REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, vista la anterior acta de fecha 14/12/2011, levantada en la causa Nº JMS1 – 787-2011, de Extinción de Obligación de Manutención, a los ciudadanos EUGENIO JESUS SOTILLO y MARIA DE LOS ANGELES SOTILLO YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.920.386 y V-23.987.730 respectivamente, mediante la cual se homologó el desistimiento suscrito por los prenombrados ciudadanos en relación a la causa Nº JMS1 – 472 (0607) – 2011, por concepto de Obligación de Manutención, y por ende se dejo sin efecto los descuentos ordenados en contra del salario del ciudadano EUGENIO JESUS SOTILLO, antes identificado; en consecuencia, en virtud de que se extinguió la Obligación de Manutención de la presente causa, de conformidad con el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 787
MAME/JJC/Héctor.
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