta toyota Rumner algunas se dañaron pero otras entraron deformadas y otras fácilmente por los vidrios y la misma carrocería, sino el daño hubiera sido peor a todos los pasajeros, pero igualmente perforan y sólo sería si fuera blindada, pero no es la realidad, que sólo pase lata, “ese ak103 dispara ráfagas? Tiene tres selectores uno bloqueado, el primero es ráfaga o automático y el otro es tiro a tiro. ¿Qué alcance, que potencia tiene? El ak viene para un alcance 700 metro”,… Si puede matar… Pero es para causar bajas, … de preguntas del defensor contesto:Para poder disparar en ráfaga, si está cargado, el automáticamente comienza a disparar, en cuestión de cinco segundos, los dispara todos. En tiro a tiro, el dispara y hay que volver a hacerlo. ¿el ak103 tiene cámara de gases? Ese es el que hace presión, bota el cartucho y carga nuevo proyectil” , además el testigo señala a la querellante que los preparan para ser tiradores expertos. También quedó claro que la subestación eléctrica prestala Guardia Nacional un servicio de reguardo . ¿conoce Ud. como militar la ley de guarnición militar? Si ¿la estación eléctrica, según esta Ley, es territorio militar? Si, por que pasa a ser como una base militar ¿tenía Ud. alguna orden por escrito acerca de esa seguridad? Si.
Al testigo se le puso para que viera copia del libro de entrega de novedades y ratificó la firma en el mismo y donde se le entrega el armamento y cuantos cargadores.

(Es de acotar que esta Juez no dejó de revisar todas las Actas de Entrevistas que corren también en el expediente y que forman parte de esta causa y que a la hora de valorar lo dicho por cada testigo presencial y referencia, aunque algunos eran familiares y víctimas a la vez, con otros que no vinieron o no estuvieron, entre militares y el ciudadano Jovany Acosta de nacionalidad cubana y que informaron que no está en Venezuela, se pudo apreciar que lo dicho por los testigos presenciales y referenciales presentes en el juicio en nada contradice con las declaraciones estampadas ante los organismos de Investigación por los ciudadanos que no hicieron acto de presencia para debatir y que dieron lugar a la acusación del ciudadano JESUS CALZADILLA).

ACTA DE INSPECCIÓN
La inspección por el Tribunal se realizó EL 04 DE ABRIL 2011. A la LA SUB ESTACION DE ELECTRICIDAD-DEPENDIENTE DE CORPOELEC, con el fin de realizar inspección al sitio donde el hoy acusado cumplía servicios de vigilancia y control de apoyo en la sub. Estación de corpoelec, situada en la carretera nacional de puesto Ayacucho, al lado de los terrenos del Basurero Municipal, se encuentran presentes en el sitio, la Juez ABG. MARÍA MALDONADO DE RINCONES, La Secretaria Abg. JENNY C. MANSO DE ROA, el alguacil NERIO MORENO, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. LUIS Perdomo, el Defensor Privado del Acusado ABG. ALI RAFAEL MARTINEZ BLANCHI, la Abogada Querellante ABG. KALY BARRIOS, el Experto funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ALEXANDER GIL, el Supervisor del Centro de Detención Judicial Amazonas JOSE LUIS SILVA y el Acusado en la presente causa ciudadano JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, y la victima Akira que estuvo en el sitio 2do lugar inspeccionado en el primer lugar se vió donde era y cómo estaban distribuidos los espacios y quienes se encontraban y el armamento que usaban, en el segundo presente el experto describió como se encontraba el carro , las evidencias, estaba presente la victima que ilustro con su narración de la ubicación y el acusado junto a su abogado y donde el señaló claramente su ubicación inicial en el hecho. Por lo tanto esta prueba tiene todo el valor Probatorio fue hecho en el mismo sitio con los argumentos de personas que allía habían estado y participado como sujeto activo y pasivo, valorado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, porque ilustró al mismo para tomar la decisión ya que vio como podrían haber ocurrido los hechos , que concatena y admicula con las pruebas ofrecidas. Todo esto se realizo visto que el expediente corre dos inspecciones a estos lugares pero que los funcionarios no asistieron para ratificar las mismas una señala como Acta de investigación del funcionario Agent Perez Kelvis de fecha 06 de julio 2008 folio 27 y la Inspección Técnica Policial Nº217 del 06 de Julio 2008 a las 10.20 am y se relaciona con el mismo lugar de sub estación por lo tanto al no ser presentadas como documentales la inspección hecha ilustra al mismo Tribunal.

DOCUMENTALES:
En la Audiencia Preliminar el Fiscal con respecto a sus pruebas solicito lo siguiente “Quiero de conformidad con el artículo 330 numeral uno, por cuanto hay un defecto de forma en el escrito acusatorio, siendo la oportunidad legal para poder subsanar, en este acto solicito como pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura en el juicio Oral y Público PRUEBAS DOCUMENTALES indicadas en la audiencia Preliminar: Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, n° 002 de fecha 6 de julio del año 2008, de fecha 06/07/08…Cuatro (04) fijaciones fotográficas del Cadáver de quien en vida se llamara Esmeralda Lopez, Planilla de resguardo de Evidencias físicas, de fecha 06/07/08, n° 003-2008, practicada por Pelvis Pérez a un telefono movil propiedad de Carmen Esmeralda López, Ocho (08) fijaciones fotográficas al vehículo marca toyota Runner, año 2007, propiedad de quien en vida se llamara Carmen Esmeralda López, recibo de armamento…Marcos Pereira Recibo de armamento al Cabo Segundo (ENB) CALZADILLA SALZAR JESUS MANUEL,…Planilla de Filiación de Alta del Alistado Pereira Marcos Daniel…Fijación Fotográfica del Alistado Pereira Marcos Daniel…Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados correspondiente al expediente Nro H-770.976 del CICPC, Acta de Cadena de Custodia Manuel Zerpa Dasilva, en la cual el Ejercito hace la entrega al CICPC la evidencia colectada. Acta de Cadena de Custodia en la cual se deja en la Sala de Objetos recuperados del CICPC la evidencias físicas colectadas al Cadáver de Carmen Esmeralda López Bernabé, Copia Certificada de Defunción de la Ciudadana Esmeralda Lopez, suscrita por el Dr. Rafael Urbina, del Registro Civil del Mun. Atures estado amazonas. Protocolo de autopsia suscrita por el Dr Amaury Nuñez de la Ciudadana Carmen Esmeralda López, Oficio signado con el Nro 1056-08, de fecha 09/07/08 suscrito por el Tribunal tercero de control donde se solicita la prueba anticipada de Akira Espinoza, victima, Oficio signado con el Nro 1057-08, de fecha 09/07/08, suscrito por el Juez Tercero de Control, a los fines de que se realice la prueba anticipada de Akira Espinosa, Oficio signado con el Numero AMZ-F4-468-08, de fecha 11/07/08, suscrito por la Fiscal Cuarta del Estado Amazonas, en la cual solicita para que se designe un Fiscal nacional, para que se practique la declaración de la Ciudadana Akira Espinosa. Escrito de Presentación ante el Tribunal de Control del los hoy imputados, con sus anexos, 258-38-98, de fecha 8 de julio de 2008 del CICPC, delegación amazonas, mediante el cual se remiten las evidencias colectadas, expertos agente dos Figueroa Marinella, para reconocimiento técnico y comparación balísticas a las evidencias colectadas, Informe Pericial Planimétrico de trayectoria balística, de fecha 28/7/2008, agentes David carrero, adscrito al CICPC, área de balística de San Félix Estado Bolívar, Informe Planimétrico 29/7/2008, suscrito y practicado por Navas Daniel, adscrito al CICPC, de San Félix Estado Bolívar. Que subsano por defecto de forma, para ser incorporadas por su lectura y para ser exhibida en el Juicio oral y Público”. La querellante expuso las siguientes Documentales. Acta policial 6/7/08, folio 2 al 5 del expediente, por el CICPC, quienes se trasladan al Hospital Dr. José Gregorio Hernández. Acta Defunción Nº 83 de la Ciudadana Carmen Esmeralda López, Acta declaración del folio 6 del expediente, primera pieza, Acta inspección técnica 215, González Félix, Palomo Jesús, Acta inspección técnica 216, mismos funcionarios con el objeto de probar la inspección del sitio del suceso, de los orificios de los impactos de bala en la camioneta. Acta de investigación penal del 6/7/2008, folio 15 del expediente, que demuestra que ingresó al CDI, Akira Espinoza, herida. Acta de investigación que cursa el folio 20, que indica que estaban presentando servicio los imputados de autos. Recibo de armamento Marcos Daniel Pereira, cursa al folio 22 del expediente, el arma que portaba. Recibo de Armamento Jesús Calzadilla, que demuestra el arma que portaba. Trascripción del libro de novedades folio 24 expediente, del CICPC, que demuestra que,…ya se conocía la identidad de los imputados. Acta de investigación penal, Alexander Gil. Acta policial capitán Manuel. Acta policial de fecha ocho de julio folio 30 exp. Protocolo de autopsia Nº 36-08. Experticia 595, Luis Moreno y Marinella Figueredo, proyectiles, conchas y armas fusiles kalasnikov que demuestran acta levantada por David Carrero. Trayectoria intraorgánica realizada por el experto Navas Daniel. Levantamiento Planimétrico navas Daniel y Suárez Ellis, Reconocimiento médico legal, a Akira espinoza, por Suárez Carlos cicpc. Informe pericial de ATD. Informe pericial toxicológico a los imputados. Informe pericial practicado a la vestimenta y al dinero que le fue retenido al momento de su detención (imputados) Acta de cadena de custodia, de entrega del ejército al CICPC. Placas de rayos x, tomadas a Akira Espinoza. Informe médico Nº 142, realizada por Juan Carlos Sánchez. Reconocimiento médico legal realizado sobre la Ciudadana Akira Espinoza. Solicito que todas estas pruebas sean admitidas, ya que son necesarias, útiles y pertinentes, para probar la culpabilidad de los imputados.
Y EN EL DAEBATE DE JUICIO FUERON PRESENTADAS PARA SER EVACUADAS Y LA JUEZ CONSIDERÓ:

DOCUMENTAL Nº1- Planilla de resguardo de evidencias, del fecha 6/07/08, dejando constancia del depósito en el CICPC, de una prenda textil de elaboración industrial y material licra, dicha planilla, dice, textual; Una prenda textil de fabricación industrial, elaborado en material textil, de color gris, tipo licra, Una prenda textil de fabricación industrial, elaborado en material textil, tipo una franela, entregada por Pérez Kelvin, credencial 31669, nro caso H-770976, del CICPC, suscrita por el mismo funcionario, adscrito al CICPC, subdelegación Amazonas, la cual esta corre inserta, a la vez que esta en el folio 14 se relaciona con Acta de reconocimiento legal al folio 30 de fecha 06-07-2008, Pieza Dos, de fecha 06 de julio folio catorce tiene valor Probatorio como prueba documental autónoma, pero al no ser posible que se presentara el experto Pérez Kelvis para ser confrontada con lo dicho y las partes SU VALORACIÓN ES PARCIAL porque falto sus ratificación ero fue ratificada por el investigador y el experto, ya que ha sido realizada de acuerdo a lo señalado en la ley Artículo 219 , 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal valorada y apreciada, por cuanto la misma es lícita.

