REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano la ciudadana ISTAURINA MARISOL YARUMARE MELGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.629.794, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ALBERTO VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.093.736, a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro (04) años de edad, para los fines legales que le conciernen al solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 935
MAME/JJC/Héctor B.