REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-784-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 16/12/2011, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YURIMAR SANCHEZ ESQUEDA y ADELSON ALBERTO GARCIA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.955.528 y 15.500.101, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto JMS1-784, de Fijación de Obligación de Manutención en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Convienen en fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un bono escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares en el mes de Septiembre. TERCERO: Fijan un bono navideño por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas, a ser otorgado en el mes de Diciembre de todos los años. Dejan claro que en este mes de Diciembre el padre se compromete a asumir la compra de los estrenos de los niños. CUARTO: Asumen el 50% de los gastos médicos y urgentes en partes iguales. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YURIMAR SANCHEZ ESQUEDA y ADELSON ALBERTO GARCIA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.955.528 y 15.500.101, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio gestionando la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-784-