REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 037-5211
DEMANDANTE: Ciudadana LICIS ZULEIMA DACOSTA MELGUEIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 12.629.210.
DEMANDADO: Ciudadano JOHN ENRIQUE QUINTERO CAIDANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.633.873.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 01 de diciembre de 2.011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 12/01/2009, mediante escrito presentado por la Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad, a petición de la ciudadana LICIS ZULEIMA DACOSTA MELGUEIRO, arriba identificada, por concepto de INQUISICION DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano JOHN ENRIQUE QUINTERO CAIDANA, antes identificado.
En fecha 09/03/2011, fue recibido por este Tribunal de Mediación, Ejecución, Sustanciación y Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 28/11/2011 fue recibida diligencia, presentada por la ciudadana LICIS SULEIMA DACOSTA, ampliamente identificada, en la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad con la respectiva nota marginal donde consta el reconocimiento del prenombrado niño, por su padre biológico, el ciudadano JOHN ENRIQUE QUINTERO CAIDANA, ampliamente identificado.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 232 del Código Civil contempla una de las formas usuales de terminación del proceso refiriendo:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone termino al juicio, sobre la filiación en todos aquellos casos, en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código.”
Así pues, se evidencia que la parte demandada del proceso ha reconocido al niño; el cual es el aspecto de la litis; es decir que pone fin al fondo del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
- III -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EXP. Nº JMS1 – 037-5211
MAME/J.JC/Maiker
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