REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 948

SOLICITANTES: JANNIS MAYELIN FERNANDEZ GAMEZ y LUIS ALEJANDRO FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.451.660 y 15.086.620, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ROMULO FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.501.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 14 de diciembre de 2.011

-I-
Se inició el presente procedimiento en fecha 08/12/2.011 mediante la solicitud recibida bajo el Nº JMS1-948, de divorcio 185-A presentado por los ciudadanos JANNIS MAYELIN FERNANDEZ GAMEZ y LUIS ALEJANDRO FIGUEROA BLANCO, identificados anteriormente. En consecuencia, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico.

Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos JANNIS MAYELIN FERNANDEZ GAMEZ y LUIS ALEJANDRO FIGUEROA BLANCO, identificados anteriormente, progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de veinte (20), dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

-II-

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud hecha por los ciudadanos JANNIS MAYELIN FERNANDEZ GAMEZ y LUIS ALEJANDRO FIGUEROA BLANCO, antes identificados, es una causal legal prevista en la referida norma.

TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JANNIS MAYELIN FERNANDEZ GAMEZ y LUIS ALEJANDRO FIGUEROA BLANCO, identificados anteriormente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 79 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, textualizado de la siguiente manera:

PRIMERO: La patria potestad sobre los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES será ejercida por la madre, conforme a lo previsto en el artículo 192 de código civil.

SEGUNDO: Los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de su madre, la ciudadana JANNIS MAYELIN FERNANDEZ GAMEZ, en el lugar donde fije su residencia.-

TERCERO: El padre se compromete a aportarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser depositados en la cuenta que ordene abrir el Tribunal de la causa.

CUARTO: Durante el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas, el padre se compromete a aportar a los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.).


QUINTO: Durante el mes de agosto con motivo del inicio del año escolar, el padre se compromete a aportar a los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.).

SEXTO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos que se generan de por servicio y atención medica. Líbrese oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, para la formal apertura de una cuenta en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

SEPTIMO: En cuanto al Régimen de visitas, a los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siempre que quiera y requiera su presencia lo llame, es decir, se establece un Régimen abierto.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS













SOL. JMS1-948
MAME/JC/Beatriz.