DOCUMENTAL Nº2 a Documental suscrita por el Dr. Amaury Nuñez. experticia 36-08, de fecha 06-07-2008, Nº Protocolo de Autopcia y donde refire el numero de daños ocasionados uy orificios según las balas en el cadáver, como la evaluación a otras partes del curpo donde el doctor Amaury Nuñez rinde resumen de la autopsia practicada a la ciudadana Esmeralda López. Edad 55 años. Muerte 06-07-08. Autopsia de igual fecha hora 08:00 a.m, la cual consta en la pieza Nº 2 folio 45 al 55, 01-07-2008. “PARO CARDIACO AGUDO POR PERFORACIÓN DE LA AURICULA Y VENTRÍCULO IZQUIERDO DEL CORAZÓN DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX” y de esta se deriva el envío de oficio 9700-225-036 de los folios 33 y 34 del 08 de julio del 2008 se encuentran las evidencias encontradas en el cadáver de Esmeralda Lopez que fueron entregadas por el Dr Amaury Nuñez Credencial ; 29141 y le recibe el funcionario Gil y el firma su recibo, de cuatro proyectiles que estaban alojados en el cuerpo y de cómo se enciontraban los mismos;Proyectil 1 No blindado , no deformado el cual mide 1.8x 0,5 cms gris plomo alojado en el instentino grueso..Proyectil 2 Blindado , deformado anteriormente , color bronce resado y mide 2.1x0.8cms alojado en los planos musculares de la región lateral izquierda del Torax Proyectil 3 Fragmaentado en dos partes, una blindada de color bronce rosado, deformado y mide 2.8x 1.2 cms y la otra no es blindada de color gris pplomo deformada levemente y mide 1.8 x0,5 cms alojado en el tejido fibroconecrivoy adiposoperiaórtico izquiertdo de la arteriaaorta toraxica en su porción de callado. Proyectil 4 Blindado , de color bronce rosado, deformado mide 1,8x 1.1cms alojado en los planos musculares de la región infraclaviciular de la clavícula eizquierda y su extremo izquierdo y el omoplato, admiculando estas prueba con lo referido por los testigos le da convicción al Juez del delito de Homicidio cometido y su calificación Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por el mismo experto.

DOCUMENTAL Nº3 documental de fecha 08-07-2008 Nº 9700-300- 531, dirigida al Lic. Comisario jefe de la Delegación del Estado Amazonas, realizado en la persona de Akira Espinoza, de 34 años de edad, suscrita por el Dr. Carlos Suárez , leída como ha sido el reconocimiento que cursa al folio 58 y una vez evacuada la testimonial del experto Carlos Suarez Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio como prueba documental, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por el mismo experto. Se admicula con lo dicho por la misma victima Akira Espinoza y con los demás informes médicos Documental 19 y las Actas de investigación CICPC.

DOCUMENTAL Nº4 (Primero): Cuatro fijaciones fotográficas del cuerpo sin vida de la ciudadana hoy (Occisa) Carmen Esmeralda López Bernabé, pieza 2 folio 13. donde se establece el motivo de la muerte. Tiene todo el valor Probatorio, porque fue hecha por la comisión de los expertos donde estaba los expertos Alexander Gil y Félix González, en varias de esta fotografías se observan los orificios y el cuerpo sin vida de de la occisa, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por el mismo expertos a los que se le hizo alusión de las mismas, se relaciona con las demás pruebas e ilustran al tribunal.

DOCUMENTAL Nº5 (Segundo): Planilla de Resguardo de Evidencia física de fecha 06-07-2008, un teléfono móvil, modelo Nokia morado y gris y diez casquillos en la parte trasera, corre al folio 17, pieza 2. VALORACIÓN ES PARCIAL porque falto sus ratificación ero fue ratificada por el investigador y el experto, ya que ha sido realizada de acuerdo a lo señalado en la ley Artículo 219 , 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal valorada y apreciada, por cuanto la misma es lícita, pero los demás expertos de la comisión dieron fe de las evidencias y del momento en que recolectaron los casquillos como lo dijo el experto Félix González

DOCUMENTAL Nº6 (Tercero): Inspección técnica 216,Ocho fijaciones fotográficas al Vehículo relatado en los hechos, las cuales corre en los folios 18 y 19 de la pieza 2. La cual es tomada en la noche y va soportada con lo señalado por los expertos Felix Gonzalez y Alexander Gil porque fue parte de lo realizado por la Comisión y en las Actas fue reflejado su argumentación, in documental 216 .Valoración y Apreciación la Inspección hecha por el Tribunal para ilustrarse permitió aclarar que en el carro los inpactos recibidos fuera y dentro del mismo, ha sido valorada en su totalidad y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha como parte de un procedimiento para recoger las evidencias y se relaciona con la Prueba Planimétrica y lo dicho por los testigos presenciales y referenciales.

DOCUMENTAL Nº7 (Cuarto): Recibo de armamento al Soldado Pereira Marcos Daniel hoy difunto, está en los folios 22 de la pieza 2.(no ratificada ni actualizada) Valoración y Apreciación Parcial, ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue enviada por organismos del estado y de seguridad del Batallón Rafael Urdaneta 3ra CIA de Selva, donde consta que el ciudadano para la fecha 01 de julio recibió el Fusil Modelo AK103 Cal.7,62x39mm, serial 061702741 con cuatro cargadores pero esto relacionado con la novedad del día sólo ese día folio 124 tenía el mismo fusil pero con dos cargadores.

DOCUMENTAL Nº8 (Quinta): Recibo de Armamento del Cabo Segundo Calzadilla Salazar Jesús Manuel, AK-103 Cal. 7,62 x 39 mm., Serial 23735, folio 23 de la pieza 2. Valoración y Apreciación Parcial, (no ratificada ni actualizada) ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue enviada por organismos del estado y de seguridad del Batallón Rafael Urdaneta 3ra CIA de Selva, donde consta que el ciudadano sin fecha recibió el Fusil Modelo AK103 Cal.7,62x39mm, serial 061702741 con cuatro cargadores pero esto relacionado con la novedad del día sólo ese día folio 124 tenía el mismo fusil pero con dos cargadores. Donde este tribunal hace la correlación con los hechos ocurridos por lo dicho por los testigos y la entrega de ellos de los mismos fusiles a las autoridades

DOCUMENTAL Nº9 (Sexta): Planilla de Filiación de Acta del Alistado Marcos Daniel Pereira, folio 24, pieza 2. Al no ser el acusado tiene una Valoración y Apreciación parcial no ratificada y no llena totalmente indicando al tribunal de que no fue debidamente evaluado, y apreciado de acuerdo a las, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, el aporte de esta prueba sería en cuanto a que el ciudadano aquí referido no fue debidamente evaluado al entrar al servicio como funcionario

DOCUMENTAL Nº10 (Séptima): Fijación Fotográfica del Alistado Pereira Marcos Daniel, folio 25, pieza 2. Las partes señalan que la fotografía no es de Marcos Daniel Pereira y que pertenece al ciudadano Jesús Manuel Calzadilla.
Valoración y Apreciación parcial porque no se siguieron las reglas técnicas, sólo como aporte de su expediente apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria. Se relaciona porque es el ciudadano acusado.

DOCUMENTAL Nº11 (Octava): Registro de recepción de Vehículos Recuperados Exp: H-770.976, folio 29 de la pieza 2. Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y aunque el experto no la ratificó en la misma audiencia obseva esta Juez que es la firma del funcionario Alexander Gil que hace la entrega y el informe dice daños generales, se relaciona con una de las evidencias del hecho ocurrido y que tiene relación con las Actas de investigación levantada por los funcionarios del CICPC y los testigos.
DOCUMENTAL Nº12 (Novena): Acta de cadena de custodia en donde el Ejército hace entrega de las evidencias colectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se entrega objetos recolectados de uso militar, suscrita por el Tnte. Ejercito Manuel Zerpa Da Silva de fecha 08 de Julio del año 2008 folio 82, pieza 2. Valoración y Apreciación Parcial por no ser ratificada pero su contenido es apreciado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que aporta todo lo relacionado a los efectivos evadidos que fueron los dos acusados, las evidencias que fueron recolectadas , las franelas, pantalones, botas de los efectivos, la documentación de ambos , los billetes 25 de veinte bolívares , identificando los seriales de cada uno, los fusiles y sus seriales y los 9 cargadores identificando la cantidad de cartuchos que contienen. Se relaciona con el Acta policial suscrta por el coronel Moreno Landa y lo informado por el funcionario que se presentó y los testigos que se presentaron.

DOCUMENTAL Nº13 (Primero): Copia certificada del acta de defunción de la fallecida Esmeralda López, el cual corre inserta en el folio 89 de la pieza dos (02). Valoración y Apreciación TOTAL es plena prueba está en la pieza dos en su original y debidamente certificada por el registrador Civil para la fecha además porque guarda relación con los hechos y la muerte de la ciudadana Esmeralda López y las causas de la misma relacionada con la autopsia emitida por el ciudadano Amaury Nuñez y apreciada conforme a la sana critica la ciudadana, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue presentada para dar fe de muerte de esta ciudadana por arma.

DOCUMENTAL Nº14 (Segundo): Informe Pericial Planimétrico, realizado por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Contenido: signado con el Nº 1786, suscrito por el Detective Navas, de cinco folios contando el oficio. Esta al folio 124 y 125, de la pieza Nº 02. Folio 126 En oficio 29 de junio de 2008 se envía a l Fiscal Cuarto mediante oficio 9700- 029 1786 el Levantamiento Planimétrico del vehículo automotor marca Toyota, modelo 4 Runer, placas MEW24N, color gris, se realizó en el estacionamiento de Puerto Ayacucho, carretera nacional vía el burro día 22-07-2008 nota información suministrada por Julián Miguel Espinoza Rivas C.I 13.325.830 en el Sitio del suceso Fiscalía Expediente signado con el número 648-08.Valoración y Apreciación Parcial, (no ratificada) pero fue valorada por que su contenido fue aportado por los testigos y expertos que asistieron al debate además ilustra al tribunal y la convicción al mismo en la ubicación del ciudadano Calzadilla hacia la parte de la piloto del carro como , hacia donde se movió el carro , los impactos recibidos en cada parte del carro de las balas que perforaron al mismo aunque la parte externa no interna del vehículo, es apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue enviada por organismos del estado y de seguridad del Batallón Rafael Urdaneta 3ra CIA de Selva, donde consta que el ciudadano sin fecha recibió el Fusil Modelo AK103 Cal.7,62x39mm, serial 061702741 con cuatro cargadores pero esto relacionado con la novedad del día sólo ese día folio 124 tenía el mismo fusil pero con dos cargadores.

