REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la anterior acta de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, levantada en fecha 01/12/2011, mediante la cual se dejó constancia que dicho acto procesal no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del ciudadano MIGUEL CHARTON ESCOBAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.185, parte demandada de la presente causa; asimismo, la ciudadana LEMNY MIREYA QUINTO CIPRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.373, parte accionante de la causa, solicitó sea decretado una Medida Provisional Preventiva, de conformidad con el literal “a” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del salario devengado por el ciudadano MIGUEL CHARTON ESCOBAR GARCIA, antes identificado. En consecuencia, este Servidor Judicial de la revisión efectuada al archivo de este Circuito de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado Amazonas, evidenció que existe la causa Nº 3911, de Fijación de Obligación de Manutención, la cual dio origen a la presente revisión, donde se encuentran inmersas las partes del presente asunto. Asimismo, en la prenombrada causa de Fijación de Obligación de Manutención, se observa dentro de la Sentencia Definitiva recaída en fecha 07/02/2007; que existe un descuento por concepto de obligación de manutención, el cual es retenido directamente del salario devengado por el obligado de manutención, y el mismo fue establecido además con un aumento automático y progresivo del diez (10%) por ciento, cada vez que el obligado recibiera un aumento en su salario, haciendo presumir a la presente fecha que la cantidad de dicha obligación de manutención se equipara al monto solicitado por medida provisional de retención. En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto se declara improcedente la medida provisional de retención solicitada por la ciudadana LEMNY MIREYA QUINTO CIPRIANI, arriba identificada. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 772
MAME/JJC/Héctor.