REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL – 931

SOLICITANTES: Ciudadanos ARELYS DEYANIRA ARANA y WILLIAN RAMON GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.924.913 y V-10.920.252 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.237, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.350.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 05 de Diciembre de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 30/11/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos ARELYS DEYANIRA ARANA y WILLIAN RAMON GARCIA ORTIZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CARMONA, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y original de la partida de nacimiento de sus hijos, los ciudadanos: WILLIAM JUNIOR y MAIRELYS NIURKA GARCIA ARANA, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad desconocidas; así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad, habidos durante la unión matrimonial.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ARELYS DEYANIRA ARANA y WILLIAN RAMON GARCIA ORTIZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARELYS DEYANIRA ARANA y WILLIAN RAMON GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.924.913 y V-10.920.252 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciocho (18) de Enero de Mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Prefecto del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 03 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que nuestro menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , hasta cumplir la mayoría de edad, quede bajo la Guarda y Custodia de su madre, por cuanto la ha venido ejerciendo durante todo este tiempo que hemos permanecido separados, todo ello, con fundamento en los artículos 351,358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido solicitamos.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, para el menor hijo, al padre fija la QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales. Un Bono Navideño de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) para el mes de Diciembre y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), de Bono Vacacional. A estos efectos solicitaron la apertura de una cuenta de ahorros, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 365 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha cuenta sea notificado al padre. Además de la Obligación de Manutención el padre hará los respectivos aportes de Cesta Ticket mensualmente.

TERCERO: De igual forma en relación al Régimen de Convivencia Familiar, las partes establecieron que el mismo sea de forma abierta.

CUARTO: En cuanto a los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, odontológicas, deberán ser pagados por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%).

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.



SOL. Nº JMS – 931
MAME/JJC/Héctor B.