DOCUMENTA Nº 15 (Tercero): Informe Pericial comparación Balísticas, realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21-06-2008, de siete (07) folios. Suscrito por TSU Marianella Figuererdo, original aparece en el folio 97 de la pieza 02. Se deja constancia que al folio 98 al 104 están todos lo de las experticias pero en papel tipo fax. Valoración y Apreciación PARCIAL no fue ratificada y esta en papel fax pero tiene valor por su oficio en original que señala su contenido y de este informe se desprende el peritaje hecho a las armas y a las balas para relacionarlas de las conchas 10 y de las que se encontraban en el cuerpo de la victima que unas no pudieron ser identificada la concha como E, y de otras quedó la duda de las que fueron al cuerpo de Esmeralda López si venían del arma de Pereira o la de Calzadilla, detalladas de donde venían pero en la conclusión se encontró que si del arma asignada a Calzadilla por lo menos fue identificada 1 dentro del vehículo apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha por expertos aunque no asistieron a dar los detalles técnicos de la misma.



DOCUMENTA Nº 16 procediendo a dar lectura del informe de trayectoria Intra Orgánica, signada bajo el numero 1787, de fecha 29-07-2008, el cual riela desde el folio 136, al folio 140 , de la pieza N° 2.; que parte de lo aportado por el Dr Amaury Nuñez hecha y no suscrita por el Experto navas Daniel Valoración y Apreciación Parcial y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria se relaciona con lo referido en el protocolo de autopsia y con lo manifestados por los testigos y las fotos de la víctima y las Actas de Inspección técnica.

DOCUMENTAL 17 - que no se tomó en cuenta en la misma audiencia porque realmente no cumplió con los requisitos y no consta en el expediente) la experticia, informe iones de nitrito y nitrato, signada con el N° 9700-1331165, de fecha 21-08-2009 , por cuanto el resultado de esta prueba se recibió el día 19-08-2009, siendo que la celebración de la audiencia preliminar fue en fecha 21-05-2009. No se le da valor Probatorio porque fue colocada más no presentada a tiempo. No indicaron nada las partes.

DOCUMENTA Nº 18 y 19 - A las placas y su informe tomados a la victima AKIRA ESPINOZA, de la cual se evidencia, la situación de salud referida por el médico tratante del CDI con su respectivo sello, También constancia e informe del Dr Aron Kriygier sobre loa colostomía de sigmoides, y todos los exámenes su intervención quirúrgica de la Línea media infra umbilical evolución del placa del el área del brazo, donde se alojo un proyectil, que cursan en el expediente de la pieza N° 02. Referencia Se le realizó laparotomía exploradora, encontrándose , 4 lesiones de intestino delgado y lesión de colon sigmoides por lo que se realiza recección y anastomosis termino –terminal de Ileon y sutura abocamiento al exterior de colon sigmoides en asa, Posteriormente la paciente es trasladada a otro centro y finalmente a la emergencia del hospital Clínicas Caracas ganchos febriles múltiples, taquicardia y abdomen distendido.
Al cumplir cuatro semanas la paciente debe ser nuevamente intervenida para cierre de colostomía de colon sigmoides con lo cual quedará restituido el tránsito intestinal Folio 107 al 112 y el informe de la niña Esmeralda del Carmen Fernández Espinoza, realizado por Milena Herrera , médico psiquiatra con su respectiva credencial, quien iba en el vehículo en brazos de la madre, donde se concluye que tiene un Transtorno de ansiedad por estrés agudo Y se recomienda control por psicología y psiquiatría , recuerda con claridad evento traumatico el cual repite en varias oportunidades aumentando nivel de ansiedad .Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por los actuantes pero guarda relación con lo dicho y aportado por el experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria.

DOCUMENTA Nº 20 (1) prueba promovida, cursa al folio 59 de la pieza dos (02) del presente expediente. Y que se refiere al reconocimiento médico legal, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Sánchez, en su carácter de Medico director del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de esta localidad, de fecha 14-07-2008, la prueba hace referencia que la ciudadana AKIRA EXPINIOSA, fue internada en el servicio de emergencia proveniente del C.D.I en el cual ingresa el día 06-06-2088, a las 08:45 p.m, Se deja constancia que la presente prueba se le pone a la vista a las partes presentes en la sala, un informe remitido por el C.D:I, es un poco difícil esa lectura, son las condiciones en que fue recibida Akira Espinoza en el CDI, y la intervención que se le practico. Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por el médico actuante pero guarda relación con lo dicho y aportado por el experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria.

DOCUMENTAL Nº21 señaladas con los números, 27, que es actas policiales de fecha. - 6/7/2008, suscrita por el inspector Gil Alexander, y Subcomisario González Félix y otros funcionarios, que cursa al folio diez y once de la pieza dos. Donde se narra todo lo sucedido y que su contenido es parte de los hechos narrados en esta expediente que está totalmente transcrita y se da referencia a todo lo sucedido y las evidencias recolectadas está suscrita y ratificada por Alexander Gil pero también indica a los demás expertos que participaron en la Comisión de Investigación.Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por el mismo experto.

DOCUMENTAL Nº22 folio 6 acta de investigación de fecha 5 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Subtte. GNB Chacón Páez Alexander. Constante de un solo folio. (a la cual se le dio lectura integra). Es un acta levantada en la madrugada del día 6 y la hace un sargento de la Guardia Nacional Chacón Paez Alexander y guarda relación con todos los hechos referidos Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por el médico actuante pero guarda relación con lo dicho y aportado por el experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que porque guarda relación con las Actas e Inspecciones hechas por el CICPC.y por lo manifestados por los testigos y donde de una vez señalan que el capitán manuel Vivas informó de dos alistados adcritos al batallón Urdaneta estaban evadidos con armamento fusil ak103 y más de3 6 cargadores Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por el guardia pero guarda relación con lo dicho y aportado por testigos y expertos que si asistieron al debate, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria.

DOCUMENTAL Nº23 El acta de inspección técnica Nº 215, de fecha 6 de julio de 2008, folio 12 y su vuelto, pieza dos (a la cual se le dio lectura integra) causa Nº H-770976, que es la Inspección técnica al cadáver que guarda relación con los hechos con las demás documentales y las Actas de investigación, con el informe del médico Amaury Nuñez de la autopsia Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por la comisión de Investigación CICPC y los 2 experto del mismo.




DOCUMENTAL Nº24 con la acta de inspección técnica Nº 216, folio 15 y 16 de la pieza dos, es hecha al vehículo y ratificada por el sub comisario experto Félix González y guarda relación con los hechos donde describe lo encontrado dentro del vehículo como el carro sus característica, que tipo de vehículo TOYOTA de color BEIGE; placa JTEZU14R278068656, que ballí encontró el teléfono NokiaN73 y otras evidencias de interés criminalistico en cuanto a los daños ocacionados con las balas al vehículo y el lugar de esos daños se da todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por la comisión de Investigación CICPC y los 2 experto del mismo


DOCUMENTAL Nº25 el Acta de investigación penal, de fecha 6 de julio de 2008, Folio 20, Pieza dos (se deja constancia de su lectura íntegra). Hecha en la madrugada del día 6 donde se acude al Centro asistencial donde estaba recluida Akira Espinosa y el ciudadano cubano Yovani Miguel Acosta y donde ela comisión del CICPC se entrevisto con el médico cirujano Ramón Ramírez y este le informó la situación de la ciudadana Akira que peligraba su vida y lo que tenía y con relación al cubano Yovanis Acosta señaló que estaba fuera de peligro su vida, tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por la comisión de Investigación CICPC y los 2 experto del mismo, esta prueba fueadmiculada con las otras puebas médicas con lo dicho por el experto Carlos Suarez y lo referido por los testigos.


DOCUMENTAL Nº26 Acta de investigación penal, que cursa al folio 21 del expediente pieza dos, suscrita por Inspector Alexander Gil, 6 de julio de 2008. (Se deja constancia de su lectura íntegra). Guarda relación con lo investigado el día seis de lo ocurrido en la subestación de Corpoelec con lods funcionarios militares evadidos y se deja constancia de lo que informó Jesús Rivero sobre el hecho tiene todo el valor Probatorio porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por la comisión de Investigación CICPC y los 2 experto del mismo, esta prueba fueadmiculada con las otras puebas médicas con lo dicho por el experto Carlos Suarez y lo referido por los testigos

DOCUMENTAL Nº27 Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de junio del año 2007, hay un error material en el acta porque es 2008 y que guarda relación con las actuaciones hechas por el Batallón Urdaneta para ubicar a los ciudadanos evadidos del mismo y que guardan relación con los hechos del Botalón Carocito donde se le informa vía telefónica del teniente Zerpa Dasilva de la aprehensión de los ciudadanos militares y de las evidencias que cargaban y fueron encontradas en el lugar, tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por la comisión de Investigación CICPC y los 2 experto del mismo, esta prueba fueadmiculada con las otras puebas médicas con lo dicho por el experto Carlos Suarez y lo referido por los testigos, que cursa al folio 77, pieza dos expediente. suscrita por Inspector Alexander Gil. (Se deja constancia de su lectura íntegra).

DOCUMENTAL Nº28 Acta Policial de fecha 6 de julio de 2008, identificada con el número 06-07-08-01, suscritas por el Cáp. (Ej.) Manuel Vivas Martínez, que riela inserta en el folio 80 pieza 2, donde se indica como fueron aprehendidos los ciudadanos funcionarios militares evadidos y donde se dice por este mismo funcionario militar que los cargadores que se habían llevado eran 10 además señala las armas y su serial relacionado con las pruebas documentales de entrega de las mismas y sus cargadores Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por los actuantes pero guarda relación con lo dicho y aportado por este funcionario y experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y le aporto al tribunal la seguridad de que se llevaron 9 cargadores y se desprende de actas levantadas por el mimo organismo de seguridad responsable de los funcionarios

DOCUMENTAL Nº29 Al folio 85 de la pieza dos, Acta policial, 8 de Julio de 2011 Nº 08-07-08-01, suscrita por el Cnel. Rafael Ignacio Moreno Landa, Tte. Jesús Alberto Rivero Montaño, y el subtte. Eduardo José Adarmes, (Se deja constancia de su lectura integra donde refiere todo el procediemiento de aprensión de los ciudadanos evadidos y como se hizo y donde se aprendieron sin agresiones donde se les impusieron de sus derechos y donde se dejó constancia de lo que cargaban cada uno de ellos. lo allí referido también dio a la juez aportes con relación a los cargadores encontrados cuantos y a la vez cuantos habían en cada uno de los mismos , donde sacando cuenta del cargador faltante y de las balas de los que estaban incompletos se llegó a la cantidad de 57 balas que no estaban de las llevadas del sitio de resguardo Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por los actuantes pero guarda relación con lo dicho y aportado por este funcionario y experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y le aporto al tribunal la seguridad de que se llevaron 9 cargadores y se desprende de actas levantadas por el mimo organismo de seguridad responsable de los funcionarios.

