REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000278
ASUNTO : XP01-P-2011-000278

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibido en la Secretaría de este Tribunal, asunto signado XP01-P-2010-002126, seguido al ciudadano NIKO MALDONADO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426, fecha de nacimiento 24-02-1992, edad 19 años, Oficio pescador, hijo de Carlos Maldonado (v) y de Carmen Molina (f) residenciado en la calle principal del barrio cataniapo, por la panadería el gallito en esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial a cargo de la Juez Norisol Moreno, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 09AGO2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del inventario de causas llevado por este Tribunal se observa que ante este mismo cursa el asunto XP01-P-2011-000278, seguido en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA , venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.451.650; FREDDY JOSE SOLORZANO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.506.609; Y NIKO MALDONADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así las cosas, este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Así vemos, que con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que las causas X01-P-2010-002126 y XP01-P-2011-000278, se siguen al mismo acusado NIKO MALDONADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426, estando las mencionadas en la misma fase (juicio oral) por celebración del debate y procedente su acumulación surge la necesidad de acumular el expediente X01-P-2010-002126 al XP01-P-2011-000278, toda vez que el ciudadano NIKO MALDONADO MOLINA, figura como imputado en ambas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2011-000278, cabe señalar, TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura Nº XP01-P-2011-000278.-

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO: Se ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial a cargo de la Juez Norisol Moreno, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda: ACUMULAR el expediente X01-P-2010-002126 al expediente XP01-P-2011-000278 toda vez que el ciudadano NIKO MALDONADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.426, figura como imputado en las referidas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2011-000278.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en esta misma fecha y con carácter de urgencia, del presente auto. Agréguese el asunto acumulado junto con el presente auto de acumulación a la causa XP01-P-2011-000278. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
MARGELYS CASANOVA