REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-803-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 15/12/2011, siendo las 8:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ y JOSÉ DAVID ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.766.208 y 10.920.638, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de siete (07) y diez (10) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de las prenombradas niñas: 1.- CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400 Bs.) por concepto de bono escolar, con ocasión del inicio de las actividades escolares, en el mes de Septiembre de cada año. 3.- MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.900,00) por concepto de bono navideño, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. 4.- Convienen en el 50% de los gastos médicos y urgentes para cada progenitor. 5.- Reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) por concepto de obligación de manutención atrasada, los cuales serán cancelados en razón de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100,00) adicionales a la Mensualidad. 6.- Convienen en que se ordenen las retenciones de los montos directamente de la nómina de pago del padre de los niños. 7.- Asimismo, solicitan se deje sin efecto la retención ordenada mediante oficio Nro.-1.561-11, de fecha 24/11/2011. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ y JOSÉ DAVID ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.766.208 y 10.920.638, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al ente empleador a los fines de las retenciones de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES



LA DEFENSORA


ABG. ODALYS SANDREA





ASUNTO: JMS1-803