DOCUMENTAL Nº30 Al folio, 35, Informe policial de reconocimiento legal, numerado 004 de fecha 08/07/2008, suscrita por Pérez Kelvin. Donde seála el teléfono encontrado y los casquillos peritados por el mismo Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por los actuantes pero guarda relación con lo dicho y aportado por este funcionario y experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y le aporto al tribunal la seguridad de que se llevaron 9 cargadores y se desprende de actas levantadas por el mimo organismo de seguridad responsable de los funcionarios

DOCUMENTAL Nº31. Al folio 127 al ciento 135, Pieza Dos, de fecha 29/07/2008, Trayectoria Balística, Nº 9700-029-439, de fecha 28 de julio de 2008, relacionan la ubicación de cada orificio con las del vehículo y habla también de la trayectoria intraorgánica, Valoración y Apreciación Parcial pero guarda relación con lo aportado por los expertos del CICPC y el experto Amaury Nuñez y donde el señaló que envió la información y allí aparece la trayectoria descrita Valoración y Apreciación Parcial no ratificada por los actuantes pero guarda relación con lo dicho y aportado por este funcionario y experto, la víctima y testigos referenciales y presenciales, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita .

GRUPO DE DOCUMENTALES QUE LA FISCALIA INDICA QUE DESISTE Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Yo le hago mención, en la acusación, en las documentales Nº 12, oficio 1056-08, de fecha 9 de junio de 2008, la documental Nº 13, oficio signado con 1057-08, de la misma fecha, la catorce AMAZ-F4-2008, 11 DE JULIO DE 2008, la documental Nº 15, correspondiente al escrito de presentación ante el tribunal de Control. La Nº 22 que es la declaración del imputado Marcos Daniel Pereira, la Nº 23 que es declaración del Ciudadano Jesús Calzadilla. La Nº 24 experticia magnetofónica. En la audiencia estas documentales señalaron el Fiscal y la querellante que no eran relevantes y deciden no presentarlas y como el defensor no se opuso, el tribunal así lo autorizo.

FUNDAMENTACIÓN PRUEBAS DOCUMENTALES
Todo el valor dado y apreciado a las pruebas documentales fue fundamentado con: Sentencia Nº 170 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº RC06-0452 de fecha 24/04/2007
“ Que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado”
De las pruebas documentales presentadas 1,2,3,4,5,6,11,13,21,22,23,24,25,26,27, … más de la mitad de las mismas fueron suscritas por los funcionarios expertos que se hicieron presentes en el juicio , como además se pusieron a la vista y firma de los mismos y ratificado su contenido, una de ellas vale por sí misma la misma por ser un documento público que es la copia del Acta de defunción.
La ley adjetiva penal claramente establece que la prueba documental tiene de por sí, su valor probatorio que lo ideal es que el experto se haga presente en el juicio Oral, para respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial. Distinto es que se le presente, se le exhiba o ponga a la vista una experticia al experto que la elaboró y que rendirá su testimonio para que la reconozca o informe sobre ella, tal como lo establece el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, por cuanto la prueba del testimonio del experto es autónoma y no señala el código que exista dependencia de la experticia, sino, no estaría previsto en el artículo 339 que la incorporación de ella y su lectura tenga un carácter excepcional, sólo cuando la experticia sea prueba anticipada. Pero las experticia aquí presentadas como prueba documental tienen su valor autónomo lo considera esta juzgadora por lo señalado en el artículo 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y esta juzgadora así lo considera.( Jurisprudencia 16/07/2005 con ponencia de Alejandro Angulo Fontiveros, la salsa de Casación mediante jurisprudencia de fecha 6/08/2007 de Eladio Aponte Aponte, señala que la experticia puede ser presentada como documental y aun cuando no sea ratificada puede adquirir o tiene pleno valor probatorio).

“La prueba documental de una experticia por si sola tiene su apreciación como documental”. Sala de Casación Penal. Eladio Aponte Aponte 25-03 –2008-Sentencia N° 153
“En este sentido , establece el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal , en su último aparte , que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito , firmado y sellado , sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia , derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.”
... “Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia) no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma...” (Sentencia N°490 del 06 de agosto de 2007)

“Del libro: La prueba en el proceso Penal Acusatorio de ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO pag 150 y 151 199. “Las fotografías , grabaciones de audio y las filmaciones tienen el proceso penal una doble connotación, pues por una parte, pueden actuar como pruebas documentales autónomas , mientras que , por otra parte , pueden actuar como pruebas de apoyo y fijación de determinadas diligencias de investigación o acciones de instrucción , tales como la inspección del lugar del suceso, allanamientos, reconstrucciones de los hechos y experimentos de instrucción “pag149,


CON RELACIÓN A LOS HECHOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS Al HACER LA DEBIDA ACORRELACIÓN DE LAS PRUEBAS .

ESTE TRIBUNAL CONCATENANDO Y ADMINICULANDO y los HECHOS QUE QUEDARON COMPROBADOS por las pruebas apreciadas y valoradas llega a señalar lo siguiente:

Se considera que los delitos que fueron acusados y se tuvieron en el acto de apertura a juicio se fueron dilucidando su aplicabilidad en los hechos por lo tanto esta Juez señala que con relación a como se dieron los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, la querellante, las victimas, acusado, defensa, testigos, expertos y pruebas documentales, admiculando todo y de acuerdo a las máximas de la experiencia y lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se demostró que el ciudadano acusado es responsable de los delitos que se le imputan.
Quedó establecido el grado de participación del ciudadano aquí acusado con los hechos ocurridos; El salió de manera voluntaria del lugar de vigilancia, ninguno obligaba al otro quizás uno tomaba la iniciativa más que el otro que en ese caso era Marcos Pereira (mandaba al otro), si a ver vamos el ciudadano Calzadilla era mayor que el ciudadano Pereira y con más años de servicio. El ciudadano Calzadilla en ningún momento fue obligado, pregunta hecha por la misma Juez, estaba claro que él se colocó justo al lado de la conductora y se atrevió a abrir la puerta y luego la saco del carro, que así no haya sido sus balas que algunas quedaron deformadas y no se demostró que eran de su arma, más algunas si del arma de Pereira, al quedar deformadas, pero si algunas dentro del auto que si era de su arma lo cual demostró que su arma no disparó al aire, al verificarse que una de sus balas es de una concha que estaba dentro del carro. Si sucedió el hecho que es la muerte de la ciudadana Esmeralda López por las 6 balas que entraron en su cuerpo que algunas se pudo desprender que eran del arma de marcos Pereira y las demás balas no se apreció por deformaciones y de forma violenta, comprobado por el protocolo de Autopsia debidamente ratificada por el experto Amaury Nuñez la documental y con lo señalado por los testigos referenciales y presenciales y por los expertos evacuados. Que el ciudadano actuó por su propia voluntad, actuando sobreseguro y sin ningún sometimiento colaborando y ayudándose con el otro ambos actuaron a conciencia, en ningún momento salió a relucir que estaban bajo los efectos de alguna sustancia o si se habían ido a otro sitio, estaba allí de manera voluntaria, si el tribunal deduce que el otro tenía una conducta más fuerte o violenta, alocada, pero eso no quita la responsabilidad del aquí acusado, fue consciente, era el más experto porque tenía más años sirviendo en ningún momento tenía que cumplir una orden de un superior inmediato porque no era el caso, que hay situaciones militares al respecto así no hubiera disparado era igualmente responsable por permitir lo que sucedió, en cooperar y en ningún momento evitar. Se queda comprobado que no disparó al aire porque admiculando las pruebas también los testigos presenciales vieron que disparó, además las calcerinas usadas, 1 calcerina según las cuentas de las que se llevaron 10, sólo aparecieron 9, en las que fueron asignadas a cada uno le habían asignado dos, luego las demás se las llevaron de sus compañeros, menos las de Johan Urbina Pirela, de los compañeros a uno si le habían asignado ese día 4 mas las cuatro de ellos eran 8 , más 2 del funcionario Díaz Saracual hacían un total de 10, aparecieron cuando se entregaron 9, se presume al no estar que 1 fue totalmente pernotada, de las otras, habían usadas tomando en cuenta el cargador faltante 56 balas faltantes porque el encargado y Urbina Pirela dijo que eran 10 cargadores, 1 probado de sus proyectiles estaban dentro del automóvil y los demás usados no se pude distinguir si fueron con su arma, pero no se puede dejar una responsabilidad que está muy clara a un lado, se evidenció de lo dicho por el experto que se tomaron sólo 10 casquillos lo que quiere decir que los demñas quedaron en el sitio y con lo dicho ppor otros testigos fueron bastantes y de acuerdo a las balas faltantes 56, que se demuestra de las actas de los funcionarios de lo que entregaron y de lo que recibieron en los 9 cargadores, a la vez se constató que en cambio hubiera sido si él se hubiera quedado fuera de la carretera, si no hubiera participado directamente, si hubiera dejado al otro ciudadano sólo, si el otro ciudadano que admitió los hechos hubiera señalado que el aquí acusado nada tenía que ver, si por ser mayor hubiera impedido con algunos hechos, el daño causado de alguna forma se hubiera determinado sólo complicidad o falta de intención en tal caso, pero aquí fue todo lo contrario.
Así que su delito encuadra en lo establecido en el artículo 83 del Código Penal es un coautor aunque en unos delitos se solicitara como cooperador inmediato, que tiene la misma pena que el autor o el que incitó más, es igual al coautor la pena coautor que tiene la misma pena del cooperador inmediato y su actitud en si iba más allá, su concurso ayudó a que todo se realizara de la forma en que ocurrieron los hechos, por lo tanto “la doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho…”
De las pruebas que se evacuaron de testigos y expertos como las documentales, algunas de testigos y expertos que hasta la presente no se logro su efectiva citación pero se agotaron las diferentes vías, se tuvo que prescindir en las últimas audiencias de las mismas. Pero aun así con todas las pruebas de testigos y expertos FUERON suficientes se determinó el grado de participación del ciudadano Calzadilla Salazar Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.313.577, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 22 años de edad, con residencia en el sector el terreno segunda calle Nº 37 San Antonio del Golfo Municipio Mejías del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v), como COAUTOR, la misma responsabilidad del autor, siendo el coautor y el cooperador inmediato aquel que aporto una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho “la doctrina especializada señala,
Al identificarse como autor al ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, el cual admitió los hechos y no señaló nada sobre su otro compañero JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, al estar allí por su propia voluntad, en ningún momento se le obligó, ni se dejo constancia que su otro compañero lo obligo o si estaba bajo el efecto de alguna sustancia que le afectara en su manera de actuar. Se presentaron dos testigos presenciales del hecho en el botalón y un testigo presencial del hecho en la susbestación eléctrica y referencial de lo del botalón, donde lo dicho por ellos y las preguntas hechas por las partes y el Juez en nada se contradijeron y adminiculando con las otras pruebas dan a entender el grado de participación del ciudadano acusado. En cuanto a uno detalles contradictorios referidos a una sóla pregunta hecha a Joan Ubina Pirela Con relación a los calcerinas entregadas a Calzadilla que el decñia cuatro pero entendiendo que el tiempo y que esa no era su función se deja como un detalle no tomado en cuenta, porque es aclarado por los documentos de entrega, por lo tanto no le quita valor a su declaración. 2 Testigos referenciales que dieron fe de varias situaciones en cuanto al lugar de donde estaba la ciudadana fallecida, el lugar y el contexto del lugar en que ocurrieron los hechos, donde quedó el carro en nada se contradijeron, se presentaron 4 Expertos de ellos, 2 médicos el Dr Amaury Aportó todo lo de la autopcia médica y las características de las evidencias encontradas dentro del cuerpo de la occisa, que es la base para el experto determinar las características de las balas y las direcciones y dar el informe de la Trayectoria Intraorgánica, y del plano Planimétrico junto a las Actas de investigación, en que al igual lo aportado no se contradice y algunos detalles que no señalaron en cantidad correctamente es por no leer bien la documental suscrita, se presentaron más de 31 pruebas documentales que el tribunal la mayoría valoró totalmente la más de la mitad, una fue nombrada y desechado dentro de la misma audiencia por no ser entregada a tiempo, no estando al tanto la Fiscalía de que la misma fue supuestamente admitida, más no consta en el expediente porque su fecha de ejecución de la misma fue después de la Audiencia preliminar, al igual que la fiscalía pidió y señaló un grupo de pruebas que para el y la querellante, que luego de revisarlas la Juez se da cuenta que son oficios en su fundamentación como fueron valoradas si total o parcialmente, se presentaron testigos que firmaron actas al igual que expertos que se le presentaron las actas para reconocer sus firmas. Los delitos que considera esta Juez que fueron determinados en la Audiencia Preliminar y el Acto de apertura a juicio tenemos: Digo de Procedimiento Civil:
Por lo tanto el ciudadano Calzadilla en ningún momento fue obligado, a pregunta echa por la misma Juez, señalo que nadie lo obligó así que es un coautor y su actitud en si iba más que la de un cómplice y se equipara a la de cooperador inmediato.
De las pruebas podemos señalar que el juez a la hora de valorar toma en cuenta primero los testigos presenciales y se valora lo de ellos dicho, se admiculan y se sacan las conclusiones siendo para este Juez ambas de gran valor probatorio y aclararon los hechos, en el caso de detalles no se puede ir mas, porque ambos estuvieron en peligro de muerte, hasta el punto de señalar que un testigo salió corriendo para salvar la vida de su hija sin pensar que la de ella y la de su mismo hermano estaba en peligro, y el la otra victima dijo que se hizo el muerto algo que no es tan fácil decir en su condición para poder salvar su vida no pudiendo decir nada más de los otros, si bien es cierto que no se pudo apreciar lo del otro testigo y victima por encontrarse fuera del país, pero todos los hechos de lo dicho hasta de los mismos acusados en nada repercutió en lo que consta en autos o en lo que pudiera valorarse distinto a lo ocurrido , en ningún momento salió a relucir otro hecho diferente donde se pudiera apreciar una situación que hiciera o cambiara lo allí ocurrido, de lo dicho este ciudadano también huyo del sitio , su vida estuvo expuesta. De los testigos referenciales el tribunal también los valora por que aportan elementos que ilustran los hechos y no contradijeron las exposiciones de testigos presenciales y expertos. En cuanto a las pruebas documentales a cada una este tribunal le da su valor probatorios unas total y otras parcial pero tiene su valoración , ninguna fue desechada como documental si bien es cierto que unas no fueron confrontadas, el hecho de ser documental y estar escritas lo que no se puede valorar es lo que pudieran referir los expertos sobre ellas y su explicación , pero también al concatenarse, si son pruebas válidas y pertinentes, que en ningún momento fue adquirida ilegalmente, que lo allí referida se relaciona.

