REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de diciembre de (2.011)
Años: 201° y 152°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.019.566, actuando en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial a objeto de que su prenombrado hijo pueda viajar en compañía de los ciudadanos Abg. EMELINA AUXILIADORA PEREZ DAVALILLO Y S/A (B) PEDRO EFRAIN ESQUEDA SOTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.775.363 y V-14.564.899 respectivamente, a la ciudad de Caracas, a los fines de ser sometido a una operación en dicha ciudad, en virtud de poseer diagnostico de Labio Leporino y Paladar Hendido; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRIGUEZ, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 20/12/2011, hasta 20/12/2012, es decir, por el lapso de UN (01) año, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Sol. Nº JMS1 - 977
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