REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-245-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 07/12/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE y CASANDRA DEL ALBA RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.981 y 12.451.298, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el asunto JMS1-245. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Ciudadano Juez, convenimos en darle fiel y estricto cumplimiento al convenio suscrito en fecha 14/04/2011, referido al Régimen de Convivencia Familia fijada en bienestar de nuestros hijos. Asimismo, en relación a la manutención fijada en el asunto JMS1-244, convenimos en que existe una deuda por concepto de atraso de bono escolar del presente año, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) los cuales serán cancelados el miércoles 14/12/2011. Es todo.”.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE y CASANDRA DEL ALBA RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.981 y 12.451.298, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena incorporar original de la presente acta a la causa Nro.- JMS1-244. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES






ASUNTO: JMS1-245