CON RELACIÓN A LOS HECHOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS.


Este Tribunal llegó a la convicción de acuerdo a la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes hechos:
Que el día 5 de julio en horas de la noche los ciudadanos Jesús Calzadilla y Marcos Pereira funcionarios militares, en la vía del burro, Eje carretero a la altura del sector Corocito, se atravesaron en la vía de circulación rápida e interceptaron a una camioneta que iba con dirección a la ciudad de Puerto Ayacucho, el vehículo era conducido por la ciudadana Esmeralda López y donde la acompañaba en calidad de copiloto el ciudadano Jovanis Miguel Acosta Cedeño, de nacionalidad cubana, detrás de la piloto se encontraba Julián Espinoza, al lado y en el medio del puesto de atrás la niña Carmen Esmeralda Fernández y detrás del copiloto y al lado de la niña la ciudadana Akira Espinoza, que los militares se atravesaron en la vía sin ninguna presencia de conos u otro objeto que hiciera ver que era una alcabala móvil, se atravesaron en la vía que es de pavimento, en vía recta oscura pero con visibilidad buena dada por el mismo carro, que le abrieron la puerta a la copiloto, que luego empezaron a disparar por distintas partes del vehículo y donde resultó muerta la ciudadana Esmeralda López y gravemente herida la ciudadana Akira Espinoza, como afectados por el hecho sin heridas graves los demás acompañantes de la ciudadana Esmeralda López, que al cerrar la puerta la ciudadana quería irse del sitio y buscó arrancar, por perder su control al haber sido alcanzada por las balas se encunetó el carro quedando fuera del pavimento antes de una cerca, que el ciudadano Jesús Calzadilla abrió la puerta de la ciudadana copiloto y la retiro al suelo, que pudo salir herida del sitio con su hija y hacia la vía de entrada a Puerto Ayacucho la ciudadana Akira Espinoza y la niña para luego ser trasladada al CDI, acompañada por el cubano que llego a donde ella se encontraba, que en el sitio de los hechos quedó la ciudadana Esmeralda López ya sin vida tirada en el pavimento, con respecto al ciudadano Julián Espinoza que se hizo el muerto y fue herido en un dedo, quedó en estado de shok, el carro encunetado, con las evidencias de hecho en el mismo carro y los cartuchos pernotados, que sobre estos hechos acudieron al sitio las autoridades, expertos y testigos que de acuerdo al hecho hicieron y levantaron los informes técnicos y policiales y colocaron en cadena de custodia las evidencias y entregaron aquellas que fueron debidamente solicitadas. A la vez se pudo demostrar y quedó plenamente demostrados los hechos que los ciudadanos Jesús Calzadilla y Marcos Pereira eran funcionarios activos Militares debidamente adscritos y que prestaban servicio de resguardo Nacional en la sub.-estación eléctrica al lado del botalón de basura entrada y salida de Puerto Ayacucho, que los ciudadanos militares estaban de guardia, a la vez tenían la intención desde temprano de pedir permiso, que a eso de las once de la noche se salieron del lugar de servicio, lo cual no estaba permitido y nadie le dio la orden de salir del referido sitio, al salir dejaron con la puerta cerrada a los efectivos y se llevaron los cargadores de los funcionarios que estaban en el lugar y las armas asignadas a los acusados las armas , menos lo de Joan Urbina Pirela, que les habían sido asignadas para sólo usarlas en el sitio de vigilancia, que al dejar encerrado a los efectivos lo hicieron sin llamar la atención, que el militar que hizo la ronda no se dio cuenta de lo sucedido lo omitió, al paso de una hora o más se dieron cuenta que los efectivos militares no estaban en el sitio, el ciudadano jefe de ese departamento realmente pasó la novedad, que realmente el día 08 no cumplidos los tres días se entregaron y tenían en su poder las armas y cargadores y otros quedando en el acta que 9, que el ciudadano (difunto) Marcos Pereira y en las botas de este ciudadano sacaron 500 Bs., admitió los hechos y señalo su responsabilidad, se presentaron al tribunal, se hizo la acusación fiscal y la acusación por parte de la querellante, admitiendo los hechos Marcos Pereira por los delitos de 1-Homicidio intencional calificado consumado, de los artículos 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1, 2- Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal 3-3) Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, 4-4) Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, 5) Privación ilegítima de Libertad, art. 176, sin calcularle la pena del delito que también señala el auto de apertura a juicio como hurto calamitoso Hurto calificado en la modalidad de hurto calamitoso art. 453 numeral 11 , al admitir los hechos no dejó sin responsabilidad al otro ciudadano Jesús Calzadilla.
Al igual que quedó los sujetos activos y pasivos del delito como el MOVIL que para esta Juez de la forma en que ocurrieron los hechos y lo dicho por testigos se puede inferir que había un motivo que era llevarse el auto y que los hechos fueron más de lo que en principio querían , pero por lo que concateno de lo dicho y el hecho que Calzadilla sabía manejar (chofer de los mismos militares) querían era trasladarse a otro sitio, ese fue el móvil.

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CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A-En cuanto lo establecido en la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura a juicio que quedó definitivamente donde ninguna parte apeló a dicha actuaciones en su momento oportuno
De la decisión la la Juez de Control dice:PRIMERO: En cuanto a la admisión de la Acusación de la Fiscalía, y de la Querellante, se hacen los siguientes señalamientos; Se observa, de la revisión del expediente que, en fecha 30/7/08, solicita prórroga la Fiscalía, la cual fue concedida en Audiencia de solicitud de Prórroga, por un lapso de quince días, el cual vencía el día 23/8/2008. En fecha 22/8/08, se recibe la acusación Fiscal Respectiva. En fecha 19/9/2008, se dicta auto, en el cual se fija Audiencia preliminar, para el día 10/10/2008 a lo cual fue interpuesta la Acusación Particular propia en fecha 30/9/08 e ingresada al sistema Juris 2000 en fecha 01/10/2008, por lo que la misma fue consignada dentro del lapso Legal oportuno, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, y así se declara.- SEGUNDO: En relación a las presuntas violaciones de los Principios del Debido proceso, Derecho a la Defensa, se determina de la revisión del expediente que las mismas, que no hay tal VIOLACIÓN, ya que las partes han tenido la oportunidad de ejercer todos los alegatos respectivos en todo estado y grado del proceso, por lo cual tal SOLICITUD se desestima TERCERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal contra los ciudadanos MARCOS DANIEL PEREIRA y JESUS CALZADILLA SALAZAR, admitiéndose y así se declara, los delitos siguientes; Hurto calificado de cosas destinadas a la defensa Pública, art. 453 numeral 2 y numeral once, Uso Indebido de Arma de Guerra art. 279 en relación con el 274, Hurto Calificado en la Modalidad de Hurto Calamitoso art. 453 numeral 11, Homicidio calificado con alevosía, de los artículos 405, concatenado con el 406, numeral 1, Privación ilegítima de Libertad, art. 176. CUARTO Se desestima el delito de Agavillamiento, presentado por la Acusación Fiscal, por considerarse que el mismo, no se encuentra configurado. QUINTO: Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto a los Delitos de: 1) Homicidio intencional calificado consumado, art. 406 numeral 1, Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, Hurto calificado, art. 453 numeral 2, en cuanto al ciudadano Marcos Daniel Pereira. Se admite totalmente la Acusación particular propia, en cuanto a los Delitos de: 1) Homicidio intencional calificado consumado como cooperador inmediato, art. 406 numeral 1, concatenado con el art. 80 del código penal, 2) Homicidio calificado en grado de frustración, 406 numeral 1, concatenado con el art. 80, con la agravante del art. 77, numeral 2, concatenado con el art. 80 del Código Penal, 3) Hurto calificado, art. 453 numeral 2. SEXTO Se desestima el delito de agavillamiento en la acusación Particular Propia, por considerar que no esta configurado. SEPTIMO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, y por la Querellante Privada, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano defensor Alí Martinez manifestó su adhesión a la comunidad de pruebas promovidas por la Fiscalía. OCTAVO: En relación a la solicitud de revisión de Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue dictada en fecha 9/7/2008. Se ratifica la Medida privativa Preventiva Judicial de Libertad. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal y de la Acusación Particular propia, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, MARCOS DANIEL PEREIRA, acerca de si desea ADMITIR LOS HECHOS. El acusado manifestó, en presencia de su abogado, libremente, sin presión de ningún tipo, lo que queda escrito: “…SI, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la Querellante y solicito se me imponga la pena…”. Seguidamente, Se interrogó al acusado, JESUS CALZADILLA SALAZAR, acerca de si desea ADMITIR LOS HECHOS. El acusado manifestó, en presencia de su abogado, libremente, sin presión de ningún tipo, lo queda escrito: “…NO, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público…”. NOVENO: En cuanto al Ciudadano MARCOS DANIEL PEREIRA, una vez hechos la dosimetría Penal, la pena a imponer sobrepasa los límites establecidos en el artículo 44, ordinal tercero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la pena a cumplir es de treinta (30) años de Presidio. DÉCIMO: Con respecto al Ciudadano JESUS CALZADILLA SALAZAR, Se ordena la APERTURA A JUICIO.”

