REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, trece (13) de diciembre del año dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: XP11-L-2011-000080

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: PEDRO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.410, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL: ABG. RAÚL ANDRÉS CEDEÑO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.060.775, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.569

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CERVECERÍA POLAR C.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANA REYES y CARLA REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V -14.891.453 y 16.005.002 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 118.296 y 127.050, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)

En el día de hoy, martes trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas (11:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte actora, ciudadano Pedro López, ya identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial Abg. Raúl Andrés Cedeño Álvarez, ya identificado, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, Abg. Ana Reyes anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, concediéndole el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, tomando la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial la cual consigna copia de autorización expresa para transigir junto con su original a los efectos de cotejo, y cheque del Banco Provincial N° 00152396, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0585-62-0100010676 a nombre del ciudadano Pedro López, por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.240,93). Seguidamente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y expuesto por la apoderada de la demandada y acepta libre de apremio. En consecuencia, una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, y una vez que conste en autos la manifestación de la actora de haber hecho efectivo el cobro del mencionado cheque se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Transito de esta Coordinación del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica de Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA