REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-881-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 06/12/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUIRRE y MARJORIE GERALY LADINO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.249 y 17.105.875, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el asunto JMS1-881. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Ciudadano Juez, convenimos en modificar el bono escolar y bono navideño, y en consecuencia lo establecemos en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) respectivamente. Además de ello, convienen en que de existir atraso se oficie a la Empresa Elecentro a los fines de ordenar las retenciones directas de las cantidades acordadas, previa denuncia por supuesto de la madre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUIRRE y MARJORIE GERALY LADINO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.249 y 17.105.875, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-881