REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°


Visto el escrito presentado por la ciudadana: MIGUELINA JORDAN SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.744, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ANA CAROLINA CALDERON, inscrita ante en el Impreabogado bajo el N° 91.495, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le libre oficio al Banco Caroní, para hacer efectivo el cobro del dinero que se encuentra existente en la cuenta bancaria N° 01280027402709516302 de dicha agencia, que le corresponden al beneficiario en mención, hijo del causante JOSE OCTAVIO HERRERA RENGIFO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.564.708; en consecuencia, este Juzgado en atención a su contenido acuerda librar el oficio correspondiente a la entidad bancaria Caroní, a los fines que la referida ciudadana le hagan entrega de la cantidad existente de dicha cuenta bancaria. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.















SOL. Nº JMS1 - 967
MAME/JJC/IC.-