El hecho es que la juez de control sí admitió el hurto calamitoso señalado por la querellante que para esta juez a la hora de apreciar pruebas con hechos señala que era es ROBO AGRAVADO porque fue con violencia.
Pero la juez de Control al momento de calificar y señalar la pena no tomó en cuenta el hurto calamitoso relacionado con los hechos y se contradice, por lo tanto este tribunal no puede calificar por otros delitos distintos a los que fue condenado al ciudadano Marcos Pereira sólo si se dan los hechos apreciados como fundamentales y el móvil en el transcurso del debate.
- EN CUANTO A LOS DELITOS QUE SE IMPUTAN TOMANDO EN PRICIPIO LOS MISMOS QUE LE FUERON IMPUTADOS AL OTRO AUTOR

PRIMERO: El delito de Homicidio calificado de acuerdo al ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, este delito está plenamente comprobado con las pruebas, con los hechos con la manera de actuar, con los testigos presenciales y con el resultado que se demuestra de las pruebas presentadas debidamente admiculadas, siendo este el delito más grave aunque la norma establece como pena de prisión. En el hecho de concatenar con el delito del 405 va relacionado con lo de la intensión que se cometió el hecho con dolo, en este caso quedaron acreditadas las circunstancias que califican el delito de homicidio cometido por el acusado, por cuanto se estableció expresamente, que el acusado actuó con alevosía en la ejecución de los hechos, vale decir, de forma segura y sin riesgo para su persona, en compañía de otro sujeto, detentando un arma de fuego, disparando en cinco oportunidades sobre la humanidad de la ciudadana Esmeralda López , lo que se compadece con la definición de homicidio calificado con alevosía, que consiste, en dar una muerte segura a una persona, fuera de pelea o riña, sin cautela, tomando desprevenida a la víctima. “en el homicidio alevoso, el victimario actúa con ventaja, aprovechando de una forma insidiosa, la indefensión mostrada por la víctima, resultando consistir, en un acto volitivo, ejercido con el propósito de asegurar la preparación y posterior consumación del homicidio, en el cual se conjugan dos factores importantes: la sorpresa del ataque y la indefensión de la víctima, para repeler este ataque mortal”.
De igual manera, la Sala de Casación Penal ha establecido en relación con el homicidio calificado con alevosía, lo siguiente: “… Configura un delito autónomo, cuyas circunstancias específicas se encuentran señaladas en el artículo 408 del Código Penal, creando así nuevos delitos calificados, que van a tener una penalidad propia, y que son susceptibles de agravación o disminución de la pena media, conforme a las prescripciones generales del Código Penal …”. (Sentencia Nº 990 del 18 de julio de 2000, con Ponencia del Magistrado Doctor Jorge Rosell Senhenn). Actualmente 406 del Código Penal de la reforma
“Artículo: 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles (…) Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación

SEGUNDO: En cuanto al delito de Homicidio Calificado frustrado, siendo que en este caso se valoraron lo hechos dentro del artículo 406 si bien es cierto y el misma defensa señala que es agravante en este caso ya está aquí señalado los agravante y se aplica frustrado 80 con 82, todos del Código Penal Venezolano. Pero todas las victimas que iban en el carro fueron expuestas a un Homicidio calificado frustrado por todas las circunstancias que se dieron así no hayan resultados gravemente heridos la menor de dos años, el ciudadano JOvanni Acosta y el ciudadano Julían Espinoza, la vida de ellos corrió un peligro enminente y rodeado de circunstancias gravísimas por las formas en que procedieron , es con respecto a las delitos de lesiones que se hace el grado de clasificación según el tiempo de sanación, aquí fue diferente, aquí ñlo que se dío no fue una simple lesión aquí la vida como bien supremo, e inviolable fue expuesta, resultando una persona muerta , otra gravemente herida y las demás también su vida estuvo dentro de esta situación.
La ciudadana Akira en todos sus informes se hace ver como su cuerpo no quedó para nada normal fueron afectados órganos vitales, sus secuelas las llevará por siempre.
TERCERO: Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 11, se determinó el hurto de las armas destinadas a la defensa pública que el hecho de llevarse los cargadores y de llevarse o apropiarse de las armas que se les fueron dada en la forma en que se hizo como las y apropiarse de ellas.
CUARTO: Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 279 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 274 ejudem y el articulo 3 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos, quedando plenamente comprobado de acuerdo a las pruebas.
QUINTA: La privación de los funcionarios militares al dejarlos encerrados en el lugar donde dormían esto quedó constatado por lo señalado por Urbina Pirela como victima y testigo, y por el echo de haberse evadido del lugar los funcionarios y al haberse llevado cargadores que no eran de ellos
SEXTO: De igual forma el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley especial sobre Hurto y Robo de vehículos esto fue apreciado por la representación Fiscal, pero no con el artículo correspondiente a lo que el Juez apreció lo determinado que momento alterando la esencia del debido proceso sino con lo relacionado a las garantías constitucionales y procesales. Tentativa: Es una forma imperfecta de ejecución de un delito. El contenido del proyecto de reforma del código penal la define así: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, se da comienzo a su ejecución por medios apropiados, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor o participe”.

Del delito no imputado: Desestimo el hurto calamitoso señalado sobre el dinero o cadena, porque lo encontrado a Pereira luego de varios días en sus botas tenía dos días se presentó dudas a la hora de relacionar el mismo dinero con el hecho y luego de revisar considera que lo que pudo ser sustraído del vehículo tenía que ser considerado como ROBO y que todo lo señalado sobre la cadena arrancada debería haberse hecho, también está que esta Juez pudo percibir el cambio de calificación a en tiempo establecido en la norma antes de las conclusiones, y no lo hizo, así lo considero y lo señalo responsablemente, pero fue que dé las mismas audiencias y las problemáticas presentadas no se percibió a tiempo como tampoco la misma Fiscalía y la Querellante lo hizo, también se debió a que de acuerdo a lo estimulado en la norma con la cantidad de delitos y por el hecho de no haber sido valorado en la audiencia preliminar a la hora de imponer la pena al ciudadano Marcos Pereira no se le computó dicha pena que en principio era la del hurto del artículo 453 del Código Penal y no la del Hurto de las Armas que era el delito militar y que eran en sitios diferentes y hizo, como luego no se hizo las revisiones necesarios se sobre en la acusación, aunado al móvil de llevarse el automóvil

EN CUANTO A LA AMPLIACIÓN
artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Ampliación de la acusación. Durante el debate el Ministerio Público podrá ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho que no haya sido mencionado en la acusación o en el auto de apertura a juicio que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. El querellante podrá adherirse a la ampliación.
En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá una nueva declaración del imputado, y se informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y de las necesidades de la defensa.”

La norma antes transcrita dispone que, durante el debate, el fiscal puede ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho y en particular modificar la calificación jurídica, e indica, como condición para que el nuevo hecho pueda ser incluido, que éste “… no haya sido mencionado en la acusación o en el auto de apertura a juicio…”.

Igualmente la referida norma señala que, hecha la ampliación por el fiscal, el juez tiene el deber de recibir una nueva declaración del imputado y así mismo de informarles a las partes del derecho que tienen de pedir la suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas, o preparar su intervención en referencia a este nuevo hecho incorporado al proceso.
El ordenamiento penal fija exactamente la zona de lo ilícito con sus características y limites; y ello deriva de las normas incriminadoras y de las restantes normas que la integran y que establecen causas de exención, agravantes o atenuantes. Si la ley no ha descrito un determinado hecho como punible, ese hecho no podrá sancionarse penalmente, y cuando lo describe, señala las condiciones para su punibilidad y las condiciones que la excluyen, con lo cual delimita exactamente el campo de lo ilícito penal y de lo que queda fuera de ese campo. De esta manera, cuando no ha establecido una causa que excluya la punibilidad de un hecho, ha expresado su voluntad de sancionarlo, considerando el hecho como ilícito
Interpretación Judicial: Tiene una eficiencia jurídica que no va más allá del caso decidido. El conjunto de decisiones judiciales conduce a la llamada interpretación constante que se circunscribe a las decisiones de los Tribunales Penales y las de Casación Penal, y aún cuando es de gran orientación no tiene la fuerza vinculante, sin embargo, sí vincula a los jueces su valor científico, de orientación y de autoridad moral.
Pero los tipos de interpretación por su orientación mayormente aceptados es en relación a los sujetos; así se divide en tres tipos: la interpretación auténtica o legislativa, que viene hecha por los actos legislativos durante la formación de la Ley y en tal sentido, constituye la interpretación con base en la Ley, siendo así la única que nos obliga, la interpretación judicial llevada a cabo por los órganos jurisdiccionales que son los encargados de aplicar la ley procesal penal en cada caso; y en tercer lugar, la doctrinal preparada por los juristas.
En este orden de ideas, debe precisarse que cualquiera sea el tipo de interpretación utilizado por el Juzgador para conocer el contenido y alcance de la norma, en nuestro sistema penal, ningún método de interpretación, por más utilizado y conveniente que parezca en un momento o caso determinado, puede reemplazar o sustituir la interpretación dada con base y fundamento en la ley vigente, en toda su extensión y contenido, como en el caso que nos ocupa,

Esto se refiere a que si el mismo Fiscal que pidió la ampliación no ubicó el delito en el mismo ordenamiento jurídico respectivo le corresponde al juez hacer la colocación debida partiendo de lo apreciado y de la ética como juez de ser imparcial y clara a la hora de darse los elementos y en este caso el delito de ROBO de vehículo tiene una ley especial y no es frustrado tentativa como da la opción la misma ley y en su real arbitrio esta juez así lo aprecia.

