REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-378-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 15/12/2011, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RODOLFO RAMON MUÑOZ RIVERO y ELVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.366.194 y 14.258.443, quienes solicitaron sostener entrevista con el Juez del asunto, a los fines de realizar una propuesta de pago en relación a la deuda sostenida por obligación de manutención. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “UNICO PUNTO: “Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.298,00) por concepto de obligación de manutención atrasada, y en virtud de ello; el padre se compromete a cancelar la misma íntegramente el día 31/12/2011. Asimismo, solicitan se oficie a la Gobernación a los fines de ordenar la retención de los montos convenidos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RODOLFO RAMON MUÑOZ RIVERO y ELVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.366.194 y 14.258.443, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de los descuentos respectivos.Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-378