REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Diciembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-964, en fecha 13/12/2.011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad. A instancia de los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER GOMEZ RIVAS y MARITZA COROMOTO MARTINEZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-12.628.252 y V-15.086.105
respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña antes referida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando establecido dicha Custodia en los siguientes términos: “Convenimos en que la custodia del niño la ejercerá el padre, ciudadano RICHARD ALEXANDER GOMEZ RIVAS; asimismo ambos padres se comprometen a ejercer de manera eficiente. Los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza. Es todo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-964
MAME/JC/IC.-
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