REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-760
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 19/12/2011, siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: VERÓNICA MAGDALENA PEÑA ARANA y TONY ENRIQUE LEDEZMA APOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros 14.258.743 y 15.499.409, a los fines de llevar acabo la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14y 13 años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la sustanciación, su utilidad y conveniencia, así los invitó a abordar el conflicto por la vía de la mediación quienes de inmediato manifestaron su disposición, en consecuencia; le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo parcial: PRIMERO: Convienen en fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un bono escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de forma anual, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.” TERCERO: No hubo acuerdo en lo relacionado a la fijación del bono Navideño.” CUARTO: Convienen en un 50% de los gastos médicos y urgentes. SEXTO: Convienen en que los montos serán entregados por el obligado de la manutención personalmente a sus hijas. Es todo.” En relación al bono navideño no hubo acuerdo entre las partes, por cuanto manifestó el obligado que no tiene capacidad económica para aportar el monto requerido. Simultáneamente, a los fines de proceder a revisar los medios de pruebas consignados, el Juez explica a los intervinientes la finalidad del acto, cuya conclusión es decidir cuales medios de pruebas requieren se materializados, a objeto de demostrar la procedencia de los respectivos alegatos. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar, tales como: 1.- Copia simple de las partidas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambas expedidas por la prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. 2.- Copias de las cédulas de identidad de las partes. En este sentido; analizadas como han sido las pruebas documentales, se ordena la incorporación de las mismas como medio probatorio en el presente procedimiento. 3.-En este mismo acto, la parte accionante promueve la prueba de experticia que constituye el informe socioeconómico de su persona a los fines de constatar las necesidades de los hermanos, así como al ciudadano TONY ENRIQUE LEDEZMA APOTO, a los fines de determinar su capacidad económica. En consecuencia, este Servidor judicial ordena la materialización del informe socioeconómico de las partes. De conformidad con lo preceptuado en el contenido del artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que no se reprodujo de manera audiovisual la presente audiencia, por cuanto este Despacho no cuenta con los medios electrónicos para tal fin. Se acuerda escuchar la opinión de las adolescentes beneficiarias. a los fines de cumplir con la garantía prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL. al convenio suscrito por los ciudadanos: VERÓNICA MAGDALENA PEÑA ARANA y TONY ENRIQUE LEDEZMA APOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros 14.258.743 y 15.499.409, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con la parte in fine del primer (1er) párrafo del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES

EXP. JMS1-760
MAM/Juan C.-