REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-798
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 15/12/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO y YOMAIRA YAMILETH GARCÍA COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 11.008.165 y 15.500.794, el primero acompañado de su apoderado, el profesional del derecho Abg. HUMBERTO JOSÉ URBINA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 1569713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30532; a los fines de llevar a cabo la audiencia de Mediación fijada para el día de hoy, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de nueve meses y siete años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los referidos hermanos, los cuales transcritos son del tenor que sigue: 1.- El monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs.) Mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) anuales por concepto de bono escolar, pagaderos el mes de septiembre de cada año. 3.- El monto de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.) anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. 4.- Asumen el compromiso del 50% de los gastos médicos y urgentes requeridos por los niños. 5.- Establecen los depósitos voluntarios de los montos en la cuenta que solicitan ordenar aperturar por ante la agencia bancaria BANESCO. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PRESILLA CORONADO y YOMAIRA YAMILETH GARCÍA COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 11.008.165 y 15.500.794, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
LAS PARTES
LA FISCAL
EL APODERADO
ASUNTO: JMS1-798
MAM/Juan C.-
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