REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-795-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 06/12/2011, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, JOSE IGNACIO JIMENEZ LOPEZ y LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, ampliamente identificados en autos, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el asunto JMS1-795. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Ciudadano Juez, convenimos en que se extinga la obligación de manutención con respecto a los ciudadanos: JOSE ANGEL y JOSE IGNACIO, y que en lo adelante quede establecida en Cuatrocientos Bolívares (400,00) mensuales, solo para nuestro hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien está próximo en el mes de Enero a ingresar en la Universidad Santa Maria núcleo Caracas, a estudiar Comunicación Social, todo ello en virtud de que alcanzamos la mayoridad., en este sentido, solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de nuestro hermanos beneficiario, y se oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar los descuentos. En este mismo acto, el padre de los jóvenes manifestó estar de acuerdo con lo concertado. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE NARCISO JIMENEZ REYES, JOSE IGNACIO JIMENEZ LOPEZ y LUIS ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio dirigido a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines pertinentes. Gestiónese mediante oficio la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-795