REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Diciembre del año (2.011)
Años: 201° y 152°

Vista el acta que antecede de fecha 30/11/2.011, mediante el cual se dejo constancia de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar la cual fue fijada para la fecha antes señalada, en la misma se puede evidenciar que la ciudadana BETTY ESMERALDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.092, mediante el cual solicita las medidas preventivas del 50% de los montos solicitados en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en tal sentido, este Servidor Judicial realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación está legalmente establecida tal y como se demuestra en el acta de nacimiento que corren insertas en el folio Nº 03, 04 y 05, del presente expediente.

2.- Que el domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR sobre el salario percibido por el ciudadano RONALDYS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.667, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre lo antes señalado. Finalmente este Operador Judicial declara concluida la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo que deberá la parte demandante consignar su escrito de pruebas a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto y la parte demandada deberá

Consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ambos casos, el contenido de estos escritos puede presentarse en forma oral, siendo reducidos a un acta sucinta. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.






EXP. Nº JMS1 – 774
MAME/JJC/BEATRIZ.