B- POR LO TANTO EN LA ANTERIOR DECISIÓN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN no fue definido en la dispositiva o en el auto de apertura firme, sólo colocando en la aceptación de la acusación de la querellante sólo con respecto al delito de homicidio como cooperador inmediato, luego cuando la Fiscalía presente la acusación a cada uno lo definió como autor (folio 139 y 140) y en la solicitud como autores, en este caso siendo así le corresponde a este Juez de Juicio decidir el Grado de participación del ciudadano acusado JESUS CALZADILLA y esta Juez llega a la convicción con las máximas de la experiencia y todo lo aportado por los testigos, los expertos, hasta por el mismo acusado y las actas y sobre todo por el testigo victima funcionario militar y encargado de la subestación, que este ciudadano fue coautor de todos los delitos que aquí se imputan y que me referiré más adelante, porque nadie lo obligó, si bien es cierto ninguno tenía antecedentes y Marcos Daniel Pereira era de otro carácter más alocado, se puede llegar a concluir que Jesús Calzadilla era de mayor rango y en la milicia el de mayor rango lleva el mando y el otro obedece, tenía más tiempo como militar por lo tanto conocía mas el funcionamiento y sus obligaciones, como de armas y su utilización, o no en el momento debido, en ningún momento impidió lo que ocurrió o se le enfrento a su compañero para que no llegaran a ese hecho, no podía perder el camino llevado por alguna insinuación, el señaló que no estaba obligado a la misma Juez, ni amenazado, tenía igual interés de salir a ver su novia que el señaló que vivía en Payaraima, a la vez tomo decisiones al atravesarse, al abrir la puerta de la piloto del carro, al atreverse a sacar a la señora y dejarla en el piso, al tomar otras decisiones con igual peso que las anteriores por lo tanto es COAUTOR porque participa teniendo dominio del hecho y en el caso de no deja el dominio sólo al otro porque si dominara todo el tiempo el otro, allí se hubiese colocado como cooperador inmediato, es igual que el coautor a la hora de la pena, es el mismo coautor, en todo lo aportado y los hechos para esta juez tiene la misma participación porque tuvo la misma intención y actuaron ambos a la vez, en el hecho de salir de la subestación cada uno con el rifle y las calcerinas propias y la de sus compañeros, sin permiso, el ciudadano, Pereira no se responsabilizó sólo de los hechos o se echó la culpa sólo, el ciudadano Marcos Pereira era de 19 años en cambio Calzadilla era de 22 recién cumplidos para el momento de los hechos, por lo menos Marcos Pereira si reconoció que de su arma que fue pernotada cometió los delitos más graves, pero el hecho de todo el actuar de Calzadilla no lo deja fuera de responsabilidad en cada delito y que uno sea de uno y otro de otro porque aquí se actuó en equipo, puede sólo referirse que no previeron que el daño iba a ser tan grave, pero lo hicieron. La conducta desplegada por JESÚS CALZADILLA encuadra en el artículo 83 del Código Penal, COAUTOR o cooperador inmediato, por una parte el autor está considerado el que realiza el hecho el que se ve que en este caso asume el liderazgo que podría haber influido más lo que hizo ó como coautor es decir que tiene la misma responsabilidad del autor El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.
“la doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, el cual dispone:
Artículo 83: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho”.
El coautor no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho y concurre con el autor realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito
Siendo la participación criminal accesoria el partícipe no podía ser condenado por un delito distinto al cual fue condenado el autor.
Este Tribunal en lo aportado trato de adminicular y concatenar para llegar a las conclusiones referidas.
“y es que, como lo ha sostenido la propia Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de justicia en sentencia de 22feb02, hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la justicia con una balanza, ella implica, en términos de justicia, ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad,… ”.
La idea de proporcionalidad, identificada con la prohibición de exceso, limita asimismo el ejercicio del poder penal, ya que se trata de ajustar la sanción a la conducta realizada, debe existir concordancia entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena a ser aplicada, ello se deriva del resguardo de la justicia como valor esencial consagrado en el artículo 2 constitucional y como fin al que debe propender el derecho según el artículo 257 constitucional.

EN CUANTO A LAS ARMAS UTILIZADAS
Es de tomar en cuenta que en ambas acusaciones se establecieron varios delitos que en principio unos van relacionados con los delitos militares o los sucedido en la sub estación eléctrica y otros con el hecho ocurrido en el botalón ocasionado por ambos ciudadanos funcionarios militares, en cuanto a los sucedidos en la que según la normativa militar al salir del lugar asignado sin permiso con más de las armas asignadas y de sus cargadores es un delito que dicen o califican como desertar, para ir o ya regresar de su lugar pero el hecho es que las armas son de gran peligrosidad investigado así por internet y de las experiticias y Actas documentales
“La agencia venezolana ABN describió al fusil Kalashnikov AK-103 como "un arma individual destinada a aniquilar las fuerzas enemigas vivas de blindaje menor y para abatir al personal enemigo en combates cuerpo a cuerpo por medio del acople de su bayoneta. Está compuesto por un fusil, un cargador, un porta fusil, una bayoneta y bericu, un estuche de accesorios, una aceitera y una baqueta. Cuenta con tecnología de punta, como su freno de boca que no sólo reduce el efecto del retroceso sino que permite al tirador mantener la precisión del tiro sobre el blanco aún en tiro en ráfagas".
Sólo unas normas universales que controlen a quienes las fabrican y a quienes los venden garantizarán que no caigan en las manos equivocadas" señaló Irene Khan, secretaria general de Amnistía Internacional.
"No es cualquier fusil, (el Kalashnikov) es el mejor fusil del mundo, no hay fusil como este en el planeta",.
El AK-103 es un fusil de asalto, la nueva versión del AK-47 ruso. Actualmente es fabricado en Rusia y en Venezuela. Tiene el mismo calibre del anterior (7,62 x 39 mm) y surgió como respuesta al calibre 5,45 x 39 milímetros (de bajo impacto) del AK-74 del cual tomó el compensador alargado que tiene en la boca del cañón; los cargadores de aluminio y plástico del AK-47 y el AKM encajan en dicha arma. Al igual que todos los rifles largos de la serie 100x el AK-103 tiene su variante corta destinada a fuerzas especiales y a los tripulantes de tanques, este tipo de rifles se crean como variantes de los rifles largos y su primer ejemplo en la serie
Es una arma de disparo efectivo, que tiene dos formas de disparo: semi-automático y automático. Al momento de disparar, el arma tiene muy poco retroceso, lo que hace el tiro mucho más efectivo. Su peso con cargador lleno es de 3.5 kg, lo que lo hace un verdadero fusil liviano. Tiene una mira graduable a 1000 metros, facilidad de aprovisionamiento y se caracteriza por ser de culata plegable. La culata, el pistolete, el cargador y el guardamanos están hechos de plástico para darle un aspecto más moderno Sus partes son

EN CUANTO A LOS DELITOS MILITARES

En cuanto a los delitos Militares sólo aprecia esta Juez que nada fue planteado por la Fiscalía y por que se paso a la jurisdicción ordinaria no se tomaron los delitos de la jurisdicción Militar y que se tomó en cuenta el delito de Privación de la libertad, donde unos funcionarios militares fungen como testigos y victimas, como el delito de Hurto Calificado ordinal 11 que va relacionado con el hurto de armamento, de resto no se apreció más nada quedando por determinar que si estos funcionarios abandonaron su lugar donde cumple las funciones, que en sí lo hicieron por abandono o desertaron, donde se llevaron más de los cargadores asignados y las armas debidamente asignadas.
En el Código de Justicia Militar (02-09-1998) tenemos que si hubiera estos funcionarios sólo abandonado el lugar se le aplicaba Artículo 534. El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas
Que de la Deserción Artículo 523. Señala: “Comete delito de deserción al militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.”
Esto a nivel general porque es necesario para que se configure el delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz, “se exige como elemento principal un plazo fijado por su superioridad”, en este caso no corre ningún plazo porque se desprendió la intención de cometer un delito. Señalando la privación de libertad y el hurto, mas no se indicó el delito militar por ser asumido por la competencia ordinaria.
También a manera de ilustración se ve si el hecho fue Artículo 530. Se considera agravante cometer el delito de deserción con alguna de las circunstancias siguientes: la del numeral, 6. Llevándose animales o vehículos del servicio militar, o embarcaciones, armas, municiones o prendas de equipo, con excepción del uniforme en uso en el momento de desertar. Y la del numeral 7. Encontrándose en actos del servicio o quebrantando un castigo disciplinario. Si el hecho de haber desertado luego se presentan los funcionarios voluntariamente la pena les disminuye a la mitad.
Esto se hubiera aplicado si no se atraviesan en la carretera y deciden cometer los delitos que se les imputa, sólo le hubieran aplicado el delito de deserción con las agravantes y con la pena rebajada a la mitad porque se entregaron voluntariamente.
“Reglamento de los Servicios de Guarnición” (República De Venezuela Ministerio de la Defensa Dirección General Resolución N° 8159 Caracas, 10/08/88)
El Art. 1° del citado Reglamento dispone:
“Artículo 1.°- el Presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas que habrán de regular las actividades del servicio de Guarnición, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles.”.
Por eso en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 4, del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la cual establece: Ordinal 4.- “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. …omisis.”
Pero en la Jurisdicción ordinaria tenemos la Ley Adjetiva y la sustantiva, que una determina cual es la figura jurídica y su pena que es aplicable al hecho y luego su forma de aplicar lo tipificado con los procedimientos a seguir como es el Código Orgánico procesal Penal.
Lo anterior a manera de ilustración para determinar si se puede señalar como deserción o abandono por parte de los funcionarios actuantes y cuál es la responsabilidad para así definir si es un delito de violación de los Derechos Humanos.

