REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

En horas de despacho, siendo las 03:00 p.m. del día de hoy, cinco (05) de diciembre de (2.011), fecha esta prevista para llevar a cabo una entrevista con el ciudadano Juez, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos DORIS DAMELIS GARCÍA Y JOSÉ DANIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números: V-14.564.948 y V-1.568.413 previa notificación, y una vez estando presentes se le otorgó la palabra a la ciudadana DORIS DAMELIS quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, el obligado de la manutención esta pendiente con el pago del mes de agosto, de la mensualidad cuyo monto es de cuatrocientos (400,00 Bs), mas mil (1.000,00 Bs) por concepto de bono escolar y, por supuesto los mil (1.000,00 Bs) por concepto de bono de navideño, - Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al ciudadano JOSE DANIEL, quien manifestó lo siguiente: “ciudadano Juez, reconozco la deuda y me comprometo a pagarla en esta misma semana. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO E.



LOS COMPARECIENTES





EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.





CAUSA Nº JMS1- 338-6013
MAME/JJC/Maiker.