REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-781-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 01/12/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ENEIDA DEL CARMEN ESTEVEZ EVARISTO y JHON JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.979 y 10.922.893, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la Custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la entrevista, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “ciudadano Juez, convenimos en modificar la responsabilidad de custodia de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ., de quince (15) años de edad, y el ejercicio de la misma recaerá a partir del ultimo de febrero del año 2012, bajo la responsabilidad de la madre. Asimismo, manifestamos que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ., ya alcanzó la mayoridad. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ENEIDA DEL CARMEN ESTEVEZ EVARISTO y JHON JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.979 y 10.922.893, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-781
|