REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Diciembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-965, en fecha 13/12/2.011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad. A instancia de los ciudadanos: CARBER EDUARDO MENDOZA ESCOBAR y WALDANIA CAROLINA ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 14.564.663 y V- 17.142.437 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando establecido dicha Custodia en los siguientes términos: “Convenimos en: PRIMERO: El padre podrá disponer de la presencia de su hijo durante los fines de semana, a partir del día viernes al domingo; SEGUNDO: El padre podrá disponer del tiempo de su hijo durante las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando cada año con la madre; TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo el día del padre y cumpleaños del padre; CUARTO: El niño compartirá con su padre la mitad del periodo de vacaciones escolares (30 días); QUINTO: El niño compartirá con su padre las festividades navideñas del 23 de Diciembre al 28 de Diciembre. Es todo”. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL- 965
MAME/JC/IC.-