REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-787.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/12/2011, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: EUGENIO JESÚS SOTILLO y MARÍA DE LOS ANGELES SOTILLO YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.386 y 23.987.730, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES SOTILLO YARUMARE. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes convinieron en lo siguiente: “Ciudadano Juez desisto de la presente causa, en virtud de que no existe razón para que permanezca la obligación de manutención, ya que soy mayor de edad, independiente, y mi padre siempre me ha ayudado. Es todo.” Seguidamente el ciudadano: EUGENIO JESÚS SOTILLO, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo señalado por mi hija, asimismo solicito se deje sin efecto los descuentos que me hacen por la Gobernación, como consta en la causa N° 472 (0607) nomenclatura de este Tribunal. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EUGENIO JESÚS SOTILLO y MARÍA DE LOS ANGELES SOTILLO YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.386 y 23.987.730, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-787.-
MAM/Juan C.-