REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: XP11-L-2011-000082
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: IVAN JOSE CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.488.718, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288
PARTE DEMANDADA: DANIEL CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.633.576, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARCADIO QUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.304.393, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.646
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
En el día de hoy, miércoles siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte actora, ciudadano: IVAN JOSE CABEZAS, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. DIEGO NARANJO, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Juicio del estado Amazonas, ya identificado. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano DANIEL CABEZAS, debidamente asistido por el Abg. LUIS ARCADIO QUERO, anteriormente identificados. A continuación se da inicio a la instalación de la audiencia preliminar, tomando la palabra la parte demandada a través de su abogado asistente y ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 10.000,00), los cuales los hace en este mismo acto a través de cheque del Banco Banesco N° 46510303, girado a la cuenta corriente N° 0134-0444-51-4443023628. Seguidamente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y acepta libre de apremio lo ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, y una vez que conste en autos la manifestación de la actora de haber hecho efectivo el cobro del mencionado cheque se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Transito de esta Coordinación del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica de Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
|