En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año 2011, siendo las 08:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Incumplimiento de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-013-(2407), se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado diez (10) minutos y se constató la incomparecencia de los ciudadanos: LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR Y MENCA LILIA ESTEVES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 9.390.758 y 8.949.343, en tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ
ASUNTO: JMS1-013 (2407)
MAM/JJCB/
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