EN CUANTO A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Es de señalar que llegando este Juez a la convicción, con el análisis hecho sobre los delitos militares, que si bien es cierto que los funcionarios no sólo abandonaron sus obligaciones sino que se puede considerar que desertaron por los delitos cometidos en el sitio y fuera de él y el hecho de llevarse más de los cargadores asignados y sin permiso, que en el momento de los hechos ellos no estaban cumpliendo una función pública en el lugar de los mismos, pero si andaban uniformados y con armamento asignado y de otros, el Estado es responsable por omisión, la cual se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una falta de control y seguridad con estos funcionarios que horas antes estaban a su servicio y les fueron entregadas armas de alta peligrosidad, esto debe ser controlado y esto no se hizo, como el hecho de valorar a quien se le entrega este tipo de armas, como la debida supervisión de los efectivos que tienen a su cargo y están prestando un servicio y guardia en la hora que ocurrieron lo hechos estaban de guardia, saliendo con las armas del lugar encargado, causando los funcionarios aun vestidos con uniforme y con el armamento un daño, que el Estado debe indemnizar por falta de control de su personal y del armamento entregado.
Por lo tanto desde el primer momento en que ocurrieron los hechos la Fiscalía de los derechos Fundamentales así lo asumió al considerarlo como un delito de violación de derechos humanos como el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre desplazamiento, a la seguridad por parte del Estado, donde el Estado es responsable por omisión al no tomar las debidas medidas con funcionarios que les entregan armas, de la falta de seguridad en cuanto a estos militares armados que desertaron y causaron daños irreparables, donde se prevalece el artículo 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto al haber daños irreparables el Estado en este caso la Guardia Nacional Bolivariana debe indemnizar a las víctimas por no tomar las debidas precauciones con el uso y utilización de un armamento de alta peligrosidad, donde se evalúe el personal que está bajo su responsabilidad para hacer esa entrega, los funcionarios estaban bajo su servicio, si habían desertado unos horas antes y abandonado su lugar de vigilancia, es un caso muy especial porque estos efectivos deberían también tener una debida supervisión y la persona que hizo la revisión no reportó que estos ciudadanos no los vio o no estaban en el lugar de forma responsable también hubo negligencia, en el actuar interno de su comando, que todo esto repercutió en responsabilidad en cuanto a los hechos ocurridos, al no tomar medidas, no sólo se falta haciendo, sino por dejar de hacer. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Accidental tomando en cuenta en la decisión los hechos y el derecho y demás circunstancias objeto del juicio oral y público y de manera precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados, así como la concisa exposición de sus fundamentos de derecho donde se analizó , comparo, concateno y valoro los elementos probatorios, en virtud de los cuales se formo la convicción y convencimiento para dictar el fallo que ahora dicto donde CONDENO al ciudadano JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.577, natural de san Antonio de Golfo, Estado Sucre, con residencia en el sector el terreno segunda calle Nº 37 San Antonio del Golfo, Municipio Mejas, Estado Sucre, su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v), a la pena de (22) AÑOS Y 11MESES DE PRESIDIO al ciudadano como COAUTOR de los delitos de: 1-HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. 2-HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, 3- HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 11 . 4- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA articulo 279 del Código penal, en relación con el 274, ejusdem. 5- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Venezolano. 6- TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos, en la presente causa, conforme a la soberanía que me confieren las normas contenidas en los artículos 22,197,198,199 del Texto Adjetivo Penal, dicto decisión jurídica fundada, razonada y motivada, cumpliendo cabalmente con la finalidad del proceso penal, sin que se evidencie en autos la violación de los principios básicos del sistema penal acusatorio instituido en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, durante la fase juicio. ASI SE DECIDE



CAPÍTULO Vl.

EN CUANTO A LAS PENAS

Esta Juez antes de ir valorando cada delito según las formulas puedo señalar que si bien es cierto que hay agravantes de las establecidas en el artículo 77 y son para cada hecho punible como las solicitadas 11 y 12 (también pudiéndose apreciar otras pero con estas fueron revisadas y tomadas en cuenta a la vez 11-ejecutado con armas o en unión a otras personas que aseguren y proporcionen la impunidad y 12 Ejecutarlo en despoblado y de noche. Se dan también Atenuantes establecidas en el artículo 74 para todos los delitos como es el hecho del ordinal 4 que es cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho y de lo que el juez pudo apreciar fue que el ciudadano no tiene antecedentes policiales, porque fueron solicitados y fueron debidamente aportados al Tribunal corren insertos en el expediente, a la vez este tribunal pudo apreciar la situación de inmadurez y apasionamiento actuaron contrariados por haber pedido permiso y no fue otorgado, acababa de cumplir sólo 22 años para el momento de los hechos y ocasionó un daño mayor no esperado.)
Al haber agravantes y atenuantes a considerar en cada delito esta juez los ve compensado y ni aumenta ni disminuye, quedando todos en su término medio sin aumentar ni disminuir, sin afectar a los delitos más graves que ya están de por si relacionadas unas agravantes en el mismo delito
Esta discrecionalidad que me es conferida responde a lo que es más equitativo, en aras de la imparcialidad y la justicia, razón por la cual, lo aquí dispuesto es un acto voluntario regido por la razón y las leyes, y no una apreciación arbitraria circunstancial o caprichosa.

En este caso señalan que por alevosía por la forma en que realizaron lo hechos en la noche, de lo que se valieron usando uniformes y armas militares, tenían un porqué llevarse el carro pero le causaron más daño de lo que en principio pudieron pretender al darle muerte a una persona y dejar a otra gravemente herida peligrando la vida de ella y los demás.

Los delitos que en principio fueron apreciados estaban referidos a la pena de prisión pero el nuevo delito que fue hecho en la ampliación está en una Ley especial de Hurto y Robo de Vehículos y tiene pena de presidio, por lo tanto se aplica lo dispuesto en el artículo 87 del concurso de delito se transforman todos al delito de presidio, aumentando al delito más grave las penas las 2/3 parte de los demás delitos. En cuanto a la aplicabilidad de la pena de presidio lo revisará el Juez de ejecución.
1- HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. Por lo tanto al aplicar el artículo 37 del código penal se suman los límites quince (15) mas veinte (20) años, 15 +20 =35 el término medio según el artículo 37 del Código Penal es 17 años y 6 meses, aplicando las agravantes y atenuantes compensadas considera esta Juez dejar el término medio; Se aplicará el concurso de delito 87 del Código Penal y se lleva de prisión a presidio quedando presidio por 8 años y 9 meses de siendo este delito de homicidio el más grave se tomará como base.

2- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, 406 numeral 1, concatenado con el art. 80 del Código Penal, que tiene como límite mínimo 15 y como límite máximo 20, que al hacérsele la sumatoria de los términos 15 + 20 = 35 siendo el término medio 17 AÑOS, 6 meses, que al ser frustrado se rebaja un tercio artículo 82 Código Orgánico Procesal Penal, lo frustrado quedando 11años y 8 meses, luego este tribunal decide tomando en cuenta agravantes y atenuantes del 77 y 74 Código Penal lo deja igual, Pero al aplicar el concurso del artículo 87 de prisión los 11años y 8 meses al llevarse de prisión a presidio queda 5 años y 10 meses, Al sumársele al anterior delito se le aumenta las 2/3 partes llevamos 8 años y 9 meses más las 2/3 partes de 5 años y 10 meses da 3 años, 6 meses y 20días, que sumados al anterior llevamos como acumulado 8 años y 9 meses más 3 años, 6 meses y 20días da Acumulados 12 años, 3meses y 20 días.
3- HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 11. Al aplicar el artículo 37 del cCdigo Penal mínimo SEIS (06) AÑOS y el máximo DIEZ (10) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 6 + 10 = 16 siendo el término medio 8 años, que al aplicarle el artículo 87 quedaría 4 años de presidio, se tendría que sumar las 2/3 partes quedando 2 años y 8 meses Al sumarlo a lo acumulado llevaríamos 12 años, 9 mese y 20 días más 2años y 8 meses igual a 15 años , 5 meses y 20 días de presidio acumuladas.
4) USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 279 en relación con el 274, (pena de prisión) siendo el límite mínimo CINCO (05) AÑOS y el máximo OCHO (08) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 5 + 8 = 13 siendo el término medio 6 AÑOS, 6 MESES, que al llevarlo de prisión a presidio sería 3 años y 3 meses los 2/3, quedaría 2 años y 2 meses. Acumulado a las penas anteriores llevaríamos 17 años, 7 meses y 20 días.
5- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176, siendo el límite mínimo CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y el máximo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, (pena de prisión) se hace la conversión de años y meses a días, lo cual se obtuvo como resultado 1 año, 10 meses. Al aplicar el artículo 87 se lleva de presión a presidio queda 11 meses y las 2/3 partes sería 7 meses y 10 días, Acumulándose a los delitos anteriores tendríamos 18 años y 7meses.
6- SEXTA TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7. Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aún cuando no logre su consumación, será castigado con pena de SEIS A SIETE AÑOS de presidio”. Aplicando la fórmula del artículo 37 se suma la mínima y la máxima dando 13 años y el término medio sería 6 años y 6meses presidio, por ser de presidio queda igual. Pero se le suman a los delitos anteriores las 2/3 partes quedando 4 años y 4 meses; Al acumularse a los delitos anteriores quedaría 18 años y 7 meses más 4años y 4meses, en total serían 22 años y 11 meses de presidio.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL ACCIDENTAL 23, DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: Se CONDENA a (22) AÑOS Y 11MESES DE PRESIDIO al ciudadano JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.577, natural de san Antonio de Golfo, Estado Sucre, con residencia en el sector el terreno segunda calle Nº 37 San Antonio del Golfo, Municipio Mejas, Estado Sucre, su padre Urbino Calzadilla (f) y su madre Octavia Salazar (v), como COAUTOR de los delitos de: 1-HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. 2-HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, 3- HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 11 . 4- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA articulo 279 del Código penal, en relación con el 274, ejusdem. 5- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Venezolano. 6- TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo. Por lo tanto queda privado de Libertad. Líbrese boleta de encarcelación. Lleva cumplido de pena tres (03) años y siete (07) días, faltando por cumplir diecinueve (19) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de PRESIDIO. SEGUNDO: Se acuerda la pena accesoria del artículo 16 .del Código Penal, ordinal 1, 2 y 3, de lo que debe apreciarse su aplicación por el Tribunal de Ejecución . TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 16,37,80,83,88, 274,279,406, 453, del Código Penal, el artículo 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y los artículos 350, 364, 365, 367del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se Ordena que se le participe a la Dirección de Antecedentes Penales a nivel Nacional, de la condena del acusado para el registro respectivo. SEXTA: Siendo este un delito de violación de derechos humanos, asumido así por la misma Fiscalía de los Derechos Fundamentales, donde el Estado es responsable por omisión al no tomar las debidas medidas con funcionarios que les entregan armas, de la falta de seguridad en cuanto a estos militares armados que desertaron y causaron daños irreparables, donde se prevalece el artículo 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto al haber daños irreparables se deben indemnizar a las víctimas. SEPTIMO: Se ordena a la Fiscalía Superior que abra una investigación a los funcionarios por desacato al tribunal y a la colaboración que debe prestar a la misma Fiscalía de acuerdo al artículo 5 del Código orgánico procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior y que comisione a las Fiscalía Superior de los Lugares donde se encuentran los expertos en balística que prometieron en varias oportunidades su asistencia y no llegaron a ninguna audiencia (por desatato reiterado al Tribunal y a la misma Fiscalía) OCTAVO: Este Tribunal también deja claro que por parte de los organismos militares a los que se les pidió colaboración, no se tuvo oportuna respuesta. NOVENO: Líbrese Boleta de Encarcelación. El acta será firmada por las partes del Tribunal, de conformidad con el artículo 368.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
La presente Sentencia ha sido dada, firmada, sellada, leída y publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los12 días del mes de agosto 2011.

LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL Nº 23.

ABG. MARÍA MALDONADO DE RINCONES


SECRETARIA

ABOG. MARGELYS CASANOVA