REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-801-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 15/12/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GOMEZ BLANCO y MARIA AUXILIADORA RINCON PUERTA, ampliamente identificados en autos, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto JMS1-801. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Ciudadano Juez, convenimos en que se fije el régimen de convivencia familiar de la siguiente forma: Tres (03) horas diarias los fines de semana, dos fines de semana en el hogar materno y dos fines de semana en el hogar paterno, en virtud de que el niño está muy pequeño. Asimismo el padre visitará al niño ya sea en el lugar de trabajo o casa de la progenitora, tres veces a la semana por un lapso de tres horas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GOMEZ BLANCO y MARIA AUXILIADORA RINCON PUERTA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-801
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